Decision of Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of July 11, 2014
Resolution Date | July 11, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Judge | Eder Jesús Solarte |
Procedure | Cumplimiento De Contrato |
Exp. Nº. AP71-R-2014-000683
Sentencia Interlocutoria
Cumplimiento de Contrato/Mercantil/”D”
Admite Posiciones Juradas/Ordena Citación Demandada
Acuerda Constituir Este Tribunal Con Asociados.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: J.G.M.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 123-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.C. y J.A.C.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.118 y 149.626, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Pruebas de Posiciones Juradas - Constitución de este Tribunal con Asociados).-
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ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de los recursos de apelación ejercidos el 04 de junio de 2014, por la parte actora abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses y el 05 de junio de 2014, por la representación judicial de la parte demandada MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 123-A-Sgdo., en contra de la decisión dictada el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 30 de junio de 2014, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada ante esta alzada el 02 de julio de 2014, el abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, prueba de posiciones juradas, manifestando en tal sentido estar dispuesto a rendirlas recíprocamente, para ello solicitó se cite a la parte demandada, MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado J.C.L., quien afirma ostenta facultad para absolverlas según instrumento poder que acredita su representación, con la finalidad que las absuelva. Por último peticionó con base a su experiencia al tribunal le conceda un lapso o tiempo prudente, para llevar a cabo la prueba y no se haga nugatoria la misma.-
Por escrito presentado ante esta alzada el 04 de julio de 2014, suscrito por los abogados J.A.C. y J.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.118 y 149.626, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., solicitó la constitución de este tribunal con asociados, con fundamento en el interés de su representada en que el fallo definitivo de segunda instancia se publique dentro del lapso que establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido peticionaron se fije la oportunidad para la elección los jueces asociados, lo que igualmente fue impetrado el 07 de julio de 2014, abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses.-
Vistas las peticiones de las partes se provee en el orden siguiente:
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DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS PROMOVIDA POR LA ACTORA.-
Mediante diligencia presentada ante esta alzada el 02 de julio de 2014, el abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, prueba de posiciones juradas manifestando estar dispuesto a rendirlas recíprocamente, en tal sentido solicitó se cite a la parte demandada, MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado J.C.L., quien afirma ostenta facultad para absolverlas según instrumento poder que acredita su representación, con la finalidad que las absuelva. Asimismo peticionó con base a su experiencia se le conceda un lapso o tiempo prudente, para llevar a cabo la prueba y evitar que ésta se haga nugatoria la misma.
Ahora bien, visto el medio de prueba promovido por el actor se considera previamente para emitir pronunciamiento al respecto, lo dispuesto en los artículos 520, 403, 404 y 406 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 520. En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se soliciten dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al tribunal.
Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal
.
Artículo 404. Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.
Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…
. (Resaltado y subrayado del tribunal).
De las normas adjetivas transcritas, se evidencia cuales son las pruebas válidas en segunda instancia; sin embargo, estas tienen una oportunidad de promoción; las pruebas de instrumentos públicos podrán producirse hasta lo informes, las posiciones juradas y el juramento decisorio, pueden ser evacuadas hasta los informes, pero siempre que se promuevan dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones en el tribunal de alzada. Además de las exigencias en el caso de las posiciones juradas, se impone al solicitante o promovente manifieste estar dispuesto a rendirlas recíprocamente, sin lo cual no serán admisibles. En el caso concreto nos ocupa la promoción de posiciones juradas, en tal sentido se verifica que el expediente fue recibido en segunda instancia por auto del 30 de abril de 2014, en el cual se fijó la oportunidad para la presentación de los informes y demás actos procesales; y, el abogado actor, promovió dicha prueba el 02 de julio de 2014; es decir, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la llegada de los autos al tribunal, según se constata del cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha, lo que determina su tempestividad, y, habiendo manifestado éste su reciprocidad, se establece su admisibilidad. Así formalmente se establece.-
Empero, sí bien denota este tribunal que la prueba de posiciones juradas va dirigida a la parte accionada sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., se peticionó que la citación recayera en el abogado J.C.L., quien afirma el promovente ostenta facultad para absolverlas, en tal sentido verificadas las facultades atribuidas al referido profesional del derecho en el presente juicio, del instrumento poder que riela de los folios 177 al 178 y sus vueltos, se constató que sí bien tiene facultades citatorias especiales, no se puede inferir que tenga atribuida la potestad de absolver posiciones juradas en nombre de su mandataria; en razón de ello; en garantía del proceso debido, la tutela judicial efectiva, dispuestos en los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de la evacuación de la prueba que fue admitida, se ordena la citación de la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 123-A-Sgdo., en la persona de su representante legal, ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 404 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el día siguiente de despacho a que se materialice la prueba para que el actor abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, absuelva las posiciones que a bien tenga efectuarle la parte demandada. Así se decide.-
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DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN CON ASOCIADOS.-
Mediante escrito presentado el 04 de julio de 2014, suscrito por los abogados J.A.C. y J.A.C.C., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.118 y 149.626, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., así como la diligencia suscrita el 07 de julio de 2014, por el abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, peticionaron ante esta alzada la constitución del tribunal con asociados, para proveer al respecto se considera lo dispuesto en los artículos 518, 119 y 118 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
Artículo 518. Pedida la elección de asociado, se elegirán éstos como se indica en el artículo 118 y siguientes, pero el término a que se refiere el artículo anterior para la presentación de los informes de las partes comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que haya quedado constituido el Tribunal con asociados
.
Artículo 118. Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociación para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al juez o a la Corte, formen el Tribunal
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Artículo 119. Pedida la elección de asociados, el juez o la Corte fijaran una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección
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De las normas transcritas, se evidencia que las partes ostentan el derecho para peticionar la constitución del tribunal con asociados, siempre que se solicite dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la conclusión del lapso probatorio, en primera instancia, o de recibido el expediente en el tribunal de alzada. Si es tempestiva la petición y la naturaleza del proceso lo permite, se fijará una hora del tercer día siguiente para proceder a su elección, quienes serán presentados en terna por las partes, para que su antagonista elija uno, quedando así postergada la oportunidad para la presentación de los informes, vista que haya quedado constituido el tribunal con asociados. Al respecto se observa, que fue planteada la solicitud el 04 de julio de 2014, por los abogados J.A.C. y J.A.C.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., así como el 07 de julio de 2014, por el abogado actor J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses; es decir; de forma tempestiva, según el cómputo practicado en esta misma fecha, por secretaría dado que el expediente fue recibido por ante esta alzada el 30 de junio de 2014, y por cuanto la presente causa trata de un juicio de cumplimiento de contrato, que discurre por el procedimiento ordinario, que no lo hace incompatible, se acuerda la constitución de este tribunal con asociados; para tal fin, se fija el tercer día de despacho siguiente que conste en autos la última notificaciones de las partes y su constancia en autos por secretaría, a las dos post meridiem (2:00 P.M.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Asociados, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, quedando postergado el lapso para presentar informes, una vez que haya quedado constituido el tribunal con asociados, cuando comenzará a computarse, el mismo, de lo cual se dejará constancia por auto expreso.
Por último con respecto al lapso o término prudente para la evacuación de la prueba de posiciones juradas peticionado por el promovente, en este estadio procesal el tribunal se abstiene de acordarlo, máxime cuando fue acordado su constitución con asociados, lo que amplia la oportunidad para el despliegue de la actividad citatoria. Así se decide.
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DECISIÓN.-
En razón de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ADMITE la prueba de posiciones juradas promovida el 02 de julio de 2014, por el abogado J.G.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.605, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en contra de MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 123-A-Sgdo. En consecuencia, se ordena la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su representante legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que rinda las posiciones juradas que le formulará el actor, a la una post meridiem (01:00 P.M.) el segundo día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación; asimismo, se fija a la una post meridiem (01:00 P.M.) del día de despacho siguiente a dicho acto, para que el abogado actor arriba identificado, las rinda recíprocamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-
Se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y su constancia en autos por secretaría, a las dos post meridiem (2:00 P.M.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Asociados en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 518, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, quedando postergado el lapso para presentar informes, una vez que haya quedado constituido el tribunal con asociados, cuando comenzará a computarse el mismo, de lo cual se dejará constancia por auto expreso.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y citación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
E.J.S.M.
Abg. E.J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco post meridiem (03:25 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. E.J. TORREALBA C.
Exp. Nº. AP71-R-2014-000683
Sentencia Interlocutoria
Cumplimiento de Contrato/Mercantil/”D”
Admite Posiciones Juradas/Ordena Citación Demandada
Acuerda Constituir Este Tribunal Con Asociados.
EJSM/EJTC/Yoli