Decision nº 67-2014 of Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro of Monagas, of September 23, 2014
Resolution Date | September 23, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro |
Judge | Leonardo Jimenez |
Procedure | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 23 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
Conoce del presente asunto, con ocasión a la Medida Cautelar De Producción Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadano J.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.381.588, asistido por el Abg. V.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.378.102, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.646, (sin indicación de domicilio), contra el ciudadano N.J.B. (no identificado en autos).
I
El 14/08/2.014, a las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), fue recibido en la Secretaría de esta Instancia Superior Agraria, escrito presentado por el ciudadano J.G.B.G., asistido por el Abg. V.J.L.C., contentivo de Medida Cautelar De Producción Agroalimentaria contra el ciudadano N.J.B., dándole entrada y curso de ley el 18 de Septiembre de 2014. (Folios 01 al 15).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega entre otras cosas, ser poseedor desde hace mas de veinte años de un lote de terreno con vocación agrícola, propiedad del Estado Venezolano, administrado por el Instituto Nacional De Tierras (INTI), en el sitio denominado “San José II”, ubicado en el Sector Morichito, Asentamiento Campesino Uracoa, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, constante de una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas con nueve mil ciento trece metros cuadrados (457.000 has. 9113m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por N.B.; SUR: Terrenos ocupados por Familia Botaban; ESTE: Terreno ocupado por J.B. y OESTE: Terrenos ocupados por Familia H.L. y N.B.,
Alega que le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario bajo el N° 16225114814RAT0209832, el cual le fue conferido y aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante sesión N° ORD 569-14, de fecha 23/04/2014, quedando anotado, bajo el N° 30, Folio 61 al 62, Tomo 3046, de fecha 26/06/2014.
Que el referido terreno lo ha venido fomentando a lo largo de aproximadamente mas de veinte (20) años, con un conjunto de bienhechurías y mejoras tales como: construcción de un (01) cercado con estantillos de concreto y estantillos de madera en parte con cinco (05) y cuatro (04) pelos de alambre de púa, tres (03) portones de hierro, siembra de pasto (Barchiaria [sic] humidicola) y (Barchiaria [sic] decumbes) en cuatrocientos veinte hectáreas (420 has), vía de penetración de mil metros (1.000 mts2) compactadas, mil quinientos (1500 mts2) de electrificación, dos (02) lagunas artificiales, Tres (03) bebederos, y aproximadamente cincuenta (50) árboles frutales, un (01) galpón de aproximadamente seis metros (6 mts2) de ancho por doce metros (12 mts2) de largo, un (01) corral de tubo de hierro de cincuenta metros (50 mts2) de largo por veinticinco metros (mts2) de ancho, dos (02) pozos perforados de aproximadamente cincuenta metros (50 mts2) de profundidad, una (01) casa que mide siete metro con treinta (7.30 mts2centímetros de largo y nueve metros con sesenta (09.60 mts2) concreto, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio, dos habitaciones con puertas de hierro y ventanas cada una un baño, una sala, comedor, una cocina, un corredor, un tanque elevado con estructura de hierro para almacenar agua con capacidad (4.500 lts.), un tanque con estructura de plástico para almacenar agua con capacidad (2.000 lts.), con una inversión de aproximadamente hasta la fecha de bolívares tres millones ochocientos mil (Bs. 3.800.000,00).
Que a finales del mes de marzo del año 2013 por instrucciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue objeto de una revisión e inspección por parte de la comisión técnica de dicha institución con el fin de determinar la situación actual en cuanto a ocupación y producción, para que posteriormente le fuese otorgado el Titulo de adjudicación socialista Agrario y carta de registro Agrario ante descrito, siendo el caso que desde hace un año aproximadamente ha venido siendo perturbado y acosado con la permanencia casi constante del ganado del señor N.J.B., llegando al extremo de que el ganado ha causado un daño casi total e irreparable en sus actividades de trabajo, tales como deterioro de sus potreros, cercas, cultivos etc., causándole así una perdida a su patrimonio y al desarrollo agrícola que tiene en proyecto, sumado aun que ha sido beneficiado de un Crédito A.d.E., poniendo en riesgo su estabilidad económica y familiar.
