Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

Numero : 21 N° Expediente : 2014-000037 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Convocatoria a Elecciones

Partes:

J.A.B.V., interpone solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SUTRAUCV).

Decisión:

La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 44 del 25 de marzo de 2015, realizada por el abogado J.F.D.D., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V..

Ponente:

Indira Maira Alfonzo Izaguirre ----VLEX----

EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: I.M.A.I.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-0000037

I

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2015, el abogado J.F.D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 154.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V., titular del número de cédula de identidad V-6.336.979, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 44, dictada por esta Sala Electoral el 25 de marzo de 2015, en el marco de la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SUTRAUCV) interpuesta por el referido ciudadano.

El 6 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado J.F.D.D., antes identificado, presentó escrito mediante el cual señaló “(…) ratifico la diligencia de fecha 11/05/2015, y solicito la ejecución forsoza de la decisión N° 44 del 25/03/2015, visto el incumplimiento de lo decidido por esta Sala (…)” (sic).

Mediante decisión N° 162 de fecha 5 de agosto de 2015, la Sala Electoral ordenó “(…) notificar al ciudadano C.A.S.D., titular del número de cédula de identidad V-10.523.465, en su condición de presidente de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado (…)” (Destacado del original).

Por auto del 19 de enero de 2016, se dejó constancia que el día 23 de diciembre de 2015 se produjo en esta Sala Electoral “(…) la incorporación de la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y del Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada en esa misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G. (…)”. (Mayúsculas del original).

El 21 de enero de 2016, el ciudadano R.A.G., en su carácter de Alguacil de la Sala Electoral, señaló “(…) Consigno en un folio útil la boleta original que me fuera firmada y sellada por la ciudadana A.R., Secretaria de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), el día dieciocho del mes y año en curso (…)”. (Mayúsculas del original).

En esa misma fecha, el ciudadano C.A.S.D., titular del número de cédula de identidad V.-10.523.465, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), asistido por la abogada C.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.032, presentó escrito de alegatos con documentos anexos, indicando el cumplimiento del mandato contenido en la decisión N° 44 del 25 de marzo de 2015.

El 25 de enero de 2016, el ciudadano R.A.G., en su carácter de Alguacil de la Sala Electoral, consignó “(…) en un folio útil la boleta original que me fuera firmada por el ciudadano J.B., parte recurrente, el día veintidós del mes y año en curso a las puertas de este Alto Tribunal (…)”.

Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a los fines de la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de la solicitud, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

II

DEL FALLO OBJETO DE SOLICITUD

En relación con la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 2 de junio de 2014, por el abogado Z.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 144.474, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V., “(…) [a]filiado y miembro de la Junta Directiva (Secretario de Organización) (…) del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SUTRAUCV) (…)”, esta Sala Electoral dictó decisión de mérito en fecha 25 de marzo de 2015, con el Nº 44, y declaró (destacado del original, corchetes de la Sala):

(…)

4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones (…), interpuesta, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, por el abogado Z.Y.G.C., (…) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V., (…) [a]filiado y miembro de la Junta Directiva (Secretario de Organización) (…) del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (SUTRAUCV) (…)

(…)

6.- ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E. (…)

, (sic). (Destacado y corchetes del original).

III

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

En fecha 11 de mayo de 2015, el abogado J.F.D.D., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V., consignó diligencia en la cual solicitó que se declare la ejecución forzosa de la sentencia N° 44 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de marzo de 2014, expresando lo siguiente (folio 554 y su vto. pieza 2 del expediente judicial):

Que “(…) Vista la decisión dictada por esta Sala Electoral el 25 de Marzo de 2015, mediante la cual ordenó a la Junta Directiva del Sindicato (SUTRAUCV), proceder a realizar la Convocatoria de Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización, conforme a la cual se estableció un lapso de tres (03) días de despacho para ello (fecha o lapso que feneció el 07 de Abril de 2015) (…)”.

