Decisión nº 517 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22912

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: L.J.G.A.

DEMANDADO: J.D.L.T.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Divorcio Ordinario, se inicio mediante escrito de fecha 30/05/2012 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana N.A.A., en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana L.J.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. manifiestan las partes que en fecha 05 de Agosto del 2013, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha quedando anotada bajo el N° 407.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2013 los abogados S.R. VEGAS Y W.L.V. solicitaron un recurso de apelación, donde el tribunal en fecha 24 de Septiembre del mismo año Oye la apelación en ambos efectos.

En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2014 El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro: 1) Sin Lugar el alegato de incumplimiento por parte de la recurrente de las exigencias contempladas en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Sin Lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandante – reconvenida. 3) Confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 05 de Agosto del 2013, donde declaro sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana L.G. y con lugar la reconvención planteada por el conyugue demandado.

En fecha 02 de Abril del 2014 los ciudadanos J.D.L.T., venezolano, mayor de edad, divorciado, cedula de identidad N° 7.600.939 y domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, acompañado y asistido técnicamente por los abogados en ejercicio J.F.C. y A.C.G.M., Inpreabogado en igual orden- Nos. 83.648 y 37.919; y, L.J.G.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada con Inpreabogado No. 28.936, cédula de identidad Nº 5.848.955 y de igual domicilio, actuando en nombre propio y en su carácter de profesional del derecho; proponemos, de común acuerdo y de carácter amistoso para suspender las medidas decretadas en ésta causa y a la vez partir, liquidar y adjudicar los bienes capitulados y de gananciales de la comunidad, en base a lo que sigue:

CONVENIO DE LA LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES COMUNES

ACTIVOS:

• Un inmueble tipo apartamento signado con el alfanumérico 3B del piso 4 del Edificio Villa Elena I, ubicado en la avenida 2, El Milagro, signado con el número 85-55, jurisdicción de la Parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, que cuenta con una superficie aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175m2) de construcción, que consta de sala, comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con vestier, baño y un estar íntimo, dos dormitorios con su baño, un dormitorio de servicio con baño, un medio baño para visitas, con medidas y linderos: Norte, mide16 metros y linda con fachada Norte del edificio; Sur, mide dieciséis metros y linda con fachada Sur del edificio; Este, mide nueve metros con setenta centímetros y linda con fachada Este del edificio; y, Oeste, mide nueve metros con setenta centímetros y linda con fachada Oeste del edificio y en parte con escalera, y parte con hall común del edificio; al mismo le pertenecen un maletero ubicado en la planta baja del edificio identificado con el alfanumérico 3B y dos puestos de estacionamiento distinguidos como los números 52, 53 y uno adicional adquirido aparte distinguido con el número 39 y al cual se le atribuye el cero punto veintiocho milésima por ciento (0,028 %) sobre los bienes comunes; además posee un depósito marcado con el alfanumérico D3 de un metro con cincuenta decímetros cuadrados (1,50 m2); tiene cero punto once milésimas por ciento (0,11%) del porcentaje de las áreas comunes. Al apartamento en cuestión, en general le corresponde cuatro enteros cuatrocientas sesenta y siete milésimas (4,467 m2) de los bienes y áreas comunes. Adquirido para la comunidad conyugal, mediante documento protocolizado por ante la hoy denominada Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 33, tomo 17, Protocolo Primero; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al Cincuenta por ciento(50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble antes identificado, así como al cien por ciento (100%) de los gananciales y se los adjudica en plena propiedad a sus hijos, J.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.438.964, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y A.L.L.G., venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-26.710.54 junto con todas sus adherencias y pertenencias, dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble es propiedad de L.J.G.A., así como el cien por ciento de los gananciales(100%) del referido inmueble, quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines de la protocolización hemos justipreciado el inmueble en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00); en consecuencia, quedan como comuneros propietarios del inmueble en un 50% la ciudadana L.J.G.A., un 25% el ciudadano J.J.L.G. y un 25% la adolescente A.L.L.G., antes identificados, en el entendido que el precio por el cual adquiere los derechos cedidos a la adolescente, ésta los paga con dinero adquirido de dádivas y regalías obtenidos por la misma de familiares y amigos, aceptando igualmente la ciudadana L.J.G.A., en su carácter de progenitora la cesión que se le hace a su hija en el porcentaje indicado.