Por ultimo y por todos los hechos antes expuestos, el recurrente solicita se le decrete y practique una Medida de Producción Agroalimentaria
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Visto el presente escrito, contentivo de Medida Cautelar de Producción Agroalimentaria [sic], interpuesta por el ciudadano J.G.G. contra el ciudadano N.J.B., mediante el cual, entre otras cosas manifiesta que interpone la presente acción por ante esta Instancia Superior, con el objeto de que se le decrete y practique la referida medida, motivo por el cual, considera este Juzgado Superior Agrario, que lo correcto es, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, lo cual hace, en los siguientes términos:
Del estudio de las actas procesales, se infiere claramente, que la pretensión de la parte actora en su escrito libelar, consiste, en que se le decrete una Medida Cautelar Anticipada y/o autónoma de Producción [sic] Agroalimentaria, a objeto de cesar la perturbación causada por la presunta permanencia del ganado del ciudadano N.J.B., en el predio denominado “San José II”, ubicado en el Sector Morichito, Asentamiento Campesino Uracoa, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, y que según sus dichos, ha causado daños casi totales [sic] e irreparables [sic] en sus actividades de trabajo, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que los sujetos de la relación procesal en el presente asunto, lo constituyen, sujetos particulares, a saber, el ciudadano J.G.G. contra el ciudadano N.J.B., motivo por el cual, estima este Juzgador, verificar lo que al respecto del régimen competencial agrario, establece tanto la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como los diversos criterios establecidos por otros Tribunales de Instancias y por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social haciendo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la Ley
. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De igual forma establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo el artículo 186 eiusdem, dispone lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).
(Cursiva de este Tribunal)
Por otro lado la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es muy clara al establecer las competencias entre particulares, en su artículo 197, el cual reza lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…) 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria
. (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley
. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
De la interpretación de todas las normas ut supra transcritas, se deduce, que si bien es cierto, los Juzgados que integran la competencia especial agraria, son los llamados por Ley, para el conocimiento de toda acción que con ocasión a ésta materia se interponga, no es menos cierto, que el régimen competencial agrario, esta delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento Ordinario Agrario, mientras que en el caso, en el cual, se interpongan acciones contra un ente del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alza.J., a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso. Así se establece.
En este orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en sentencia N° 2530, del 21/01/2014, Exp. 0051-13, (Caso: Instituto de Crédito A.d.E.A. (INCREA), con ponencia de la Jueza Mouna Akil Hasnieh, estableció lo siguiente:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, resultan competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos administrativos agrarios, mientras que los juzgados de primera instancia con competencia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria.(…) la demanda que nos ocupa, acción derivada del Cumplimiento de Contrato Agrario, incoado por el Instituto de Crédito A.d.e.A. (INCREA), en contra del ciudadano H.C.B., tal como se ha trascrito en el desarrollo de la presente decisión, vale decir…
Como quiera que el negocio jurídico que da origen al cumplimiento de contrato, es el otorgamiento del crédito agropecuario a un particular, y dicha actividad es netamente de derecho privado, aun cuando, haya sido realizada por un ente administrativo agrario, tal actuación no puede ser encuadrada en el supuesto del articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que atribuye la competencia a los Juzgados Superiores Agrarios para conocer de las demandas contra los actos administrativos agrarios, sino debe tenerse como una acción ordinaria agraria, quien intenta un órgano administrativo agrario que actuó como un particular contra otro particular ” (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario).
Ahora bien, en relación al régimen competencial agrario, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, (caso: P.R. y otros), entre otras cosas expone:
(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario (…)
. (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario)
De la interpretación tanto del criterio del Juzgado de Instancia, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente citados, a todas luces se evidencia, que son los Juzgados de Primera Instancia Agrario, los competentes para sustanciar y decidir en el primer grado de la jurisdicción, todas aquellas acciones intentadas con ocasión de la actividad agraria, en las cuales intervengan particulares como sujetos procesales, vale decir, como parte SOLICITANTE y/o parte demandante y demandada , como se observa ocurre en el presente caso, en el cual, el ciudadano J.G.G., solicita Medida Cautelar de Producción [sic] Agroalimentaria, para que cesen los actos perturbatorios ocasionados por la presunta y constante permanencia del ganado del ciudadano N.J.B. en el predio objeto de marras, motivación ésta, que forzosamente hace declarar INCOMPETENTE a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para conocer del presente asunto, y declinar su competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Medida Cautelar de Producción Agroalimetaria en Materia Agraria, interpuesta por el ciudadano J.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.381.588, asistido por el Abg. V.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.378.102, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.646, (sin indicación de domicilio), contra el ciudadano N.J.B. (no identificado en autos).
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A., con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.
El Juez,
L.J.M..
La Secretaria,
M.L.V..
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
M.L.V..
Exp. 0342-2014
LJM/mlv/egam.-