Decisión nº 2014-41 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000545

PARTE ACTORA: J.O.V.N., F.J.U.R. y J.E.H.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS EN INGENIERIA DE LA TIERRA PANAMA INC, SUCURSAL VENEZUELA, S.A (DITERRA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,10 de Abril de 2014, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.O.V.N., F.J.U.R., J.E.H.R. y DESARROLLOS EN INGENIERIA DE LA TIERRA PANAMA INC, SUCURSAL VENEZUELA, S.A (DITERRA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece la cantidad de ciento doce mil ciento veintiséis Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 112.126,35) para satisfacer así los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a los ciudadanos extrabajadores a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal y de la siguiente manera: para el ciudadano Francisco urribarri la cantidad de treinta y seis mil trescientos treinta y ocho Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.36.338,97) para el ciudadano J.V. la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 39.678,19) para el ciudadano J.H. la cantidad de treinta y seis mil ciento nueve Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 36.109,19) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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