• Un bien inmueble tipo apartamento signado con el alfanumérico 4C del piso 4 del Edificio Residencias París, ubicado en la calle 76-A, entre avenidas 3B y 3C, antiguo Teatro Paris, jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2) de construcción, con sala comedor, cocina lavadero, un dormitorio principal con vestier y baño, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, un cuarto para aire acondicionado, alinderado: Norte, con el apartamento B; Sur, con fachada sur de edificio; Este con fachada Este del edificio; y Oeste, con su entrada, en parte con la fachada oeste del edificio y en parte con el hall común del piso y cuarto para el ducto de basura. Le corresponde un maletero identificado M2 alinderado: Norte, con pasillo interno; Sur, con fosa de ascensores; Este, con maletero M1, y Oeste, con maletero M3, y le corresponde un porcentaje de cero enteros noventa y dos mil milésimas (0,0092 %) sobre los bienes comunes. También le corresponde dos puestos de estacionamiento distinguidos con los número 24 y 25, alinderado: El puesto de estacionamiento 24: Norte, con estacionamiento N° 25; Sur, con calle interna; Este, con jardinería; Oeste con estacionamiento N° 20; y, el puesto de estacionamiento N° 25: Norte, con estacionamiento N° 27; Sur, con estacionamiento N° 24; Este, con jardinería; Oeste, con estacionamiento N°19. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uno entero con ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cien milésimas (1,84145 %) de conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de enero de 1998, bajo el Nº37, tomo 12, protocolo primero. El descrito inmueble pertenece a la comunidad conyugal por documento de compra que hizo J.D.L.T., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2003, bajo el Nº44, tomo 19 del protocolo primero; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, así como al cien por ciento (100%) de los gananciales a los que tuviese derecho sobre el referido inmueble y se los adjudica en plena propiedad a sus hijos, J.J. Y A.L.L.G., junto con todas sus adherencias y pertenencias, dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble es de la propiedad de L.J.G.A., así como el cien por ciento (100%) de los gananciales sobre el referido inmueble, quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines de la protocolización hemos justipreciado el inmueble en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); en consecuencia, quedan como comuneros propietarios del inmueble en un 50% la ciudadana L.J.G.A., un 25% el ciudadano J.J.L.G. y un 25% la adolescente A.L.L.G., en el entendido que el precio por el cual adquiere los derechos cedidos a la adolescente, los paga con dinero adquirido de dádivas y regalías obtenidos por la misma de familiares y amigos, aceptando igualmente la ciudadana L.J.G.A., en su carácter de progenitora la cesión que se le hace a su hija en el porcentaje indicado. Queda la ciudadana L.J.G.A. obligada hacer los trámites legales de rigor por ante la Oficina de Registro Público respectiva, así como también dejando establecido que los gastos de registro, ante las oficinas de registros respectiva y otros gastos a los que hubiese lugar, referente a los dos (2) inmuebles anteriores descritos hasta su finales registros y protocolizaciones son asumidos en partes iguales por los ciudadanos J.D.L.T. Y L.J.G.A., antes identificados.

• Tres (3) inmuebles, constituidos por tres locales comerciales y distinguidos con los alfanuméricos o siglas A-1, A-5 y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C.. El primer de los locales, correspondiente al local A-1, tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (268,52 m2); consta de un salón para comercio, dos baños en su primera planta con una superficie de ciento ochenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (181,20 m2) y de una mezzanina con una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros (87,32 m2) y se encuentra alinderado: Norte, en parte con depósito de basura, en parte con caminería que da a la fachada Oeste del Centro de Compras y en parte con baños públicos; Sur, con fachada Sur del Centro de Compras; Este, con local A-2, y Oeste, con fachada Oeste del Centro de Compras. A este local A-1 le corresponde un porcentaje de 4,60% de las áreas comunes del Centro de Compras. El segundo de los locales, correspondiente al local A-5, tiene una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (117,37 m2), consta de un salón para comercio y dos baños, y se encuentra alinderado: Norte, con el local A-5-A, pasillo de circulación y local E-1; Sur, con fachada Sur del Centro de Compras; Este, con fachada Este del Centro de Compras; y Oeste, con pasillo de circulación; correspondiéndole el 2,98% de porcentaje de condominio. El tercero de los locales, correspondiente al local A-5-A, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 m2), consta de un salón para comercio y se encuentra alinderado: Norte, con el pasillo de circulación; Sur, con el local A-5; Este con el local A-5, y Oeste, con pasillo de circulación; y le corresponde un porcentaje de 0,61%. Los inmuebles descritos los adquirió J.D.L.T. para la comunidad conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de V.d.e.C. en fecha 18 de abril de 2007, bajo el número 28, folios del uno al siete, protocolo primero, tomo 74°; mediante este documento, se le adjudica en plena propiedad junto a todas sus adherencias y pertenencias los locales comerciales con los alfanuméricos A-5 y A5-A al ciudadano J.D.L.T. y la ciudadana L.J.G.A. renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, así como al cien por ciento (100%) de los gananciales y J.D.L.T. quien acepta y está conforme con dicha cesión. De igual modo, mediante este documento se le adjudica en plena propiedad junto a todas sus adherencias y pertenencias a la ciudadana L.J.G.A. el local comercial signado con el alfanumérico A-1 antes descrito y el ciudadano J.D.L.T. renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee como al cien por ciento (100 %) de los gananciales del referido local, L.J.G.A., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines de la protocolización hemos justipreciado los inmuebles como sigue: el local comercial A-1 en OCHO MILLONES (Bs.8.000.000, 00); el local comercial A-5 en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,00); y, el local comercial A5-A en TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs.3.800.000, 00).

