Decisión nº PJ0452013001343 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expediente

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001736

MOTIVO: ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD.

ACCIONANTES: F.J.V.R. y E.D.C.F.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.572.448 y V-4.356.006, respectivamente.

NOTIFICADOS CONFORME AL ART. 323 LOPNNA: MAIVELI A.V.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.739.833, A.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.110.785, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO MIRANDA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: ABG. R.F.A., ABG. J.A.R.R., ABG. L.P.M. y ABG. DIANORAHT BAPTISTA BRICEÑO Inpreabogado N° 21.606, 69.769, 69.968 y 116.597, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS MAIVELI VILLAROEL FAJARDO y A.M.: ABG. M.N.S.R., Inpreabogado N° 81.772.

DEFENSOR PÚBLICO ASIGNADO A LA NIÑA CAMILA MORILLO VILLARROEL: ABG. L.A.P.M., Defensora Pública Vigésima Primera (21°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.G., Fiscal Nonagésima novena (99°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforma en presente asunto, este administrador de justicia observa que en la Pieza III del asunto AP51-V-2012-001736, corre inserto auto de fecha 23 de julio de 2013, través del cual se ordenó dar fiel cumplimiento a la dispositiva de la sentencia de fecha 26 de abril de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en el expediente 12-0801.

Ahora bien, dado que la citada sentencia resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano F.J.V.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.572.448, contra la decisión que dictó el 28 de mayo de 2012, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la oposición realizada por la parte demandada en el curso de juicio que, por Colocación Familiar en Familia de Origen, que instauraron el precitado ciudadano y la ciudadana E.D.C.F.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-4.356.006, contra los ciudadanos MAIVELI A.V.F. y A.E.M.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-18.739.833 y V-18.110.785, respectivamente; quien suscribe con el carácter de juez considera que dicho fallo, así como las actuaciones alusivas al mismo, deben sustanciarse y tramitarse en la incidencia de Colocación Familiar en Familiar de Origen, como lo aludiera la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 421 de fecha 08 de junio de 1999, en el juicio seguido por E.C.R.D. y otra contra la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, expediente N° 98-055, la cual asentó:

…Considera la Sala que en la recurrida se incurre en subversión del procedimiento, pues el juez no podía sin vulnerar la ley, decidir en un mismo fallo, la incidencia de oposición a la medida precautelativa y dictar sentencia sobre lo principal del juicio dirimiendo la controversia.

Por imperativo legal, tanto en el Código de Procedimiento Civil derogado (art.386) como en el Código de Procedimiento Civil vigente, la articulación como la incidencia sobre medidas preventivas cualquiera que ella sea, se tramitarán y decidirán en cuaderno separado e independiente del juicio principal. La doctrina patria así lo enseña cuando expresa:

‘Ya hemos dicho que la articulación sobre las medidas preventivas, así como la originada por la oposición de tercero, se sustancian, no sólo en un mismo expediente distinto del de la causa principal, sino independientemente de ella, cuyo curso no suspenden. Así lo requiere la brevedad del procedimiento, que de otro modo sufriría inútiles retardos. Bajo el i.d.C.d.A., la articulación suspendía el procedimiento en lo principal, cuando se hallaba pendiente al concluir en éste el término probatorio, pues no se procedía a examinar las pruebas, ni a dar sentencia en lo principal hasta después de librada la correspondiente a la incidencia. Carecía en verdad de objeto semejante suspensión, pues la confirmación o revocatoria de las medidas preventivas no tiene influencia alguna sobre cuestión de mérito.

El cuaderno especial de estas articulaciones y de la oposición de tercero que en ellas hubiere sido promovida, es parte, sin embargo, del expediente de la cusa, y siendo una de sus piezas, deberá agregarse a él, cuando aquéllas se hayan terminado.’

El consecuencia, al sentenciar el juez de la recurrida en un mismo fallo la incidencia sobre la medida preventiva y decidir el fondo del asunto, infligió los artículo 15 y 604 del Código de Procedimiento Civil.

