Decisión nº 1150 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003329

ASUNTO : IP11-P-2011-003329

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

IMPUTADO: E.J.B.C.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.O. y ABG. L.V.C.

El Abogado P.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano E.J.B.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

En la oportunidad de celebrarse la audiencia Preliminar el defensor Privado ABG. L.O., alego:

PRIMERO

de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del COPP, se deja una relación sucinta de los alegatos de defensa, ciertamente esta defensa consigno escrito de excepciones y donde en la audiencia presentación se solicito la nulidad del acta policial en virtud del abuso que estable o los parámetros que debe tener una orden de allanamiento, por cuanto los testigos, que supuestamente estuvieron el en lugar, tal como consta en el acta ya habían realiza el procedimiento…así mismo, el acta de aseguramiento la droga incautada, donde se dejo constancia que la misma no se encontraron a mi defendido solo en un lugar, por lo que solicito la nulidad del acta policial, y por ende el procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 190 y 191 del COPP y 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En relación a este punto, considera quien aquí decide, que las nulidades son un mecanismo previsto a los efectos de controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de todos aquellos funcionarios competentes que actúen en las diferentes fases del proceso penal, para garantizar el respeto y ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de las víctimas, imputados y demás sujetos procesales.

El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste código, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Quien aquí decide, luego de hacer un análisis de la referida acta policial en la misma se observa que se cumple con los requisitos previstos en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tiene fecha cierta; los funcionarios actuantes dejaron constancia de que para el momento de la aprehensión se ampararon en el articulo 205 y 206 ejusdem y le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 Ibidem, en consecuencia, la referida acta policial que dio origen al procedimiento, así como los subsiguientes actos no se encuentran viciados de nulidad, no han sido vulnerados, los derecho y garantías, que le asisten al imputado en le proceso penal, ni tampoco se observa que los funcionarios actuantes hayan inobservado las formas y requisitos exigidos en el texto adjetivo penal, para la elaboración de las actas procesales, por lo que no se encuentran llenos los extremos legales a los que se refieren los articulo 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta requerida por el defensor de Confianza del ciudadano E.B.. ASI SE DECIDE.

En relación al punto alegado por la defensa referente a las contradicciones entre lo expuesto por los funcionarios policiales y lo señalado por los testigos del procedimiento, considera esta Juzgadora que en esa etapa del proceso, no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral y publica, tales como, análisis de pruebas, juicios de valor, y cualquier otro análisis o planteamiento sobre el fondo de la controversia, porque para ello se requiere el cumplimiento de la fase contradictoria (celebración de juicio oral y público) así como los principios de inmediación, concentración, continuidad y oralidad; para que de esta manera las partes tengan el control pleno de las pruebas. En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 203 del 27 de mayo de 2003, señaló lo siguiente: ‘(…) en la fase intermedia (…) no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibidem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas (…) Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio,…”. (Sentencia Nº 689 del 29 de abril de 2005. Magistrado Ponente Dra. L.E.M.L.).Así se decide.

