Decisión nº 100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE: 9812.

DEMANDANTE: J.A.G..

APODERADO JUDICIAL: C.G.R..

MOTIVO: INSERCION ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda con sus respectivos anexos presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el abogado C.G.R. titular de la cedula Nº V-2.786.057, inscrito en el IPSA bajo el números 20.810, domicilio en la calle Falcón, edificio Médano, Primer Piso, Apartamento 1-B, Coro del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-701.262, domiciliado en la avenida R.G., Coro, Estado Falcón, exponiendo los hechos en el libelo de la demanda.

RELACION DE LA CAUSA

En fecha 27 de julio de 2012, mediante auto del Tribunal, se le dio entrada a la presente causa, se formo expediente sin admitir, por cuanto se instó a la parte accionante a consignar certificación u oficio emitido por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón, en el cual se evidenciara la no existencia, en los libros respectivos, del acta de defunción de la difunta B.E.V.D.G., quien en vida era titular de la cedula Nº V-142.848; a los fines pronunciarse a la admisión de la presente causa, el tribunal por auto expreso le estableció un lapso perentorio para presentar este recaudo, que representa el documento fundamental de la presenta solicitud de inserción, sin que hasta la fecha el solicitante haya presentado el referido recaudo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis y la revisión de los documentos anexos al libelo de demanda, se desprende que estos no son suficientes para fundamentar la acción ya que estos deben ser los medios suficientes que presente el accionante para interponer un proceso, los cuales deberán producirse con el libelo de la demanda, como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6º, estableciendo:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

Por lo tanto, dichos requisitos son calificados indispensables para su admisión, al ser el órgano jurisdiccional, un tercero imparcial, en su rol de administrador de Justicia, en tal sentido no le es suficiente la mera declaración de la voluntad del accionante, para esclarecer un derecho que haya sido invocado y tipificado por la legislación que lo ampara, puesto el Juzgador, no puede basarse en supuestos de interpretación, para dar respuesta a una acción interpuesta, pues su rol es; administrar Justicia y preservar los principios Constitucionales previstos en la Carta Magna de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 49 como lo es brindar la tutela Judicial efectiva, resguardando el debido proceso y el derecho a la defensa mediante las formalidades de Ley, y dentro de esos principios lograr la restitución del derecho que genere una obligación, solicitada ante este Juzgador, mediante la prestación de la actividad jurisdiccional y este se encuentra obligado a prestarla cuado existan los requisitos suficientes que llenen los extremos de Ley en el proceso, permitiendo alcanzar el fin jurisdiccional, de un fallo bien sea a favor o en contra de una de las partes contendientes en el proceso interpuesto.

En ese sentido es pertinente mencionar, que el precitado articulo 340, puntualiza los requisitos de forma que debe contener toda demanda para proceder a su respectiva admisión, por lo tanto dicha normativa es de imprescindible cumplimiento, siendo así se hace necesario traer a colación la Sentencia de Sala de Casación Civil, emitida por el Magistrado Dr. A.R., en el Expediente Nº 91-0135, en fecha 29/10/91, en el Juicio seguido por R.L.C.V.. El abogado H.S.S.; en el que se desprende que las reiteradas exposiciones antes descritas referentes a los requisitos de forma y fondo que debe contener todo libelo de demanda para la interposición de un proceso:

... dicha normativa es de imposible infracción por el Sustanciador de la recurrida...

En tal sentido, por la exposiciones de hecho y derecho aquí expuestas, considera este Juzgador que la presente pretensión debe ser declarada INADMISIBLE como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA0

UNICO: :INADMISIBLE, el presente procedimiento de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el abogado C.G.R., actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.A.G.R., ambos identificados Up Supra.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 07 días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

La Secretaria Temporal,

Abog.L.M..

Nota: El citado fallo quedo asentado en el libro interno de sentencias del Tribunal bajo el Nº 100. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog.L.M..

EB/LM/dm*

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