Decisión nº WL01-P-2000-000151 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano J.A.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº15.830.116 a quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, antes de su reforma.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 29-09-1998, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, antes de su reforma, cumpliendo en consecuencia la pena impuesta. Ahora bien, habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su l.p.. Y ASI SE DECIDE

En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera al ciudadano J.A.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº15.830.116 al pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano J.A.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº15.830.116, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, antes de su reforma.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.

LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

Abg. LENIN DEL GUIDICE.

Causa: WL01-P-2000-000151

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