Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoCosa Juzgada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202° y 153º

ASUNTO Nº 1412-2012.

DEMANDANTE (S): A.J.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y los abogados A.J.M.V. y H.M.H.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.680 y 23.704, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786 y 5.947.816, respectivamente, Endosatarios en Procuración de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico y Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DEMANDADO: A.J.C.O., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 19.284.337, domiciliado en la Carretera B, entrada a la Colonia A.d.T. de la Parroquia San i.L., Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2012, demanda interpuesta por el ciudadano A.J.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, en virtud del endoso que les hizo la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico y Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31/03/1998, inserta bajo el N° 86, Tomo 1-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria del 15/03/2012, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 2-A, la cual anexó. Le endoso la Letrasde Cambio, para obrar conjunta o separadamente con el Abogado A.J.M.V. y H.M.H.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.680 y 23.704, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786 y 5.947.816, respectivamente. Letra de Cambio, que fue emitida en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y aceptada por el ciudadano A.J.C.O., quien no ha cumplido con la obligación de pagarla en la fecha en la cual se obligo cuando la acepto, que anexo, en fecha 03 de febrero de 2011, por un valor convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al uno por ciento anual, que el librador aceptante A.J.C.O., quedo comprometido en pagarlas, en la dirección de Carretera B, entrada a la Colonia A.d.T., Parroquia San I.L., Municipio Turén, Estado Portuguesa, estableciendo como fechas de vencimiento para el 25 de octubre de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) tal como se evidencia en el instrumento cambiario.

En su Petitum, demando en nombre de su mandante al ciudadano A.J.C.O., para que en plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución le pague a su endosante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000 Bs.) por concepto del monto del capital de dichas letras de cambio. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de su vencimiento 25 de octubre de del 2011, hasta el día de introducción de la demanda, o sea (5 meses y 1 día) por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.258,33). TERCERO: Se demanda los intereses por vencer calculados a la rata del (1%) mensual hasta su total cancelación, todo de conformidad con el artículo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Demanda un derecho de comisión sobre el valor de las letras de Cambio estimado en la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,66) de conformidad con el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Demanda las Costas y costos del presente juicio que prudencialmente estimo así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Más demandó los costos en un cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250) de conformidad con el artículo 274 ejusdem.

Para la tramitación y sustanciación del presente juicio, la parte actora optó por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

Estimo la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 33.799.99)

Además solicitó se decretara medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado A.J.C.O., (antes identificado), como librador aceptante, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y S.R.d. esta Circunscripción Judicial.

Estableció como domicilio procesal y notificación la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turèn Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación del demandado en la Carretera B, entrada a la Colonia Agrícola de Turèn, Parroquia San I.L., Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 16)

En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 17 al 18)

En fecha 12 de abril de 2012, comparece el abg. A.J.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia, solicita se decrete la medida cautelar de embargo. (f. 19)

En fecha 17 de abril de 2012, se acordó la medida solicitada y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y S.R.d. esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar dicha medida.(f 20)

En fecha 17 de abril de 2012, se libro boleta, compulsa y Cuaderno de medidas. (f. 21)

En fecha 18 de abril de 2012, comparece el abg. A.J.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia, consigna emolumentos, para el traslado del Alguacil para practicar la citación. (f. 22)

En fecha 04 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, devuelve mediante diligencia Boleta de citación correspondiente al ciudadano A.J.C.O., debidamente firmada. (f. 23 y 24)

En fecha 21 de mayo de 2012, el abg. A.J.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada y se decrete la Ejecución Voluntaria de la misma.

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 17 de abril de 2012, se apertura el Cuaderno de Medidas con copia certificada de los folios 1, 2, 3, 17 y 18 de la Pieza principal del Asunto N° 1412-2012 y copia del oficio N° 3020-254 de esa misma fecha, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo preventiva decretada.

CAPITULO II

Visto lo expuesto por el abogado en ejercicio el abg. ALBEel endoso que les hizo la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en TO JORSE MOSQUERA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, en virtud dCalabozo del Estado Guarico y Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico,

en fecha 31/03/1998, inserta bajo el N° 86, Tomo 1-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria del 15/03/2012, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 2-A y por cuanto el demandado ciudadano A.J.C.O., no hizo oposición al decreto de intimación, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo

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