SEGUNDO

Opongo las excepción establecidas en el articulo 28 numeral 4, literal “e” “i” del Copp, nos oponemos a la acusación fiscal ya que la misma incurre en faltas de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, así mismo, se oponen a la acusación fiscal ya que la misma es promovida ilegalmente por carecer o cumplir con los requisitos de la procedibilidad para intentar la acción. Vista las excepciones opuestas por la defensa, conforme al artículo 28 numeral 4º literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley, aunado a que no cuenta el Ministerio Público con pruebas suficientes e idóneas que demuestren la culpabilidad de su defendido. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra de los imputados del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, señalando en cada medio de prueba su pertinencia y necesidad, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, la solicitud de Nulidad de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al E.J.B.C., los siguientes hechos: “Acta Policial de fecha 17 de octubre del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: Con esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándome al marido y conduciendo la unidad moto M-4O5, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO R.M., OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT, Y LOS OFICIALES D.G., L.R. Y L.T., en momento que realizaba labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por centro de la ciudad , al momento que nos desplazábamos por la calle Panamá entre avenida Rafal González avistamos a dos ciudadanos que vestían para el momento uno con una chemis a rayas de color marrón con azul con un pantalón de color beige de contextura delgada tez morena de estatura alta y un segundo ciudadano vestía para el momento una chemis a rayas de color amarillo con gris pantalón de color verde contextura gruesa, de tez blanca y estatura mediana la cual el segundo en mención al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa arrojando un objeto al pavimento e introduciéndose de manera veloz en una residencia con las siguientes características: vivienda frisada y pintada de color amarillo con puertas y ventanas de color marrón, momento en el cual visualizamos en el pavimento EVIDENCIA 1 tres (03) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudado en su único extremos con hilo de coser de color verde, Contentivo de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante y propio de la sustancia ilícita denominada COCAINA, por lo que comisione al OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TRFMONT para que custodiara al Ciudadano que se habla quedado en la parte externa de la casa quedando identificado posteriormente como: \/ILLAVICENCIO MOYA C.A.. Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 23.586.150, de feche de nacimiento 2 0393, obrero, soltero, natural y residenciado en la ciudad de punto fijo en la calle cuba casa nro 64,al cual el funcionario de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúo una revisión corporal la cual arrojo que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, en viste que el un segundo ciudadano se había introducido en la vivienda y logra llegar hasta un cubículo que funge como sala, el suscrito y los funcionarios OFICIAL AGREGADO R.M., y los OFICIALES D.G., L.R. Y L.T., procedimos de conformidad ron el artículo 47 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117, 210 numeral 1, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal del artículo 34 numerales 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica para el Servicio de Policía Nacional y Cuerpo de Policía Nacional a perseguirlo, logrando aprehenderlo en este lugar que posteriormente quedó identificado como E.J.B.C., venezolano de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nro, 7.523.918, de fecha de nacimiento 2803-S8, obrero, natural del municipio los taques y residenciado en la calle panamá con avenida R.G. y calle Páez casa nro. 02, manifestando ser el propietario del inmueble, en ese mismo momento se observo a tres adolescentes femeninas que permanecieran en el primer cubículo que funge como sala, en virtud de esta situación aseguramos la escena y la preservamos tal y como estaba, inmediatamente le solicité apoyo a las unidades en el perímetro, a quienes les informé de la situación indicándoles que con la prioridad que el caso ameritaba me trasladaran al lugar dos ciudadanos en calidad de testigos, pasados unos diez (10) minutos llegó la unidad radio patrullera P-232, conducida por el OFICIAL AGREGADO .J.M. al mando del OFICIAL JEFE C.M. y como auxiliares los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANAREZ Y EL OFICIAL AGREGADO A.S. y la BRIGADA OFICIAL AGREGADA IDALIS MORILLO quienes se hacían acompañar de los ciudadanos L.J.L. Y J.R. en calidad de testigos les permitirnos el acceso a los dos ciudadanos a! entrar a! inmueble objeto de allanamiento quedándose en la parte externa en el apoyo de la seguridad los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANAREZ Y EL OFICIAL AGREGADO A.S. junto a unidad radio patrullera P-232 ; Acto seguido la BRIGADA IDALIS MORILLO en uno de los cubículos le realizo de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 de código orgánico procesal penal le efectuó una revisión corporal a las adolescentes a las cuales no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico seguidamente el funcionario OFICIAL D.G.P. en presencia de los ciudadanos testigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal se le efectúo una revisión corporal la cual arrojo que al mismo le fue colectado en el bolsillo derecho del pantalán EVIDENCIA 2 la cantidad de cincuenta y cinco bolívares …. Y en el mismo bolsillo izquierdo le fue colectado la EVIDENCIA 3 Un (01) teléfono celular marca HUAWEI de color negro seriales PA9MSA1851405763 MODELO C2802, de la misma forma procedió a colectar !a evidencia que se encontraba en la acera del frente donde se encontraba los dos ciudadanos Evidencia 1 ya antes descrita, seguidamente procedió a revisar el inmueble junto al ciudadano E.J.B.C. y de tos testigos donde en el primer cubículo que funge corno sala fue colectado EVIDENCIA 4 en un envase de material de vidrio de color fucsia cuatro (04) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde con hilo de coser de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, posteriormente en la parte del solar de la vivienda en un cubículo que funge como depósito de herramientas en presencia de los ciudadanos testigos fue colectado la EVIDENCIA 5: 5A) un plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores la cual contenía nueve envoltorios especificados de la siguiente manera: cuatro (04) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro anudados en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul con blanco anudado en su único extremo con un hito de color negro y un envoltorio tipo cebollita con material sintético de color verde sin anudar contentivos de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y un (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color negro con azul contentivo de restos y semillas vegetales con un olor fuerte penetrante y propio al de una planta estupefaciente presumiblemente marihuana, y un lado de la evidencia antes descrita sobre una mesa de madera se colecto la evidencia 5B) fue colectada una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde con cerdas de color blanco impregnado de la misma sustancia ilícita , una pesa tipo báscula, una hoja de metal y una cuchara de metal. Vistas y colectadas estas evidencias se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos VILLAVICENCIO MOYA C.A. y E.J.B. ya identificados plenamente a quien el funcionario OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy impuso de sus derechos como imputadas e imputado tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - Con el Acta Policial de fecha 17-10-2011 suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe J.Y., Oficial Agregado R.M., Oficial Agregado Eudomar Tremont, Oficial D.G., Oficial L.R., Oficial L.T., Oficial Agregado J.M., Oficial Jefe C.M., Oficial Jefe Andrio Manzanarez, Oficial Agregado Ah Sánchez y la Brigada Oficial Agregada Idahis Morillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determiné que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína).

