Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004896

ASUNTO : LP01-P-2007-004896

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIO: ABG. R.L.P.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada S.Z., Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda de P.d.M.P..

ACUSADO: J.A.T.

DEFENSOR: Abogado ABG. D.M.U.D.V., Defensor Público del acusado.

VICTIMA: E.R. Y EL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 51-60) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 11 de Marzo de 2008 (f. 48/50); el hecho objeto del proceso es el siguiente

Los funcionarios Sargento Segundo L.O.D., Cabos Segundos F.C., R.S., Y.M., Distinguido L.G. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, el dìa 26 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2: 29 p.m), reciben llamado de la central de comunicaciones de la Policía, en la que informan que en el local comercial denominado Farmacia S.J., ubicado en la avenida principal de S.J., Residencias Mucuchies, planta baja, Mérida, se encontraba un sujeto de quien aportaron las características de su vestimenta; se traslada la comisión al sitio constatando que en la parte externa del local se encontraba un ciudadano con las características aportadas, el sujeto toma una actitud agresiva sacando a relucir un arma de fuego, siendo sometido por los funcionarios, quienes lo despojan de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, niquelado, con empuñadura de color negro y seis cartuchos de 38 mm sin percutir; la comisión policial logra entrevistarse con la ciudadana E.A.R., empleada de la farmacia, quien manifestó que dicho sujeto la amenazó con un arma de fuego y le indicó que le entregara todo lo que poseía en la caja registradora, pero que ella se había asustado lográndose introducir en la parte interna, permaneciendo éste en la parte de afuera pero no logró entrar ya que posee una reja que impide el paso de los clientes a la farmacia, hasta que llegaron los funcionarios.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió acusaciones penales en contra del ciudadano J.A.T., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 Y 277.((f. 48/50).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que el día 26 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2: 29 p.m), reciben los funcionarios Sargento Segundo L.O.D., Cabos Segundos F.C., R.S., Y.M., Distinguido L.G. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida , llamado de la central de comunicaciones de la Policía, en la que informan que en el local comercial denominado Farmacia S.J., ubicado en la avenida principal de S.J., Residencias Mucuchies, planta baja, Mérida, se encontraba un sujeto de quien aportaron las características de su vestimenta; se traslada la comisión al sitio constatando que en la parte externa del local se encontraba un ciudadano con las características aportadas, el sujeto toma una actitud agresiva sacando a relucir un arma de fuego, siendo sometido por los funcionarios, quienes lo despojan de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, niquelado, con empuñadura de color negro y seis cartuchos de 38 mm sin percutir; la comisión policial logra entrevistarse con la ciudadana E.A.R., empleada de la farmacia, quien manifestó que dicho sujeto la amenazó con un arma de fuego y le indicó que le entregara todo lo que poseía en la caja registradora, pero que ella se había asustado lográndose introducir en la parte interna, permaneciendo éste en la parte de afuera pero no logró entrar ya que posee una reja que impide el paso de los clientes a la farmacia, hasta que llegaron los funcionarios.

Quedo demostrado los hechos, con la declaración tanto de la víctima E.R., aunado a la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida, fueron contestes en expresar que el acusado de autos fue la persona que la víctima señalo como la persona que la amenazó con un arma de fuego, e indicó que le entregara todo lo que poseía en la caja registradora. Y que efectivamente al momento de la aprehensión, los funcionarios actuantes lo detienen con el arma de fuego y frente a la farmacia, donde había ejecutado la acción de amenazar a la víctima

Quedó demostrado, en el debate con la declaración de la testigo preséncial la realización de actos material por parte del acusado J.A.T., participo amenazando a la victima, para que esta bajo esa amenaza entregara todo lo que había en la caja registradora, acción que fue interrumpida por la llamada que hace la ciudadana E.R., al puesto policial, y ágilmente llegan los funcionarios actuantes para impedir se configurara el delito de ROBO.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

  1. -Declaración de la ciudadana K.C.P.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica, quien manifestó, al serle exhibida la experticia por ella realizada que riela al folio 17 y vuelto de las actuaciones, la cual ratifico en su contenido y firma. Fue interrogada por las partes y se dejo constancia de las respuestas: “La camisa son prendas de vestir de uso masculino. Era la camisa de color verde, la gorra beige, y el pantalón de color negro, Era talla 26, talla S. En la etiqueta decía talla S. Están con la cadena de custodia. Con su memorando y no estaban metidas en bolsa, No recuerdo quien me las entrego.

  2. -Declaración del ciudadano R.A.J.A., Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica, Le fue exhibida la experticia por el realizada que riela al folio 15 y vuelto de las actuaciones, la cual ratifico en su contenido y firma. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas Diga al Tribunal el nombre de la Farmacia, y su ubicación? Respuesta: “calle principal de S.J., y se llama Farmacia S.J.’, protegida por rejas de color blanco, revise interior y exterior de la farmacia. Había un mostrador protegido por una reja y adentro están mostradores con las medicinas. Hay una reja en la parte interna y una en la parte externa, y hay una batiente.

  3. - Declaración del ciudadano Y.A.I.R.. Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales, Le fue exhibida la experticia por el realizada que riela al folio 15 de las actuaciones, la cual ratifico en su contenido y firma. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas Fecha de los hechos: 26-12-2007. En una Farmacia de nombre S.J., planta baja de un edificio. Residencias Mucuchies. Impide el paso de cualquier al sitio donde están las medicinas, la caja.

  4. - Declaración de la ciudadana A.D.V.C.H., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y manifestó , que ratifica el contenido y firma de la experticia realizada a un arma de fuego, la cual corre inserta en el folio 18 de las actuaciones, “…se me suministro un porta bala con 6 balas, es un arma calibre 38 donde al principio se realizó la prueba del disparo, en conclusión se utiliza para ocasionar la muerte de alguien y el arma no estaba solicitada…” Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas ¿Pudiera señalar que tipo de arma? Contesto: Es un revolver calibre 38 marca Smit. ¿Que otro elemento pudo localizar? Contesto: Se incauto 6 balas punto 38, el arma se encontraba en buen estado. ¿De que color es el arma? Contesto: Era niquelada.

  5. - Declaración del ciudadano F.J.R.A., funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, Dirección de Investigaciones, con el grado de Agente 271 con dos años de servicio, manifestó: “Siendo el 26-12-07 a las 2:59 de la tarde, se recibió llamada en la cual se informó que en la Farmacia S.J. un sujeto con camisa verde pantalón negro y gorra beige, por lo que se presentó la comisión policial en la que yo estaba en el sitio, al llegar ahí el sargento observó al ciudadano, éste tuvo una actitud nerviosa y desenfundó un arma de fuego, luego el sargento DIAZ logró controlar al ciudadano y despojarlo del arma, luego la ciudadana que estaba atendiendo la Farmacia manifestó que el ciudadano detenido había intentado atracar a la farmacia, luego se trasladó al ciudadano…”. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas: ¿recuerda la fecha y el sitio? .- 26-12-07, edificio Mucuchíes, Farmacia S.J..- ¿cómo se enteraron del hecho? .- vía radio desde la central.- ¿Qué decía la llamada? .- que se estaba cometiendo un hecho de atraco en el sitio antes dicho, y se reportó a un ciudadano con camisa verde, pantalón oscuro y gorra beige.- ¿en el lugar, se observó a la persona, que hicieron? .- el detenido se comportó nerviosa y desenfundó un arma de fuego y el Sargento lo logró desarmar y luego se sacó del sitio.- ¿la persona que estaba atendiendo la farmacia que les dijo? .- que el acusado aquí presente en la sala, había intentado atracar la farmacia.- ¿al señor se le leyeron sus derechos, y se utilizó una fuerza moderada en virtud de que estaba armado.- ¿dónde detuvieron al señor TERAN .- en la parte exterior de la farmacia a las 2:59 de la tarde? .- ¿se buscaron testigos? .- a esa hora no había nadie, al señor se le encontró un arma de fuego con las seis balas sin percutir, la acción se ejecutó como en dos minutos y medio.-

