Decisión nº 013 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil trece (2013)

202 y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000248

ASUNTO: NH11-X-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A.Y.D., en el Asunto Principal número NP11-L-2007-000248, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos A.A.; L.A., L.A., A.F., N.R., Y.R., S.R. y R.S. en contra de la empresa Centro Clínico Quirúrgico, S.I.F., recibida en fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 28 de enero de 2013, la prenombrada J. se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-L-2007-000248, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que al momento de proferir alguna decisión sobre el asunto podría dudarse de su imparcialidad como jueza.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A.R.R., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409). Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, en el Título III, Capítulo I relativo a las causales de Inhibición y Recusación y en el Artículo 31, numeral 3 establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

3. “Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”.

La norma in comento, contempla como causal de inhibición o recusación que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, causal esta que se funda en la idoneidad del Juez quien en el ejercicio de la jurisdicción, en los asuntos de los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, objetivo y transparente, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

En el presente caso, la Jueza que se inhibe, lo hace de conformidad con el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber dado, el inhibido recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, considerando esta Alzada que al conocer en la fase de ejecución, son elementos suficientes que pueden afectar la capacidad subjetiva en su condición de ahora como Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP11-L-2007-000248, y en consecuencia la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada YRAIMA DIAZ, Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. R. copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial. P. de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

P., regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

La Jueza Superior Temporal,

Abg. Y.G.Z..

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000248

ASUNTO: NH11-X-2013-000002

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