Decisión nº PJ0022014000289 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002712

ASUNTO : IP01-P-2011-002712

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 18 de Junio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano J.C.D.M., finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la Dirección Estadal Ambiental Falcón, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: J.C.D.M., venezolano, titular de cédula de identidad V- 9.519.612, de Ocupación U OFICIO chofer, de estado civil, casado, NATURAL DE Villa Bolivia, Municipio Buchivacoa, con domicilio en Dabajuro, Sector Bicentenario, Calle Venezuela, casa sin número, detrás de la Ferretería de Aquiles, Estado Falcón,,ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09 de Abril de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Y ARTÍCULO 8 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01 de Junio de 2011, la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: J.C.D.M., (ya identificado), por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Y ARTÍCULO 8 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 09 de Abril de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- DONAR UN GPS A LA OFICINA DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL EL AMBIENTE CON SEDE EN MENE MAUROA; y 2.-ESCUCHAR DOS CHARLAS AMBIENTALES ANTE LA OFICINA DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL EL AMBIENTE CON SEDE EN MENE MAUROA.

TERCERO

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Dirección Estadal Ambiental Falcon, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano J.C.D.M..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: J.C.D.M., venezolano, titular de cédula de identidad V- 9.519.612, de Ocupación U OFICIO chofer, de estado civil, casado, NATURAL DE Villa Bolivia, Municipio Buchivacoa, con domicilio en Dabajuro, Sector Bicentenario, Calle Venezuela, casa sin número, detrás de la Ferretería de Aquiles, Estado Falcón, por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano J.C.D.M..

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2011-002712

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000289

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR