Decisión nº PJ0192016000021 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de abril de 2016

205° y 157°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2015-000591

PARTE DEMANDANTE: J.A.R. y M.R.A., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº (s) 11.013.482 y 12.595.820

APODERADA JUDICIAL: G.A., H.A. Y M.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 99.938, 169.610 y 64.829

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO C.A

APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO OLIVEIRA Y J.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 91.514 y 179.920

MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado el abogado H.A., ya identificado en su condición de apoderado judicial de los actores; y por la demandada entidad de trabajo GRUPO ROYSO C.A., el abogado J.E., ya identificado, en su condición de apoderado judicial; siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio fijado en fecha 28 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 480.282,58); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el co-demandante M.R.A. la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.000,00); y para el co-demandante J.A.R., la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el co-demandante M.R.A. la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.000,00) que será cancelado en fecha miércoles veintisiete (27) de abril de 2016, a través de dos cheques: un (01) cheque no endosable por la cantidad de Bs. 84.000,00 y un (01) cheque por la cantidad de Bs. 36.000,00, ambos a nombre del referido demandante; y para el co-demandante J.A.R., la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00), que será cancelado en fecha miércoles veintisiete (27) de abril de 2016, a través de dos cheques: un (01) cheque no endosable por la cantidad de Bs. 60.000,00 y un (01) cheque por la cantidad de Bs. 20.000,00, ambos a nombre del referido demandante, según lo acordado en este acto; cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad señalada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora representada por su apoderado judicial, manifiesta a su vez, que no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron los accionantes con la entidad de trabajo demandada GRUPO ROYSO C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris G.Z.

SECRETARIO (a)

Abg.

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