Decisión nº WP01-R-2010-000273 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de julio de 2.010

  1. y 151º

    ASUNTO: WP01-R-2010-000273

    JUEZ PONENTE: N.S.

    Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido.

    En fecha 6 de julio de 2010 llegó a esta Alzada la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000273 y se designó como ponente a la Dra. N.S..

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte observa y decide lo siguiente:

    DE LA ADMISIBILIDAD

    El Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, ejercicio recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido.-

    Asimismo, se desprende del escrito de la Fiscal del Ministerio Público, inserto a los folios 1 al 9 del cuaderno de incidencias recursivo, que ejerce su recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código (…)”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo.

    Ahora bien, en cuanto a la fundamentación presentada por el representante de la Vindicta Pública en su recurso de apelación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, lo siguiente:

    …Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 535 de fecha 11 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expresó: “…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. De tal forma que en el presente caso, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego de haber admitido los recursos de apelación propuestos contra la decisión del Juzgado de Juicio, que en audiencia especial convocada antes del juicio oral y público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, por prescripción de la acción penal, debió convocar la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de la apelación (…) La Corte de Apelaciones al decidir las apelaciones propuestas sin haber convocado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de los recursos propuestos, infringió, por falta de aplicación, el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º y 12 del referido Código…” La Sala Constitucional al declarar no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la referida sentencia dictada por esta Sala de Casación Penal de fecha 11 de agosto de 2005, señaló: “…se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales (…) En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable (…) En otro orden de ideas, con respecto a la declaratoria de nulidad de la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de octubre de 2004, por no haber celebrado la audiencia oral y pública en la cual se debieron haber debatido oralmente los fundamentos del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que tal como expresamente lo dispuso el solicitante, la referida Corte de Apelaciones debió convocar a la audiencia oral y pública conforme a la obligación expresa establecida en el artículo 455 eiusdem (…) Adicionalmente a ello, aprecia esta Sala que la argumentación expuesta por la Sala de Casación Penal no deja duda alguna respecto, en cuanto a la vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes intervinientes en el proceso, por cuanto el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en que debe realizarse dicha audiencia y en este se encuentra garantizado el derecho a ser oído en la misma…”. (Sent. N° 1 de fecha 11 de enero de 2006, ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño). Asimismo, esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 404, de fecha 10 de agosto de 2006, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, estableció: “…el recurso de apelación no fue tramitado según lo regulado en el Título II, Capítulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo concerniente al lapso para impugnar la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En la presente causa, el fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento y tal declaratoria, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas Constitucional y Penal, tienen el carácter de sentencia definitiva y por ello, debe acogerse su impugnación según lo previsto en el Título anteriormente señalado (…) la Sala advierte que en el presente caso, la Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta sin haber convocado a la audiencia como lo ordena el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando así el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, causándosele un estado de desigualdad e indefensión…”

    De la jurisprudencia antes transcrita, se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia cambió de criterio en cuanto al procedimiento a seguir en la tramitación de los recursos ejercidos contra decisiones que acuerden los sobreseimientos en cualquier fase, el cual a partir de esa fecha, se regirá conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título I, Capitulo II “De la apelación de sentencias” del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Alzada pasará a resolver lo atinente a la admisión.

    De esta manera y atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera este Tribunal Superior que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido. Y así se declara.

    CONTESTACIÓN DEL RECURSO

    En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública Novena Penal, Abogado M.B.V., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.O., dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso contemplado en la citada norma, razón por la cual se admite el referido escrito. Y ASI SE DECIDE.-

    DE LA FIJACIÓN DE AUDIENCIA

    Habiéndose declarado admisible el recurso interpuesto, se acuerda fijar la audiencia pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 12/8/2010, a las 09:00 horas de la mañana, para debatir oralmente sobre el fundamento del recurso, en los términos que fue admitido por este Corte de Apelaciones.

    D I S P O S I T I V A

    En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda efectuar los siguientes pronunciamientos:

    PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido.-

    SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal, Abogado M.B.V., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.O..

    TERCERO: Se fija la audiencia pública para el jueves 12/8/2010, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y diarícese en los Libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

    ERINCKSON LAURENS N.S.

    LA SECRETARIA

    BELITZA MARCANO

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA

    BELITZA MARCANO

    ASUNTO: WP01-R-2010-000273/joi

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de julio de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 265-2010

    SE HACE SABER:

    A la DEFENSORA PÚBLICA NOVENA (9º) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal, Abogado M.B.V., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.O.. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el jueves 12/8/2010, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000273

    RMG/joi

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de julio de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 266-2010

    SE HACE SABER:

    Al Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional Z.M.R., que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal, Abogado M.B.V., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.O.. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el jueves 12/8/2010, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000273

    RMG/joi

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de julio de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 272-2010

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano J.A.O., en su carácter de imputado en el presente proceso, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con competencia a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 31de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 1, 28 literal “i”, 29, 30 y 32 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional suficientemente identificadas en el texto del fallo recurrido. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal, Abogado M.B.V., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.O.. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el jueves 12/8/2010, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000273

    RMG/joi

    Nota: La presente boleta se publicará a las puertas del Tribunal, por cuanto el ciudadano J.A.O., reside en: Cucuta Barrio B.V., calle 37, casa 205. Colombia.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de abril de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 081-2010

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano A.R.C.R., en su carácter de víctima en el presente proceso penal, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho J.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado M.E.N.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal, Abogado G.P., en su carácter de defensor del ciudadano MARCIAL NUÑEZ CHACÓN. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el 4/5/2010/, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA_______________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000138

    RMG/joi

    Domicilio procesal: Avenida Soublette, Calle Monagas El Cardonal. Distribuidor Marife Nº 4. Estado Vargas.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de abril de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 082-2010

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano M.E.N.C., en su carácter de imputado en el presente proceso penal, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho J.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado M.E.N.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal, Abogado G.P., en su carácter de defensor del ciudadano MARCIAL NUÑEZ CHACÓN. TERCERO: Se fija la audiencia pública para el 4/5/2010/, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 en su primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000138

    RMG/joi

    Domicilio procesal: Kilometro 7. EL JUNQUITO, BARRIO BICENTENARIO, SECTOR 19 DE ABRIL, CASA Nº 35. PARROQUIA EL JUNQUITO.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 22 de abril de 2010

    200° y 191°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° -2010

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano A.R.C.R., en su carácter de víctima en el presente proceso penal, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2010-000138

    RMG/joi

    Domicilio procesal: Avenida Soublette, calle Monagas El cardonal. Distribuidor marife Nº 4. Estado Vargas.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    Macuto, 26 de Octubre de 2009

  2. y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°014-09

    SE HACE SABER:

    A la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes del Estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abg. YAMILEHT CONTRERAS, en su condición de defensora pública de los ciudadanos TORRES VASQUEZ WILLIANS ADILSO Y TORRES VASQUEZ J.D., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPUSO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido”.

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    Firmará en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    ASUNTO: WP01-R-2009-000022

    RMG/joi

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