Decisión nº SA-0307-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Diecisiete (17) de J.d.D.M.Q. (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0307-14.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.243.435, domiciliado en el fundo “EL PARAISO”, ubicado en el Sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: E.J.R.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.198.311 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.252.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014 y admitida en fecha Dos (02) de Diciembre del 2014 en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por el ciudadano: J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.243.435, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado fundo “EL PARAISO”, ubicado en el Sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (142. Has con 7.740 M2).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano en el fundo “EL PARAISO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: Una Casa de Habitación Familiar tres (3) Habitaciones, frizada y mesclillada ,dos (2) Baño, Un (1) garaje ,techo de platabanda, piso de cerámica, cinco (5) puertas de hierro con sus respectivos protectores con cabilla torneadas, sietes (7) ventanas panorámicas con estructura de hierro, un pozo de aguas blancas de 20 mts. Con un dinamo de un caballo de fuerza, un pozo séptico de aguas negras de 2x3. Un (1) tanque aéreo de 1.100 litros, un depósito con estructura de hierro de 3 x 6, un embarcadero de ganado con estructura de hierro y cemento, un (1), Corral con estructura de hierro vigas doble T, de 10cm y tubo de una pulgada, tres (3) potreros cercados con madera de mora y masaguaro con cinco (5) pelos de alambre de púa y sembrado de pastos artificiales como bracaria, estrella y suaza, árboles frutales como: mangos, naranjas, guayabas y cocos. SEGUNDA VIVIENDA PARTICULAR: construida con estructura de hierro y base de concreto, techo de zinc cuatro (4) habitaciones, una cocina- comedor, un pozo séptico de 2x2, un pozo de aguas blanca con bomba eléctrica de medio caballo de fuerza, un corral de alambre de cien metros x setenta (100x70mts), árboles frutales como: guanábana, mango, guayaba, naranjas, cuatros (4) potreros cercados con madera de mora y masaguaro, cercado con cinco (5) pelos de alambre de púa sembrado de pasto bracaria, y suaza. TERCERA VIVIENDA PARTICULAR: construida con estructura de bloques de cemento, y mechones de cementos con cabilla de media pulgada (1/2”), cuatro habitaciones (4), cocina-comedor, un (1) baño, un (1) pozo séptico, una (1), bomba eléctrica de medio caballo, un (1) pozo de aguas blancas de veinte metros de profundidad (20mts), un (1) tanque aéreo de aguas blancas de (1.100) litros, doscientas matas de yucas (200), cincuentas (50) matas de plátanos, treintas (30) matas de topochos, veinte (20) matas de cambur, trescientas (300) matas de ocumos, tres (3) potreros uno sembrado con pasto bracaria el segundo sembrado de bracaria con bermudas el tercero con bracaria y pasto natural, una (1) motosierra marca óleo Max 971, dos (2) aspejadora de motor a gasolina, seis (6) patines con cabo de hierro de una pulgada, una (1) desgranadora de maíz, una (1) rastra de tierra de 4 eje y 20 disco, una (1) zorra de carga con estructura de hierro con plataforma de lamina de hierro y viga con baranda de tubo de 2x.8.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2.015) compareció el ciudadano C.E.A., Venezolano, mayor de edad, Soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.325.427, Docente, domiciliada en la Urbanización S.R., Calle 02, Casa Nº 05, 3° Etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:

Si”

SEGUNDO Si por conocimiento que dicen tener de mi, saben, y le consta, que desde hace mas de Cinco (05) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, consta de una Superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (142. Has con 7.740 m2) teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE. Terrenos ocupados por E.R. SUR: terrenos ocupados por J.H., laguna brava y Caño el brazo ESTE: Terrenos ocupados por A.N. y Terraplén Promollano.- OESTE: terrenos ocupados por R.G., O.R. y S.R.: respondió: “Si”

TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL PARAISO”, Sector El Brazo, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure: respondió: “Si”

CUARTO: ¿Así mismo Si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000) aproximadamente conceptualizados en compra de materiales y mano de obra?: respondió: “Si”

QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado EL PARAISO, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa: respondió: “Si”

SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, yo lo acompañe a medir con el técnico del INTI”,

En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2.015) compareció el ciudadano G.C.A.D.J., Venezolano, mayor de edad, Soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.838.478, Obrero, domiciliado en el Barrio S.A., Vía Perimetral, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:

Si”

SEGUNDO Si por conocimiento que dicen tener de mi, saben, y le consta, que desde hace mas de Cinco (05) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, consta de una Superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (142. Has con 7.740 m2) teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE. Terrenos ocupados por E.R. SUR: terrenos ocupados por J.H., laguna brava y Caño el brazo ESTE: Terrenos ocupados por A.N. y Terraplén Promollano.- OESTE: terrenos ocupados por R.G., O.R. y S.R.: respondió: “Si”

TERCERO

Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL PARAISO”, Sector El Brazo, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure: respondió: “Si”

CUARTO

¿Así mismo Si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000) aproximadamente conceptualizados en compra de materiales y mano de obra?: respondió: “Si”