  6. - Declaración del ciudadano R.G.Z.S., funcionario policial adscrito a la comandancia policial del Estado Mérida, con servicio de 12 años, expuso: “Nosotros recibimos un llamado por vía radio donde nos indicaba que en las Residencias Mucuchies había un ciudadano con camisa verde, pantalón bluyen y gorra beige, el cual portaba un arma de fuego, cuando llegamos al lugar cuando el ciudadano vio la comisión policial dio dos pasos hacia atrás desenfundó el arma siendo despojado del mismo y luego fue detenido, la víctima que se encontraba en la farmacia lo identificó como él mismo que la había tratado de Robar. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas: ¿Diga la fecha y la hora en que se realizó la detención del ciudadano? Contesto: El día 26 de Diciembre del año 2007 a las dos y cincuenta y nueve de la tarde (2:59 pm) en la calle principal de S.J.R.M. planta baja donde funciona la Farmacia S.J., en ese lugar estaba el funcionario L.D., el cabo segundo Yolimar González, F.R. y mi persona. ¿Como tuvieron conocimiento del hecho? Contesto: Fuimos radiados e informados del hecho, las características que nos informaron que era un ciudadano de sexo masculino camisa verde, un pantalón bluyen y una gorra color beige, fueron las mismas características del ciudadano que entro a la farmacia, el ciudadano portaba un arma de fuego en la pretina que cuando llegamos al lugar desenfundo el arma dando dos pasos hacía atrás, el arma era calibre 38 calibre, plateada el sargento Luis logró despojarlo del arma. ¿Reconoce usted al ciudadano que esta en la sala es el mismo que detuvieron esa noche? Contesto: Si, es el mismo ciudadano. ¿A que hora reciben la llamada? Contesto: A las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde. ¿Como se trasladaron al lugar? Contesto: En tres motos. ¿Usted integraba el primer grupo o segundo de los motorizados? El segundo grupo y conmigo estaba el agente F.R.. ¿Donde interceptan al ciudadano? Contesto: En S.J.R.M. donde funciona una Farmacia. ¿Pudo percibir usted, si el ciudadano estaba bajo bebidas alcohólicas? Contesto: No recuerdo. ¿Donde portaba el arma el señor Terán? Contesto: Al momento de llegar la comisión saco el arma de la pretina del pantalón para el momento.

  7. - Declaración del ciudadano L.E.G.S., funcionario policial adscrito a la comandancia policial del Estado Mérida, expuso: “Como a las dos y media a tres de la tarde, reportaron que en un a farmacia había un sujeto robando la misma, nos portaron las características que fueron las mismas que tenia el señor, en ese momento llegamos y cuando le iba a realizar la inspección el ciudadano desenfunda el arma y fue cuando le despojamos el arma siendo detenido e identificado por la víctima del arma. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Contesto: El día 26 de Diciembre del año 2007 como a las dos cincuenta a tres de la tarde, en la Residencias Mucuchies S.J. donde específicamente funciona una Farmacia, participaron en el procedimiento seis funcionarios, por la central de comunicación a través de la vía radio indicándonos las características del ciudadano, cuando llego la comisión policial se torno agresivo y fue cuando el sargento L.R. lo despojo del arma niquilada. La víctima identifico al ciudadano como el mismo que quería robarla. ¿La persona detenida en ese momento se encuentra presente en esta sala de audiencia? Contesto: Si. ¿Quien recibe la llamada Se recibió una llamada el funcionario Rodríguez nos comunicó primero, después llego el sargento y luego llegamos nosotros, ese día estaban casi todos. Nosotros nos trasladamos en moto llegamos a la farmacia S.J. en la vía principal, interceptamos al ciudadano específicamente en una Residencia que esta ubicada la farmacia y fue en el pasillo cuando vimos al ciudadano con las mismas características y fue cuando el sargento procede a la inspección y lo despoja del arma. No puedo informar si el ciudadano estaba bajo la presencia de debidas alcohólicas. En que parte tenía él arma Contesto: En la pretina del pantalón. Cesaron las preguntas. La defensa