  2. - Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-10-2011 suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe J.Y., Oficial Agregado R.M., Oficial Agregado Eudomar Tremont, Oficial D.G., Oficial L.R., Oficial L.T. y la Brigada Oficial Agregada Idalis Morillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, por los ciudadanos testigos y por el ciudadano imputado, de la cual se desprende, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determiné que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína).

  3. - Con el Acta de Identificación Provisional de la Sustancia de fecha 17-10-2011 suscrita por los funcionarios policiales Oficial D.G. y Oficial Agregado Á.M., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende, el aseguramiento de la evidencia incautada durante el procedimiento policial en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C., desprendiéndose de la misma, las características, consistencia y peso bruto de las mismas.

  4. -Con el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-859 de fecha 18-1 0-2011, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende la inspección realizada a la evidencia, incautada durante procedimiento policial de fecha 17-10-2011, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C., concluyendo que las mismas corresponden textualmente a:”... muestra 1: Tres (3) envoltorios, tipo cebollitas de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, . . . contienen una sustancia . . . en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta gramos (0,40 grs.). Muestra 2: un (1) receptáculo, tipo envase de vidrio de color fucsia con figuras... contentivo de cuatro (4) envoltorios, tipo cebollas tamaño grande, elaborados en material sintético de color verde.. .contienen una sustancia... .pastosa de color beige con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 grs.). Muestra 3: un (1) utensilio de cocina, de los denominados plato, . . . se ubican nueve (9) envoltorios, tipo cebollas, tamaño regular elaborados en material sintético... cuatro (4) de color blanco... dos (2) de color negro. - -uno (1) de color blanco con azul... uno (1) de color verde y uno (1)de color negro con azul. .muestra 3.1: en los envoltorios blanco, negro, blanco con azul y verde, una sustancia. . . en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de dos coma cero siete gramos (2,07 grs.). Muestra 3.2: en el envoltorio negro con azul, una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 gr.). Muestra 4: . . . una tijera de tamaño pequeño, elaborado en metal con mando de material sintético de color negro, un cepillo de tamaño pequeño, de material sintético de color verde con cerdas de color blanco con adherencia de suciedad e impregnada de sustancia de color blanco, una pesa tipo bascula de metal y material sintético de color negro, un segmento de hoja de metal.. una cuchara... con adherencia de una sustancia de color blanco. Se realizó barrido técnico a todas las evidencias descritas en la muestra 4...

  5. Con la Experticia Química - Botánica N° 859 de fecha 19-10-2011, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, donde se desprende que la sustancia contenida en los envoltorios descritos según acta de inspección N° 9700-060-859 de fecha 18-10-2011, como muestras 1, 2, 3.1 y 4, corresponde a la sustancia ¡lícita denominada como Cocaína en forma de Clorhidrato, para un peso neto total de diecinueve coma noventa y cinco gramos (19,95 gramos) y que la contenida en el envoltorios descrito en la muestra 3.2 corresponde a la sustancia denominada como Cannabisa Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.).

  6. Con el Acta de Inspección Técnica 1747 fecha 19-10-2011, suscrita por los funcionarios Detectives M.R. y Agente Maikel Vasquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se deja constancia de las característica del lugar de los hechos, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C. “Casa N° 2 ubicada en la calle Panamá, de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón’ señalando lo siguiente: “. . . un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección... ‘

  7. Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-0592 de fecha 19-10-2011, suscrita por el funcionario G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende la existencia física del teléfono móvil celular incautado en poder del ciudadano imputado, así como del la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes presuntamente producto de la comercialización de la sustancia ilícita incautada.

