Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000276

PARTE ACTORA: J.A.A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.D.V.L.Q.

PARTE DEMANDADA: HOTEL COUNTRY EXPRESS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE COMATTI Y T.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.A.A.S., titular de la cedula de identidad N- 7.691.424, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. I.L., inscrita en el IPSA bajo el N- 77.961, y la parte demandada HOTEL COUNTRY EXPRESS C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abg. T.B. y GIUSEPPE COMBATTI D ALESSANDRO, inscritos en el IPSA bajo el N- 67.159 y 30.975, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas, conceptos y montos se llego a la cantidad de Bs. 32.033,00 que comprende los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses intereses, vacaciones fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, bono alimenticio, bono nocturno e indemnización por despido, en cuanto a las horas extras no le corresponde por cuanto se evidencio que le fueron canceladas, en este acto la parte demandada ofrece la cancelación mediante pago único con un cheque del Banco Banesco N- 19016028 a nombre de la Apoderada actora Abg. I.L. por el monto de Bs. 32.033,00. En este estado la parte actora esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta los montos y conceptos arrojados en mesa, solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte demandante en la persona de su Apoderada recibe el cheque antes descrito dejando constancia que tiene facultades para recibir cantidades de dinero conforme al poder cursante al folio 26, y manifestando que con el anterior pago la demandada no tiene nada que deberle ni por estos conceptos ni por ningún otro otorgando el mas amplio finiquito que en derecho puede existir. Se termino la audiencia preliminar. Se termino y leyó.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Merli Castellanos

Apoderada Actora

Apoderados de la Demandada

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