Decisión nº D-23-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 17 de Junio de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA N°: 23-08

CAUSA NO. 9M-266-07

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

ESCABINOS

TITULAR I: MITCHERLEIND A.S.

TITULAR II: F.J.V.M.

SECRETARIA: ABG. LOHANA R.T.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: J.A.S.U. de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-10-1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad no posee, hijo de E.S. y N.U., domicilio en el Barrio El Manzanillo, calle 15, sector puntita de piedra, casa N° 26B-15, del Municipio San F.d.E.Z..

    DEFENSA PÚBLICA VIGESIMA: ABG. B.P.

    FISCAL ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMAS: D.S..

    DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El día 03 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el ciudadano L.E.C.M. transitaba en un vehículo junto a los ciudadanos J.G.L. y V.A.S.N. por la calle 10 (unión) del sector manzanillo del municipio San Francisco, y al llegar a la esquina de la misma calle con la avenida 24 del barrio c.d.J., el ciudadano L.E.C.M. observo al imputado J.A.S.U. parado en la misma junto al otro ciudadano, los ciudadanos L.E.C.M., J.G.L. y V.A.S. continuaron su recorrido hasta llegar a la vivienda N° 6A – 77, donde reside el ultimo de los nombrados, ubicada en la avenida 24 con calle 8 del mencionado barrio, en esta se encontraba el ciudadano D.G.S.L., quien tenia estacionado su vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color blanco, placas XON – 661, justo frente a la vivienda N° 6A – 97, y luego de una corta conversación entre los ciudadanos antes mencionados, el ciudadano L.E.C.M. ingreso a la vivienda N° 6A – 77, mientras el ciudadano J.G.L. abordó el vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color blanco, placas XON – 661, y justo cuando el ciudadano D.G.S.L. se disponía a abordar el mencionado vehículo, el ciudadano V.A.S. observó pasar frente al imputado J.A.S.U., en compañía de otro ciudadano, quienes se dirigieron hacia donde se encontraba D.G.S.L., lo interceptaron y fue cuando el imputado J.A.S.U. le propino un disparo con un arma de fuego, detonación que fue escuchada por el ciudadano L.E.C.M., quien salió de la vivienda donde se encontraba y observó al imputado J.A.S.U. huir cada uno con un arma de fuego en sus manos, mientras el ciudadano D.G.S.L.c. al suelo herido y luego fue trasladado hacia el hospital “Dr. Petro Iturbe” (general del sur) donde falleció. Entre tanto, los oficiales J.G.B., credencial N° 0571, y E.N., credencial N° 1393, adscritos al departamento F.O. de la Policía Regional, se encontraban en labores de patrullaje, quienes luego de ser comunicados por la central de lo sucedido y llegar al sitio fueron informado de las características físicas de los asesinos, y salieron a recorrer el sector y fue por la calle 9, entre avenida 15 y 16 del barrio sierra maestra cuando observaron al imputado J.A.S.U. caminando junto al adolescente W.J.Z.G., procediendo a restringirlos justo frente al establecimiento comercial de venta de productos electrodomésticos o línea blanca, identificada con el R.I.F. N° J-31667231-0, y frente al poste de tendido eléctrico N° G-16618, donde al realizarles las respectivas inspecciones corporales le fue incautada al adolescente un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial 114584, practicando la aprehensión del imputado J.A.S.U., indicándole el motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 07 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 15 de Enero del presente año, se apertura el juicio oral y público, donde la defensa del acusado ABG: B.P. solicita como punto previo el derecho de palabra y expuso: que había solicitado con anticipación y por escrito en fecha 09-05-08, por ante el Tribunal la pertinencia y necesidad de la participación del consultor técnico pericial, funcionario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana, por cuanto esta defensa requiere del auxilio y colaboración técnica de un experto en materia Criminalistica, ya que la defensa no tiene los conocimientos necesarios en esa área, así mismo solicita se permita que el acusado nombre a la ABG. C.T., para que conjuntamente con ella ejerzan la defensa, ya que se encuentra delicada de salud y en cualquier momento puede abandonar la defensa. La juez presidente decide admitir la presencia del consultor técnico, y se admite la presencia de la defensora C.T. como espectador sin posibilidad de participar como defensa, todo ello en aras de garantizar en futuro en caso de ausencia de la defensa actual, el seguimiento del juicio. Ante esta solicitud el Fiscal cuarto del Ministerio Público, ejerce el recuso de revocación sobre lo decidido. Se le concede a la defensa el derecho de palabra quien ratifica lo referido anteriormente. Seguidamente la Juez Presidente se dirige a las partes indicando que constaba en actas la solicitud de la defensa y que no se notifico al Ministerio Público y que se reservo de emitir algún pronunciamiento al respecto para hacerlo en esta sala de Juicio porque entraría al fondo, razón por la cual no se notifico al Ministerio Público de esa situación; asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se mantenga en la sala el consultor técnico pericial Lic. GUILLERMO ACOSTA, tal y como lo establece el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto a la solicitud de que se nombre y se tome la aceptación de la defensa a la Dra. C.T., para que conjuntamente ejerza la defensa con la Dra. B.P., este Tribunal la declara parcialmente con lugar indicando que no se le tomara la aceptación de la defensa y que solo estaría de espectadora y que en caso de que la Dra, B.P., se sometiera a control medico, y se ausentara del presente juicio, en ese sentido si se le tomaría la aceptación de la defensa representada por la Dra. C.T., por lo cual se declara sin lugar el recurso de revocación.

    Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien refiere que dado el monopolio que tiene el Ministerio Público en el ejercicio de la acción, este debe practicar las investigaciones amparada por las disposiciones del articulo 37 de la ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que el Ministerio Público considero en la acusación que el acusado se encuentras incurso en el delito de HOMICIDIO. Cuando se presenta la acusación es por que hay elementos de convicción y la responsabilidad del acusado. Al admitir dicha acusación, se determina la responsabilidad del acusado. Por lo cual ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando al ciudadano J.A.S.U., como el responsable de los hechos, donde perdió la v.D.S..

    La Defensa ejercida por la persona de la DEFENSA PÚBLICA VIGESIMA: ABG. B.P., basó su tesis de defensa en afirmar que en el Estado le garantiza al ciudadano el derecho a la defensa, que la defensa pública no viene a juicio ni a construir pruebas ni a fabricar hechos. Se ha escuchado la versión del Ministerio Público, en este caso se ha cometido una injusticia, no se entiendo como esta causa ha llegado a juicio, es triste ver como la vida de una persona es destruida por una medida privativa de libertad donde se empeñan en la persecución de un inocente, observándose represalias y contradicciones. En este juicio se debe estar atento al principio de presunción de inocencia y a los medios de pruebas. Hay pruebas que no se pueden reproducir tal como sucedieron, se trae lo que esta en la mente de un testigo, las pruebas testimoniales solo son indicios no dan certeza, deben ser corroboradas por pruebas técnicas y si existe duda se debe absolver.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado J.A.S.U. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de no declarar al inicio del debate, declarando al final.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. - Declaración de D.G.S.P., hijo del occiso.

    2. - Declaración de J.G.L..

    3. - Declaración de V.A.S.N..

    4. - Declaración de L.E.C.M..

    5. - Declaración de N.C., detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    6. - Declaración de G.R., detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    7. - Declaración de E.N., credencial N° 1393, oficial adscrito al departamento F.O. de la Policía Regional.

    8. - Declaración de Dra.YOLEIDA ALEMAN, en sustitución de Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, experto profesional II adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    9. - Declaración de M.G., sub. Inspectora adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    10. - Declaración de N.Z.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en sala a renunciar las testimoniales del experto H.H.D.C., por cuanto ya se escucho el testimonio de la otra experto que suscribió el acta, así mismo del testigo J.G.B. ya que el mismo falleció. La defensa no hace objeción alguna.

      PRUEBAS DOCUMENTALES:

      Se ofrecen los siguientes medios de prueba para que sean incorporados en el juicio por su lectura, de conformidad con la disposición del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

    11. - Informe Balístico N° 229, de fecha 19-06-07, suscritos por los funcionarios N.Z.P. y H.H.D.C., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al arma de fuego tipo REVOLVER, sin marca visible, calibre 38, serial 114584 (incautado al adolescente que acompañaba al imputado), y un proyectil blindado, calibre 38(extraído del cadáver de D.G.S.L.); en la que concluye que el arma descrita se encuentra en mal estado de funcionamiento y que la comparación balística resultó negativa.

    12. - Informe N° 2702, de fecha 08-05-07, suscrito por la doctora MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la necropsia practicada al cadáver de D.G.S.L., en el que se deja constancia que le fue extraído un proyectil blindado y se determina como causa de muerte : “SOC cardiogenico por taponamiento cardíaco por hemopericardio debido a lesión de corazón por arma de fuego al tórax”.

    13. - Experticia de reconocimiento N° 229, de fecha 25-05-07, suscrita por la inspectora M.G., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil blindado, calibre 38, extraído del cadáver de D.G.S.L..

    14. - Acta de defunción N° 517, de fecha 18-05-07, expedida por la jefatura civil de la Parroquia C.A.d.M.M., correspondiente a D.G.S.L..

    15. - Acta de inspección técnica de cadáver, de fecha 03-05-07, suscritas por los detectives NERIOCASTILLO y G.R., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de D.G.S.L., en la que deja constancia que se fijo fotográficamente el mismo y se colecto una “chemise” de color verde, talla M, marca Calvin Klein, impreganada de una sustancia de color pardo rojizo; aunada a las cuatros fotografías tomadas al cadáver.

    16. - Acta de inspección técnica de sitio, de fecha 03-05-07, suscrita por los detectives N.C. y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porticada en el barrio corazón se Jesús, calle 8, avenida 28, municipio Maracaibo, en la que deja constancia que se fijó fotográficamente el mismo y se colecto una sustancia de color pardo rojizo hallada en el suelo; aunada a las cuatro fotografías tomadas en el sitio del hecho.

      Al momento de las conclusiones se le concede el derecho de palabra al fiscal ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico refiere “Es importante que todos conozcan presencien lo que ocurrió, el Ministerio Público vino a cumplir un rol como parte de buena fe, donde se determino con las pruebas presentadas la responsabilidad penal del acusado, los familiares del occiso esperan del tribunal que se haga justicia ya que nadie tiene la potestad de quitarle la vida a otra persona, el cual era un hombre trabajador que dejo dos hijos, quien no debió morir de esa manera, por lo que por encima del derecho debe estar la justicia. Con los resultados del juicio se desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que automáticamente lo que procede es declararlo culpable. Ese día el señor DOUGLAS se encontraba con V.S. y LOVERA, dijo que vio a dos personas, quien no lo señalo por miedo, refiriendo que eran jóvenes. Aquí los testigos manifestaron que uno de los delincuentes tenia franelilla tenia tatuajes, y observen que no es incidencia que en el mismo a lo largo del juicio ha venido con camisa manga larga, así mismo el funcionario refirió que es fácil llegar del sitio de los hechos al lugar donde los capturaron, los testigos presénciales señalaron como uno de los dos (LOVERA Y CEDEÑO) y el funcionario aprehensor refirió que las personas estaban agitadas sudadas y todos los testigos refirieron que portaban armas de fuego. Ninguno tenia el propósito de hacerle daño al acusado aquí se determino eso. El homicidio lleva implícito el deseo de hacer lo que se hizo. Los funcionarios que practicaron la inspección técnica del cadáver y del sitio, determinan la posición de las personas. Los familiares piden justicia y así lo esperan. En base a las declaraciones rendidas pido una sentencia de culpabilidad.

      La defensa del acusado, DEFENSA PÚBLICA VIGESIMA: ABOG. B.P., refiere “Hay un viejo aforismo judicial, la buena fe se presume y la mala se prueba. Esta defensa no entiende como fue que se escapo una rueda negativa si el Ministerio Público es parte de buena fe, menos se entiende como LOVERA se contradice, cuando aquí en el tribunal cuando se hizo la rueda de reconocimiento, reconoció a otra persona y viene aquí un año después cuando se ha perdido a inmediatez, haciendo creer la participación de mi defendido en los hechos. El hijo de la víctima, manifestó con dolor que nunca quiso investigar con LOVERA porque este hombre le había hecho mucho daño a la familia, aquí siempre ha existido gato encerrado, por lo que solicito no se le conceda valor probatorio a dicho testimonio por ser manipulado, este tribunal esta en la obligación de valorar las actas en cuanto beneficie a mi defendido. La declaración del único funcionario aprehensor refiere que el arma le fue incautada al menor, el cual se encuentra en libertad y el fiscal no lo ha acusado no se entiende si la fiscalía es única e indivisible, y si se ha acusado a mi representado pienso que no se ha acusado por no tener elementos, el hecho de no portar mi defendido el arma, ya que el mismo Ministerio Público solicito el sobreseimiento por el delito de PORTE ILICITO, y sino tenia el arma con que lo mato aun cuando le hubieren encontrado el arma esta estaba en mal funcionamiento y que el proyectil extraído resulto negativo, eso por lo que no hay pruebas ya que la investigación no fue exhaustiva, no se realizo ATD ni análisis en la vestimenta, a que si se dispara caen restos de pólvora en la ropa, no se hizo inspección técnica al vehículo. El problema con los testigos es que no brindan certeza son orientación, aquí se observaron muchas contradicciones: Cuando J.L. manifestó que el disparo se produjo cuando se estaba montando en la camioneta, CEDEÑO dijo que cuando escucho el disparo salio y lo encontró detrás de la camioneta, también dijo que el occiso le había bautizado una hija y CEDEÑO dijo que él era el ahijado, LOVERA refiere que el occiso le dijo me jodieron y la herida fue de carácter fulminante, LOVERA dijo que habían salido en diferentes direcciones y CEDEÑO dijo que habían salido juntos. Tenemos mentes frágiles, la memoria es traicionera. Cual fue el móvil? Porque no se llevaron la camioneta: Hay una cosa que todos dijeron que los jóvenes no mediaron palabra alguna no se les incauto la cartera como cuerpo de delito. Este debate en vez de aclarar lo que hizo fue oscurecer la acusación: Que dice la lógica si un homicida va a matar en el sitio donde vive, que nos dice las máximas de experiencia y que luego de cometer un delito se va a comer un perro caliente. Por lo expuesto solicito que la sentencia sea absolutoria.