  8. - Declaración del ciudadano L.O.D., funcionario policial, adscrito a la dirección de investigaciones de la policía del Estado Mérida, con 18 años de experiencia, expuso: El día 26 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 02:59 se recibió llamada via radio de la central de FAPEM, donde informaban que se estaba llevando un atraco en la farmacia S.J., de inmediato salimos en una comisión en moto, al llegar a la farmacia, visualice a un ciudadano de camisa verde, de color oscuro, con una gorra de color claro, ese ciudadano al ver que nos bajamos de la moto desenfundo un arma de fuego, plateada, niquelada, me le fui y logre desarmarlo, el arma tenía seis proyectiles sin percutir. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas: ¿Fecha y hora? 26-12-2007 a las 02:59 de la tarde. ¿Como tuvo conocimiento de un hecho punible? Por un llamado vía radió donde informaban que en ese sitio se estaba realizando un atraco. ¿Cuantos funcionarios estaban? Seis funcionarios, yo era el jefe de la comisión, íbamos en tres motos. ¿De donde Ud esta adscrito al sitio del suceso que distancia hay? Como un minuto, la sede esta en la planta baja del bloque cuatro del sector S.J.. ¿Qué ocurrió al llegar al sitio? Visualicé a una persona frente a la farmacia, en ese momento el voltea y desenfunda el arma y la tenía en la pretina, parte delantera del pantalón, yo lo desarmo utilizando la fuerza física. ¿El señor al que le quito el arma de fuego esta sentado aquí? Si. Y lo señaló. ¿Que características tenía el arma de fuego? Era un arma niquelada de empuñadura de color negro, con seis proyectiles sin percutir. ¿Se entrevistó con la víctima? Posteriormente, escuche unos comentarios, ella me indicó que se había presentado el ciudadano, la había encañonado y le había pedido el dinero de caja, la ciudadana de forma discreta fue a la parte de atrás y realizó llamada telefónica. ¿Estaba la víctima presente al momento de la aprehensión? Si, ella manifestó que este ciudadano la había encañonado. ¿Desde el momento en que se realizo la llamada hasta el tiempo de que se trasladan al sitio cuanto tiempo transcurrió? Como unos dos minutos, fuimos seis funcionarios en tres motos. ¿Dónde interceptan al ciudadano? Dentro del área de la farmacia, frente a una reja. ¿la farmacia tiene rejas donde? Tiene sus portones de seguridad abiertos pero internamente tiene una reja de seguridad. ¿Qué estaba haciendo el Sr Teran? Él escucha las motos y voltea y luego desenfunda el arma, solo le incaute el arma de fuego.¿existe un pasillo que abarca las residencias Mucuchies es del traficó común? Si. ¿Hasta donde hubiera podido el Sr a alcanzar a su objetivo? De acuerdo a la crisis que hubiese tenido la víctima se hubiera quedado obligada a entregar el dinero.

  9. - Declaración de la ciudadana E.A.R.R., Víctima de la presente causa, expuso: “el señor llegó y que iba de buena manera y que le entregara todo, puesto que el no tiene acceso al interior de la farmacia, sacó un arma y me apuntó, salí corriendo a la parte de atrás, realice la llamada a la policía y llegaron los funcionarios.”. Fue interrogada por las partes y se dejó constancia de las respuestas: ¿en que fecha se sucedieron los hechos? .- 26-12-07 a las dos y cincuenta y siete pm, yo estaba en la Farmacia S.J. en la avenida principal de esa urbanización.- ¿al principio pensaste que era un cliente? .- si al principio pensé que era un cliente, me dijo buenas tardes, vengo de muy buena manera y necesito que usted me colabore y me entregue todo o la quiebro, yo pensé que estaba en estado de ebriedad, y pensé que me estaba pidiendo una colaboración, pero luego sacó un arma grande de fuego, de color gris, al verla, me asusté, y yo le dije que tenía que ir para atrás a buscarle todo, luego fui, y realicé la llamada, él estaba vestido con camisa verde manga larga y un pantalón oscuro y una gorra beige.- ¿esa persona es el ciudadano presente? .- si es él. En este estado la Defensa manifestó: “De manera formal la Defensa se opone a esta última pregunta por cuanto es en la fase de investigación que se deben realizar diligencias tales como reconocimientos en rueda de individuos y no en esta sala, donde la única persona presente y por ende a reconocer es mi representado.”. A continuación la Fiscal expuso que debido al principio de inmediación es válida y procedente la pregunta, puesto que en muchas oportunidades se ha visto como las víctimas no reconocen en sala a los acusados lo cual le puede favorecer al mismo, además manifestó que el fin último del proceso es precisamente la búsqueda de la verdad. En este estado el Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición hecha por la Defensa. ¿qué tipo de protección en cuanto al material tiene la entrada a la farmacia? .- Enrejado de hierro.- ¿el señor que llegó a la farmacia estaba tomado o ebrio? .- yo pensé eso, y que había llegado pidiendo una colaboración y yo pensé que estaba en estado de ebriedad.- ¿notó usted aliento etílico en el ciudadano? .- no, y él duró como aproximadamente tres minutos en frente de la farmacia, porque en eso llegó la policía.

