Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2010

200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano J.B.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.538.882 (parte querellante), asistido por el abogado G.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372; y visto igualmente el escrito de pruebas presentado por la abogada Norelys Coromoto B.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.992, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas (parte querellada); este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Promueve el querellante en el Capítulo Primero de su escrito de pruebas “el favor y mérito probatorio de todos los documentos e instrumentos que corren agregados a los autos en todo cuanto favorezcan (sus) legítimos derechos e intereses”; al respecto esta Juzgadora considera que lo que quiere hacer valer la parte actora es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.

Se admite la prueba testimonial, promovida en el Capítulo Segundo del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos O.J.Q.C., F.J.M.T., Z.J.R.C. y Á.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.297, 12.205.621, 6.582.620 y 10.557.575, en su orden, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, para dar cumplimiento a la evacuación de la prueba testimonial aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

La parte querellada en el punto 1, de su escrito de pruebas promueve “…el valor y mérito favorable de los autos en especial el alegato de la falta de agotamiento de la vía administrativa…”; en tal sentido, estima el Tribunal que lo alegado por la parte querellante no constituye medio de prueba, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 4 y 6 del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a lo promovido en los puntos 2 y 3 del escrito de pruebas de la querellada, referido a “el valor y mérito favorable de los autos en especial el expediente administrativo signado con el Nº 059-2003…” y “el valor y mérito favorable del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DP-1570 de fecha 15-06-2004…”; este Tribunal niega por impertinentes la admisión de las referidas pruebas, toda vez, que las mismas no guarda relación alguna con el caso de autos.

Promueve la querellada los puntos 5 y 7 de su escrito de pruebas, “el valor y mérito favorable deL (sic) Reglamento de Castigos Disciplinarios para el personal de las Fuerzas Armadas de los Estados y Territorios Federales”, así como “el valor y mérito favorable de la Ley de Policía del Estado Barinas”, respectivamente; al respecto, debe observar este Tribunal que los Reglamentos y Leyes no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS

MRP/gm.-

Exp. N° 7789-09.-

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