Decisión nº 038 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

200º y 151º

NP11-R-2010-000064

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.423.859, representado por las abogadas G.S. y MARYORIE RODRÍGUEZ, bajo los Nros. 88.195 y 70.224.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada ante esta Alzada por la abogada Marycris Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.936.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva de Primera Instancia de Juicio.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de abril de 2010, se recibió el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra sentencia publicada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, que incoaren los ciudadanos J.A.M. y Orangel A.M. contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

En fecha 26 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad legal para la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día viernes treinta (30) de abril del año 2010, a las ocho y diez minutos de la mañana (08:10 a.m.), compareciendo a esta Alzada la parte recurrente (demandada) en la persona de su apoderada judicial. Una vez oídos los alegatos de la parte recurrente, este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar el recurso intentado, quedando confirmada la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

De los fundamentos de la apelación

Alegados de la parte demandada recurrente

La parte accionada recurrente, aduce que fundamenta su inconformidad con el fallo proferido en primera instancia, respecto a un único punto referido a la inamovilidad declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad por el Tribunal de la causa; señaló que el ciudadano J.M. cobró y aceptó su indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en el presente caso no se agotó la vía procedimental para que se le declarase la inamovilidad, perdiéndose el espíritu de ésta, por cuanto, según su decir, la sentencia del a quo no arropa lo que se entiende por inamovilidad al no existir una providencia administrativa. Arguyó que la inamovilidad consiste en restituir al trabajador a su puesto de trabajo. Por todas estas razones solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación.

MOTIVA

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte demandada recurrente, esta Alzada pasa a considerar el pronunciamiento tanto de los hechos como del derecho invocado en la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

…Ahora bien, el ciudadano J.A.M., reclama de conformidad con lo establecido la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD, los montos que le correspondían, dado que gozaba de un año de inamovilidad laboral desde el nacimiento de su hijo. Podemos observar, que la demandada, reconoció el hecho del nacimiento del hijo (se pagaron los días descanso); así la cosas tenemos que para la oportunidad del despido, al trabajador aún le restaban diez (10) meses de inamovilidad, dado que su hijo nació el día 27 de noviembre de 2008, es decir, pudo haber percibido la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,00) por concepto de los salarios básicos de esos meses. No obstante, al ser despedido, la parte patronal reconoció además la existencia de la prohibición legal de despedir, ya que se observa de la liquidación presentada que riela a los folios 92 del presente expediente, que la empresa pagó por éste concepto la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) siendo la diferencia la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), monto éste que se ordena pagar en justicia social. Así se decide.

En consecuencia, y de conformidad a la motivación expuesta, se ordena el pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), a favor del ciudadano J.A.M.; por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR su pretensión. Así se decide.

De la transcripción precedente, observa este Tribunal que la sentenciadora del a quo únicamente condenó a la accionada, a cancelar al actor la diferencia de la indemnización por concepto de fuero paternal durante el periodo que contempla el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, estimando dicho monto en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), a favor del ciudadano J.A.M...

Ahora bien, una vez constatado lo anterior, de la revisión de las actas y según lo expuesto por la recurrente, se evidenció, que la demandada admite la fecha de ingreso; el cargo desempeñado; el salario devengado por el actor, igualmente admite la fecha del despido, aduciendo que le fueron canceladas todas sus prestaciones sociales incluyendo las indemnizaciones por el despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, del folio 92 de la pieza principal del expediente, se evidenció que hay una planilla de liquidación de prestaciones sociales, a la que se le otorgó pleno valor probatorio, donde se le concedió al actor por concepto de fuero paternal la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.f. 7000), concepto éste que fue reclamado por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, al encontrarse en estado de inamovilidad, por cuanto su esposa dio a luz a su hijo, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008 y éste fue despedido en fecha veintisiete (27) de enero de 2009.

Ahora bien, este Tribunal considera necesario hacer mención del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Conforme a la norma anteriormente transcrita, se observa, que la protección integral de la maternidad y la paternidad es la regla y es el Estado que debe garantizar la asistencia y protección integral a la maternidad y a la paternidad, en principio, desde la concepción (caso de la madre) pero también abarca el período posterior al nacimiento que protege a ambos padres por igual.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad dispone:

Artículo 8.- El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral, hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. (…).

.

Ahora bien, el ciudadano J.A.M. reclama ante este tribunal son sus prestaciones sociales y la indemnización por la inamovilidad laboral como padre que dura un año, después del nacimiento del hijo; en el presente caso, el nacimiento se produjo veintisiete (27) de noviembre de 2008 y el despido fue realizado el veintisiete (27) de enero de 2009, es decir después del nacimiento del hijo del trabajador, por lo que esta Alzada, concluye al igual que el a quo, en la procedencia de la declaratoria del derecho previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la protección laboral y contemplada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por cuanto el demandante de autos estaba protegido por el fuero de inamovilidad paternal, que fue reconocido por la empresa accionada al haber efectuado un pago parcial de dicho concepto por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs.f. 7000), tal y como se evidencia de la planilla de liquidación inserta al folio 92 del expediente, y tiene como cierta esta Juzgadora y, así se decide.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, al haber quedado demostrado a los autos que le fue cancelado parcialmente al actor las indemnizaciones previstas en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, conjuntamente con el pago por concepto de prestaciones sociales, se evidenció el reconocimiento tácito por parte de la accionada que al actor gozaba del fuero paternal, en tal sentido, esta Alzada al igual que el a quo, sólo acuerda pagar la diferencia que resta por dicho concepto, es decir, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), a favor del ciudadano J.A.M.; por lo que se declara sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida, publicada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos J.A.M. y ORANGEL A.M., contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.; condenándose a la referida empresa a pagar al ciudadano J.A.M. la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00). Notifíquese de la presente decisión al tribunal a quo. Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abogº P.S.G.

La Secretaria

Abogº

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stría.

ASUNTO: NP11-R-2010-000064

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000769

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