  8. Con el Acta de entrevista de fecha 04-11-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano H.R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 19.059.709, en la que en su condición de testigo presencial del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que fue detenido el ciudadano E.J.B., de la manera siguiente: El día lunes 17-10-2011, yo iba saliendo del liceo con mi compañero de clase José, llego una patrulla de la policía, y nos dice buenas noches necesito que nos presten una colaboración y nos montan en la patrulla y en el camino es que nos dicen que es lo que van hacer, que vamos ser testigos de un allanamiento, nos llevaron para la calle Panamá para una casa, al llegar a la casa ya habían unos efectivos policiales, nos tapan las caras con un casco, una camisa y unos lentes negros, de allí nos pasan para la casa, revisan afuera primero habían tres bolsas que tenían una sustancia blanca en el piso, después pasamos para adentro de la casa, habían tres menores y dos hombres adultos, empezaron a revisar en la sala encontraron en un frasco rosado que estaba encima de una mesita de noche tenia 4 envoltorios, después pasamos para un cuarto no se encontró nada, después pasamos para otro cuarto tampoco se encontró nada, después revisan en el solar que había un cuarto como un deposito, encuentran un plato de color blanco que tenia una sustancia blanca y había también como un monte, también habían varios envoltorios unos con una sustancia blanca y otro con un monte, también había una balanza de color platiado, un colador, una cuchara, una tijera, hilo, un cepillo, estaba todo encima de una mesa, después le dijeron que se los iban a llevar detenido y llamaron a la patrulla y se los llevaron es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrado, CONTESTÓ: El día lunes 17 de octubre en horas de la noche, en la calle Panamá en una casa, SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda al momento que usted ingresa con la comisión policial? CONTESTÓ Cinco, tres menores y dos adultos, TERCERA: Diga usted, además de los envoltorios incautados se encontró otro objeto de orden criminalístico, CONTESTO: No me recuerdo creo que un teléfono, CUARTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidos en el procedimiento? CONTESTÓ: Dos hombres, QUINTA: Diga usted, el otro ciudadano que fungió como testigo los acompaño en todo momento en la revisión del inmueble CONTESTO: Si...

  9. Con el Acta de entrevista de fecha 04-11-2011, rendida por ante este Despacho por el ciudadano L.L.J.L., titular de la cédula de identidad N° 24.306.724, en la que en su condición de testigo presencial del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que fue detenido el ciudadano E.J.B., de la manera siguiente: El día lunes 17 de octubre, yo iba saliendo de clase con un compañero J.G., nos paro la policía y nos dijo que los acompañáramos que iban hacer algo y después nos dijeron que íbamos ser testigos, nos llevaron para una casa que queda por la calle Panamá de color blanca con amarillo, al llegar ya habían unos policías en unas motos, nos bajaron y explicaron y nos enseñaron tres envoltorios que estaban en el suelo en la parte de frente de la casa, los envoltorios eran de color azul con amarillo que tenían algo blanco, después entramos a la casa y empezaron a revisar la sala, encontraron encima de una mesita un pote de mayonesa pintado de color rosado con fucsia habían cuatro envoltorios mas grande de color verde, que tenían un polvo blanco, revisaron unos cuartos y no encontraron nada, después pasamos para el solar, y en cuartico como un deposito y encima de una silla como especie de mesa de color negro que tenia un vidrio, había un plato de vidrio que tenia un polvo blanco y un monte, y al lado del plato habían varios envoltorios que tenían algo blanco y había un envoltorio que no estaba amarrado que tenia un monte, había una cuchara, una pesita, hilo, tijera, y una especie como de tabaquito ya fumado como de un monte, después salimos y se los llevaron preso, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: “Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrado, CONTESTÓ: El lunes 17 de octubre, como a las 7:30 horas de la noche, por la calle Panamá, en una casa de color blanco con amarillo, SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda al momento que usted ingresa con la comisión policial? CONTESTÓ Tres menores, dos adultos, TERCERA: Diga usted, además de los envoltorios incautados se encontró otro objeto de orden criminalístico, CONTESTO: No recuerdo que mas,

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    EXPERTOS

  10. - De la Inspector Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser la experto que practicó en fecha 18-10-2011, Inspección de Sustancia N° 9700-060-859 y Experticia Química - Botánica 859 de fecha 19-10-2011, d.f. en el debate oral y público que la sustancia contenida en los envoltorios descritos según acta de inspección N° 9700-060-859 de fecha 18-10-2011, como muestras 1, 2, 3.1 y 4, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cocaína en forma de Clorhidrato, para un peso neto total de diecinueve coma noventa y cinco gramos (19,95 gramos) y que la contenida en el envoltorios descrito en la muestra 3.2 corresponde a la sustancia denominada como Cannabisa Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), que la cocaína produce los efectos siguientes: Hiperexcitabilidad Neuromuscular; Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos; Trastornos de sensibilidad; Dependencia de orden psíquico; y la Marihuana los efectos de Excitación de los centros superiores del sistema nervioso; Disgregación del Pensamiento; Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo; Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones y sensación de bienestar e euforia, no teniendo esta sustancia ilícita ningún uso terapéutico. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

  11. - De la ciudadana Detective M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser el experto que practicó en fecha 19-10-2011, inspección técnica N° 1747 del sitio del suceso, en el debate oral y público d.f.d. las característica del lugar de los hechos, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C. “Casa N° 2 ubicada en la calle Panamá, de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón’ señalando lo siguiente: “. . .un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección... “. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

  12. - Del ciudadano Agente Maikel Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser el experto que practicó en fecha 19-10-2011, inspección técnica N 1747 del sitio del suceso, en el debate oral y público d.f.d. las característica del lugar de los hechos, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C. “Casa N° 2 ubicada en la calle Panamá, de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón’ señalando lo siguiente: “...un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección... “. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso c N. derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

  13. - Del ciudadano Agente G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud de que por ser el experto que practicó en fecha 19-10-2011, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-592, en el debate oral y público d.f.d. la existencia física del teléfono móvil celular incautado en poder del ciudadano imputado, así como del la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes presuntamente producto de la comercialización de la sustancia ilícita incautada. Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público esta experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

  14. - Del ciudadano Oficial Jefe J.Y. adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  15. - Del ciudadano Oficial Agregado R.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  16. - Del ciudadano Oficial Agregado Eudomar Tremont, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ¡lícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material, sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  17. - Del ciudadano Oficial D.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ¡lícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición, que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  18. - Del ciudadano Oficial L.R., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ¡lícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.) y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  19. - Del ciudadano Oficial L.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  20. - Del ciudadano Oficial Agregado J.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de materia’ sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego s determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde’ este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material’ sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  21. - Del ciudadano Oficial Jefe C.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ¡lícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ¡lícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  22. - Del ciudadano Oficial Jefe Andrio Manzanarez, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado Edgar. J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material Q5 sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determiné que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  23. - Del ciudadano Oficial Agregado A.S., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

  24. - De la ciudadana Brigada Oficial Agregada ldalis Morillo, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, en virtud de que por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en el referido organismo policial.

    DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS

  25. - DeI ciudadano H.R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 19.059.709, Es Pertinente, en virtud de que por ser el ciudadano testigo presencial del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en la Dirección que esta Representación del Ministerio Público consignará de conformidad con lo previsto en el único parte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  26. - Del ciudadano L.L.J.L., titular de la cédula de identidad N° 24.306.724, Es Pertinente, en virtud de que por ser el ciudadano testigo presencial del procedimiento policial de fecha 17-10-2011, d.f.d. las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado. Ciudadano que puede ser ubicado en la Dirección que esta Representación del Ministerio Público consignará de conformidad con lo previsto en el único parte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DOCUMENTALES:

    Con fundamento al artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:

  27. - Para su exhibición Acta Policial de fecha 17-10-2011 suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe J.Y., Oficial Agregado R.M., Oficial Agregado Eudomar Tremont, Oficial D.G., Oficial L.R., Oficial L.T., Oficial Agregado J.M., Oficial Jefe C.M., Oficial Jefe Andrio Manzanarez, Oficial “ Agregado Ah Sánchez y ha Brigada Oficial Agregada Idahis Morillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determiné que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.)) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determiné que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

  28. - Para su exhibición Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-10-2011 suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe J.Y., Oficial Agregado R.M., Oficial Agregado Eudomar Tremont, Oficial D.G., Oficial L.R., Oficial L.T. y la Brigada Oficial Agregada Idalis Morillo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, por los ciudadanos testigos y por el ciudadano imputado, Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que al ciudadano imputado E.J.B.C., se desprendió de tres (3) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determinó que correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma cincuenta y seis gramos (0,56 gr.) y de la incautación en el interior del inmueble donde este se introdujo de un (1) envase de vidrio de color fucsia contentivo en su interior de (4) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que luego se determiné que la misma correspondía a Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr.); un (1) plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores el cual contenía en su interior de ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia presuntamente ilícita (que al ser objeto de experticia química se determinó que la misma correspondía a Cocaína con un peso neto de dos coma siete (2,7 grs.) y un envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo en su interior de una sustancia en restos y semillas vegetales (que al ser objeto de experticia botánica se determinó que la misma correspondía a Marihuana con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.)), y una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde (los cual según experticia técnica de Barrido se determinó que la misma se encontraba impregnada de cocaína). Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