  10. - Declaración del ciudadano J.A.T., acusado de la presente causa, expuso: “Soy inocente de lo que se me acusa. A mi me detuvieron cuando yo estaba tomando alcohol, cuando yo fui a agarrar la buseta para irme, se atravesó un Jeep blanco chasis largo y las personas que iban allí me agarraron a golpes, luego me llevaron al comando. Yo tengo lesiones por eso y me duele el hombro y no me han llevado al Hospital. Tengo dolores en la cabeza y en el cuerpo. Pero nunca me agarraron ningún tipo de arma. Jamás he usado armas. Yo no niego que estaba ebrio pero no tenía armas. Mi talla de pantalón es 34 no 26 como ellos dicen que eran las prendas que cargaba el asaltador.

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló:”. ha quedado plenamente demostrado la comisión del hecho punible por el cual acuso el Ministerio Público, esto es así porque a lo largo del desarrollo del debate hemos contado con 4 funcionarios los cuales de manera contestes narraron como ocurrieron los hechos, quien despojó del arma al acusado, quienes integraban la comisión, cuanto tardaron, reconocieron al imputado como la persona que se encontraba frente al mostrador de la farmacia, y al verse perdido desenfunda un arma de fuego, arma la cual coincide con la descrita por la experto. Contamos con la declaración de la víctima, donde narró los hechos, señaló que el Sr le había sacado un arma y la apuntó, y disimuladamente se retiró y luego llamó al 171, señaló el arma un arma grande niquelada y cacha negra, señaló la vestimenta del imputado y siendo la misma ropa experticiada,lo cual coincide con el dicho de los funcionarios y señaló en sala al imputado como quien intentó atracarla, existe acta de inspección ocular sobre el sitio del suceso, la cual concuerda con lo dicho de los funcionarios actuantes. Contamos con la presencia de experticia a tres prendas de vestir, que coincide con las descrita por los funcionarios policiales actuantes y la víctima, no queda duda que esta eran las prendas de vestir que portaba el acusado al momento de cometer el hecho punible, cuenta también con la experticia y declaración de la experto sobre el arma de fuego, por las razones expuestas no queda duda para el Ministerio Público como así tampoco debe quedar para el Tribunal, que el acusado en culpable de la Comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Por lo tanto este Tribunal debe imponerle Sentencia condenatoria…

La defensa “…Como se ha podido apreciar después del debate probatorio no se demostró la materialidad del delito, y por ende la culpabilidad y la subsiguiente responsabilidad penal de mi defendido por el cual lo acusa el Ministerio Público, concretamente el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, afirmación que hago por cuanto las declaraciones de los funcionarios que practicaron la inspección en el lugar quedó demostrado que la farmacia tiene el enrejado de la puerta principal, y luego otro enrejado de hierro que impide el acceso a los objetos muebles así como el contacto directo con las personas que trabajan en esa farmacia, igualmente con las declaraciones de los funcionarios actuantes quedó demostrado que mi representado justo en el momento en que fue aprehendido el sitió fue en la parte exterior de la farmacia, así como que quedó claro que el pasillo es vía pública, mi representado no fue privado de su libertad dentro de la farmacia, en la declaración de la víctima o empleada de la farmacia, manifestó que su representado se encontraba desde hace como tres minutos en la vía pública frente de la farmacia, es por ello que esta defensa considera que el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, por el cual se le acusa no se configura, ya que mi defendido de una manera voluntaria había desistido de continuar en la comisión del delito de tentativa, la defensa solicita la aplicación de la norma contenida en el artículo 81 del Código Penal, ya que según la doctrina y jurisprudencia explica existen dos casos de tentativa, en el primero si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado o si se ha suspendido por causas independientes a su voluntad, esta primera se sub divide en tres, Abandonada, Calificada o la Impedida, en la primera se da la tentativa abandonada cuando el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa en forma espontánea y además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento de por si delitos o faltas, este actuar es impune, la calificada se da cuando el agente ha desistido voluntariamente de la perpetración del delito que fundamentalmente y que primordialmente quería consumar, no se debe castigar por el delito principal, ya que en este caso existe una tentativa abandonada que debe quedar impune, además, mi defendido al ser aprehendido no tiene el arma en sus manos, razón por la cual por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa solicitó la sentencia sea absolutoria, y consigno en este acto jurisprudencia del TSJ.

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal luego de comparar las declaraciones de todos los testigos llego a la conclusión que no existieron dudas de la participación del acusado de autos, en el delito imputado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, la declaración de la victima (ERIKA A.R.R.) fue contundente al expresar la forma como el acusado de autos se presento a la ventana de la farmacia y bajo amenaza de arma de fuego, la conmino a que entregara todo.

Esta versión coincide con la declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo L.O.D., R.S., Distinguido L.G. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quienes lo aprehenden a poco de haberse cometido el hecho, específicamente el sargento L.O.D. logró controlarlo y despojarlo del arma.. Igualmente todos coinciden en lo que la víctima les manifestó “…que el ciudadano detenido había intentado atracar a la farmacia…”

Y esta versión fue ratificada por la víctima al declarar en el Juicio Oral que “…el señor llegó y que iba de buena manera y que le entregara todo, puesto que el no tiene acceso al interior de la farmacia, sacó un arma y me apuntó, salí corriendo a la parte de atrás, realice la llamada a la policía y llegaron los funcionarios”.

Esto aunado a la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, funcionario R.A.J.A., Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìstica, quien hace la inspección ocular en el sitio del hecho, Urbanización S.J., Farmacia S.J., la funcionaria K.C.P.V., realizó experticia a la ropa de vestir que tenía el acusado de autos para el momento de cometer el hecho, camisa de color verde, la gorra beige, y el pantalón de color negro, y la declaración de la funcionaria A.D.V.C.H., realizó experticia al arma incautada, con las siguientes características, un revolver calibre 38 marca Smit.

No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que el autor del delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en armonía con el 80 y 82 del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos es el acusado J.A.T..

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De la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, esta juzgadora llega a la convicción certera de los hechos ocurridos el día 26 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2: 29 p.m), reciben los funcionarios L.O.D., R.S., Distinguido L.G. y Agente F.R., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida , llamado de la central de comunicaciones de la Policía, en la que informan que en el local comercial denominado Farmacia S.J., ubicado en la avenida principal de S.J., Residencias Mucuchies, planta baja, Mérida, se encontraba un sujeto de quien aportaron las características de su vestimenta; se traslada la comisión al sitio constatando que en la parte externa del local se encontraba un ciudadano con las características aportadas, el sujeto toma una actitud agresiva sacando a relucir un arma de fuego, siendo sometido por los funcionarios, quienes lo despojan de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, niquelado, con empuñadura de color negro y seis cartuchos de 38 mm sin percutir; la comisión policial logra entrevistarse con la ciudadana E.A.R., empleada de la farmacia, quien manifestó que dicho sujeto la amenazó con un arma de fuego y le indicó que le entregara todo lo que poseía en la caja registradora, pero que ella se había asustado lográndose introducir en la parte interna de la farmacia.

