Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de abril de 2013

202° y 154°

PARTE ACCIONANTE: R.B. y J.Y., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.037 y 71.831 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: J.A.C.E., Juez del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA (Declinatoria de Competencia).

EXPEDIENTE: Nº AP71-R-2013-000282.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante el sistema de distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2013, los abogados R.B. y J.Y., interpusieron RECURSO DE QUEJA contra el Juez J.A.C.E., en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, alegando denegación de justicia y retardo procesal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Analizado el caso in comento, debe este Juzgado Superior, hacer las consideraciones necesarias, a los fines de determinar su competencia, y al respecto establece, que la parte quejosa señala en su escrito lo siguiente:

…Ciudadano Juez, por tener delación directa en el presente caso, en nuestra Condición de Abogados Litigantes, y en uso de los derechos y garantías que nos confieren las leyes del Ejercicio de esta D.P. ante su competente autoridad acudimos a presentar formalmente RECURSO DE QUEJA, contra él Ciudadano Juez, Dr. J.A.C.E., quien actúa como Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en relación a al causa que se sustancia bajo el Expediente. No. AP31-V-2012-001343.

(omissis)

Fundamentamos el presente Recurso de Queja, en contra del Ciudadano Juez Supra mencionado, en base a lo que dispone el artículo 830 Ordinales, 4, y 5 del Título IX de la Ley adjetiva Procesal Civil, ello en virtud de haber incurrido dicho Juez, en omisión de Pronunciamiento, tal como lo define el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo expresado en el artículo 19 Ejusdem, así mismo por haber vulnerado el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(Negrillas del texto) .

De la parcial transcripción se evidencia que el recurso es interpuesto contra un Juez de Municipio.

En este orden de ideas, debe señalar quien a aquí sentencia el contenido del artículo 836 del Código de procedimiento Civil, que prevé:

La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Superior de Justicia

.

Del contenido de la norma transcrita se desprende el nivel escalonado en que los Tribunales definen su competencia para conocer y decidir sobre los Recursos de Queja, es decir, si son interpuestos contra jueces de Municipio el competente sería el de Primera Instancia, si fuere contra uno de Primera Instancia incumbiría al Superior, y contra éstos últimos correspondería al Tribunal Supremo de Justicia.

Para el caso que nos ocupa, considera oportuno esta Sentenciadora mencionar lo estatuido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada de Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

(…)

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

(Omissis)

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…

.

Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negrillas del Tribunal).

Así pues, se desprende de la Resolución transcrita, que debido a que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, están percibiendo en abundancia trabajo como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo cual acrecentó su actuación como Juzgados de Alzada, se modificaron las competencias de los Tribunales quedando redistribuidas con la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena de nuestro M.T. así: A los Juzgados de Municipio le correspondió la competencia para conocer en Primera Instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resulta pertinente para quien sentencia, traer a los autos el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro M.T. en sentencia de fecha 20 de julio de 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., donde expresó:

…Acorde con el anterior razonamiento, la Sala estima pertinente hacer mención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 664 de fecha 29 de junio de 2010, en la acción de amparo intentada por el ciudadano F.A.P.R., mediante el cual se estableció, lo siguiente:

…El solicitante de la tutela constitucional alegó que, con ocasión de los nuevos criterios de atribución de competencia, entre los considerandos de esa resolución se indica el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la República, por lo que, desde la vigencia de la Resolución N.°2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores resultaban competentes para el conocimiento, como tribunales de alzada, de aquellas causas que se tramiten ante los tribunales de Municipio.

Ahora bien, observa esta Sala que las dos decisiones que son objeto de este amparo se emitieron en una causa de consignación de cánones arrendaticios cuya competencia corresponde a los tribunales de Municipio, no por efecto de la Resolución 2009-0006 de Sala Plena sino por disposición del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…

(Omissis)

En consecuencia, las actuaciones objeto de amparo constitucional no se subsumen en los casos excepcionales en los cuales se asignó a los tribunales de Municipio una competencia que, por las normas adjetivas, correspondía a los Tribunales de Primera Instancia y, por ende, tampoco se modificó la competencia del tribunal de alzada. Por otra parte, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, no las normas adjetivas que guardan relación con la admisión o no de los recursos. (Negrillas de esta Sala).

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que con la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena de este Alto Tribunal, le fue asignado a los Tribunales de Municipio, la competencia que por normas adjetivas le correspondían a los Tribunales de Primera Instancia; por cuanto, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, quedando exceptuadas las competencias otorgadas por leyes y procedimientos especiales.

En razón de lo expuesto, la Sala determina en el caso in comento, que en modo alguno, es aplicable lo dispuesto en la referida Resolución Nº 2009-0006, tal y como, con acierto lo indicó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo, que en la presente causa por disposición expresa es aplicable los dispuesto en el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla, la competencia a los efectos del conocimiento del recurso de queja, normativa que se aplicará para resolver la presente regulación de competencia.

Ahora bien, la presente demanda de queja fue interpuesta por el ciudadano S.J.B.U., contra la abogada Coromoto Del Nogal, en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; todo lo cual, permite determinar por mandato expreso del artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal al cual debe dirigirse la queja y que conocerá sobre el mérito o no para someter a juicio a la prenombrada funcionaria, es al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial (…)

.

Así las cosas, y vistos los términos en los cuales se planteó el presente Recurso de Queja, en el cual se señaló como presuntamente agraviante al ciudadano J.C.C.E., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada acogiendo el contenido del artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencia transcrita, se declara incompetente para conocer de la presente acción, y en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien deberá conocer sobre el mérito o no para someter a juicio al Juez supra mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida el Recurso de Queja interpuesto por los abogados R.B. y J.Y.. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer del RECURSO DE QUEJA interpuesto por los abogados R.B. y J.Y. contra el ciudadano J.C.C.E., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se DECLINA, el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ordena remitir de inmediato, junto con oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida el Recurso de Queja interpuesto por los abogados R.B. y J.Y..

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202º y 154º Independencia y Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R..

EL SECRETARIO TEMP.,

J.A.F.P.

En la misma fecha, siendo las ________________________________________

(_______________), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMP.,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Marisol.-

Exp. AP71-R-2013-000282.

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