  29. - Para su exhibición y lectura Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-859 de fecha 18-10-2011, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que la evidencia, incautada durante procedimiento policial de fecha 17-10-2011, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C., concluyendo que las mismas corresponden textualmente a:”. . . muestra 1: Tres (3) envoltorios, tipo cebollitas de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, . . .contienen una sustancia . . .en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuarenta gramos (0,40 grs.). Muestra 2: un (1) receptáculo, tipo envase de vidrio de color fucsia con figuras. . Contentivo de cuatro (4) \ envoltorios, tipo cebollas tamaño grande, elaborados en material sintético de color verde. Contienen una sustancia. . .pastosa de color beige con olor fuerte y penetrante (con un peso neto de diecisiete coma cuarenta y ocho gramos (17,48 gr) Muestra 3: un. (1) Utensilio de cocina, de los denominados plato, . . .se ubican nueve (9) envoltorios, tipo cebollas, tamaño regular elaborados en material sintético.., cuatro (4) de color blanco... dos (2) de color negro.. . Uno (1) de color blanco con azul... uno (1) de color verde y uno (1) de color negro con azul.. .muestra 3.1: en los envoltorios blanco, negro, blanco con azul y verde, una sustancia. . . en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de dos coma cero siete gramos (2,07 grs.). Muestra 3.2: en el envoltorio negro con azul, una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 gr.). Muestra 4: . . .una tijera de tamaño pequeño, elaborado en metal con mando de material sintético de color negro, un cepillo de tamaño pequeño, de material sintético de color verde con cerdas de color blanco con adherencia de suciedad e impregnada de sustancia de color blanco, una pesa tipo bascula de metal y material sintético de color negro, un segmento de hoja de metal.. .y una cuchara... con adherencia de una sustancia de color blanco. Se realizó barrido técnico a todas las evidencias descritas en la muestra 4... Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

    3- Para su exhibición y lectura Experticia Química - Botánica N° 859 de fecha 19-10-2011, suscrita por la funcionaria Detective Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará que la sustancia contenida en los envoltorios descritos según acta de inspección N° 9700-060-859 de fecha 18-10-2011, como muestras 1, 2, 3.1 y 4, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cocaína en forma de Clorhidrato, para un peso neto total de diecinueve coma noventa y cinco gramos (19,95 gramos) y que la contenida en el envoltorios descrito en la muestra 3.2 corresponde a la sustancia denominada como Cannabisa Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto de uno coma diecisiete gramos (1,17 grs.), así como que la cocaína produce los efectos siguientes: Hiperexcitabilidad Neuromuscular; Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica; Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos; Trastornos de sensibilidad; Dependencia de orden psíquico, y la Marihuana los efectos de Excitación de los centros superiores del sistema nervioso; Disgregación del Pensamiento; Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo; Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones y sensación de bienestar e euforia, no teniendo esta sustancia ilícita ningún uso terapéutico. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

    4- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica 1747 fecha 19-10-2011, suscrita por los funcionarios Detectives M.R. y Agente Maikel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es Pertinente, virtud de que la misma fue practicada en el lugar de los hechos, en el que resultara detenido el ciudadano imputado E.J.B.C. “Casa N° 2 ubicada en la calle Panamá, de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón’, señalando lo siguiente: “. ..Un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección... ‘ Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

    5- Para su exhibición y lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-0592 de fecha 19-10-2011, suscrita por el funcionario G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, Es Pertinente, virtud de que de la misma se desprende la existencia física del telefonía móvil celular incautado en poder del ciudadano imputado, así como del la cantidad de

    Cincuenta y cinco bolívares fuertes presuntamente producto de la comercialización de la sustancia ilícita incautada. Es necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados. Es Legal y Licita esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.

