Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., nueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000550

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: N.G.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: F.A., en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Estado Apure

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta ( 02:30 p.m. ) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado N.G. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.386, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado F.A. en su condición de Síndico Procurador del Municipio San F. delE.A., quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir, expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A., de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existe relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 15-01-2003 hasta la actualidad. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San F. deA., a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial del trabajador, los Beneficios Laborales, la cantidad de VIENTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), que comprende Salarios Caídos, desde el enero del 2007 hasta diciembre de 2008 con sus debidas variaciones, más la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de Cesta Ticket, que comprende el periodo en los días hábiles desde el 22-1-2007 hasta el 29-12-2008 ambas fechas inclusive, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), pagadero en el Segundo (2do) Trimestre del presupuesto del 2011, para lo cual consigo original de Propuesta de Pago firmada por las partes. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado N.G. de la parte demandante ciudadano J.A.M., y debidamente facultado para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante al folio 14 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inició 15 de enero del año 2003 y que se mantiene a la actualidad, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Beneficios Laborales, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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