Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008674

ASUNTO : NP01-P-2013-008674

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputado en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.V. presentó al ciudadano E.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.974.781, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, atribuible a la conducta desplegada por el imputado, solicitando en primer Aprehensión en Flagrancia, basándose lo previsto en articulo 234 que Código Orgánico Procesal Penal. Se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicitó se le decrete al referido imputado una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que de estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra preescrita y fundados elementos de convicción, peligro de fuga y obstaculización al proceso en cuanto a la pena que podría llegar imponerse , ello de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Primera del Estado Monagas, para continuar con la investigación, por su parte la DEFENSORA PUBLICO 7° PENAL: E.A. , consideró que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de su representado, ni que desvirtúe el principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, por lo que solicitó que se le otorgara una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó se me expidan copias simples de todo el expediente, Este Tribunal Sexto de Control en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Observa las siguientes Actas que conforman el presente expediente:

  1. -) Corre Inserto al Folio Uno (01) Acta de Investigación Penal de fecha 13/05/2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera (GNB) Moya Loza.J.R., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ El día de hoy 13 de mayo del año 2013, siendo las cuatro y diez horas de la tarde (04:10), me encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad, por la avenida A.U.P.d. esta localidad, cuando a la altura del Hiper PDVAL, J.T.M., pudimos observar a dos sujetos quienes se encontraban forcejando con un ciudadano para quitarle una motocicleta , estos al ver la comisión emprendieron la huida y dejando al ciudadano tirado al piso, procediendo la comisión a la persecución de los sujetos, uno de estos agarro en sentido boquerón y el otro que conducía la moto robada siguió en sentido a la avenida C.P. y a la altura de la pasarela logramos detener al sujeto, seguidamente se realizo cacheo corporal no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico , luego se apersono el ciudadano que había sido despojado de su motocicleta y este reconoció al sujeto como uno de los que lo sometieron, posteriormente trasladamos al detenido , el vehiculo y al denunciante al destacamento Nro 77 para las respectivas averiguaciones, posteriormente se identifico al sujeto como :E.J.P.S., titular de la cedula de identidad Nº v- 22.974.781, luego se realizo llamada telefónica al SIPOL, para el chequeo de los antecedentes del sujeto y este arrojo dos registros policiales: expediente Nº J-068650 de fecha 24/01/2013, por la subdelegación C.I.C.P.C, Maturín , por el delito de ultraje a corporación pública, quedando a la Orden de la Fiscalia Primera. La cual este Tribunal da por Reproducido.

  2. -) Corre Inserto al Folio Dos (02) Acta de Denuncia del ciudadano R.A.G., titular de la cedula de identidad Nº v- 19.090.444, quien manifestó “Bueno el día de hoy lunes 13 de mayo del año en curso, aproximadamente a las cuatro de la tarde, me encontraba con mi esposa y mi hijo de cuatro meses en mi moto en el estacionamiento del Hiper Pdval J.T.M., ubicado en la avenida Ugarte Pelayo, cuando íbamos saliendo de este nos interceptaron dos sujetos en una moto quien venia de barrillero saco un revolver y nos apunto y nos pidió que le entregáramos la moto a la cual no apusimos resistencia y se la entregamos. La cual este Tribunal da por Reproducido.

  3. -) Corre Inserto al Folio Nueve (09) Acta de Inspección Técnica Nº 036-2013, de fecha 14/05/2013, a un vehiculo TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, PLACA: AB9D88M, SERIAL DE CARROCERIA: 812BDK0F9A001675. La cual este Tribunal da por Reproducido.

  4. -) Corre inserto al Folio Once y Doce (11 y 12), Imágenes fotostáticas del Vehiculo. La cual este Tribunal da por Reproducido.

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que los mismos son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado, E.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.974.781, han sido autor del hecho que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, basándome en lo establecido en el articulo 234 del Nuevo Código orgánico procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ya que se encuentra presente acta policial donde se evidencia las circunstancias de la detención del imputado por la avenida A.U.P.d. esta localidad, a la altura del Hiper PDVAL, J.T.M., donde funcionarios policiales observaron a dos sujetos quienes se encontraban forcejando con un ciudadano para quitarle una motocicleta , estos al ver la comisión emprendieron la huida dejando al ciudadano tirado al piso, procediendo la comisión a la persecución de los sujetos, uno de estos agarro en sentido boquerón y el otro que conducía la moto robada siguió en sentido a la avenida C.P. logrando detenerlo la altura de la pasarela, donde se apersono el ciudadano que había sido despojado de su motocicleta y este reconoció al sujeto como uno de los que lo sometieron, quedando a la Orden de la Fiscalia Primera, encontrándose incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien aquí decide considera procedente decretar la Flagrancia en la aprensión del imputado, así mismo decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo Primero 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la presunción razonable del peligro de fuga determinado por la pena que podría allegarse a imponer la cual supera con creces el termino superior a que se contrae el citado parágrafo primero y por la magnitud del daño causado y se sigan las reglas del procedimiento ORINARIO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA; PRIMERO: la aprehensión en flagrancia del ciudadano E.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.974.781, ampliamente identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto, por cuanto la aprehensión del mismo se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio es el titular de la acción penal. CUARTO: Se ordena tener como sitio de reclusión el Internado de Judicial del Estado Monagas. Se declara Sin lugar solicitado por la defensa con respecto a la solicitud de Medida Cautelar. Se declara con lugar la solicitud de las copias simples requeridas por la Defensa Pública. Se ordena la remisión de las actuaciones a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público, por ser competente. Y así Se Decide. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria

ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR