Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016. AÑOS 206º Y 157º

EXPEDIENTE: N° 14.766.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.135.921, domiciliado en la Calle principal del Caserío El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.R.C., Inpreabogado N° 67.937.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano V.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.723, domiciliado en el Sector Nuevo Circo, casa I.S., Caserío El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

La demanda que antecede suscrita y presentada por el ciudadano J.A.D., versa sobre un documento privado firmado el 04 de octubre de 2016, donde compra de un local comercial de paredes de bloque, estructura del techo metálica con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, con un corredor techado de la misma manera, puertas y ventanas de hierro, totalmente frisado, con instalaciones de electricidad y aguas blancas, fomentado sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal del Caserío El Ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según Contrato de Obra debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 21 de septiembre de 2016, anotado bajo el Nº 53, folios 167 al 169, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro. Alega el demandante que esta opción de compra fue realizada mediante documento privado con el ciudadano V.M.S.M. y procede a demandarlo para que reconozca su firma en el documento privado de la compra antes señalada por el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve con quince unidades Tributarias (UT. 16.949,15).

El 18 de octubre de 2016, se le dio entrada a la demanda y se le asignó número de expediente en el libro de causa.

RATIO DECIDENDI.

(Razones para decidir)

Revisado el presente escrito, se evidencia que se trata de un reconocimiento de firma de un documento privado, el cual fue demandado su reconocimiento de conformidad con el artículo 1363 Código Civil en concordancia con el 450 del Código de Procedimiento Civil -según el actor- dicho RECONOCIMIENTO DE FIRMA EXTENDIDA EN INSTRUMENTO PRIVADO es presentado por el ciudadano J.A.D. antes identificado, contra el ciudadano V.M.S.M., antes identificado, pero antes de sustanciar tal reconocimiento, este Juez pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa ya que al revisar el escrito presentado hay que hacer un análisis siguiente :

El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre

. (Negrillas añadidas)

Del artículo anterior se desprende que las demandas relativas a derechos personales son las que solamente pueden reclamarse por ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído obligaciones. Ahora bien, si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas acreedor y deudor las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las llamaremos derechos crediticios, y si asentamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales, crediticios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad, lo que significa que, lo presentado por el ciudadano J.A.D., contra el ciudadano V.M.S.M., es un derecho personal tal y como así lo establece el artículo 40 ejusdem, y que para poder demandar ese derecho la misma debe ser interpuesta ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio –de acuerdo a la norma- en el presente caso, se toma en cuenta el domicilio de la persona cuyo reconocimiento de firma de documento privado se demanda la cual de la revisión del escrito presentado inicialmente se puede evidenciar que las partes escogieron como domicilio especial la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy en el documento privado que es objeto de reconocimiento, pero la Ley adjetiva civil es muy específica y bien clara ya que para reforzar el hecho de que la demanda cuando se traten de derechos personales debe ser interpuesta en el domicilio del deudor y peor aun cuando las partes como en el presente caso eligieron como domicilio especial la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, entonces hay que reforzar con el artículo 47 ejusdem establece lo siguiente:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar elegido como domicilio…..

,

Ahora bien, esta elección en cierto modo es beneficioso para las partes ya que les permite acudir ante el tribunal más cercano ocasionando esto, una garantía al derecho de acceso a los órganos judiciales, y habiendo quedado establecido lo anterior, corresponde determinar cual Tribunal es el competente territorialmente para conocer de la presente demanda de reconocimiento de firma lo que sin lugar a ninguna duda este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy es incompetente objetivamente para conocer esta causa y en su lugar el tribunal competente territorialmente se colige que encontrándose en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el domicilio del ciudadano V.M.S.M., le corresponde conocer de la presente demanda de reconocimiento de firma estampado en documento privado, competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide. Una vez que quede firme, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano J.A.D., asistido por el abogado J.R.C., Inpreabogado Nº 67.937 en contra del ciudadano V.M.S.M., up supra identificadas.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA antes el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

El Juez,

Abg. E.J.C.C..

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.

En esta misma fecha y siendo las 03:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.

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