Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de marzo de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011493

Revisada la presente causa, seguida al penado J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.520.138, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; según sentencia dictada en fecha 06/06/2007, a cumplir la pena de (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 único aparte del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado por el Ministerio del Interior y Justicia.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 151 del presente asunto correspondencia de fecha 07/12/2010, suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 159 al 162 del presente asunto, contenido de Informe Técnico Nº 783-11, de fecha 02/02/2012, evaluado el 22/11/2011, realizado al penado J.A.M.S., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico y justificación: “El equipo técnico evaluador emite una opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes elementos: Primariedad Penal. Motivación positiva al cambio de conductas. Hábitos laborales consolidados y se encuentra activo laboralmente. Evidencia capacidad para asumir compromisos. Se plantea metas acorde a su realidad.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE al beneficio solicitado. En el mismo orden, consta al folio 164 del presente asunto, constancia de fecha 16/11/2011 suscrita por la ciudadana C.C., titular de la Cédula de identidad Nº 5.118.819, representante de la empresa TRANSPORTE GAROE F.E.A C.A, rif. J-29685260-0, ubicada en la Avenida los Moyetones, Zona Industrial III, Vía Mercabar, Telf. 0251-2692094, Barquisimeto Estado Lara, donde hace constar que el Ciudadano J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.138, trabaja en la empresa desempeñándose como Oficial de Seguridad.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.520.138; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo inmediatamente. 2.- Debe ser orientado por parte del Delegado de Prueba para evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3. Debe asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos. 4.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 5.-Debe mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Se debe involucrar a la persona que lo apoya (familiar) en su proceso, y debe tener máximos niveles de supervisión. 8.-Debe recibir tratamiento psiquiátrico a fin de tratar conductas asociadas al delito. 9.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.520.138; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo inmediatamente. 2.- Debe ser orientado por parte del Delegado de Prueba para evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3. Debe asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos. 4.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 5.-Debe mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Se debe involucrar a la persona que lo apoya (familiar) en su proceso, y debe tener máximos niveles de supervisión. 8.-Debe recibir tratamiento psiquiátrico a fin de tratar conductas asociadas al delito. 9.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

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