      Con relación al derecho a Replica el Fiscal del Ministerio Público renuncio al mismo por lo cual no se da la contrarréplica.

      Al finalizar se le concede el derecho de palabra al hermano del occiso H.A.S.L. quien expuso: “mi nombre es H.S., buenas tarde honorable y respetada Juez, en nombre de mi familia y el mismo propio estoy ante este estrado para pedir justicia por la muerte de mi hermano quise expresar mucho pero ahora que me dieron la oportunidad porque se me hace un nudo en la garganta porque se me van las palabras pero en nombre de mi hermano puedo decir que era un hombre ejemplar, era buen padre, buen hijo, buen amigo, nunca tuvo problema con la justicia era un hombre que tenia muchas aspiraciones, dejo a dos hijo a una familia, que hace poco le festejamos los 15 años a su hija y quisiera enseñarle una foto de su familia que el deja desamparada porque el 03-05-07, le cegaron la vida con un tiro certero que los médicos forenses dieron sus diagnósticos aquí en el estrado fue un tiro certero en el corazón y no dio chance llegar al hospital porque llego sin signos vitales y le doy gracias al Tribunal por el profesionalismo en que se ha llevado esto acá y pido en nombre a dios y este Tribunal que se haga justicia y que no quede la muerte de DOUGLAS en vano y se lo pido en nombre de mi familia y que sea lo que dios quiera, es todo”.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos, revisando los medios probatorios debatidos en juicio.

    Para determinar la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se analiza los siguientes medios probatorios:

    Declaración del ciudadano D.G.S.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.070.651, fecha de nacimiento 27-01-1986, residenciado en el Municipio San F.d.E.Z., hijo del occiso quien refiere: “el 03-05-07, recibió una llamada telefónica donde le informan que su papa se encontraba en el hospital herido de bala y se dirigió al hospital y ya estaba muerto, y de allí me fui al lugar de los hechos y recibí una llamada diciéndome que habían detenido a dos personas y de allí me dirigí aun destacamento en el Manzanillo, y de allí no supe mas nada”. Se le concede el derecho de palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- parentesco con el occiso? CONTESTO: hijo mayor. 2.- Donde estaba usted? CONTESTO: En mi casa recibí llamada a mi móvil. 3.- Quien se lo dijo? CONTESTO: J.L. el estaba con mi papa y me dijo que estaba herido en el hospital. 4.- Como sabe usted que los detenidos son los que mataron a su papa? CONTESTO: por la descripción de los detenidos. 5.- Que oficial lo acompaño? CONTESTO: La policía Regional. 6.- Quienes estaban al llegar al sitio? CONTESTO: Algunos vecinos del sector. 7.- Hora de llegar al sitio? CONTESTO: de 10 a 10:30. 8.- Donde fueron los hechos? CONTESTO: En manzanillo en la casa del hijo del compadre ya que fue a conocer la hija del ahijado. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, quienes eran los testigos que le dijeron de las características que identificaron a los acusados? CONTESTO: ellos no se identificaron. 2.- Que hacia su papa? CONTESTO: Era carpintero. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, indicando que no sabe porque mataron a su papa si era para robarle la camioneta o quitarle la cartera, que su papa había fallecido cuando llego al hospital, que lo había llevado al hospital J.L.. Declaración esta que es valorada por este tribunal por tratarse de un familiar del occiso quien a pesar de no haber estado al momento de los hechos, estuvo en el lugar al poco rato de cometerse el delito.

    Declaración de N.R.C. quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.504.983, credencial N° 18.578, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciada en el Municipio Maracaibo, a quien se le puso de manifiesto las dos experticias practicadas por él, previa a la defensa quien no tuvo ninguna objeción al respecto, reconociendo su firma y el contenido de las mismas, indicando la testigo que “se encontraba de servicio y nos encontramos que al ciudadano lo intentaron despojar de su vehículo, y nos enteramos que habían capturado a dos ciudadanos y se les había encontrado un arma de fuego y se le practico la experticia a esa arma de fuego y la inspección técnica del sitio, indicando que era un sitio abierto, no había luz suficiente, tenia aceras de ambos lados”. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En la inspección técnica al cadáver con quien se traslado? CONTESTO: Con G.R.: 2.- Cuando salen los dos funcionarios quien era el jefe? CONTESTO: salimos el técnico y el investigador, yo era el jefe el investigador. 3.- Usted corroboro que sucedió? CONTESTO: si. 3.- Herida en forma circular. 4.- En que momento practicaron la inspección técnica en el sitio? CONTESTO: Luego de ir a la morgue fuimos al sitio., el cual era un sitio abierto. 5.- Consiguieron en el sitio sustancias pardo rojizas? CONTESTO: Si. 6.- Que distancia hay entre la sangre y la vivienda? CONTESTO: frente a la vivienda. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, cual era la morfología de la mancha de sangre observada por usted en el sitio del suceso? CONTESTO: de caída. 2.- Indique cantidad aproximada de sangre? CONTESTO: la cantidad no la puedo decir. 3.- Inspecciono el cadáver? CONTESTO: G.R.. 4.- Porque colecto la franela? CONTESTO: para determinar el Ion de nitrato, G.R. lo remitió al laboratorio. 5.- Le encontró la cartera? CONTESTO: no. Declaración que se concatena con el testimonio de G.R.B., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.527.327, funcionario adscrito a la Delegación San Francisco, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a quien se le puso de manifiesto las actas por el suscrita, previamente a la defensa quien no tuvo ninguna objeción al respecto, reconociendo el testigo su contenido y firma, indicando el testigo que realizo una experticia técnica del sitio, y se dirigió a la Morgue, donde realizo una experticia al cadáver. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Como tuvo conocimiento que debía ir a la morgue? CONTESTO: estaba de guardia y recibí llamada telefónica. 2.- Usted suscribió dos actas, que función cumplía usted y N.C.? CONTESTO: N.C. es el investigador que se entrevista con las personas o moradores. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Precise la hora? CONTESTO: Diez y quince. 2.- Con quien se entrevista en el hospital? CONTESTO: NERIO se entrevista con los familiares. 3.- El cadáver estaba vestido? CONTESTO: Desprovisto de vestimenta, debajo de el había una chemise verde. 4.- Morfología de la sangre? CONTESTO: impregnada húmeda totalmente. 5.- Tenia algún orificio? CONTESTO: si pero o lo puedo precisar. 6.- Signo de ahumamiento? CONTESTO: no recuerdo. 7.- Finalidad de colectar la franela? CONTESTO: Para hacerle experticia hematológica, para ver si paso algún proyectil. 8.-Aparte de la franela colecto alguna otra evidencia de la víctima? CONTESTO: No. 9.- Donde estaba a mancha de sangre? CONTESTO: en la vía asfaltada, sangre en forma de caída libre, en forma de gotas. Ambas declaraciones con las siguientes pruebas Documentales: PRIMERA: INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER, donde se establece “tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación clara, temperatura calida, donde se observa sobre una camilla metálica el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas…presenta herida de forma circular en la región pectoral izquierda, procediéndose a realizar su reseña de necrodactilia y fijaciones fotográficas, de igual manera se observa debajo de dicho cadáver una chemise de color verde, marca CALVIN KLEIN, talla m impregnada de una sustancia pardo rojiza, la cual es colectada como evidencia de interés criminalistico. SEGUNDA: INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO realizada en el barrio Manzanillo, calle 8, avenida 24, sector c.d.J., vía pública, municipio San F.d.E.Z. donde se establece “Tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial escasa, temperatura calida, donde se observa una vía totalmente arenosa, la cual es utilizada para el libre paso de vehículos automotores y personas, provista de sus aceras de cemento rustico, presentando a sus lados laterales varias viviendas de uso unifamiliar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaño, de igual manera se observan en la vía asfaltada una mancha pardo rojiza, la cual es colectada como evidencia de interés criminalistico, procediéndose a fijar fotográficamente el sitio en mención, de igual manera e visualizan postes metálicos contentivos de cableado eléctrico, uno de ello signado con la numeración f16D15, seguidamente se procede a realizar otro mi8nucioso y detallado rastreo de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativo el resultado…”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que los funcionarios expertos al momento de la realización de las mencionadas experticia se encontraban en el ejercicio de sus funciones y quienes no tiene un interés directo en los hechos, su testimonios y las respectiva experticias d.f.d. la existencia de objeto material del delito (cadáver) así, como del sitio del suceso,

    Declaración de M.C.G.R., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.998, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Francisco, a quien se le puso de manifiesto la Experticia, practicada aun proyectil, previamente a la Defensa quien no tuvo objeción, reconociendo todas y cada una en su contenido y firma. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que le practico usted experticia? CONTESTO: a un proyectil. 2.- Usted se encuentra en capacidad de explicar con que arma de fuego puede ser disparado ese proyectil? CONTESTO: Ese proyectil corresponde a un arma de fuego 38. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realiza las siguientes preguntas. 1.- Con que cuerpo trabaja? CONTESTO: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, sub delegación Maracaibo, pero para el momento en San Francisco. 2- Son comunes los proyectiles blindados? CONTESTO: S, la diferencia estriba en las estrías, que permite individualizarla. Declaración que se concatena con el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 229, de fecha 25-05-07, suscrita por la inspectora M.G., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil, extraído del cadáver de D.G.S.L., donde se concluye: La pieza descrita en la exposición del presente informe consiste en un (01) proyectil, blindado, calibre 38, el mismo en su estado original fue parte conformante de una bala, que usada con el arma de fuego te su mismo calibre para la defensa o el ataque, puede ocasionar lesiones, por efecto de los proyectiles disparados con la misma, en forma perforantes o rasantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las zonas orgánicas comprometidas. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de del proyectil encontrado en el cadáver del occiso.

    Declaración de N.A.Z.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.905.989, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estado Zulia, residenciada en el Municipio Maracaibo; a quien se le puso de manifiesto la experticia por ella suscrita, previamente a la defensa quien no tuvo ninguna objeción al respecto reconociendo todas y cada una en su contenido y firma. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1- Explique a que le realizo experticia? CONTESTO: A Arma de fuego y proyectil. 2.- Indique en el reconocimiento del arma del fuego que significa oxidación o falta de piezas, puede así funcionar? CONTESTO: no se puede realizar disparo, el proyectil no puede salir del arma de fuego. 3.- Tiempo en esas huellas así el arma se encentre sin usar? CONTESTO: Es perenne. 4.- El deposito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encuentra en perfectas condiciones? CONTESTO: En esa fecha las condiciones no eran buenas. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, al momento que recibe el arma y el proyectil si sabe la procedencia? CONTESTO: Nos fue suministrada por la Delegación de San Francisco. 2.-Diga usted, cuales fueron los elementos de comparación en los que usted determina que fehacientemente el proyectil no corresponde al arma objeto de su peritación? CONTESTO: porque el arma suministrada presenta seis (06) campos de estrías seis cascos que posee esta arma de fuego, con giro helicoidal que posee la parte interna del cañón del arma de fuego este proyectil no fue disparado ya que ese proyectil presenta cinco cascos y cinco estrías hay una diferencia de una estría y un casco, por lo tanto podemos decir que esa arma de fuego no fue disparada. 3.-Diga usted, cuantas piezas le faltaban al arma de fuego? CONTESTO: Dejamos constancia que le faltaban varias piezas en su parte interna.4.- Diga usted, dejo constancia de ahumamiento? CONTESTO: No le realizamos la experticia química, para determinar si tenía ahumamiento, porque no la solicitaron. El Tribunal le realiza las preguntas a la Experta, quien con sus respuestas informa antes nosotros contábamos con un deposito que no tenia las condiciones para resguardar las evidencias por cuanto habían armas de fuego que la empuñadura era de madera y se las comían las polillas y en otros casos el oxido no deja desplazar el tambor, indicando que las condiciones del arma no eran las mismas ya que a esta arma le faltaban piezas metálicas. Declaración que se concatena con el contenido de INFORME BALISTICO, suscritos por los funcionarios N.Z.P. y H.H.D.C., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al arma de fuego tipo REVOLVER, sin marca visible, calibre 38, serial 114584 (incautado al adolescente que acompañaba al imputado), y un proyectil blindado, calibre 38(extraído del cadáver de D.G.S.L.); en la cual se concluye: 1.- El proyectil suministrado y descrito en este informe no fue disparado por el arma de fuego suministrada y descrita también en el mismo, es decir que dio como resultado NEGATIVO. 2.- El proyectil suministro y descrito en este informe quedan en el departamento de balística en calidad de…3.- El arma de fuego peritada también en este informe… Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que la funcionaria experta al momento de la realización de la mencionada experticia, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la relación entre el arma y el proyectil.

    Declaración de J.G.L., quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1964, titular de la Cédula de Identidad No. 7.814.612, residenciado en el Municipio San F.E.Z., informando el testigo que ese día estaba con mi hijo y la esposa estaba dando a luz y yo estaba con el suegro de él en el hospital y llega mi compadre a mi casa a buscarme y mi esposa le dice que yo estaba con el suegro de mi hijo en el hospital materno de San Francisco y la esposa mía le dice a mi compadre que si quiere lo vaya a esperar en la casa de Alex que es el suegro de mi hijo a esperarlo allá, y nos vamos mi hijo y yo para la casa de ALEX y ahí estaba el compadre mío y nos ponemos a conversar de trabajo y él me dice que si le podía prestar el metro que el suyo se le había dañado porque el es carpintero nos ponemos hablar detrás de la camioneta del lado izquierdo y el por el lado derecho para montarse en la camioneta en el momento que cierro la puerta escucho el disparo y yo abro la puerta y saco la cabeza y digo una mala palabra porque creo que es el muchacho del frente que estaba tirando cohetes cuando veo que en cuestión de uno o dos segundos que cae el compadre y me dice compadre me jodieron y en eso lo voy a levantar y veo dos muchachos al lado uno andaba de franelilla blanca tatuado en las manos con una visera azul y el otro andaba con una chaqueta negra con rojo con las mangas arremangadas y el que estaba de franelilla era blanquito y el que estaba de chaqueta negra era de piel mas oscura y en el momento que yo me arrodillo para ver al compadre veo al muchacho parado cuando lo veo salen corriendo los dos y los dos llevaban un arma de fuego en las manos no se si eran pistolas o revolver y de allí llamo a mi hijo agarramos al compadre y lo metimos en la camioneta y le veo un huequito ahí en el pecho y las llaves de la camioneta estaban detrás de la camioneta y lo llevamos al hospital y lo montamos y lo metimos en emergencia y me dice el medico que estaba muerto y desde que escuche el tiro y llegamos al hospital fueron como de tres a cuatro minutos paso poco tiempo. Es todo”. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, la fecha en que ocurrieron esos hechos? CONTESTO: el 03-05-07 de 8:30 a 9:00 de la noche. 2.- De que manera se comunico con él ? CONTESTO: Yo lo vi porque estaba en la casa del suegro de mi hijo V.A.. 3.- Que paso? CONTESTO: yo me iba a montar en la camioneta y al cerrar la puerta escucho el disparo, veo que cada uno de ellos, tenía un revolver en la mano. 4.- Que converso con el compadre? CONTESTO: Yo llegue al sitio en un malibu azul del suegro de mi hijo. 5.- La camioneta estaba cerca de la casa? CONTESTO: Si. 6.- Había Luz? CONTESTO: Si donde estaba la camioneta si. 7.- Posición de DOUGLAS? CONTESTO: Estábamos los dos atrás. 8.- Y ALEX? CONTESTO: En el poste. 9.- Tiempo desde que escucho el disparo y visualizó las características físicas y vestimenta de los delincuentes? CONTESTO: Abrir la puerta y bajarme. 10.- Que paso con esas personas? CONTESTO: Salieron corriendo tenían algo brillante cada uno en la mano. 11.- Conoce la diferencia entre un revolver y una pistola? CONTESTO: si. 12.- Que eran? CONTESTO: Creo que revólveres. 13.- Características de ellos? CONTESTO: uno moreno joven como de 15 años, de chaqueta negra y el otro de franelilla blanca y tatuaje en la mano, tenis las orejas paradas. 14.-Usted vio hacia donde se dirigieron? CONTESTO: no se porque yo trate de ayudar a mi compadre. 15.- Que paso luego? CONTESTO: lo llevamos mi esposa, mi hijo y yo al hospital 16.- Quienes fueron los autores? CONTESTO: Los policías dijeron que habían agarrado a dos personas con las mismas características. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Diga usted, vio, presencio visualmente el momento cuando fue abordado el hoy occiso? CONTESTO: no, solo cuando él cae y allí si vi después a los dos ciudadanos. 2- Que vinculo existe entre usted y el occiso? CONTESTO: mi compadre, bautizo a mi hija. 3.- Tenis relación laboral con él? CONTESTO: poca ya que él era carpintero y yo cocinero. 4.- A que hora ocurrieron los hechos? CONTESTO: Yo llegue a la 8:15 y los hechos ocurrieron fuera de la casa detrás de la camioneta. 5.- Quienes estaban en la casa donde sucedieron los hechos? CONTESTO: mi esposa, el compadre y las hijas del suegro de mi hijo. 6.- quien se traslado al hospital con el occiso? CONTESTO: mi hijo, mi esposa y yo. 7.- Usted fue traído a los tribunales para una rueda de reconocimiento? CONTESTO: Si yo rendí declaración y luego fui a una rueda de reconocimiento. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, quien con sus respuestas informa que uno de los muchachos que estaba ese día que tenia una franelilla, visera y blue jeans es el muchacho que esta aquí, dejándose constancia que el testigo señalo al acusado de autos. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico como sucedieron los hechos, aunado a ello, el es testigo presencial de los hechos, evidenciándose la no existencia de motivos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber estado en el sitio del suceso.

    Declaración de V.A.S.N., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.480.273, fecha de nacimiento 12-10.1961, residenciado en el Municipio San F.d.E.Z.; indicando el testigo que “estábamos frente a mi casa, estaba de visita el señor DOUGLAS y en el momento que se iba venían dos personas dos muchachos y en ese momento se escucho un disparo fue cuando él cayo herido y los muchachos salieron corriendo de allí, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde reside o residía usted? CONTESTO: en el barro c.d.J.. 2.- Hora y fecha de los hechos? CONTESTO: 03-05-07 a las nueve de la noche. 3.-De donde conocía a D.P. era amigo de los suegros de mi hija. 4.- Que ocurrió antes y luego? CONTESTO: Estábamos un grupo de personas en el frente de mi casa, DOUGLAS se despidió llagaron dos muchachos y se escucho el disparo. 5.- Donde estaba LOVERA? CONTESTO: montándose en la camioneta yo estaba dos metros. 6.- Había Luz? CONTESTO: Si un poste de l.b.. 7.- Donde estaba LUIS CEDEÑO? CONTESTO: En el frente de mi casa y de ahí se puede ver bien. 8.- Como era la cerca? CONTESTO: de ciclón. 9.- En esa oportunidad en que momento escucho el disparo? CONTESTO: Cuando DUGLAS se iba a montar. 10.- Cuando visualiza a los sujetos? CONTESTO: cando venían caminando, era jóvenes los dos, uno venia con franelilla y gorra y e otro de chaqueta. 11.- Que paso? CONTESTO: LOVERA salio corriendo y fuimos a auxiliarlo, LOVERA. Su esposa y su hijo o llevaron al hospital. 12.- Usted pudo visualizar a las personas. ? CONTESTO: no los pude ver, sino cuando venían. 13- Eran jóvenes? CONTESTO: si como de 18 a 20 años.14.- Les vio armas? CONTESTO: No. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Vigésima representada por el ciudadano ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Diga usted, usted recuerda si la camioneta tenia vidrios ahumados? CONTESTO: si. 2.- Desde cuando conocía a DOUGLAS? CONTESTO: desde hacia dos años. 3.- Cuando escucho la detonación que hizo? CONTESTO: Nos quedaos sorprendidos. 4.- Quien auxilio a DOUGLAS? CONTESTO: J.L. y LUIS CEDEÑO. 5.- Donde estaba LUIS CEDEÑO? CONTESTO: afuera. 6.- Nombre de las otras personas que estaban en el sitio? CONTESTO: Varias mujeres, habían vecinos, F.G., M.G., J.L., no recuerdo bien. 7.- Recuerda donde estaba ubicado D.S.? CONTESTO: Iba en la puerta del chofer para irse. 8.-Vio el momento cuando fue abordado por los sujetos? CONTESTO: no la camioneta estaba de por medio. 9.- Que querrían ellos? CONTESTO: llevarse la camioneta. 10.- No se la quiso entregar se asustaron y se fueron. 11.- Posición de la camioneta y ubicación del cadáver? CONTESTO: Cayo detrás de la camioneta, el retrocedió y cayo. 12.- Podría decir donde estaba la mancha de sangre? CONTESTO: En la calle donde él cayó. 13.- Vio usted hacia donde corrieron los sujetos? CONTESTO: Si uno se fue hacia abajo y otro hacia arriba. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, quien con sus respuestas informa eran dos personas delgadas una mas alta que la otra, uno tenia una gorra y una chaqueta y el otro una visera y una franelilla blanca. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial del hecho delictivo, evidenciándose la no existencia de motivos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia.

    Declaración de la medico forense YOLEIDA A.A.F., quien es llamada para sustituir a la Dra MILEIDA BOHORQUEZ por encontrarse esta de venir a juicio por cuestiones de salud, donde entre las partes se manifestaron su voluntad de traer otra medico a los fines de interpretar informe médico forense, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.478.419, fecha de nacimiento 22-05-1970, Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le puso de manifiesto la Necroscopia ley, practicada por la Dra. MILEIDA. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuantas heridas observo? CONTESTO: una sola por arma de fuego. 2.- Indique el recorrido interno? CONTESTO: nivel del hemitorax, encima de la tetilla. 3.- Cuales fueron los órganos lesionados? CONTESTO: El corazón. 4.- Características de la herida? CONTESTO: orificio ovalado, halo de contusión. 5.- Distancia a que se refiere? CONTESTO: mayor a 60 cm de la boca del cañón. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Según la altura de la herida el ángulo del trayecto? CONTESTO: la posición de la víctima y el victimario es imposible de determinar. 2.- Los órganos lesionados con el proyectil, causa la muerte inmediata? CONTESTO: si. 3.- Donde se encuentra la herida? CONTESTO: de adelante hacia atrás. 4.-Data de la muerte? CONTESTO: Es variable sobre todo en nuestro medio ambiente. El Tribunal interroga a la testigo, indicando que fue un disparo a distancia, y que quedo de una forma ovalada la entrada del proyectil. Declaración que se concatena con el contenido del INFORME MÉDICO FORENSE practicado por la Dra MILEIDA BOHORQUEZ, donde se concluye: Shoc cardiogenico por tapamiento cardiaco por hemopericarpio debido a lesión de corazón por arma de fuego al tórax. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que ambas uncionarias una al momento de practicar la experticia, y la otra al momento de declarar, actuaron en el ejercicio de sus funciones y quienes no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de haber practicado necropsia de ley y por ende la muerte de D.G.S., víctima en la presente causa.

    Declaración de L.E.C.M., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.765.084, fecha de nacimiento 28-12-1982, residenciado en el Municipio San Francisco; quien indico “eso fue el día 03-05-07, fue el nacimiento de mi hija y estaba mi padrino en mi casa, y habían dos ciudadanos que no eran por el sector y cuando llego a la casa veo saludo a mi padrino y cuando entro a la casa y escucho una detonación y veo a las dos personas y tenían un arma de fuego y veo a mi padrino y papa también estaba allí y lo llevamos al General del Sur, es todo”. Se le concede la palabra ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando ve a su padrino? CONTESTO: A las 8:30 que me llama y me dice que me esperaba en la casa de mi suegro. 2.- En que se traslado usted del hospital a su casa? CONTESTO: Con mi suegro en un malibu azul. 3.- Quienes estaban en la casa? CONTESTO: mi padrino, mi suegra, una tía de mi esposa y los niños, al legar salio mi padrino y nos pusimos a conversar. 4.- Vehículo de su padrino? CONTESTO: Camioneta blanca. 5.- Salio afuera estaban mi padrino y mi suegra. 5.- Características de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: Blanco de franelilla blanca con una víscera de color claro y jeans, el otro moreno más joven. 6.- Visualizo algún arma de fuego? CONTESTO: en ese momento no, luego al disparar los vi correr a cada uno con el arma en la arma de fuego. 7.- Asegura que los dos estaban armados? CONTESTO: si los dos. 8.- Al escuchar el disparo cuanto tiempo tardo en salir? CONTESTO: tres segundos. 9.- Donde estaba DOUGLAS cuando salio? CONTESTO: por la parte de atrás en el suelo, con él estaba LOVERA. 10.- Que paso? CONTESTO: al verlo herido lo montamos en la camioneta y lo llevamos al hospital. 11.- Donde estaban las llaves de la camioneta? CONTESTO: en el piso. 12.- Que hicieron las personas al verlo? CONTESTO: salieron corriendo, cuando salí en la camioneta los vi hacia la avenida unión. 13.- Hacia donde Iban? CONTESTO: por ese lugar se puede llegar a sierra maestra? CONTESTO: Si. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Vigésima representada por el ciudadano ABG. B.P., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- El señor libera es su padrastro? CONTESTO: Si. 2.- ¿Diga usted, hacia que dirección salieron corriendo los dos ciudadana? CONTESTO: los dos iban juntos corriendo en la misma dirección. 3.- ¿Diga usted, a que fue el ciudadano occiso a su casa? CONTESTO: fue a felicitarme porque mi esposa acababa de dar a luz. 4.- Usted refirió que todo fue rápido, si fue así es posible que usted les viera la ropa? CONTESTO: la fracción de segundos fe al momento del disparo, ero antes los detallé, ya que eran personas extrañas que no los había visto en el sector. 5.- Donde encontró las llaves? CONTESTO: como a uno o dos metros. 6.- Como era la luz? CONTESTO: Claro porque en el frente a un poste de luz. 7.- El occiso de que lado cayo? CONTESTO: De la parte e tras el vehículo del lado del conductor. 8.- Usted vio a los ciudadanos huyendo? CONTESTO: si ambos agarraron sur-norte ambos y en la avenida unión este-oeste y la calle frente a mi suegro es sur-norte. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, quien con sus respuestas informa que el occiso cayo en la parte de atrás del copiloto, indicando que no había visto al acusado nunca que lo vio el día del reconocimiento y hasta el día de hoy. Este testimonio es valorado por este tribunal, por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, el es testigo presencial de lo acontecido pasado fracciones de segundos, evidenciándose la no existencia de hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia.

