Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Diciembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-000824

PARTE ACTORA: J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: M.P.D.T., J.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.348.682, V-8.515.978 inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 78.667, No. 152.132, en su orden

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL B.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 28 de Junio de 2013, por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, por el ciudadano: J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170 debidamente asistido por la ciudadana Abogada: M.P.D.T., J.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.348.682, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 78.667,

contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL B.R., representada por la ciudadana, B.R. por el correo interno el 01 de julio de 2013, recibida para revisión por este Tribunal el 08 de julio 2013, en esta misma fecha se ordenó despacho saneador, admitida el 25 de julio 2013, previa subsanación del escrito libelar por este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, reponiendo la causa al estado de admisión de la misma en fecha 17 de octubre 2013, ordenándose nueva notificación a las codemandadas, antes plenamente identificada en los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 07 de Noviembre de 2013, mediante la certificación de la secretaria que corre inserta a los folios, 26, 27, 28 29 y 30 respectivamente del presente expediente. Por consiguiente, estando este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 25 noviembre de 2013, que corre inserta al folio 31 a las 09:00, a.m. por esta juzgadora, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del ciudadano Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, decretando en consecuencia, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:

  1. - Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora ciudadano: J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170 y la SOCIEDAD MERCANTIL EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL B.R., la cual se inició el 14 de Abril del año 2010 como AYUDANTE DE PANADERÍA y finalizó el día 05 de mayo de 2012, por despido. En tal sentido, tiene un tiempo efectivo de servicio prestado de dos (2) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS 2.- Que la parte actora devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.428,70, salario diario normal: 114.29, como último salario diario integral Bs. 170,40. 3.-Que el último cargo desempeñado por la parte actora fue de AYUDANTE DE PANADERÍA. 4.- Que la demandada no le ha pagado hasta la interposición de la presente demanda las PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales con motivo del despido, de lo cual es acreedor una vez culminada la relación laboral y así se decide. Es así, siendo preciso demarcar por quien juzga, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, si bien es cierto, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral del actor; No obstante, esta juzgadora en atención a la prenombrada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, es forzoso para quien decide declarar la presente demanda PARCIALMENTE CON LUGAR como se hará mas adelante, y así se declara y decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, J.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.990.170. PRIMERA: CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL. EL UNIVERSO DE LAS DELICATESES, C.A. Y LA PERSONA NATURAL B.R.E.F.S. a cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 13 CÉNTIMOS (Bs. (Bs.75.718.13,13) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Se ordena la cancelación de la prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que a continuación se especifica, la cantidad de SIETE MIL SESENTA BOLÍVARES CON 43 CÉNTIMOS (Bs. 7.060,43)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Fecha Sueldo Diario Días Prestación Prestación