Que “(…) en vista del incumplimiento por parte del ciudadano C.S., presidente del Sindicato, quien es el único que tiene la facultad para que tenga validez la mencionada Convocatoria conforme al artículo 28 literal g) de los Estatutos del Sindicato y que conforme a la Solicitud efectuada por el ciudadano J.B. y M.L.R. ante la Oficina Regional Electoral el 13 de Abril de 2015, respondida por dicho ente el mismo día mediante oficio DC/13/04/2015-125 los cuales anexo Marcado ‘A’ y ‘B’, probando así el incumplimiento de la Convocatoria Ordenada (…)”, (sic).

En consecuencia, solicitó “(…) que sea designado mi representado J.B. y J.V. a los fines de efectuar dicha convocatoria (…)”, (sic). (Mayúsculas del original).

IV

DE LOS ALEGATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano C.A.S.D., en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), asistido por la abogada C.M.V., antes identificados, presentó escrito indicando el cumplimiento del mandato contenido en la decisión N° 44 del 25 de marzo de 2015, con fundamento en lo siguiente (folio 570 al 572, pieza II del expediente judicial):

Que “(…) La Directiva del Sindicato junto con su Presidente C.A.S.D., (…) ha realizado todas las diligencias tendientes a realizar las elecciones y una vez más los demandantes, obstaculizan el llamado a elecciones, interponiendo un Recurso de Nulidad contra la convocatoria a elecciones realizada por su Presidente C.A.S.D., (…) lo cual demuestra con las documentales que se anexan a la presente, con la finalidad de lograr a toda costa tomar el control del sindicato y de la representación sindical de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (…)”, (sic). (Mayúsculas del original).

Que, lo anterior “(…) se demuestra no solo con el Recurso de Nulidad del llamado a Elecciones realizado por C.S. (…) ante el C.N.E. (CNE), sino también con otros hechos como que sin renunciar a sus cargos del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), J.V. es SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y J.B. SECRETARIO GENERAL, de otra Organización Sindical de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, DISTRITO CAPITAL Y LOS ESTADOS MIRANDA, ARAGUA, LARA Y PORTUGUESA (SINTRAUCV), registrada en fecha 16 de Septiembre del 2015, bajo la boleta de inscripción N° 2015-25-00240, folio 240, tomo II, del libro de Registro de sindicatos, federaciones, confederaciones centrales, llevado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (…)”. (Mayúsculas del original).

Indicó, que “(…) Con esto se demuestra la falta de probidad de los demandantes, que pretenden ser nombrados para llevar a cabo las elecciones de SUTRAUCV, cuando sin renunciar a sus cargos como se dijo anteriormente, conformaron ahora otra organización sindical denominada SINTRAUCV, es decir son afiliados y directivos de dos (02) organizaciones sindicales de la misma institución y obstaculizan todos los actos que se realizan para el llamado a elecciones de SUTRAUCV (…)”. (Mayúsculas del original).

Señaló que “(…) A los fines de demostrar que se han realizado todos los trámites necesarios para la realización de las elecciones de la nueva junta directiva Sindical y por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala (…)”, promueve las siguientes pruebas:

(…)

PRIMERO: (…) convocatoria de fecha 27 de Marzo del 2015, para elegir a la COMISIÓN ELECTORAL.

SEGUNDO: (…) convocatoria de fecha 09 de Abril del 2015, para elegir a la COMISIÓN ELECTORAL.

TERCERO: (…) ACTA de fecha 09 de Abril del 2015, donde se eligió a la COMISIÓN ELECTORAL y la cual fue consignada en la comisión Regional Electoral del Distrito Capital del CNE, en fecha 16 de Abril del 2015.

CUARTO: (…) Listado de Asistencia a la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras de fecha 09 de Abril de 2015, donde se eligió a la COMISIÓN ELECTORAL y la cual fue consignada en la comisión Regional Electoral del Distrito Capital del CNE, en fecha 16 de Abril de 2015.

QUINTO: (…) Auto de Admisión del Recurso interpuesto por J.V., en fecha 25 de Mayo del 2015, en su Condición de Presidente del Tribunal Disciplinario y Afiliado del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV); solicitando LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES EFECTUADA POR C.S..

