Decisión nº WL01-P-2005-000100 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteBelitza Marcano
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 14 de Abril de 2008.

197º y 148º

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado J.A.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Tanaguarena, Residencias Remanso I, Apartamento 2-3, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10. 577.180, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condena al ciudadano J.A.A.A. a cumplir la pena de SEIS (06)) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer aparte del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2007, este Juzgado acordó practicar un nuevo cómputo al referido penado de autos, luego de haberse decretado redención de pena por el lapso de Dos (02) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, en el referido computo de pena se estableció que a partir del día 05 de octubre del año 2007 a las 12 horas, cumple 1/3 de la pena, por lo cual podría optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena.

En tal sentido, cursa en autos Informe conductual de fecha 28 de febrero del 2007, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, suscrito por la ciudadana Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 y por la ciudadana Abg. K.G., Delegado de Prueba, quienes entre otras cosas señalan : “El destacamentario en el tiempo que tiene en la presente medida ha demostrado una conducta ajustada a las condiciones impuestas por el tribunal y la delegado de prueba…” CONCLUSION: “…se sugiere otorgar la medida de régimen abierto la cual opta desde el 05-10-07 por considerarlo FAVORABLE …” “…se sugiere que la medida sea otorgada en La Guaira – Estado Vargas …”

De igual forma, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.

  2. Tener la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

  3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  5. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. - Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U., ubicado en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa, Nº 12, al lado de la Escuela “Tomas Alba Edison”, detrás del Centro Comercial Litoral Maiquetía – Estado Vargas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al penado J.A.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Tanaguarena, Residencias Remanso I, Apartamento 2-3, La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10. 577.180 como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U., ubicado en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa, Nº 12, al lado de la Escuela “Tomas Alba Edison”, detrás del Centro Comercial Litoral Maiquetía – Estado Vargas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.

Publíquese, diaricese, déjese copia. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo No. 3 y a los Centros de Tratamientos Comunitario “Elena Aray” y F.C., anexo boleta de notificación a nombre del penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. En Macuto a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Asunto: WL01-P-2005-100

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