QUINTO

Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado EL PARAISO, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa: respondió: “Si”

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, yo conozco ese señor desde hace años atrás y el lucha por lo suyo”

En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2.015) compareció el ciudadano R.E.S.R., Venezolano, mayor de edad, Soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.249.037, Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector el Brazo, Fundo la Pradera, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si”

SEGUNDO Si por conocimiento que dicen tener de mi, saben, y le consta, que desde hace mas de Cinco (05) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, consta de una Superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (142. Has con 7.740 m2) teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE. Terrenos ocupados por E.R. SUR: terrenos ocupados por J.H., laguna brava y Caño el brazo ESTE: Terrenos ocupados por A.N. y Terraplén Promollano.- OESTE: terrenos ocupados por R.G., O.R. y S.R.: respondió: “Si”

TERCERO

Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL PARAISO”, Sector El Brazo, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure: respondió: “Si”

CUARTO

¿Así mismo Si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000) aproximadamente conceptualizados en compra de materiales y mano de obra?: respondió: “Si”

QUINTO

Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado EL PARAISO, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa: respondió: “Si”

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, yo conozco ese señor desde hace años atrás y el lucha por lo suyo”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que la peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por ella descritas y fomentadas en un lote de terreno denominado como en el Fundo “EL PARAISO”, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure; este Tribunal en fecha Dos (02) de Junio de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial la cual es del texto siguiente:

…En el día de hoy, dos (02) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Accidental Abg. K.A.D.E. y el Alguacil Temporal Abg. A.E.S.M., previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0307-14 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “El Paraíso”, Sector el Brazo Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadano J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.243.435 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo “El Paraíso”, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano E.J.R.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.252, titular de la cedula de identidad N° V-8.198.311. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Mayor de Tercera G.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.243 y Sargento Primero Rivas Rondon Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.896.323, militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control Las Cotuas del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0391, de fecha 27 de Mayo del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano A.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0392 de fecha 27 de Mayo del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado la Abg. E.J.R.A., en su carácter de autos, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado Fundo “El Paraíso”, Sector el Brazo Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; Particular Segundo: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado Fundo “El Paraíso”, Sector el Brazo Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de mampostería piso de cerámica, estructura metálica techo de concreto, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño interno con cerámica, Una (01) cocina empotrada con mesones de cerámica, sala-comedor, porche, siete (07) ventanas panorámicas con estructura de hierro, tres (03) puertas de hierro con sus protectores, tres (03) protectores de aire acondicionado metálicos, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad con un dinamo de 1 caballo de fuerza, un (01) pozo séptico de aguas negras de 2 x 3 metros, un (01) tanque aéreo de 1100 litros de capacidad, un (01) baño externo con deposito y lavandero de bloques frisados, piso de cemento liso y cerámica, techo de zinc estructura metálica, una (01) manga de vacunación, un (01) embarcadero, Un (01) coso con estructura de hierro y piso de cemento rustico, Cuatro (04) corrales con estructura de hierro, y piso de cemento rustico, una (01) tanquilla de 1.20 x 2 metros de estructura de hierro y bloque frisado de capacidad de 7 mil litros aproximadamente, 100 metros aproximadamente de mangueras de 1” cercas externas con estantes de madera de la especie de mora, masaguaro, y blanca con cinco pelos de alambres de púas, tres (03) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, estrella, bermuda, alemán y suaza, aproximadamente, con un área de 40 hectáreas, luz de cometida nacional, un (01) garaje techado de zinc, estructura de hierro y piso de cemento pulido con portón de tubos de 2 x 1 y 1 x1 de 5 metros aproximadamente, cerca frontal de tubos cuadrados de 4” los parales y tubos de 1 ½ x 3 cinco líneas, con herramientas de trabajo del tipo Un (01) tractor marca Ford 5000 serial de motor numero DINN6015B, una (01) rastra de 20 discos, una (01) desgranadora de maíz, una (01) sesgadora de 2 metros, un (01) cañón de fumigación de 400 litros de agua, Una (01) casa de mampostería piso de cemento liso, estructura metálica techo de zinc, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno Una (01) cocina-comedor, porche, tres (03) ventanas con estructura de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, un (01) protector de aire acondicionado metálico, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad con un dinamo de 1 caballo de fuerza, un (01) pozo séptico de aguas negras de 2 x 3 metros, un (01) tanque aéreo de 1100 litros de capacidad, un (01) baño externo de bloques frisados, piso de cemento liso, techo de zinc estructura metálica, un (01) galpón gallinero, estructura de madera, techo de zinc cercado con alambre gallinero, una (01) tanquilla de 1.20 x 2 metros de estructura de hierro y bloque frisado de capacidad de 7 mil litros aproximadamente, cercas externas con estantes de madera de la especie de mora, masaguaro, y blanca con cinco pelos de alambres de púas, cuatro (04) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, estrella, bermuda, y suaza y pasto naturales, aproximadamente, con un área de 50 hectáreas, luz de cometida nacional, mediagua con estructura de madera, con techo de zinc y piso de tierra, Un galpón de ordeño de 7 x 8 con estructura de hierro con vigas doble T de 12 y tubo 2x1 y techo de zinc tres (03) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, bermuda, y pasto naturales aproximadamente, con un área de 45 hectáreas, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad, árboles frutales: guayabos, mango, guanábanas, naranja, limón, mamones, coco entre lo árboles forestales samanes, masaguaros, mora, roble, carabalí, guasimo, mata ratón, caro, aceite y palo de agua .-Particular Tercero: Que el tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividades agrícolas tales como la siembra de topocho, cambur, plátano, ocumo, yuca, con finalidad de auto consumo, actividad pecuaria ganadería de doble propósito y ceba de maute venta, cría de aves de corral tales como gallinas, patos, pollos y pavos estos con la finalidad de auto consumo. Asimismo, previa solicitud del práctico asesor designado, se le concedió un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha a los fines de que consigne el informe respectivo. De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal, no habiendo más puntos que constatar declara concluido el acto, siendo las cinco y treinta minutos (05:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano J.A.A.H., antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Una (01) casa de mampostería piso de cerámica, estructura metálica techo de concreto, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño interno con cerámica, Una (01) cocina empotrada con mesones de cerámica, sala-comedor, porche, siete (07) ventanas panorámicas con estructura de hierro, tres (03) puertas de hierro con sus protectores, tres (03) protectores de aire acondicionado metálicos, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad con un dinamo de 1 caballo de fuerza, un (01) pozo séptico de aguas negras de 2 x 3 metros, un (01) tanque aéreo de 1100 litros de capacidad, un (01) baño externo con deposito y lavandero de bloques frisados, piso de cemento liso y cerámica, techo de zinc estructura metálica, una (01) manga de vacunación, un (01) embarcadero, Un (01) coso con estructura de hierro y piso de cemento rustico, Cuatro (04) corrales con estructura de hierro, y piso de cemento rustico, una (01) tanquilla de 1.20 x 2 metros de estructura de hierro y bloque frisado de capacidad de 7 mil litros aproximadamente, 100 metros aproximadamente de mangueras de 1

