Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ONCE (11) de Agosto de 2016

206º y 157º

Valencia, 11 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-001065

PARTE ACTORA: J.A.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 13.270.640.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.L.E.M.C., quien es venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.616 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.028.585, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 63.114, de este domicilio

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.

ACTA

En el día de hoy, 11 de Agosto de 2016 siendo las 9:00 am, comparecieron voluntariamente los ciudadanos por ante este despacho, como parte actora el ciudadano:J.A.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 13.270.640, con domicilio procesal en el Sector Guamacho, Calle M.d.T., Casa N° 17, Mariara, Municipio Autónomo D.I. - Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Ciudadana: M.D.L.E.M.C., venezolana, Abogada en libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.028.585, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 63.114, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007, con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional Mariara – San Joaquín, Local Vencor, Sector Agua Blanca, a 2 km del peaje de S.C., Mariara, Municipio Autónomo D.I.d.E.C., República Bolivariana de Venezuela; Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal Undécimo, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal Undécimo, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano J.A.B.A., presento demanda contra la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano J.A.B.A., ingresó a prestar sus servicios a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., el Veinticuatro (24) de Septiembre del 2007 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha Dos (02) de Agosto de 2016 desempeñándose en el cargo de OPERADOR EN LA LÍNEA FRESCOR, devengando un Sueldo Mensual Promedio de CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 47.100,00)y un salario diario MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.570,00), alega que le deben los conceptos de Diferencias que por Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras - Bs. 193.587,63; Deposito de Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras – Bs. Bs. 77.426,12; Diferencias de Utilidades Convencionales de conformidad con la Cláusula N° 72 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Bs. 9.670,27; Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 73 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Bs. 40.466,23; Diferencias correspondiente al beneficio contractual previsto en la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN – Retiro Voluntario – Bs. 31.614,15; y sueldos y salarios desde el 03 de Agosto del año 2016 hasta el 28 de Diciembre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015 - Bs. 1.761.777,74.TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., Veinticuatro (24) de Septiembre del 2007 y que la relación de trabajo terminó en fecha Dos (02) de Agosto de 2016, desempeñándose en el cargo de OPERADOR EN LA LÍNEA FRESCOR. B) Expresamente acepta que la relación laboral termino por RETIRO VOLUNTARIO. C) Niega que se le deba a la parte demandante que se le adeude el monto que se encuentra señalado en el libelo de demanda, todo en razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita y en la Liquidación Terminal que fue recibida por la parte actora y que riela en el presente expediente, la cual fue acompañado por el demandante al incoar el Libelo de Demanda que dio apertura al presente expediente: CUARTA: el demandante reclama a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., la cantidad deDOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.114.542,14). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente que no acepta el monto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo y que dicho monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni a la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN, ni a ninguna otra Ley inherente y conexa a la relación de trabajo que haya sido demandada en autos; sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a el ex trabajador la suma UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.440.739,85), cantidad de dinero que ofrece adicional a los conceptos laborales ya recibido, tanto durante en el desarrollo de la relación de trabajo, así como al momento de su terminación. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la presente transacción la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.440.739,85), por concepto de Bonificación Graciosa, que comprende cualquier diferencia que pueda adeudar la EMPRESA a la parte actora por los conceptos demandados, desconociendo lo demandado por concepto de lo demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por poseer el trabajador una Cuenta Bancaria tipo de Fideicomiso en BANESCO – BANCO UNIVERSAL, aperturada por la EMPRESA a favor de la parte demandante, desconociendo en este mismo acto también lo correspondiente a la Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – Extraordinaria N° 6.207, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, así como cualquier otro concepto laboral de carácter económico, socio económico o social,que se pueda derivar tanto del desarrollo de la relación de trabajo, como de su terminación; comprendiendo cualesquiera otro derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de las diferencias que por Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Beneficios Contractuales demandados; ya que la cantidad de dinero ofrecida, tiene como propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor pueda ser acreedor tanto en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones, así como cualquier otro beneficio de carácter laboral a que haya lugar.- SEPTIMA: El ciudadano J.A.B.A., declara recibir a satisfacción el pago que se ofrece, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el ex trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto al ciudadano J.A.B.A., debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.440.739,85), el ciudadano J.A.B.A. manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de (1) cheque Nro. S92 46390193, proveniente del número de cuenta 0102-0398-80-0008941608, perteneciente a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de J.A.B.A., por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.440.739,85), de fecha 02 de Agosto del año 2016. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A,, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano J.A.B.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y demás beneficios económicos cancelados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Garantía de Prestación Sociales prevista en la ley, Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, Beneficios Contractuales demandados y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano J.A.B.A., declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, así como por la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2018 VENCOR – SINDICATO UNTRALACLIMAN y cualquier otra Ley inherente y conexa a la relación de trabajo, con el recibo de la cantidad antes mencionado, y entregada en este acto por la EMPRESA VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., en este acto por vía transaccional, dándose por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y en todo caso, cualquier cantidad de dinero que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano J.A.B.A., acepta y reconoce que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.A.B.A., por la relación laboral que mantuvo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a J.A.B.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.A.B.A., se compromete expresamente a no intentar contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal Undécimo habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal Undécimo deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano J.A.B.A., venezolano, titular de cédula de identidad V-13.270.640, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que está satisfecho con la asesoría jurídica prestada por el profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Undécimo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

ABOG. N.D.B.C.

LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANDA

EL (LA) SECRETARIO (A)

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