SEGUNDO

La DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. L.O.; expuso sus alegatos y expuso: “de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del COPP, se deja una relación sucinta de los alegatos de defensa, ciertamente esta defensa consigno escrito de excepciones y donde en la audiencia presentación se solicito la nulidad del acta policial en virtud del abuso que estable o los parámetros que debe tener una orden de allanamiento, por cuanto los testigos, que supuestamente estuvieron el en lugar, tal como consta en el acta ya habían realiza el procedimiento, y de igual modo manifiestan y libre de coerción que cuando ellos llegaron ya habían detenido a mi defendido, de igual modo en el acta de aseguramiento la droga incautada, donde se dejo constancia que la misma no se encontraron a mi defendido solo en un lugar, se tiene como practica que al momento de hacer un procedimiento de drogas se aprehenden a todas las personas que habitan en el lugar en este procedimiento hubo dos personas detenidas pero la droga se le imputa fue a mi defendido, y el otro quedo en libertad, por otra parte en criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Alejandro Angulo, que manifiesta que debe haber suficiente elemento para sostener un supuesto juicio oral y publico, en este caso el procedimiento tiene vicios desde inicio, por lo que solicito la nulidad del acta policial, y por ende el procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 190 y 191 del COPP y 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y estando en esta etapa del proceso esta defensa expone las excepciones tomando en cuenta lo antes declarado, en caso que el Tribunal acuerde un posible juicio oral y publico esta defensa ratifico en cada uno de sus folios el escrito de descardo consignado ante el Tribunal y solicitando en este acto se admita la testimoniales de las siguientes personas ADRIANNY PEREIRA BRACHO, A.B.C., CIRA CHIRINO DE BRACHO Y J.P.B., las cuales deben considerarse pertinentes por cuanto las mismas estaban presente en el lugar del procedimiento, se consigna copia de su cédula de identidad y su dirección del domicilio, esta defensa desea aclarar que ellos son menores de edad, y una de ellas tiene discapacidad por lo que es necesario un traductor; pero son pertinentes por cuanto ellos se encontraban en el lugar de la detención, esta defensa también solicita de revisión excautiva la presente causa y se acuerde la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ahora en cuanto a la salud de mi defendido en virtud de dificultades cardiovasculares, y de conformidad con lo previsto en el articulo 82 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se consigna copias a efecto vivendi de la original, de los exámenes y constancia medicas que avalan el estado de salud de mi defendido por lo que solicito traslado medico hasta la Clínica Especialidades, con el Dr. A.N. el día 13-03-2012 a las 8:00 de la mañana, previa cita conseguida, de igual manera esta defensa solicita al Tribunal se corrobore con el medico del Internado Judicial cuantas veces a atendido a mi defendido en su consultorio, es por eso y en virtud de todas la garantías constitucionales se acuerde una medida menos gravosa, en aras del derecho ala salud a la vida, como puede ser un arresto domiciliario, la cual se equipara a una privativa pero con un sitio de reclusión distinto es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal a los fines de que intervenga con respecto a las nulidades solicitadas por la defensa privada; en cuanto a la solicitud de la defensa privada al Tribunal de declarar con lugar el escrito acusatorio presentado por la fiscalia del Ministerio Publico, escuche a la defensa solito la nulidad del acta policial, esta representación fiscal no consigue ninguna carencia en la misma, ahora en cuanto a las testimóniales presentadas por la defensa esta representación no escucho los nombres de los representantes legales de los menores de edad, en cuanto al interprete solicitado por cuanto una de estas personas promovidas como testimonial, debe ser el Tribunal quien la designe, es por lo que esta representación del Ministerio Publico, se opone formalmente a las mismas es todo.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano E.J.B.C.: “Acta Policial de fecha 17 de octubre del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, lo siguiente: Con esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándome al marido y conduciendo la unidad moto M-405, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO R.M., OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT, Y LOS OFICIALES D.G., L.R. Y L.T., en momento que realizaba labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por centro de la ciudad , al momento que nos desplazábamos por la calle Panamá entre avenida Rafal González avistamos a dos ciudadanos que vestían para el momento uno con una chemis a rayas de color marrón con azul con un pantalón de color beige de contextura delgada tez morena de estatura alta y un segundo ciudadano vestía para el momento una chemis a rayas de color amarillo con gris pantalón de color verde contextura gruesa, de tez blanca y estatura mediana la cual el segundo en mención al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa arrojando un objeto al pavimento e introduciéndose de manera veloz en una residencia con las siguientes características: vivienda frisada y pintada de color amarillo con puertas y ventanas de color marrón, momento en el cual visualizamos en el pavimento EVIDENCIA 1 tres (03) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudado en su único extremos con hilo de coser de color verde, Contentivo de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante y propio de la sustancia ilícita denominada COCAINA, por lo que comisione al OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT para que custodiara al Ciudadano que se habla quedado en la parte externa de la casa quedando identificado posteriormente como: \/ILLAVICENCIO MOYA C.A.. Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 23.586.150, de feche de nacimiento 2 0393, obrero, soltero, natural y residenciado en la ciudad de punto fijo en la calle cuba casa nro 64,al cual el funcionario de acuerdo a lo establecido en o! artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúo una revisión corporal la cual arrojo que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, en viste que el un segundo ciudadano se había introducido en la vivienda y logra llegar hasta un cubículo que funge como sala, el suscrito y los funcionarios OFICIAL AGREGADO R.M., y los OFICIALES D.G., L.R. Y L.T., procedimos de conformidad ron el artículo 47 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117, 210 numeral 1, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal del artículo 34 numerales 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica para el Servicio de Policía Nacional y Cuerpo de Policía Nacional a perseguirlo, logrando aprehenderlo en este lugar que posteriormente quedó identificado como’ E.J.B.C., venezolano de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nro, 7.523.918, de fecha de nacimiento 2803-S8, obrero, natural del municipio los taques y residenciado en la calle panamá con avenida R.G. y calle Páez casa nro. 02, manifestando ser el propietario del inmueble, en ese mismo momento se observo a tres adolescentes femeninas que permanecieran en el primer cubículo que funge como sala, en virtud de esta situación aseguramos la escena y la preservamos tal y como estaba, inmediatamente le solicité apoyo a las unidades en el perímetro, a quienes les informé de la situación indicándoles que con la prioridad que el caso ameritaba me trasladaran al lugar dos ciudadanos en calidad de testigos, pasados unos diez (10) minutos llegó la unidad radio patrullera P-232, conducida por el OFICIAL AGREGADO .J.M. al mando del OFICIAL JEFE C.M. y como auxiliares los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANAREZ Y EL OFICIAL AGREGADO A.S. y la BRIGADA OFICIAL AGREGADA IDALIS MORILLO quienes se hacían acompañar de los ciudadanos L.J.L. Y J.R. en calidad de testigos les permitirnos el acceso a los dos ciudadanos a! entrar a! inmueble objeto de allanamiento quedándose en la parte externa en el apoyo de la seguridad los funcionarios OFICIAL JEFE ANDRIO MANZANAREZ Y EL OFICIAL AGREGADO A.S. junto a unidad radio patrullera P-232 ; Acto seguido la BRIGADA IDALIS MORILLO en uno de los cubículos le realizo de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 de código orgánico procesal penal le efectuó una revisión corporal a las adolescentes a las cuales no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico seguidamente el funcionario OFICIAL D.G.P. en presencia de los ciudadanos testigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal se le efectúo una revisión corporal la cual arrojo que al mismo le fue colectado en el bolsillo derecho del pantalán EVIDENCIA 2 la cantidad de cincuenta y cinco bolívares …. Y en el mismo bolsillo izquierdo le fue colectado la EVIDENCIA 3 Un (01) teléfono celular marca HUAWEI de color negro seriales PA9MSA1851405763 MODELO C2802, de la misma forma procedió a colectar !a evidencia que se encontraba en la acera del frente donde se encontraba los dos ciudadanos Evidencia 1 ya antes descrita, seguidamente procedió a revisar el inmueble junto al ciudadano E.J.B.C. y de tos testigos donde en el primer cubículo que funge corno sala fue colectado EVIDENCIA 4 en un envase de material de vidrio de color fucsia cuatro (04) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde con hilo de coser de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, posteriormente en la parte del solar de la vivienda en un cubículo que funge como depósito de herramientas en presencia de los ciudadanos testigos fue colectado la EVIDENCIA 5: 5A) un plato de material sintético de color blanco con amarillo y estampados de flores la cual contenía nueve envoltorios especificados de la siguiente manera: cuatro (04) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro anudados en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul con blanco anudado en su único extremo con un hito de color negro y un envoltorio tipo cebollita con material sintético de color verde sin anudar contentivos de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y un (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color negro con azul contentivo de restos y semillas vegetales con un olor fuerte penetrante y propio al de una planta estupefaciente presumiblemente marihuana, y un lado de la evidencia antes descrita sobre una mesa de madera se colecto la evidencia 5B) fue colectada una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un cepillo de material sintético de color verde con cerdas de color blanco impregnado de la misma sustancia ilícita , una pesa tipo báscula, una hoja de metal y una cuchara de metal. Vistas y colectadas estas evidencias se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos VILLAVICENCIO MOYA C.A. y E.J.B. ya identificados plenamente a quien el funcionario OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy impuso de sus derechos como imputadas e imputado tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Abogado P.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano E.J.B.C., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano E.J.B.C. se subsume dentro de las previsiones contenidas en el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano E.J.B.C., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Abogado P.P., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano E.J.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7523.918, decorador, hijo León Bracho y de C.d.B., nacido en fecha: 23-03-1958, de 53 años de edad, casado, residenciado en: calle Panamá N° 2 entre la R.G. y Páez, al lado de la base naval diagonal donde reparan bombas, teléfono 04246565001, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, con la excepción de la Prueba Nº 01 REFERIDO AL ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2011, QUE RIELA EN EL FOLIO OCHENTA Y CINCO (85) DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, NO ES ADMISIBLE PARA UN POSIBLE JUICIO ORAL Y PUBLICO. Se admiten las pruebas de la Defensa Privada. TERCERO: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se mantiene mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado E.J.B.C., tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida. CUARTO: Acuerda autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, según la experticia química, arrojó que la sustancia incautada, corresponde a EVIDECIA Cuatro (04) envoltorios tipo cebolla de material sintético de color verde con hilo de coser de color blanco contentivo de un polvo de color blanco con un olor fuerte, penetrante y propio a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. Acto seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 500grs, marca DIAMOND, dando como resultado con un peso bruto de Dieciocho (18) Gramos con cuatro (4) décima (18,4 grs.). Designando como expertos de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE NERVIS ROMERO, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias del Destacamento 44 Segunda Compañía del Estado Falcón, sede Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.v. M.-

Abg. Marielvis Sánchez

Secretario.

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