Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000089

PARTE ACTORA: J.R.H., B.G., J.C. y W.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº. 13.030.429, 11.240.076, 18.146.855 y 13.938.272 en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: A.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 20.475.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente, ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.595.215.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara los ciudadanos J.R.H., B.G., J.C. y W.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº. 13.030.429, 11.240.076, 18.146.855 y 13.938.272 en su orden respectivo, asistido por el abogado A.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, contra INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente, ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.595.215, registro mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el 47, Tomo 40-B.

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 7)

Alega los actores:

.-Que en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2009, se inició la relación laboral de los trabajadores demandante, J.R.H., B.G., J.C. y W.S. hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2010, con el registro mercantil INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente H.M., titular de la cédula de identidad N° 9.595.215.

.-Que la actividad la desempeñaban en un horario de trabajo, en un horario comprendido de 7:00a.m a 12:00m y de 2:00p.m. a 5:00pm, de Lunes a Sábado, como obrero en la Construcción de la Cerca Perimetral de la Estación Piscícola en el Municipio San F.d.E.A..

.- Que percibían un único y último salario por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 1.861,20) mensuales, los ciudadanos J.R.H., B.G., J.C. mientras que W.S. devengaba la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual.

En su escrito libelar los accionantes exigen como pago de sus prestaciones sociales:

….total demanda: SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 64.113,90)..

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 19 y 20)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron los trabajadores, J.R.H., B.G., J.C. y W.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº. 13.030.429, 11.240.076, 18.146.855 y 13.938.272 en su orden respectivo, asistido por el abogado A.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, mientras INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente, ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.595.215, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar consta al folio 15 al 17 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil del Tribunal.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente, ciudadano H.M., fue debidamente notificado a través Cartel de Notificación que riela a los folios 15 al 17 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de los ciudadanos J.R.H., B.G., J.C. y W.S., iniciada en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2009 y finalizada el veintinueve (29) de septiembre de 2010, contra la firma personal INVERSIONES BORBURATA, por tanto, se condena a la demandada de autos, al pago de los conceptos siguientes:

  1. - J.R.H..

    De 26-12-09 Al 29-09-10= 09 meses y 03 días

    Salario Mensual= Bs. 1.861,20

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    54 días x Bs. 62,04= Bs. 3.350,16

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.350,16

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    75 días/12 meses x 09 meses=56,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 3.489,75

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.489,75

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    95 días/12 meses x 09 meses= 71,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 4.420,35

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.420,35

    Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    02 Dotaciones x Bs. 600,00= Bs. 1.200,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.200,00

    Salarios Retenidos.

    De 11-09-10 Al 17-09-10= 07 días x Bs. 62,04= Bs. 434,28

    De 25-09-10 Al 29-09-10= 05 días x Bs. 62,04= Bs. 310,20

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 744,48

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 13.204,74

  2. - B.G..

    De 26-12-09 Al 29-09-10= 09 meses y 03 días

    Salario Mensual= Bs. 1.861,20

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    54 días x Bs. 62,04= Bs. 3.350,16

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.350,16

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    75 días/12 meses x 09 meses=56,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 3.489,75

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.489,75

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    95 días/12 meses x 09 meses= 71,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 4.420,35

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.420,35

    Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    02 Dotaciones x Bs. 600,00= Bs. 1.200,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.200,00

    Salarios Retenidos.

    De 11-09-10 Al 17-09-10= 07 días x Bs. 62,04= Bs. 434,28

    De 25-09-10 Al 29-09-10= 05 días x Bs. 62,04= Bs. 310,20

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 744,48

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 13.204,74

  3. - J.C..

    De 26-12-09 Al 29-09-10= 09 meses y 03 días

    Salario Mensual= Bs. 1.861,20

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    54 días x Bs. 62,04= Bs. 3.350,16

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.350,16

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    75 días/12 meses x 09 meses=56,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 3.489,75

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.489,75

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    95 días/12 meses x 09 meses= 71,25 salarios x Bs. 62,04= Bs. 4.420,35

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.420,35

    Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    02 Dotaciones x Bs. 600,00= Bs. 1.200,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.200,00

    Salarios Retenidos.

    De 11-09-10 Al 17-09-10= 07 días x Bs. 62,04= Bs. 434,28

    De 25-09-10 Al 29-09-10= 05 días x Bs. 62,04= Bs. 310,20

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 744,48

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 13.204,74

  4. - W.S..

    De 26-12-09 Al 29-09-10= 09 meses y 03 días

    Salario Mensual= Bs. 2.500,00

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    54 días x Bs. 83,33= Bs. 4.499,82

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.499,82

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    75 días/12 meses x 09 meses=56,25 salarios x Bs. 83,33= Bs. 4.687,31

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 4.687,31

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    95 días/12 meses x 09 meses= 71,25 salarios x Bs. 83,33= Bs. 5.937,26

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.937,26

    Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

    02 Dotaciones x Bs. 600,00= Bs. 1.200,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.200,00

    Salarios Retenidos.

    De 11-08-10 Al 17-08-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 18-08-10 Al 24-08-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 25-08-10 Al 29-08-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 30-08-10 Al 05-09-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 06-09-10 Al 13-09-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 14-09-10 Al 20-09-10= 07 días x Bs. 83,33= Bs. 583,31

    De 25-09-10 Al 29-09-10= 05 días x Bs. 83,33= Bs. 416,65

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.916,51

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………….……..…….Bs. 20.240,90

    DECISIÓN:

    Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos J.R.H., B.G., J.C. y W.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº. 13.030.429, 11.240.076, 18.146.855 y 13.938.272 en su orden respectivo contra la firma personal INVERSIONES BORBURATA, representada por su Presidente, ciudadano H.M. .

    En consecuencia, declara:

PRIMERO

Que se reconoce la relación laboral de los ciudadanos J.R.H., B.G., J.C. y W.S., iniciada por los trabajadores en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2009 y finalizada el veintinueve (29) de septiembre de 2010, contra la firma personal INVERSIONES BORBURATA, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena a la firma mercantil INVERSIONES BORBURATA, representada por H.M., titular de la cédula de identidad N° 9.595.215, a cancelar a los trabajadores demandantes, los conceptos siguientes: Para el ciudadano R.H.: Antigüedad, Bs. 3.350,16; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 3.489,75; Utilidades Fraccionadas, Bs. 4.420,35; Suministro de Botas y Trajes de trabajo, Bs. 1.200,00; Salarios Retenidos, Bs. 744,48, para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro (Bs. 13.204,74). Para el Ciudadano B.G.: Antigüedad, Bs.3.350,16; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 3.489,75; Utilidades Fraccionadas, Bs. 4.420,35; Suministro de Botas y Trajes de trabajo, Bs. 1.200,00; Salarios Retenidos, Bs. 744,48, para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.204,74). Para el ciudadano J.C.: Antigüedad, Bs. 3.350,16; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 3.489,75; Utilidades Fraccionadas, Bs. 4.420,35; Suministro de Botas y Trajes de trabajo, Bs. 1.200,00; Salarios Retenidos, Bs. 744,48, para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.204,74), y para el ciudadano W.S.: Antigüedad, Bs. 4.499,82; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 4.687,31; Utilidades Fraccionadas, Bs. 5.937,26; Suministro de Botas y Trajes de trabajo, Bs. 1.200,00; Salarios Retenidos, Bs. 3.916,51, para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 20.240,90) ,lo que arroja un total general por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 59.855,12).

TERCERO

Se condena en costas por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal C de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según el Principio R.T., aplicar las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

La Secretaria,

Abog, N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR