Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-000054

SOLICITANTES: Abg. F.P.G., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos J.J.A.P. y MARLYS YESENIA ORTEGA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.736.237 y Nº V.-17.813.015, residenciados en Sabanita Somos Todos, calle 6, casa Nro 11, Yaritagua, M.P. estado Yaracuy y en Chivacoa, Sector Rendición, calle 6, entre 4 y 5, casa S/N, a cuatro casas del PDVAL; M.B. estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)...

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.J.A.P. y MARLYS YESENIA ORTEGA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.736.237 y Nº V.-17.813.015, residenciados en Sabanita Somos Todos, calle 6, casa Nro 11, Yaritagua, M.P. estado Yaracuy y en Chivacoa, Sector Rendición, calle 6, entre 4 y 5, casa S/N, a cuatro casas del PDVAL; M.B. estado Yaracuy, representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por el Abg. F.P.G., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con la madre el carnaval y con el padre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. En relación a los días feriados el niño compartirá con su padre previo acuerdo con la madre. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento al padre. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 10 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:10 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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