En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en armonía con el 80 y 82 del Código Penal, en virtud de la participación que tiene el ciudadano J.A.T. al amenazar con arma de fuego a la ciudadana a la E.A.R.R. (VICTIMA), para que esta le entregara todo lo que poseía en la caja registradora , acción que no se llevo a cabo, por la denuncia que hace la víctima, vía telefónica al comando policial y que gracias a la actitud diligente de los funcionarios actuantes, quienes llegaron de inmediato al sitio del suceso e impidieron que el ciudadano J.A.T., lograra su fin, es por ello que considera esta Juzgadora en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal y que debe afirmarse que las pruebas recibidas en el debate demostraron su autoría en el delito antes señalado, conforme al análisis probatorio precedente, razón por la cual, resultó demostrado eficazmente la culpabilidad del acusado de autos. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente CONDENATORIA. Y así se declara.

Razón por la cual se rechaza los alegatos de la Defensa “…considera que el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, por el cual se le acusa no se configura, ya que mi defendido de una manera voluntaria había desistido de continuar en la comisión del delito de tentativa, la defensa solicita la aplicación de la norma contenida en el artículo 81 del Código Penal, ya que según la doctrina y jurisprudencia explica existen dos casos de tentativa, en el primero si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado o si se ha suspendido por causas independientes a su voluntad, esta primera se sub divide en tres, Abandonada, Calificada o la Impedida, en la primera se da la tentativa abandonada cuando el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa en forma espontánea y además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento de por si delitos o faltas, este actuar es impune, la calificada se da cuando el agente ha desistido voluntariamente de la perpetración del delito que fundamentalmente y que primordialmente quería consumar, no se debe castigar por el delito principal, ya que en este caso existe una tentativa abandonada que debe quedar impune, además, mi defendido al ser aprehendido no tiene el arma en sus manos, razón por la cual por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa solicitó la sentencia sea absolutoria…”. Por cuanto se demostró fehacientemente, con la declaración de la víctima y funcionarios actuantes, que la amenaza persistía, toda vez que el acusado se encontraba en el mismo sitio donde momentos antes había amenazado a la víctima, específicamente frente a la Farmacia s.J. y es más los funcionarios actuantes al declarar coinciden, que este desenfundo el arma de fuego y tuvieron que someterlo a la autoridad, lo que hace que la tesis de la defensa se derrumbe, por la actitud que mantuvo el acusado cuando era aprehendido, se demostró que en ningún momento desistió por sus propios medios. Así se declara.

SANCION

El delito de Robo esta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya pena es de diez (10) a diecisiete (17) años prisiòn. Pero tomando en cuenta el Tribunal que el acusado de autos, no tiene antecedentes penales, se lleva al límite mínimo la pena, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal , la pena correspondiente es de diez (10) AÑOS DE PRISIÒN.

El delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años, en esta sanción el Tribunal aplica el criterio anterior, el acusado no tiene antecedentes penales, se lleva al límite mínimo la pena, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena correspondiente es de tres (3) AÑOS DE PRISIÒN.

Ahora bien, el delito de Robo Agravado, se califica en grado de tentativa, por lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, se rebaja la pena hasta las dos terceras partes, la pena correspondiente es TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de PRISIÒN.

Como hay concurrencia real de delitos, se aplica el artículo 88 del Código Penal. En consecuencia se le aplica la pena correspondiente al delito más grave (TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÒN, ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA), pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN), en este caso la pena a aplicar, tomando en cuenta la concurrencia de delito, CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN , más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO J.A.T., identificado anteriormente, a cumplir la pena de: CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículo 74, 80 84 82 Y 88 ejusdem en perjuicio de E.A.R.R., y el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, siendo éste el mismo delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público de ésta entidad Federal, en la correspondiente acusación penal admitida totalmente por éste Tribunal en la respectiva audiencia oral y pública, convocada conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, dicha pena deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia definitiva. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 ejusdem, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el acusado de autos, ciudadano J.A.T., se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda se mantenga su situación, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, por ello éste Tribunal no fija fecha definitiva de cumplimiento de la pena.

CUARTO

SE ORDENA EL COMISO del arma de fuego, descrita en la experticia de mecánica y diseño Nro. 9700-067-DC-2304, de fecha 27-12-2007 a los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) de la presente causa y se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E.. SEXTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 80, 82 y 458 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los diecisiete días del mes de Julio de 2008.

En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal se requiere la notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E.

EL SECRETARIO:

ABG.

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