Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 14-3778

PARTE ACTORA:

J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G., D.C.C.O., J.C.S., A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.338.359, V-9.412.002, V-6.841.934, V-11.038.248, V-6.464.255, V-8.677.516, V-13.600.160, V-11.821.898 y V-12.159.142 respetivamente, Domicilio procesal: Calle Guaicaipuro Oeste, Edificio El Trece, Planta Baja, Oficina Administrativa, frente a la antigua prefectura de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

N.D.B. y J.B.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.668 y 68.102, según se evidencia del poder apud acta cursante al folio 24 al 26 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante Decreto Ley Nº 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.883, de fecha 09 de febrero de 1959, ahora Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

J.E.F.C., A.E.P.V., A.Y.G.E., C.U.T.B., R.S.E., E.A.B.C. e ITCIANA N.R.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº55.530, 69.647, 27.598, 68.746, 85.477, 130.069 y 149.050, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 84 al 90 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

COBRO DE HORAS EXTRAS

I

En fecha 22 de mayo de 2014, fue recibida la presente causa y mediante el mecanismo de Distribución, admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 06 de agosto de 2014, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 25 de septiembre de 2014 y 28 de octubre de 2014, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 05 de diciembre de 2014.-

El 05 de diciembre de 2014, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G., D.C.C.O., J.C.S., A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V. y su apoderado judicial J.B.M..; así como de las abogadas A.Y.G.E. y C.U.T.B., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas por la accionada. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora que desde hace ocho (08) años celebraron un convenio junto con la demandada llamado “Compensación Bono Especial” referido al pago de horas extras, de las cuales 8 trabajadores laboraban 25 y otro trabajador labora 35 horas extras semanales, todos bajo un horario de trabajo de 08:30 a.m. a 04:45 p.m. con una hora de almuerzo.

Indican que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se redujo la jornada laboral, lo cual incremento sus horas extras laboradas, indicándolas como, en primer caso: de 06:00 a.m. a 08:30 a.m., de 04:45 p.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. a 07:30 p.m., equivalente a 4 horas y 45 minutos diurnos y 30 minutos nocturnos, y en segundo caso: de 05:00 a.m. a 08:30 a.m., de 04:45 p.m. a 07:00 p.m., de 07:00 p.m. a 08:30 p.m., equivalente a 5 horas y 45 minutos diurnos y 1 hora y media nocturna.-

Por último solicitan el pago de las indicadas horas extras 2012-2014 de conformidad con la convención colectiva suscrita entre las partes y diferencia en bono vacacional 2012-2014 por el no pago de horas extras.-

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, niega, rechaza y contradice en su totalidad los montos alegados por la actora.-

Es menester establecer que el punto controvertido versa sobre el pago de horas extraordinarias laboradas, por lo que de conformidad con la normativa que rige la materia, la carga de la prueba es asumida en su totalidad por la parte actora.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el Tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la actora, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

  1. - Memorándum de fecha 02 de junio de 2008, cursante al folios 28 al 29 del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa acuerdo suscrito entre las partes, en el cual se establece la compensación bono especial a los choferes que cubran las ausencias de los choferes de carga, y en donde se indica que dicho concepto será tomado en cuanta para el cálculo de bonificación de fin de año, bono anual contractual, bono vacacional y prestación de antigüedad, así como el porcentaje a pagar. Y así se establece.-

  2. - Memorándum Nº OSG-055/13 de fecha 29/04/2014, marcado C, cursante al folio 07 del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:45 p.m. y una hora de almuerzo. Y así se establece.-

  3. - Recibos de pagos, insertos a los folios 51 al 74 del presente expediente, Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico devengado por los trabajadores y así como el pago de horas extras al 60%, 75% y 100% y de la compensación bono especial. Y así se establece.-

  4. - Recibo de pago, marcado letra H cursante al folio 75 del expediente, Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte accionada por no guardar relación con los hechos denunciados, insistiendo la parte actora en el mismo, pero ya que tal documental esta enmendada sin poder determinarse a nombre de quien esta emitido el recibo, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

  5. - Marcada como anexo B cursante al folio 91 al 93, Gaceta Oficial de creación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) de fecha 09 de enero de 1959, Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no constituye un punto controvertido en la presente causa. Y así se establece.-

  6. - anexo C cursante al folio 94 al 96 Gaceta Oficial Nro. 25.883 fecha 09 de febrero de 1959, Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no constituye un punto controvertido en la presente causa. Y así se establece.-

  7. - anexo D cursante a los folios 97 al 103 Gaceta Oficial numero 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000. Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no constituye un punto controvertido en la presente causa. Y así se establece.-

  8. - J.d.l.C.C.A.:

    4.1.- Anexo E, movimiento de personal cursante al folio 104 del expediente. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 07 de diciembre de 2009. Y así se establece.-

    4.2.- Documental marcada E1 contentivo de oficio DIR 1579 de fecha 12/11/2009 cursante al folio 105 del expediente. . Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa comunicado dirigido a la gerencia de Recurso Humanos en donde se indica la revisión del otorgamiento del concepto compensación bono especial. Y así se establece.-

    4.3.- Documental marcada E2 memorándum No DT/643/09 cursante a los folios 106 al 107 del expediente. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa solicitud de ascenso del trabajador al cargo de chofer de carga debido a vacante. Y así se establece.-

    4.4.- Anexo marcado E3 recibo de pago folio 108 del expediente. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial. Y así se establece.-

    4.5.- Documental marcada E4 Hoja de control de misiones, cursante al folio 109 del expediente. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 06:30 a.m. a 04:30 p.m. Y así se establece.-

  9. - J.M.G.M.:

    5.1.- Anexo F, movimiento de personal folio 110, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 08 de marzo de 2010. Y así se establece.-

    5.2.- F1 Memorándum DIR DT092-10 de fecha 22/03/2010, cursante al folio 111al112. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa solicitud de ascenso del trabajador al cargo de chofer de carga debido a vacante. Y así se establece.-

  10. - A.J.Y.G.:

    6.1.- Anexo G, acta de bono sustitutivo de horas extraordinarias, folio 113 al 116 del expediente. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

  11. - D.C.C.O.:

    7.1.- Anexo H, acta de bono sustitutivo de horas extraordinarias, folio 117 al 120 Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

  12. - J.C.S.:

    8.1.- Anexo I, Acta Bono Sustitutivo de horas extraordinarias folio 121 al 124, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

    8.2.- I1 Recibo de Pago cursante al folio 125, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial. Y así se establece.-

    8.3.- I2 Hoja de Control de misiones de fecha 20/06/2014 cursante a los folio126. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. Y así se establece.-

  13. - Á.A.G.G.:

    9.1.- Anexo J, Acta Bono Sustitutivo de horas extraordinarias folio 126 al 130, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

    9.2.- J1 Recibo de Pago cursante al folio 131, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial y otras remuneraciones por horas extras. Y así se establece.-

    9.3.-J2 Hoja de Control de misiones de fecha 27/06/2014 cursante a los folio132. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 06:30 a.m. a 06:00 p.m. Y así se establece.-

  14. - J.R.R.B.:

    10.1.- Anexo K, Punto de Cuenta interno cursante a los folios 133 al 134, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador a chofer de carga grado 6 en fecha 01 de agosto de 2011. Y así se establece.-

    10.2.- K1 Hoja de movimiento de personal cursante al folio 135, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 08 de marzo de 2010. Y así se establece.-

    10.3.- K 2 Recibo de pago original cursante a los folio 136, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial. Y así se establece.-

    10.4.- anexo K 3 Hoja de control de misiones, cursante al folio 137. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. Y así se establece.-

  15. - L.R.Z.

    11.1.- Anexo L, movimiento de personal cursante a los folios 138, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 07 de diciembre de 2009. Y así se establece.-

    11.2.- L1 Memorándum No GRH/CO//218 de fecha 04/07/2008 cursante al folio 139, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa asignación del pago de compensación bono especial correspondiente a las horas extras laboradas. Y así se establece.-

  16. - G.J.V.

    12.1.- Anexo M, Punto de Cuenta interno cursante a los folios 141, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador a chofer de carga grado 6 en fecha 04 de junio de 2012. Y así se establece.-

    12.2.- M1 Hoja de movimiento de personal cursante al folio 142 al 143, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 04 de junio de 2012. Y así se establece.-

    12.3.- M2 Recibo de pago original cursante a los folio 144, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial. Y así se establece.-

    12.4.- anexo M3 Hoja de control de misiones, cursante al folio 145. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. Y así se establece.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora, realizó la declaración de parte en la cual los trabajadores indicaron que trabajan 13 horas y media diarias y en vista de la reducción de la jornada laboral con la nueva ley le solicitan a la accionada trabajar solo las 8 horas establecidas con el respectivo pago de la compensación bono especial y las horas extras aparte, ya que dicho bono fue otorgado por la empresa y es un derecho adquirido, también indican que en el pago del bono queda por fuera 15 minutos ya que las horas extras las contabilizan a partir de las 05:00 p.m. y no desde las 04:45 p.m. De igual forma manifestaron que el IVIC contrato a otros choferes para cubrir dos turnos, es decir, que trabajan las 8 horas pero no devengan el bono especial por horas extras, ellos también solicitan trabajar el doble turno pero únicamente en el turno de la mañana, que solo trabajan algunos sábados o domingos pero se las pagan como horas extras, que si continúan laborando después de las 07:00 p.m. u 08:30 p.m. le pagan las horas trabajadas como horas extras.-

    La representación judicial de la parte demandada, indica que aunque exista una reducción en el horario ellos siempre generaran esas horas extras que son pagadas con la compensación bono especial, que si fueron contratados otros choferes pero ellos no general horas extras por lo cual no se les paga el bono, que las horas extras se comienzan a calcular desde las 04:45 a 07:30 p.m. y en el otro caso hasta las 08:30 p.m. y que lo que trabajen luego de esas horas les serán pagado como horas extras, por ultimo indica que la compensación bono especial se les puede pagar como salario, mas no tendrían el incremento correspondiente en el bono, ya que dicho incremento se genera con la existencia de las horas extras, es decir, si los trabajadores dejan de generar horas extras el bono no sufre incremento y seria congelado en el tiempo.-

    La presente demanda versa sobre el pago de las horas extras laboradas por los trabajadores actores, las cuales, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 7 de octubre de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. y en la sentencia Nº 445 del 9 de noviembre del año 2000 (caso: M.d.J.H.S. contra Banco I.V. C.A.), la carga de la prueba recae sobre la parte demandante.-

    De las pruebas promovidas, el libelo de demanda y de los alegatos en la audiencia de juicio de los trabajadores actores, se pudo evidenciar que los mismos están solicitando las horas extraordinarias laboradas de 06:00 a.m. a 08:30 a.m. y de 04:45 p.m. a 07:30 p.m. de lunes a viernes, un total de ocho (08) trabajadores y de 05:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 4:45 pm a 8:30 pm, un (01) trabajador, horas extras que reconoce la demandada que son trabajadas por los actores y pagadas bajo la figura del bono de compensación especial.-

    En primer lugar, debe este Tribunal, señalar que de conformidad con los artículos 211 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Constitución Nacional, la jornada laboral, era de lunes a sábado, un (01) día de descanso a la semana, ocho (08) horas diarias, para un total de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana.- La vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en los artículos 167 y siguientes, la jornada de lunes a viernes, dos (02) días de descanso, ocho (08) horas diarias, para un total de cuarenta (40) horas a la semana.

    Sin embargo, es de hacer notar, que los actores se desempeñan como Choferes de Carga, grado 6, lo cual los encuadra dentro del régimen de transportistas, establecido en los artículos 327 y siguientes de la Ley derogada y en los artículos 239 de la ley vigente.- En este sentido, en relación a los choferes, ha establecido La Sala de Casación Social, en su decisión de fecha 22 de marzo de 2006, caso: J.V.V., contra A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., lo siguiente:

    Los artículos 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen con respecto a la jornada de trabajo en el transporte terrestre, de conductores y trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, que preferentemente se establecerá en la convención colectiva de trabajo o por resolución conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicaciones; y en el caso en concreto, ante el vacío de tales normativas, que regulen de forma alguna la duración de la jornada ordinaria que deben cumplir los trabajadores del transporte, y en específico, los de la hoy empresa demandada, es necesario aplicar el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que excluye de las limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes ibidem, entre otros, a:

    Artículo 198: (…)

    d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.

    Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

    Asimismo, establece la norma in comento, que dichos trabajadores no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho de igual forma, dentro de dicha jornada, a un descanso mínimo de una hora.

    Es así como considera la Sala que, la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de la legislación interna que establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, y no en base a ocho (8) horas diarias como lo solicitó el accionante y estableció el sentenciador de la recurrida

    . (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

    Del criterio jurisprudencial, antes señalado, se evidencia que los conductores y trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, están sometidos a la jornada normal de once (11) horas diarias y una (01) hora de descanso, como es el caso de los actores, por lo que, los mismos a falta de convención especial, deben tener una jornada normal de once (11) horas diarias con una (01) hora de descanso.- Así se decide.-

    En el caso en estudio, los actores manifestaron ser conductores de vehículos de transporte urbano e interurbano, y alegan iniciar sus labores unos a las 6:00 a.m., por lo que las once (11) horas de trabajo culminarían a las 5:00 p.m., y es a partir de esta hora que se inician las horas extraordinarias. Para los que inician a las 5:00 a.m. la jornada normal culmina a las 4:00 p.m. y es a esta hora que se inician las horas extraordinarias.- Así se deja establecido.

    De los dichos de ambas partes, unos trabajadores culminan su labor a las 7:30 p.m., por lo que, trabajarían dos horas y medias (2:30) extraordinarias diarias, y los que culminan a las 8:30 p.m. trabajan tres horas y media (3:30) diarias, horas que son pagadas por la demandada en exceso bajo la figura de “compensación bono especial”, el cual en el primer caso cubre el pago de cinco(05) horas y en el segundo caso cubre el pago de seis (06) horas, según se desprende de las actas suscritas por cada uno de los trabajadores que rielan a los folios 113 al 124, 127 al 130, 139 del expediente y de los recibos de pagos consignados por ambas partes.-

    Siendo esto así, y verificado el pago de las horas extras por el mencionado bono, debe declararse improcedente la solicitud de pago de horas extras solicitado por la parte actora. Y así se decide.-

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G., D.C.C.O., J.C.S., A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera en costas a la parte actora.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    ISBELMART CEDRE

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 10/12/2014 siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    ISBELMART CEDRE

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 3778-14

    OOM/Mv

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