SEXTO: (…) introducido por C.A.S.D. (…) donde consignaron documentación ante la Consultoría Jurídica del c.N.E. en fecha 11 de Enero del 2016, narrando los hechos sucedidos, lo ordenado por la Sentencia de esta Sala y solicitando desestimación del Recurso introducido por J.V., en fecha 25 de Mayo del 2015, (…)

SÉPTIMO: (…) notificación emanada del Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, en la cual se informa a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela de la inscripción de la nueva Organización Sindical, donde J.B. es Secretario General y J.V., Secretario de Organización, por lo que su solicitud de que los nombren para llevar a cabo las elecciones Sindicales de SUTRAUCV, es Ilegal (…)

, (sic). (Destacado del original).

En consecuencia, indicó que “(…) se demuestra que se han realizado los actos necesarios para llevar a cabo las Elecciones ordenadas por esta Sala y son los demandantes, los que siguen obstaculizando para que se lleven a cabo las mismas, por lo que SOLICITAMOS, SE ORDENE A LOS DEMANDANTES cesen con sus actos de obstaculización para que se realicen las elecciones sindicales y así poder dar cumplimiento a la Sentencia de esta Sala y para ello se ordene las Medidas Cautelares que crea necesarias esta Honorable Sala para que no se siga obstaculizando las elecciones sindicales de SUTRAUCV (…)”, (sic). (Mayúsculas del original).

Por último, solicitó “(…) que sean impuestas las sanciones legales correspondientes por obstaculizar lo ordenado por esta Sala, con la agravante que son ellos los denunciantes y demandantes de actos realizados por ellos mismos y no por el demandado C.S., (…) con el fin de que no se lleven a cabo las elecciones sindicales, hasta que no logre la expulsión de su Presidente, para evitar una posible reelección (…)”, (sic).

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

El solicitante señaló que el “(…) incumplimiento por parte del ciudadano C.S., presidente del Sindicato, quien es el único que tiene la facultad para que tenga validez la (…) convocatoria conforme al artículo 28 literal g) de los Estatutos del Sindicato (…)” se evidencia de la “(…) solicitud efectuada por el ciudadano J.B. y M.L.R. ante la Oficina Regional Electoral el 13 de Abril de 2015 respondida por dicho ente el mismo día mediante oficio DC/13/04/2014-125 (…)”, y anexa los mencionados documentos marcados con las letras “A” y “B” (folios 555 y 556 de la pieza 2 del expediente), (sic).

En este sentido, esta Sala Electoral observa del oficio DC/13/04/2014-125 emanado de la Coordinación Regional de Participación Política y Financiamiento de la Oficina Regional del Distrito Capital adscrita al C.N.E. en fecha 13 de abril de 2015, que en el expediente administrativo N° 2543, correspondiente a la organización sindical SUTRAUCV, que cursa ante esa oficina, “(…) no se encuentra inserta Notificación de convocatoria a elecciones posterior a la fecha 25 de marzo de 2015 (…)” (fecha de publicación de la sentencia cuya ejecución se solicita), (sic).

De acuerdo a lo anterior, el apoderado judicial de la parte actora solicitó “(…) que sea designado mi representado J.B. y J.V. a los fines de efectuar dicha convocatoria (…)”, (sic). (Mayúsculas del original).

No obstante, en escrito presentado el 21 de enero de 2016, el Presidente de la Junta Directiva de la organización sindical SUTRAUCV, alegó que “(…) La Directiva del Sindicato junto con su Presidente C.A.S.D., (…) ha realizado todas las diligencias tendientes a realizar las elecciones y una vez más los demandantes, obstaculizan el llamado a elecciones, interponiendo un Recurso de Nulidad contra la convocatoria a elecciones realizada por su Presidente C.A.S.D., (…) lo cual demuestra con las documentales que se anexan a la presente, con la finalidad de lograr a toda costa tomar el control del sindicato y de la representación sindical de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (…)”, (sic). (Mayúsculas del original).

En ese sentido, consignó los siguientes documentos:

  1. - Convocatoria de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano C.S., en su condición de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), en la cual se convocó a una Asamblea General para el día 27 de marzo de 2015, en la cual el punto único a tratar es la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL” (folio 573, pieza II del expediente judicial). (Mayúsculas del original).

  2. - Convocatoria de fecha 6 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano C.S., en su condición de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), en la cual se convoca a una Asamblea General para el día 9 de abril de 2015, en la cual el punto único a tratar fue la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL” (folio 575, pieza II del expediente judicial). (Mayúsculas del original).

  3. - Acta de Asamblea General de fecha 9 de abril de 2015, en la cual se dejó constancia de la elección de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical, la cual fue recibida por la Coordinación Regional de Participación Política y de Financiamiento de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital adscrita al C.N.E. en fecha 16 de abril de 2015, (folio 576, pieza II del expediente judicial).

Asimismo, indicó que en fecha 25 de mayo de 2015, el ciudadano J.V., parte solicitante, interpuso un recurso de nulidad ante el C.N.E., contra la referida convocatoria a elecciones, para lo cual consignó Resumen Electrónico de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 757 del 25 de junio de 2015, (folio 588 y 589, pieza II del expediente judicial), observándose del sumario el auto de admisión del referido recurso.

De acuerdo a lo anterior, esta Sala Electoral observa, que consta en el expediente que el ciudadano C.S., en su condición de Presidente de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), realizó en fecha 26 de marzo de 2015 la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, realizándose una segunda convocatoria el 6 de abril de 2015, en virtud de la falta de quórum en la primera asamblea.

De igual forma, se aprecia el acta de Asamblea General de Trabajadores, de fecha 9 de abril de 2015, en la cual se dejó constancia de la elección de los miembros que van a integrar la Comisión Electoral, la cual fue sellada y firmada, en señal de recibido por la Coordinación Regional de Participación Política y de Financiamiento de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital adscrita al C.N.E. en fecha 16 de abril de 2015.

Evidenciándose, en ese sentido, que el oficio DC/13/04/2014-125 emanado de la referida Coordinación en fecha 13 de abril de 2015, en el cual se indicó que en el expediente administrativo N° 2543, correspondiente a la organización sindical SUTRAUCV, que cursa ante esa oficina, no constaba la convocatoria a elecciones, consignado por el solicitante para fundamentar el incumplimiento por parte de los miembros de la actual Junta Directiva del mandato contenido en la decisión N° 44 de fecha 25 de marzo de 2015, es anterior a la documentación que consta en autos, previamente señalada.

De conformidad con lo expuesto, constatadas como han sido las actuaciones realizadas por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV) para dar cumplimiento a la orden contenida en la decisión N° 44 del 25 de marzo de 2015, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa realizada por el abogado J.F.D.D., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V.. Así se decide.

Decidido lo anterior, debe advertir la Sala Electoral que, aún cuando la convocatoria al referido proceso electoral se efectuó como consecuencia de la decisión N° 440 del 25 de marzo de 2015, emanada de esta Sala Electoral, cada una de sus fases, así como las denuncias que eventualmente pudiesen plantearse vinculadas a estas, constituyen nuevas actuaciones y situaciones que no fueron objeto del debate judicial contenido en autos, en consecuencia, éste órgano jurisdiccional se encuentra impedido de entrar a conocer de las mismas al no ser la fase de ejecución en que se encuentra la causa de autos la oportunidad procesal idónea para que tenga lugar su análisis, pues ello sólo será posible con ocasión de un recurso o acción autónoma (Vid. sentencias Nro. 3 del 17 de febrero de 2011 y Nro. 48 del 2 de junio del mismo año, emanadas de la Sala Electoral, entre otras).

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 44 del 25 de marzo de 2015, realizada por el abogado J.F.D.D., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.V..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta

I.M.A.I.

Ponente

El Vicepresidente

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Magistrada

JHANNETT M.M.S.

La Magistrada

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

El Magistrado

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

La Secretaria (E)

INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70-E-2014-000037

En quince (15) de marzo de dos mil di-eciséis (2016), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 21

La Secretaria (E)

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