Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Rectificacion De Actas Del Estado Civil |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-015279
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 413.235, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada M.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.449, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 324, del año 1.927, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre del solicitante que aparece como “JOSE ANTONIO”, siendo lo correcto “ANTONIO JOSE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 10/07/2006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 6). En fecha 07/07/2006, Se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano J.A.G. y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 324, del año 1.927, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre del solicitante que aparece como “JOSE ANTONIO”, siendo lo correcto “ANTONIO JOSE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil siete (2.007). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Milagro
AUTO DE ACLARATORIA DE LA SENTENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-015279
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que por error material involuntario en la sentencia de fecha 08/06/2.007, ordenó la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 413.235, en el sentido que se colocó que la partida a rectificar estaba inscrita bajo el Nº 324 del año 1.927, de los libros de Registro civil de matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto que el acta a rectificar esta signada con el Nº 174, de fecha dos (02) de septiembre del año 1.957, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente, se ordena expedir copia certificada de la decisión aludida y el presente auto. Queda así subsanado el error material involuntario. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia declarativa de fecha 08/06/2.007, cursante a los folios 09 y 10, del presente expediente. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica