Decisión nº PJ0012016000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: XP11-L-2016-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano J.W.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.173.307, domiciliado en el Sector Escondido I, calle 04, cerca de la Capilla Evangélica de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados COROMOTO DELVALLE COA RAVELO Y J.M.F.R., titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCTORA J.B.A, C.A., representada legalmente por el ciudadano A.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.948.928.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 19-02-2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue distribuida correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo admitida la demanda en fecha 22-02-2016.

En fecha 02-03-2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la parte accionada, para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 07-03-2016, la secretaria dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada.

En fecha 28-03-2016, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, y se declaro oralmente la presunción de admisión de los hechos contenidos en el libelo de la demanda.

En fecha 31-03-2016, se publicó sentencia definitiva, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la presunción de admisión de los hechos de la demanda.

En fecha 14-07-2016, se procedió a la juramentación del licenciado José Pardo, como experto contable en la presente causa; y el día 18-07-2016, se dictó auto fijándose los parámetros de la experticia complementaria del fallo, y fue consignada la misma en fecha 20-07-2016.

En fecha 07-04-2016, las partes presentaron ante este Juzgado escrito mediante el cual celebran convenimiento de pago, así mismo solicitan a este Juzgado se sirva homologar el presente procedimiento.

Pues bien, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican SOBRE EL CONVENIMIENTO DE PAGO. Cabe señalar, que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 31-03-2016, la cual corre inserta desde el folio 42 al 50 del presente expediente, donde se declara parcialmente con lugar la presunción de admisión de los hechos de la demanda, en los términos allí expuesto.

Ahora bien, las partes intervinientes en este proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02-08-2016, de mutuo acuerdo, el referido escrito denominado “Convenimiento de Pago”, objeto de análisis, que cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:

…comparece el Ciudadano A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.928, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la CONSTRUCTORA J.B.A., C.A. y presenta el siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO…

SEGUNDO: Pagar por concepto de prestaciones sociales y demás obligaciones laborales que se pudieran tener con el demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (Bs 408.349.14).

TERCERO. Es condición expresa que dicho pago se efectuará en tres (03) partes, tal como se especifica a continuación:

El primer pago se realizará en fecha (02) de agosto de 2016, en la sede del TRIBUNAL SUSTACIACION (sic), MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs 250.000,00).

El segundo pago se realizará en fecha (19) de septiembre de 2016, en la sede del TRIBUNAL SUSTACIACION (sic), MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, por un monto de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 79.174,57).

El tercer pago se realizará en fecha (14) de octubre de 2016, en la sede del TRIBUNAL SUSTACIACION (sic), MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, por un monto de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 79.174,57)…

QUINTO: Visto el convenimiento presentado y aceptado por ambas partes, solicitamos al Tribunal realice la correspondiente homologación y ordene al archivo del Expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizados todos los pagos convenidos

.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta administradora de justicia observa que el presente expediente se encuentra procesalmente en Fase de Ejecución, por lo que es permitido jurídicamente un convenimiento de pago. Visto que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido ponerle fin al presente procedimiento mediante un convenimiento de pago y con fundamento a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 31-03-2016, cursante a los folios del 42 al 50 del presente expediente, en la cual se condenó a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA J.B.A., C.A., a cancelar al ciudadano J.W.C., identificado en autos, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 329.686,35), más lo arrojado en la experticia complementaria del fallo, lo cual da un total de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 408.349,14); tal como lo reconoce en su escrito y libre de constreñimiento, lo que evidencia notoriamente que la cantidad ofrecida y aceptada por la parte accionante, cubre el monto condenado a pagar, planteándose de esta manera un acuerdo de voluntades verificado en este acto, por lo que esta Jueza en Fase de Ejecución, considera que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago en fase de ejecución), realizado por las partes.

Existiendo en el caso de marras, un acuerdo de voluntad y de mutuo consentimiento inclusive; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que el accionante no renuncia a ninguna norma legal, no existiendo además violación de normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificado el cumplimiento de la sentencia mediante un acuerdo de pago (actos de composición voluntaria), el cual es aceptado por la accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, HOMOLOGA el convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa anteriormente identificada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologa el convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31-03-2016 cursante desde el folio 42 al 50 del presente expediente, celebrado por el ciudadano A.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.948.928, actuando en su carácter de Presidente de la CONSTRUCTORA J.B.A., C.A. y el ciudadano J.W.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.173.307, debidamente asistido por los abogados Coromoto Coa y J.F., inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de igual manera se le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo de pago.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que la parte actora recibirá la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 408.349,14) y será cancelado en tres cuotas de la siguiente manera: Primera cuota Bs. 250.000,00, en fecha 02-08-2016; la segunda cuota Bs. 79.174,57, en fecha 19-09-2016 y la tercera cuota Bs. 79.174,57, en fecha 14-10-2016.

TERCERO

Se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LAJUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. ASLEMY GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ASLEMY GONZALEZ

Resolución N° PJ0012016000042

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