El primero, relativo a la obligación de mantener a las partes en sus derechos privativos de cada uno sin preferencias ni desigualdades, y el segundo, al desconocer su contenido que establece que la tramitación de todo lo relativo a la medida preventiva deberá tramitarse y decidirse en cuaderno separado…

Así pues, siendo que el juez como director del proceso y garante de la Constitución y las Leyes debe ordenar la tramitación de la presente causa a fin de salvaguardar el derecho de las partes, sobre todo para el ejercicio de los recursos de oposición y apelación; este administrador de justicia, en cumplimiento a la disposiciones previstas en los artículos 15, 206, 321 y 604 de la Ley Adjetiva Civil, ordena desglosar del asunto principal todas las actuaciones alusivas al fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto, y su inserción a la incidencia contentiva de Colocación Familiar en Familiar de Origen, conservando el orden cronológico de dichas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-

Bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO

A los fines de ser insertadas al Cuaderno AH52-X-2012-000072, expídase por secretaría copias certificadas de las actuaciones mencionadas a continuación:

1.1.- Escrito consignado en fecha 22 de julio de 2013, suscrito por la abogada M.N.S.R. co-apoderada judicial de los ciudadanos Maiveli Villaroel Fajardo y A.M..

1.2.- Auto de fecha 23 de junio de 2013.

SEGUNDO

Desglosar de la Pieza III del asunto AP51-V-2012-001736, y su inserción al Cuaderno AH52-X-2012-000072, las actuaciones mencionadas a continuación:

2.1.- Auto de fecha 30 de julio de 2013, a través del cual se difiere la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.2.- Diligencia de fecha 30 de julio de 2013, través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, hace saber la ubicación de la niña de autos, a objeto de materializarse la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.3.- Escrito de fecha 26 de agosto de 2013, a través del cual el ciudadano F.J.V.R., solicita la redistribución del asunto AP51-V-2012-001736, en razón que este Órgano Jurisdiccional, para la fecha supra señalada, no contaba con juez para la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.4.- Auto y oficios de fecha 10 de septiembre de 2013, a través del cual la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución del este Circuito Judicial, ordenó la remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la prosecución de las actuaciones ordenadas en el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.5.- Auto y oficios de fecha 13 de septiembre de 2013, a través del cual la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución del este Circuito Judicial, dicta auto complementario al auto de fecha 10 de septiembre de 2013.

2.6.- Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada R.F.A., peticiona el abocamiento del juez y, asimismo, la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.7.- Consignación de fecha 24 de septiembre de 2013, a través de la cual el Alguacil Nildo Machiz, hace llegar el acuse de recibo del oficio N° 2473/2013 de fecha 23 de julio de 2013, dirigido al Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Area Metropolitana de Caracas.

2.8.- Auto y oficios de fecha 25 de septiembre de 2013, a través del cual se ordenó la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto, así como oficiar la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; al Coordinador de la Oficina de la Policía Nacional Bolivariana; y, al Coordinador de la Oficina de la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines alusivos a la ejecución.

2.9.- Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013, través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada R.F.A., peticiona el prosecución del presente asunto y, asimismo, la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.10.- Acta de fecha 25 de septiembre de 2013, través del cual se dejaron asentadas las actuaciones alusivas a la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.11.- Acta de fecha 26 de septiembre de 2013, través del cual se dejaron asentadas las actuaciones alusivas a la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.12.- Consignación de fecha 30 de septiembre de 2013, a través de la cual el Alguacil Nildo Machiz, hace llegar las resultas del oficio N° 2582/2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, dirigido al Coordinador de la Oficina de la Policía Nacional Bolivariana, a los fines alusivos a la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.13.- Consignación de fecha 30 de septiembre de 2013, a través de la cual el Alguacil M.P., hace llegar las resultas del oficio N° 2583/2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, dirigido al Coordinador de la Oficina de la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines alusivos a la materialización de la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.14.- Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, peticionó Decreto desacato a la Autoridad contra los accinados y se oficie al Fiscal Penal, a los fines de su sustanciación y tramitación; Decreto de medida de prohibición de salida del país contra los accinados; Oficio dirigido al INAC, a objeto de que informen si los accionados salieron vía aérea de la ciudad de Caracas con destino a cualquier estado o ciudad de la República; Oficio dirigido al SAIME, a objeto de dictaminar que los accionados se encuentra en el territorio de la República; Decrete orden de captura contra los accionados por delito de desacato a la autoridad; Oficio dirigido al CICPC, a objeto de que gire instrucciones relativas a la busque y ubicación de la niña de autos, y su traslado a la sede de este Órgano Jurisdiccional; Oficio dirigido al Instituto Escolar “Las Terrazas”, a objeto de que informen a la directiva de la citada entidad educativa el estado del presente asunto y, asimismo, de que remitan el horario escolar de la niña de autos, así como la asistencia a sus clases; La habilitación del tiempo necesario, a objeto de Tribunal proveer las citadas actuaciones; Ser nombrada Correo Especial, a objeto de tramitar los oficios peticionados; y, Expedición de Copias Certificadas de las actuaciones allí reflejadas.

2.15.- Consignación de fecha 01 de octubre de 2013, a través de la cual el Técnico Audiovisual, ciudadano W.C., hace llegar un (01) disco DVD contentivo de la grabación Audiovisual (video), de Audiencia realizada en fecha 26 de septiembre de 2013, concerniente a la ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.16.- Auto y oficios de fecha 02 de octubre de 2013, donde se proveyó lo peticionado por la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, a través de su diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013.

2.17.- Diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, a través del cual la abogada M.N.S.R., co-apoderada judicial de los ciudadanos Maiveli Villaroel Fajardo y A.M., solicita copias certificadas de las actuaciones alusivas al fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.18.- Diligencia de fecha 04 de octubre de 2013, a través del cual el co-apoderado judicial de los accionantes, abogado R.F., solicita copias certificadas de las actuaciones alusivas al fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.19- Diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, a través del cual el co-apoderado judicial de los accionantes, abogado R.F., consigna copias fotostáticas de las actuaciones alusivas al fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto, a los fines de su certificación.

2.20- Auto y oficio de fecha de fecha 08 de octubre de 2013, a través del cual la abogada M.N.S.R., co-apoderada judicial de los ciudadanos Maiveli Villaroel Fajardo y A.M., a consignar los fotostatos de las copias peticionada en su diligencia de fecha 03 de octubre de 2013. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría el juego de copias consignados por el abogado R.F., mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2013,

2.21.- Oficio N° 2352/13 de fecha 04 de octubre de 2013, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, alusivo a las actuaciones ordenadas en el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.22- Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, exige la certificación de la totalidad de la copia que fueran consignadas por su persona, a objeto de tramitar las diligencias alusivas al desacato a la autoridad incurrida por los accionados.

2.23.- Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, hace llegar las resultas del oficio N° 2680/2013 de fecha 02 de octubre de 2013, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), y del oficio N° 2679/2013 de fecha 02 de octubre de 2013, dirigido al Instituto Escolar Las Terrazas. Asimismo peticionó que se provea lo asentado en dicha diligencia.

2.24.- Diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, a través del cual la abogada M.N.S.R., co-apoderada judicial de los ciudadanos Maiveli Villaroel Fajardo y A.M., consigna copias fotostáticas alusivas a las actuaciones al fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto, a los fines de su certificación.

2.25.- Auto y oficio de fecha 15 de octubre de 2013, a través de la cual se ratifica el oficio dirigido al Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2013.

2.26.- Diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, a través del cual el co-apoderado judicial de los accionantes, abogado R.F., hace llegar las resultas del oficio N° 2680/2013 de fecha 02 de octubre de 2013, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), así como las resultas del oficio N° 2679/2013 de fecha 02 de octubre de 2013, dirigido al Instituto Escolar Las Terrazas.

2.27.- Diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, impugna el Informe emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, en fecha 04 de octubre de 2013, alusivo a las actuaciones ordenadas en el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

2.28.- Consignación de fecha 22 de octubre de 2013, a través de la cual el Alguacil Nildo Machiz, hace llegar las resultas del oficio N° 3012/2013 de fecha 15 de octubre de 2013, a través del cual se ratificó el oficio dirigido al Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2013.

2.29.- Diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ratifica la diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, donde peticionó que se provea lo asentado en dicha diligencia.

2.30.- Diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, a través del cual la abogada M.N.S.R., co-apoderada judicial de los ciudadanos Maiveli Villaroel Fajardo y A.M., peticiona que se oficie a la Corte de Apelaciones en materia de violencia de genero, a fin de que informen el estatus del recurso interpuesto contra el Derecho de Sobreseimiento de la causa penal que en fase de investigación se sigue a su representado.

2.31.- Auto y oficio de fecha 23 de octubre de 2013, a través de la cual se oficia al Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), a objeto de solicitarle los movimientos migratorios de los accionados dentro un fuera del país.

2.32.- Comunicación de fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Instituto Escolar “Las Terrazas”, informando el horario escolar de la niña de autos, así como de la asistencia a sus clases.

2.33.- Diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, a través del cual el co-apoderado judicial de los accionantes, abogado R.F., hace llegar las resultas del oficio N° 2678/2013 de fecha 02 de octubre de 2013, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

2.34.- Auto y oficio de fecha 29 de octubre de 2013, a través de la cual se oficia a la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida del Area Metropolitana de Caracas, a objeto de que informen el estado en que se encuentra el expediente donde se encuentra vinculado el ciudadano A.M., por supuesto actos lascivos contar la niña de autos.

2.35.- Diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ratifica la diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, donde peticionó que se provea lo asentado en dicha diligencia.

2.36.- Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ratifica las diligencias de fecha 10, 29 y 30 de octubre de 2013.

2.37.- Consignación de fecha 05 de noviembre de 2013, a través de la cual el Alguacil Nildo Machiz, hace llegar las resultas del oficio N° 3161/2013 de fecha 29 de octubre de 2013, dirigido a la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Area Metropolitana de Caracas.

2.38.- Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, a través del cual la co-apoderada judicial de los accionantes, abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, ratifica las diligencias de fecha 10, 29 y 30 de octubre de 2013, así como la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, en las cuales ha solicitado la continuidad de la Ejecución forzosa del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, descrito en el presente auto.

TERCERO

Las actuaciones ordenadas a agregar al Cuaderno AH52-X-2012-000072, deben conservar el orden cronológico de las actuaciones que reposan en el mismo, así como su foliatura en letras y números, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Adjetiva Civil.

CUARTO

Por cuanto las actuaciones desglosadas en la Pieza III del asunto AP51-V-2012-001736, mantienen el mismo orden cronológico en el cuaderno que han sido ordenadas a insertar, es decir, la data de las actuaciones del Tribunal son consecuente a la data de las actuaciones consignadas por las partes; se hace saber que el referido desglose no altera en forma alguna la prosecución de las actuaciones reflejadas en el asunto principal, así como en el cuaderno de Colocación Familiar en Familia de Origen.

QUINTO

A partir de la publicación del presente fallo, las diligencias alusivas a la incidencia contentiva de Colocación Familiar en Familia de Origen, deberán consignarse, sustanciarse y tramitarse en el cuaderno AH52-X-2012-000072. En tal sentido, se insta a las partes que las diligencias alusivas a la referida incidencia deberán identificarla con la nomenclatura supra señalada.

SEXTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-V-2012-001736/Jairo.

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