    Declaración de E.A.N.C., quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 13.741.232, titular de la Cédula de Identidad No. 13.741.232, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, informando el testigo que “eso fue una noche del jueves 03-05-07, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad, recibimos un reporte de que un ciudadano había sido objeto de un robo de vehículo, y estando en el lugar los vecinos les manifestaron que un ciudadano que estaba de visita y dos elementos lo intentaron despojar de su vehículo, que se lo habían llevado a hospital, suministrando las características de los mismos, que uno vestía franelilla blanca con gorra y el otro de jeans con chaqueta, salimos y por la quince, visualizamos a dos ciudadanos con características similares, estaban nerviosos quienes intentaron huir, yo detengo a uno el que tenia chaqueta al cual le conseguí un arma de fuego, el cual me dijo que era de él, y mi compañero que murió, detuvo al otro y no le encontró armas, unas personas se acercaron y nos dijeron que ellos habían dad muerte al ciudadano que estaba de vista en la casa”. Luego el funcionario de forma voluntaria señala al acusado como una de las personas que él detuvo. Se le concede la palabra al ABG. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien refirió no hacer preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigésima representada por la ciudadana ABG. B.P., quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Diga usted si para el momento de patrullaje donde estaba y quien le comunico lo sucedido? CONTESTO: las personas que estaban en el sitio. 2.- Una vez que le comunican los hechos tempo de a captura? CONTESTO: como diez minutos, alrededor de un kilómetro, como 15 cuadras. 3.- Estos ciudadanos viven por el sector? CONTESTO: no vive en nunca de piedra y el otro en el manzanillo. 4.- Cual es el momento que arrestan a estos dos ciudadanos? CONTESTO: En frente de una esquina cerca del comando. 5.- Al momento de la captura habían testigos? CONTESTO: En el momento no, luego legaron varias personas. 6.- Diga usted, a quien le fue incautada el arma de fuego? CONTESTO: una, al menor. 7.- En el momento de incautación del arma condiciones de arma? CONTESTO: Arma de fuego tipo revolver calibre 38. 8.- Ustedes observaron si en las prendas habían manchas de sangre CONTESTO: no lo observamos. 9.- Se le encontraron otros objetos de interés criminalisticos CONTESTO: no. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, quien con sus respuestas informa que se encontraba aproximadamente en la Av. 18 con la 15 al frente de la farmacia SAS, indicando que lo retuvieron frente aun agente autorizado de movistar en toda la 15, indicando que estaban sudorosos que estaban agitados. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, por provenir de funcionarios policiales que intervienen en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones quienes determinan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos el acusado J.A.S.U. y el menor, así como también los objetos que fueran incautados, específicamente un arma al menor.

    De seguida se procede a valorar la declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como J.A.S.U., quien expuso: “yo he llegado a este sitio con toda mi confianza de mi vida yo soy trabajador yo soy inocente gracias a mi padre y a mi hermana que me han dado buen ejemplo porque yo soy inocente porque yo he trabajado con mi sudor no tengo necesidad de haber cometido ningún delito porque yo soy inocente, es todo. Observa esta juzgadora que tal declaración no arroja elementos que aclaren lo sucedido, pero es el derecho que el mismo tiene como medio de defensa, evidenciándose en el acusado un interés evidente, que es su absolución.

    Así mismo se evacuo como prueba documental, ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre D.G.S.L., emanada de la parroquia C.d.A., donde se deja constancia la causa de muerte: Shoc cardiogenico por tapamiento cardiaco por hemopericarpio debido a lesión de corazón por arma de fuego al tórax. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que el mismo determina la muerte de la víctima.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde se determina la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con lo expuesto en sala por la medico forense Dra. YOLEIDA ALEMAN, quien interpreto la necropsia de ley practicada al occiso D.G.S.L., determinándose que la causa de la muerte se produjo por Shoc cardiogenico por tapamiento cardiaco por hemopericarpio debido a lesión de corazón por arma de fuego al tórax, producidas por herida con armas de fuego, situación que corroboro en la necropsia de ley, aunado a esto se encuentra la declaración rendida por G.R. y N.C., quienes practicaron acta de inspección técnica de cadáver practicada en el cuerpo inerte del occiso, donde se deja constancia de la existencia de una herida circular en la región pectoral izquierda, información ratificada en el acta respectiva, aunada al acta de defunción.

    Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del delito, antes mencionado tal como fue evidenciado durante el debate por los medios de prueba ut supra señalados. Ahora bien se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados relativos al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, examinando todas las pruebas traídas a juicio. En sala de juicio se escucho el testimonio de los ciudadanos L.E.C., V.A.S. y J.G.L., testigos presénciales de los hechos, quienes fueron claros precisos y coincidentes en narrar lo sucedido, donde en términos semejantes manifestaron que DOUGLAS se encontraba en frente de la casa de VICTOR conversando con su compadre J.G.L., y cuando la victima se va a montar en la camioneta, y CEDEÑO también intenta montarse del lado del copiloto, suena un disparo, donde la victima logra dar un pasos cayendo detrás de la camioneta, su compadre CEDEÑO al escuchar el disparo sale del vehículo y lo observa herido y ve a dos sujetos quienes portaban armas de fuego salen corriendo, versión de los hechos que fue narrada por cada uno de estos testigos de acuerdo al ángulo donde se encontraban, siendo los tres contestes en narrar la vestimenta de los dos sujetos, donde refieren que uno vestía franelilla blanca y una gorra y el otro una chaqueta, señalando en sala CEDEÑO y LOVERA al acusado de autos, como uno de los sujetos que se encontraban en el sitio, portando arma de fuego quien huyo del sitio, evidenciándose que aun cuando los mismos no lograron observar en forma inmediata lo acontecido, se encontraban en el sitio y en fracciones de segundos lograron darse cuenta de lo acontecido, visualizando a los autores del hecho. Aunado a ello se encuentra el testimonio rendido ante el tribunal por el funcionario aprehensor E.N., oficial adscrito al departamento F.O. de la Policía Regional, quien narra que luego de recibir el reporte de lo acontecido se dirige al sito de los hechos, siendo informado por los vecinos del sector lo que había sucedido quienes les suministraron la descripción y vestuario de los presuntos autores del delito, por lo cual salio en compañía de J.G. ( hoy Difunto), a hacer un recorrido por las cercanías y fue en el sector de sierra maestra en la avenida 18 con 15, frente a la farmacia SAS frente a un local de teléfonos celulares, donde visualizo a dos sujetos con características similares a las suministradas por los vecinos del sitio el suceso, quienes al observar la presencia policial huir y quienes se observaban sudorosos y nerviosos, por lo que concatenando estos dos puntos de referencia: sitio del suceso y sitio de detención, sitios cercanos, donde es posible llegar corriendo o caminando en forma rápida, en el lapso de diez minutos, tal como o refirió el funcionario aprehensor, portando uno de ellos el menor un arma de fuego y quienes tenían vestimenta tal como la habían descrito, y reconocidos como fue el acusado en sala por CEDEÑO y LOVER, no cabe lugar a duda que se tratan de las mismas personas. Se pudo evidenciar a lo largo del juicio que las declaraciones rendidas por los testigos presénciales de los hechos, específicamente de L.E.C. y J.G.L., quienes reconocieron en sala al acusado y así como lo referido por V.A. no obedece a represalias ya que no conocían al acusado, así mismo se observan personas claras y coherentes quienes no harían señalamiento, solo por el deseo de que alguien pague, sino se trata de personas seguras y así lo demostraron en su declaración, donde lo que los mueve es un deseo natural de que se haga justicia y no movido por motivos innobles.

    Ahora bien, es cierto que del resultado de la experticia practicada por N.A.Z.P. al arma de fuego encontrada en poder del menor quien acompañaba al acusado, la misma arroja como resultado que se encuentra en mal estado y que el proyectil encontrado en el cuerpo del occiso, no corresponde haber sido disparado por el arma peritada, no es menos cierto que las tres personas que estuvieron en el sitio fueron contestes en decir que ambos ciudadanos se encontraba armados, y que pudo perfectamente el acusado esconder el arma, ya que desde que sucedieron los hechos hasta el momento de la captura transcurrieron algunos minutos y se desplazaron ambos ciudadanos por diferentes lugares. Por lo expuesto a criterio de quienes aquí deciden, teniendo como cierto que los detenidos son las mismas personas que intentaron despojar a la víctima de la camioneta y uno de ellos disparo, se hace la siguiente reflexión, si el acusado se encontraba en el sitio, huyo y fue capturado cerca del sector y el arma que portaba el compañero no fue la que dio muerte al occiso, la lógica indica, ya que no hay duda que el acusado también se encontraba armado que el arma que este portaba fue la que dio muerte a ciudadano D.G.S..

    Ahora bien, se hace necesario hacer un análisis sobre las conclusiones realizadas en sala por la defensa del acusado, quien hizo una serie de alegatos fuera de lo probado en juicio. En primer lugar hace referencia a una rueda de reconocimiento donde funge como testigo reconocedor el señor LOVERA, alegando que no se debe dar credibilidad a dicho testimonio por ser contradictorio, verificando este tribunal que dicha rueda de reconocimiento no fue presentada como medio de prueba; en relación a su aseveración referida a que la Medico forense manifestara que el disparo fue fulminante, no es cierto, la medico manifestó que la herida producida causa muerte inmediata, pero no hace referencia si el occiso pudo hablar o no. Así mismo quedo claro que el occiso era padrino tanto de una hija de LOVERA, como padrino de CEDEÑO, de igual manera nunca se dijo en juicio, que el acusado al momento de la detención estuviera comiendo Perro caliente, por lo que se evidencia que dichas conclusiones expuestas por la defensa se basan en falsos supuestos.

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos situaciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por los testigos, quienes bajo manifestaciones lógicas, claras, concisas y sin contradicción refieren los hechos ya narrados, haciendo un señalamiento expreso y por el otro lado el rechazo a los cargos imputados, por parte del acusado quien niega su participación en los hechos, inocencia que no se pudo desvirtuar según lo debatido en juicio. Es por lo que concatenando todas y cada una de las pruebas analizadas no le queda duda a esta juzgadora de la responsabilidad penal de los acusados en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal mixto con escabinos ha quedado convencido que el acusado, ciudadano J.A.S.U., es la persona 03 de Mayo de 2007 en barrio c.d.J., del Municipio San Francisco, el ciudadano J.A.S.U., en compañía de otro ciudadano menor de edad, interceptaron al occiso D.G.S. a momento que este abordaba su camioneta blanca, marca chevrolet, modelo blazer, placas XON – 661, en compañía del ciudadano J.G.L., fue cuando el imputado J.A.S.U. le propino un disparo con un arma de fuego, detonación que fue escuchada por el ciudadano L.E.C.M., quien salió de la vivienda donde se encontraba y observó al imputado J.A.S.U. huir con un arma de fuego en sus manos, mientras el ciudadano D.G.S.L.c. al suelo herido y luego fue trasladado hacia el hospital “Dr. Pedro Iturbe” (general del sur) donde falleció.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración del acusado, quien solo se limito a alegar su inocencia y más aún de los testigos presénciales, quienes se mostraron seguros en sus exposiciones, claros, coherentes y sin contradicción en sus argumentos.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente de los hechos cometidos, conformándose la estructura de dichos delitos, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y considerando que existen pruebas suficientes para declarar a J.A.S.U. responsable del mencionado delito, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal tiene una pena a aplicar de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, pero de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le aplica la pena en su termino inferior, por tener al momento de los hechos 20 años, por lo que en definitiva la pena aplicar es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera unánime considera CULPABLE al ciudadano J.A.S.U. de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-10-1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad no posee, hijo de E.S. y N.U., domicilio en el Barrio El Manzanillo, calle 15, sector puntita de piedra, casa N° 26B-15, del Municipio San F.d.E.Z. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por determinarse su responsabilidad en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por no haberse demostrado el delito. Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes Junio de dos mil Ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    ESCABINOS

    TITULAR I: MITCHERLEIND A.S.

    TITULAR II: F.J.V.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOHANA KARINA R.T.

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 23-08

    LA SECRETARIA,

    ABG. LOHANA K.R.T.

    CAUSA N° 9M-266-07

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