Decisión nº 147-2012 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001563

PARTE SOLICITANTE: (Identidades omitidas), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros (Numeros omitidos) respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibe escrito presentado por los ciudadanos (se omite), plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada S.A. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 68.739, mediante el cual solicitan medida preventiva de colocación familiar provisional, a los fines de resguardar efectivamente los derechos de la niña (identidad omitid Art. 65 LOPNNA)

En fecha 19 de diciembre de 2012, se le dio entrada al presente expediente.

Este Tribunal para decidir observa:

Los recurrentes de autos, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan a esta alzada que se dicte medida preventiva de colocación familiar provisional, argumentado que en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o de oficio puede dictarse la misma. Señalan que sin menoscabo del recurso de apelación interpuesto, en aras del interés superior de la niña (identidad omitida Art. 65 LOPNNA), y por estar debidamente inscrito en el programa de familia sustituta en la oficina de adopciones y colocaciones bajo el expediente Nro FS-2012-070, nomenclatura de ese organismo, y a los fines de garantizar el goce efectivo de los derechos que le asisten a la niña de autos, como lo es el derecho a la integridad física y del vivir y desarrollarse en seno de una familia, es por lo que, solicita se acuerde la medida solicitada.

Ahora bien, consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466 lo siguiente:

Artículo 466. Medidas preventivas.

“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.(…)

e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar (…) (Destacado de esta Alzada)

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, pero al mismo tiempo abre la posibilidad de que sean criados o criadas y se desarrollen en una familia sustituta, de conformidad con la ley, vale decir que en algunas circunstancias es necesario que el niño, sea cuidado y criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.

En relación a lo anterior es conveniente destacar, que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de todas las personas y, muy especialmente, de los niños, niñas y adolescentes, en ese sentido consagra:

Artículo 75. (…) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

(Destacado de esta Alzada).

De lo anterior se colige, que el legislador teniendo como norte el Interés Superior y en aras de evitar que los niños, niñas y adolescentes sean institucionalizados, dispone la prelación o la preferencia de la colocación familiar en familia sustitutas sobre la colocación de entidad de atención, toda vez que reconoce que para el desarrollo afectivo, moral, armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes, es conveniente que se efectué en el seno de una familia sea o no la de origen.

Así las cosas, este sentenciador considera que en el caso de marras es procedente la medida de protección solicitada y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio de la niña (identidad omitid Art. 65 LOPNNA) en el hogar de los ciudadanos (nombres omitidos) ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado L., hasta la culminación del presente procedimiento. En consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo ante cualquier autoridad civil, administrativa, judicial, público o privada que así lo requiera.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión. P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA M. DELGADO

En esta fecha se publicó a las 2:15 p.m. quedando registrada bajo el Nº 147-2012.

LA SECRETARIA.

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