Decisión nº 06-2015-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

204° Y 155°

SENTENCIA NRO. 06-2015-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución, en fecha 17 de Noviembre del 2005 presentada conjuntamente por los ciudadanos J.D.F.G. y MARIELINA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.262 y V-17.538.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio I.G. F, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.976, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

...Omissis...

“El día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dos (2002), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta de Acta de Matrimonio emanada del ente que realizó el Matrimonio, y anexamos marcada con letra “A”. Efectuando el Matrimonio, establecidos en el Bolivariano, frente a la Plaza Nº 14 de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela en concordancia con el articulo 762 del Código Procedimiento Civil de Venezuela, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican.: CAPITULO I DE LOS CONYUGE, PRIMERA: En virtud de la presente seapración se suspenda la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente Separación cada Cónyuge tiene el deber de vivir por separado, fijando su Residencia en culquier lugar de la República o el exterior. CAPITULO II DE LOS BIENES. Declaramos en este documento que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes y por lo tanto no hay repartición y adjudicación de bienes. CAPITULO III ESTIPULACIONES GENERALES: Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decretote la misma, cada cónyuge por su propia cuenta, responderá de la obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su Trabajo o Industria, así como cualquier otro tipo de ingreso, bienes muebles o inmuebles que obtuviere, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley. CAPITULO IV PEDIMENTOS: Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Articulo 139 del Código Civil de Venezuela, darle curso legal a la presente petición y declarar nuestra separación de Cuerpos y Bienes, por Mutuo consentimiento, de acuerdo con las bases señaladas en este documento, y a la vez ordenar que se nos expidan dos Copias Certificadas del presente escrito y del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes, Es justicia que esperemos, en la ciudad de Cumaná , a la fecha de su presentación…”

Por auto de fecha doce de Diciembre del año dos mil cinco (12/12/2005) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio siete (7) corre auto dictado por el tribunal de fecha 16-01-2006 mediante el cual se ordeno expedir dos juegos de copias certificadas.

En fecha 04 de Febrero del año dos mil quince (04-02-2015), se recibió escrito suscrito por los ciudadanos MARIELINA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO y J.D.F.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.538.318 y V-14.124.262, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.C.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.853, y mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente pidieron declare dicha conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

I

  1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 23 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su vto. de las presentes actuaciones.

  2. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes.

  3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 12 de Diciembre de 2005, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 04 de Febrero de 2015, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos J.D.F.G. y MARIELINA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.262 y V-17.538.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.C.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.853, en consecuencia queda extinguido en vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintitrés de Marzo del año dos mil dos (23/03/2002).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA L.T..

NOTA: En esta misma fecha (09/02/2015), siendo las once (11:00 a.m.,) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.T..

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

EXP: N° 09067-

IBdeA/mlc//.-.

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