cercas externas con estantes de madera de la especie de mora, masaguaro, y blanca con cinco pelos de alambres de púas, tres (03) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, estrella, bermuda, alemán y suaza, aproximadamente, con un área de 40 hectáreas, luz de cometida nacional, un (01) garaje techado de zinc, estructura de hierro y piso de cemento pulido con portón de tubos de 2 x 1 y 1 x1 de 5 metros aproximadamente, cerca frontal de tubos cuadrados de 4” los parales y tubos de 1 ½ x 3 cinco líneas, con herramientas de trabajo del tipo Un (01) tractor marca Ford 5000 serial de motor numero DINN6015B, una (01) rastra de 20 discos, una (01) desgranadora de maíz, una (01) sesgadora de 2 metros, un (01) cañón de fumigación de 400 litros de agua, Una (01) casa de mampostería piso de cemento liso, estructura metálica techo de zinc, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno Una (01) cocina-comedor, porche, tres (03) ventanas con estructura de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, un (01) protector de aire acondicionado metálico, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad con un dinamo de 1 caballo de fuerza, un (01) pozo séptico de aguas negras de 2 x 3 metros, un (01) tanque aéreo de 1100 litros de capacidad, un (01) baño externo de bloques frisados, piso de cemento liso, techo de zinc estructura metálica, un (01) galpón gallinero, estructura de madera, techo de zinc cercado con alambre gallinero, una (01) tanquilla de 1.20 x 2 metros de estructura de hierro y bloque frisado de capacidad de 7 mil litros aproximadamente, cercas externas con estantes de madera de la especie de mora, masaguaro, y blanca con cinco pelos de alambres de púas, cuatro (04) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, estrella, bermuda, y suaza y pasto naturales, aproximadamente, con un área de 50 hectáreas, luz de cometida nacional, mediagua con estructura de madera, con techo de zinc y piso de tierra, Un galpón de ordeño de 7 x 8 con estructura de hierro con vigas doble T de 12 y tubo 2x1 y techo de zinc tres (03) potreros sembrados con pasto de tipo bracaria humidicula, bermuda, y pasto naturales aproximadamente, con un área de 45 hectáreas, un (01) pozo de agua blancas de 20 metros de profundidad, árboles frutales: guayabos, mango, guanábanas, naranja, limón, mamones, coco entre lo árboles forestales samanes, masaguaros; enclavadas en un lote de terreno denominado fundo “EL PARAISO”, ubicado en el Sector El Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por E.R. y terraplén promollano, SUR: Terrenos Ocupados por J.H., laguna brava y caño el brazo. ESTE: terreno ocupado por A.N. y terraplén promollano y OESTE: terrenos Ocupados por R.G., O.R. y S.R.; a favor del ciudadano J.A.A.H., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.243.435, con domicilio en el Fundo “EL PARAISO”, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.Q. (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

NBM/ kade/niris.-

Sol. N° SA-0307-14.-

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