Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2015, el ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad n.° V-5.042.632, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 30.595, actuando con el carácter de miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Carabobo en virtud de cursar estudios de postgrado, en nombre de la población estudiantil venezolana que están por iniciar estudios en las universidades autónomas y experimentales del país, y en aquellos que actualmente ya están cursando estudios en las mismas, interpuso ante esta Sala Constitucional, acción autónoma de a.c. con medida cautelar innominada para la defensa de los intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana contra la actuación de “…la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la federación (sic) de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) representada por su Presidenta la profesora L.R.d.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) representada por su Presidenta la profesora C.G.A.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) representada por su Presidente V.M.; (…) la Junta Directiva de [la] Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APLUZ); (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) representada por su Presidente J.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de los (sic) Andes (APULA) representada por su Presidente L.W.L.R.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad S.B. (APUSB) representada por su presidente N.L.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA); (…) la Junta Directiva de la asociación de profesores de la Universidad Centro Occidental L.A. (APUCLA) representada por su Presidente D.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), representada por su Presidente C.C.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG), representada por su Presidente R.B.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d. sucre (sic) (UNEXPO) representada por su presidenta G.I.; y (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M. (APUNEFM), representada por su Presidente G.V. (…) [q]uienes han manifestado publica (sic) y notoriamente que mantendrán paralizadas las actividades de carácter docente, argumentando para ello que no están de acuerdo con la tabla salarial que fue otorgada por [el] Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria Ciencias y Tecnologías (sic), de conformidad con la 2da Convención Laboral que fue homologada por el Ministerio del Poder Popular Para el P.S.D.T. (sic)…”.

El 26 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2016, el accionante J.A.R.B., desistió de la presente causa, toda vez que en prensa escrita fue publicada la noticia referente a la reunión de la Junta Directiva de la Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), y en la se decidió aprobar el reinicio de actividades docentes de aulas.

Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado, por el ciudadano J.A.R.B., mediante escrito que cursa en el presente expediente, contentivo de la acción autónoma de a.c. con medida cautelar innominada para la defensa de los intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana contra la actuación de “…la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la federación (sic) de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) representada por su Presidenta la profesora L.R.d.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) representada por su Presidenta la profesora C.G.A.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) representada por su Presidente V.M.; (…) la Junta Directiva de [la] Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APLUZ); (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) representada por su Presidente J.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de los (sic) Andes (APULA) representada por su Presidente L.W.L.R.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad S.B. (APUSB) representada por su presidente N.L.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA); (…) la Junta Directiva de la asociación de profesores de la Universidad Centro Occidental L.A. (APUCLA) representada por su Presidente D.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), representada por su Presidente C.C.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG), representada por su Presidente R.B.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d. sucre (sic) (UNEXPO) representada por su presidenta G.I.; y (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M. (APUNEFM), representada por su Presidente G.V. (…) [q]uienes han manifestado publica (sic) y notoriamente que mantendrán paralizadas las actividades de carácter docente, argumentando para ello que no están de acuerdo con la tabla salarial que fue otorgada por [el] Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria Ciencias y Tecnologías (sic), de conformidad con la 2da Convención Laboral que fue homologada por el Ministerio del Poder Popular Para el P.S.D.T. (sic)…”.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…

.

En igual sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de a.c. por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal

.

De las normas supra transcritas, se observa que el legislador otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, tal como es el caso, en el que fue desistida la demanda, toda vez que en prensa escrita fue publicada la noticia referente a la reunión de la Junta Directiva de la Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), y en la cual se decidió aprobar el reinicio de actividades docentes de aulas.

Siendo ello así, en atención al contenido de la norma transcrita supra, esta Sala considera que debe homologar, como en efecto lo hace, el desistimiento manifestado por el ciudadano J.A.R.B. de la Acción Autónoma de A.C. con Medida Cautelar Innominada para la defensa de los intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana interpuesta.

DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción autónoma de a.c. con medida cautelar innominada para la defensa de los intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana interpuesta por el ciudadano J.A.R.B., contra la actuación de “…la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la federación (sic) de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) representada por su Presidenta la profesora L.R.d.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) representada por su Presidenta la profesora C.G.A.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) representada por su Presidente V.M.; (…) la Junta Directiva de [la] Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APLUZ); (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) representada por su Presidente J.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de los (sic) Andes (APULA) representada por su Presidente L.W.L.R.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad S.B. (APUSB) representada por su presidente N.L.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA); (…) la Junta Directiva de la asociación de profesores de la Universidad Centro Occidental L.A. (APUCLA) representada por su Presidente D.V.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET), representada por su Presidente C.C.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG), representada por su Presidente R.B.; (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d. sucre (sic) (UNEXPO) representada por su presidenta G.I.; y (…) la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M. (APUNEFM), representada por su Presidente G.V. (…) [q]uienes han manifestado publica (sic) y notoriamente que mantendrán paralizadas las actividades de carácter docente, argumentando para ello que no están de acuerdo con la tabla salarial que fue otorgada por [el] Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria Ciencias y Tecnologías (sic), de conformidad con la 2da Convención Laboral que fue homologada por el Ministerio del Poder Popular Para el P.S.D.T. (sic)…”.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

…/

/…

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

…/

/…

La Secretaria (T),

ROSA TERENZIO TERREVOLI

GMGA.

Expediente n.° 15-1188.

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