Mensual Acumulada

14/04/2010 Ingreso

May-10

Jun-10

Jul-10

Ago-10 3,428.70 114.29 5 571.45 571.45

Sep-10 3,428.70 114.29 5 571.45 1,142.90

Oct-10 3,428.70 114.29 5 571.45 1,714.35

Nov-10 3,428.70 114.29 5 571.45 2,285.80

Dic-10 3,428.70 114.29 5 571.45 2,857.25

Ene-11 3,428.70 114.29 5 571.45 3,428.70

Feb-11 3,428.70 114.29 5 571.45 4,000.15

Mar-11 3,428.70 114.29 5 571.45 4,571.60

Abr-11 3,428.70 114.29 5 571.45 5,143.05

May-11 3,428.70 114.29 5 571.45 5,714.50

Jun-11 3,428.70 114.29 5 571.45 6,285.95

Jul-11 3,428.70 114.29 5 571.45 6,857.40

Ago-11 3,428.70 114.29 5 571.45 7,428.85

Sep-11 3,428.70 114.29 5 571.45 8,000.30

Oct-11 3,428.70 114.29 5 571.45 8,571.75

Nov-11 3,428.70 114.29 5 571.45 9,143.20

Dic-11 3,428.70 114.29 5 571.45 9,714.65

Ene-12 3,428.70 114.29 5 571.45 10,286.10

Feb-12 3,428.70 114.29 5 571.45 10,857.55

Mar-12 3,428.70 114.29 5 571.45 11,429.00

Abr-12 3,428.70 114.29 7 800.03 12,229.03

05/05/2012 Egreso

Total 12,229.03

Más los intereses por concepto de antigüedad generados

Fecha Prestación Prestación Tasa Interés

Mensual Acumulada Mensual

14/04/2010 Ingreso

May-10

Jun-10

Jul-10

Ago-10 571.45 571.45 16.28 7.75

Sep-10 571.45 1,142.90 16.10 15.33

Oct-10 571.45 1,714.35 16.38 23.40

Nov-10 571.45 2,285.80 16.25 30.95

Dic-10 571.45 2,857.25 16.45 39.17

Ene-11 571.45 3,428.70 16.29 46.54

Feb-11 571.45 4,000.15 16.37 54.57

Mar-11 571.45 4,571.60 16.00 60.95

Abr-11 571.45 5,143.05 16.37 70.16

May-11 571.45 5,714.50 16.34 77.81

Jun-11 571.45 6,285.95 16.09 84.28

Jul-11 571.45 6,857.40 16.52 94.40

Ago-11 571.45 7,428.85 15.94 98.68

Sep-11 571.45 8,000.30 16.00 106.67

Oct-11 571.45 8,571.75 16.39 117.08

Nov-11 571.45 9,143.20 15.43 117.57

Dic-11 571.45 9,714.65 15.03 121.68

Ene-12 571.45 10,286.10 15.70 134.58

Feb-12 571.45 10,857.55 15.18 137.35

Mar-12 571.45 11,429.00 14.97 142.58

Abr-12 800.03 12,229.03 15.41 157.04

05/05/2012 Egreso

Total 1,738.55

Así se establece. SEGUNDO: Se ordena el pago de las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.2424,00) Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 2.272,50) RESPECTIVAMENTE, de conformidad al tiempo de servicios, de conformidad con los Artículos 192 Y 196 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, que la base debe ser en función de meses completos de servicios, todo en función a la relación de los hechos descritos en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda en este acto el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la persistencia en el despido ante la negativa de incorporar a su puesto de trabajo vale decir, des de el 05 de diciembre de 2012, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32 CÉNTIMOS (Bs.24.572,32). ASÍ SE DECIDE.

SALARIOS CAIDOS

Fecha Salario

May.12 3.428.70

Jun.12 3.428.70

Jul.12 3.428.70

Ago-12 3.428.70

Sep-12 3.428.70

Oct.12 3.428.70

Nov.12 3.428.70

Dic.12 571,42

TOTAL 24.572,32

CUARTO

Se niega el pago de la cesta ticket, no obstante, la naturaleza de dicho beneficio esta sujeta a la prestación efectiva de servicios, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 6 del Decreto con rango, valor y Fuerza de la Ley de Alimentación par los trabajadores y Trabajadoras Decreto No. 8.189 de fecha 03 de mayo 2011, gaceta oficial No. 39.666 del 4 de mayo de 2011, por cuanto en el procedimiento de estabilidad no se genera dicho beneficio. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se acuerda el pago del bono nocturno por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs.25,715.25 ), de acuerdo al cuadro demostrativo:

BONO NOCTURNO

Fecha Sueldo Bono

Nocturno

14/04/2010 3,428.70 1,028.61

May-10 3,428.70 1,028.61

Jun-10 3,428.70 1,028.61

Jul-10 3,428.70 1,028.61

Ago-10 3,428.70 1,028.61

Sep-10 3,428.70 1,028.61

Oct-10 3,428.70 1,028.61

Nov-10 3,428.70 1,028.61

Dic-10 3,428.70 1,028.61

Ene-11 3,428.70 1,028.61

Feb-11 3,428.70 1,028.61

Mar-11 3,428.70 1,028.61

Abr-11 3,428.70 1,028.61

May-11 3,428.70 1,028.61

Jun-11 3,428.70 1,028.61

Jul-11 3,428.70 1,028.61

Ago-11 3,428.70 1,028.61

Sep-11 3,428.70 1,028.61

Oct-11 3,428.70 1,028.61

Nov-11 3,428.70 1,028.61

Dic-11 3,428.70 1,028.61

Ene-12 3,428.70 1,028.61

Feb-12 3,428.70 1,028.61

Mar-12 3,428.70 1,028.61

Abr-12 3,428.70 1,028.61

05/05/2012 Egreso

Total 25,715.25

SEXTO

Se declara procedente el pago de las horas extras diurnas y horas extras nocturnas y ordena el pago de las mismas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON 48 CÉNTIMOS (Bs.2.221,48) de acuerdo al cuadro demostrativo.

HORAS EXTRAS DIURNAS

Fecha Salario Diario Valor Hora Hora Extra

14/04/2010 3,200.00 106.67 13.33 62.20

May-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Jun-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Jul-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Ago-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Sep-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Oct-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Nov-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Dic-10 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Ene-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Feb-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Mar-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Abr-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

May-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Jun-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Jul-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Ago-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Sep-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Oct-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Nov-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Dic-11 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Ene-12 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Feb-12 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Mar-12 3,200.00 106.67 13.33 62.20

Abr-12 3,200.00 106.67 13.33 62.20

05/05/2012 Egreso

Total 1,555.00

Fecha , HORA EXTRAS NOCTURNAS Salario Diario Valor Hora Hora Extra

14/04/2010 3,200.00 106.67 15.24 26.66

May-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Jun-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Jul-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Ago-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Sep-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Oct-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Nov-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Dic-10 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Ene-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Feb-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Mar-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Abr-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

May-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Jun-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Jul-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Ago-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Sep-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Oct-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Nov-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Dic-11 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Ene-12 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Feb-12 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Mar-12 3,200.00 106.67 15.24 26.66

Abr-12 3,200.00 106.67 15.24 26.66

05/05/2012 Egreso

Total 666.48

ASÍ SE DECIDE. SÉPTIMO: Se acuerda el pago de las utilidades fraccionadas 2012, causados a razón de 5 meses en el ejercicio fiscal por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.545,00). OCTAVO: Se aplicará la indexación establecida en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solo en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente, a través de una experticia complementaria, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal supremo de Justicia de fecha 11-11-2008 en sala de casación Social. QUINTO: Se acuerda en este acto la cancelación al actor los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, excluyendo los salarios caídos , que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros: Primero: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en el Particular Primero del texto de esta sentencia; y conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 05 de diciembre de 2012; fecha de terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad; y así se decide SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: …” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” (destacado del Tribunal). Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:

…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:

Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo…”

Por consiguiente, se acuerda la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar y además dando cumplimiento a la decisión de fecha 28 de octubre de 2008 de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ. “… por el debido y eficaz cumplimiento del principio de celeridad en la decisión de las mismas, esta sala consideró señalar que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central e Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo del referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor…” Así Se Resuelve.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR

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