Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 20 de Febrero de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-002892

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado A.J., mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana M.F., titular de la cédula de identidad número 17.066.834, hechos estos que revisten carácter penal, pero proceden por acusación privada o a instancia de parte agraviada; este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

De las actuaciones se desprende denuncia interpuesta por ante la Prefectura Vecinal del Ámbito Comunal N° 04 Zona 6 del estado Carabobo, por la ciudadana M.F., en contra de J.A.M.C., tal como consta en los folios 4 al 9 de la presente actuación, quien señalo que denunciaba: “…Denuncio al ciudadano José Camacho…por motivo de maltrato ofensa verbal acosamiento hacía mi persona M.F. hace 2 años este señor me ofreció 20.000 Bs para que yo me acostara con el y yo le comente a mi concubino y este le hizo un llamado de reclamo y llegaron agredirse hasta con armas blanca…” (sic) Señala igualmente la Fiscal que los hechos denunciados se encuadran en el delito de Amenaza, siendo este de Acción Privada, previa querella del amenazado, tal como lo establece el artículo 175 en su último aparte del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir lo hace en siguientes términos: PRIMERO: Se constata que el hecho denunciado por la ciudadana M.F., antes identificada, reviste carácter penal, en vista que el hecho denunciado se encuentra tipificado como delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte Código Penal Venezolano, por cuanto la conducta asumida por el ciudadano denunciado J.A.M.C., se encuadra o subsume dentro de la norma prevista en el artículo 175 del Código sustantivo, al evidenciarse en las actuaciones remitidas por la Representante del Ministerio Público, que existe la comprobación de un hecho delictivo, pero que el mismo procede a instancia de parte agraviada, es decir por acusación privada presentada por la víctima, por ser este de acción privada. SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado sus desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.”. Es por ello que lo procedente en este caso es acordar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana M.F., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana M.F., antes identificada, en contra del ciudadano J.A.M.C., en virtud que el presente asunto procede a instancia de parte agraviada, por ser de acción privada el delito de Amenaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

La Juez Séptimo de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. Liliana Obregón

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

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