Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-009782

SOLICITANTES: J.I.A.P. y L.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 4.768.629 y 6.557.239, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: L.G.D.T. y R.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.898 y 19.651 respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 19 de Octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.I.A.P. y L.B.B., antes identificados, asistidos por los ciudadanos L.G.D.T. y R.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.898 y 19.651 respectivamente.-

Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

A LA CIUDADANA L.B.B. LOS SIGUIENTES BIENES:

  1. - La propiedad de un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con número 21, ubicado en la planta segunda (2da) del Edificio “Parque Colinas” “A” en la Urbanización Colinas de Bello Monte, calle Caurimare, en, jurisdicción de del Departamento (hoy Municipio) Libertador, del Distrito Federal, con una superficie de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 M2), con las siguientes dependencias: Salón-Comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño privado, dos (2) dormitorios con sus closet, un baño, cocina, lavadero, tendedero de ropa, dormitorio y baño de servicio y sus linderos son: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: escaleras generales del edificio, área de circulación, fosa de ascensores, ducto de basura y apartamento Nro: 22; ESTE: fachada este del Edificio y fosa de ascensores y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Nro. 3 ubicado en la planta del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con quinientas cincuenta y dos milésimas por ciento (4,552 %) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según se evidencia de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital del Estado Miranda) en fecha 6 de Agosto de 1971, bajo el Nº 1, Tomo 34, folio 1 del Protocolo Primero. El mencionado inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de octubre de 1996, bajo el Nº 3 Tomo 4, Protocolo Primero.

  2. - Un vehículo automotor Marca: Mazda3, color negro, año 2008, placa JAV16I, clase automóvil, Tipo Sedan, uso particular, Serial de Carrocería 3FCBK45L380107843 y serial del Motor LF10299380.-

  3. - La cuota de Participación Patrimonial (acción) de la Asociación Civil Mágnum City Club, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 9 de junio de 1995, anotada bajo el Nº 28, Tomo 42, Protocolo Primero, identificada con el Nº 0821.-

    Al ciudadano J.I.A.P., los siguientes bienes:

  4. - Un inmueble constituido por un Apartamento identificado como 2-1A ubicado en el piso dos (2) del Edificio “A” del Condominio Las Iguanas, situado en la Urbanización Los Canales de Río Chico, Segunda Etapa, Municipio Páez del Estado Miranda. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados (47,00M2) y consta de un (1) estar-comedor, un área de cocina integrada al estar comedor, un dormitorio con closet, una sala de baño y en el pasillo de circulación de acceso al apartamento, un deposito para la instalación de la unidad condensadora del sistema de aire acondicionado, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento, sin asignación fija para un vehiculo, ubicado en el nivel estacionamiento, tal y como se indica en los planos del conjunto, Los linderos del apartamento son los siguientes: NOROESTE: hall de ascensores, ubicado en el edificio y fachada noreste del edificio A; NORESTE: fachada noreste del edificio A; SURESTE: el apartamento distinguido como 2-2A y SUROESTE: pasillo de circulación de acceso al apartamento y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con siete mil seiscientas noventa y seis diez milésimas por ciento (0,7696%) sobre los bienes derechos y obligaciones comunes, según consta de documento de condominio protocolizadlo en el Registro Inmobiliario de loa Municipios Páez, A.B., y P.G.d.E.M. en fecha 3 de junio de 2005, bajo el Nº 20, Folios 93 al 117, Tomo cuarto y su documento protocolizado ante el mismo Registro, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el Nº 44, folios 226 al 229, Tomo Quinto, El documento de propiedad del mencionado apartamento se encuentra protocolizado por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Páez A.B. y P.G.d.E.M., en fecha 12 de Mayo de 2006, bajo el Nº 9, Folios 60 Tomo Cuarto, segundo trimestre del 2006.-

  5. -Un vehiculo Automotor marca Ford, modelo Fiesta/Fiesta, color azul, año 2011, placa AA024YB, Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso: particular, serial de Carrocería 8YPZF16NXB8A13515 y Serial del Motor BA13515,.-

  6. -La cantidad de trescientas setenta y siete mil (377,100) acciones que constituyen parte del capital de la Sociedad Mercantil denominada AMUNDARAY INGENIERIA GEOTECNICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1582 A, Expediente Nº 535648.

  7. -La cantidad de ochenta (80) acciones que constituyen parte del Capital Social de la Sociedad Mercantil denominada AIG SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. inscrita por ante el Registro Publico de Panamá, Ficha seiscientos Noventa y nueve mil quinientos noventa y tres (699593) Documento un setecientos y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres (1768483).-

    5-La cantidad de un mil (1000) acciones que constituyen parte del Capital Social de la Sociedad Mercantil denominada AMUNDARAY INSTRUMENTOS GEOTECNICOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 2008, bajo el Nº 56, Tomo 1837 A, Expediente Nº 548650.Las mencionadas acciones poseen un valor estimado de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00).

    Del mismo modo, los ex cónyuges acordaron que el Sr J.I.A.P., hará entrega a la Sra L.B.B., d el equivalente de 3.333,33 unidades tributarias (UT) pagaderas en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas de 1.111,11 UT; la primera de ellas que declara hace recibido a su entera y cabal satisfacción y las restantes el 6 de agosto del 2013 y el 6 de agosto de 2014. Se deja expresa constancia que los pagos adeudados se realizaran en bolívares lo que resulte del valor de la unidad tributaria a la fecha en que se materialicen dichos pagos.-

    Asimismo ambos manifestaron que están satisfechos con las adjudicaciones establecidas, igualmente ambos declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la existencia de los bienes que integran el patrocinio de la comunidad conyugal, sus valores y adjudicaciones. Asimismo renuncian de manera expresa a cualesquiera otras acciones que pudieren derivarse con motivo de las adjudicaciones y partición de la comunidad conyugal.-

    II

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

    Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

    III

    DISPOSITIVA

    En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos J.I.A.P. y L.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 4.768.629 y 6.557.239, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 19-10-2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

    Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir seis (6) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 19-10-2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

    Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    ABG. A.G.G..-

    LA SECRETARIA ACC

    ABG. M.E.N..-

    En esta misma fecha 5-11-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

    LA SECRETARIA ACC

    ABG. M.E.N.

    Lisbeth

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