• El monto total del canon de arrendamiento, producido por el arrendamiento de los locales comerciales distinguidos con las siglas o alfanuméricos A-5 y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C., a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A. (Banco Bicentenario), conforme a lo estipulado en el documento autenticado y suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº34, tomo 354, mediante este documento, se le adjudica en su totalidad y plena propiedad al ciudadano J.D.L.T., y la ciudadana L.J.G.A. renuncia a cualquier derecho que le pudiese corresponder sobre dichos cánones de arrendamiento por su parte J.D.L.T. acepta y está conforme con dicha cesión.

• El monto total del canon de arrendamiento, producido por el arrendamiento del local comercial distinguido con las siglas o alfanumérico A-1 del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicado en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C., arrendado actualmente a BAYAN NASSIR ABOYOMJA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 24.246.835, con domicilio en la ciudad de V.d.e.C., conforme consta del documento autenticado y suscrito por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia y Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 07 y 27 de agosto de 2013, bajo el Nº 41 y 26, de los tomos 496 y 100 respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por cada una de las referidas Notarías ,mediante este documento, se le adjudica en su totalidad y plena propiedad a la ciudadana L.J.G.A. y el ciudadano J.D.L.T. renuncia a cualquier derecho que pudiese asistirlo sobre dicho canon de arrendamiento del local identificado, por su parte la ciudadana L.J.G.A. acepta y está conforme con dicha cesión.

• Las cuentas de las siguientes entidades bancarias: a) cuenta Nº 210601533-6 del Banco Occidental de Descuento ( B.O.D ) ; b) cuenta Nº 01080301210100051377 del Banco Provincial,; c) cuenta Nº 0115-0470-3016-2100-6237 del Banco Exterior; d) cuenta Nº 01750470301621006237 del Banco Bicentenario, mediante este documento, L.J.G.A. renuncia a todo derecho de propiedad que le asiste sobre dichas cuentas así como a las sumas de dinero y gananciales que en ellas se encuentren, por su parte J.D.L.T. acepta y está conforme con dicha cesión.

• El total de las acciones que aparezcan a nombre de J.D.L.T. en la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C. A., anteriormente denominada CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, DROLANCA, C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio A.A. del estado Mérida e inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 27 de noviembre de 1979, N° 958, Tomo II, con sucesivas reformas estatutarias siendo la última de ellas la efectuada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía del estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 49, tomo 21-A; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00).

• El vehículo marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2005, color PLATA, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 82HGAY, serial de carrocería 3D7KS28D35G843740 y serial del motor 8 CIL, el cual aparece a nombre de J.D.L.T., según Certificado de Registro N° 31687677 (3D7KS28D35G843740-1-2) de fecha 20 de noviembre de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del individualizado vehículo y se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tal vehículo es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado el bien en BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,00).

• Un buque de fabricación nacional tipo lancha a motor con casco construido en fibra de vidrio, denominado “SCORPION”, cuyas características son: ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 m.) de ESLORA, dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) de MANGA, un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 m.) de PUNTAL, Arqueo Bruto: 6,89 unidades y arqueo neto: 1,72 unidades, tal como consta del Certificado de Arqueo número M-4.169 emitido por la Capitanía de Puerto de Maracaibo; y, matriculado bajo las siglas alfanuméricas AJZL-D-3.114, con indicativo de llamada YYD-10.083. Dicho buque fue adquirido por J.D.L.T. para la comunidad mediante documento inscrito en el Registro Naval Principal de la Circunscripción Náutica de Maracaibo, en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el Nº52, Tomo 1°, folios 153 y 154, protocolo único, segundo trimestre de 2009; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de la individualizada embarcación y se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la embarcación marítima es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines de la protocolización hemos justipreciado la embarcación en BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00).

• Las catorce mil doscientas cincuenta (14.250) acciones que aparecen a nombre de J.D.L.T., en la empresa mercantil “FARMATEM FARMACIA LA BASÍLICA, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2005, bajo el Nº 48, tomo 27-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en el Centro Comercial San F.I., local Nº 4, avenida 14 con calle 97-A, jurisdicción de ese mismo municipio; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

• Las catorce mil doscientas cincuenta (14.250) acciones que actualmente aparecen a nombre de J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nº 34, tomo 3-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en el kilómetro 1 vía a Perijá, Nº23-46, frente al Hospital General del Sur, jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Las un mil quinientas (1.500) acciones que actualmente pertenecen a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMACIA LAS AMÉRICAS N° 1 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el Nº 33, tomo 45-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con esquina de la calle 73, en el Centro Comercial A.B., jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; ello, según el Libro de Accionistas y de Actas de Asamblea, y en su defecto las copias de las Actas de Asamblea inscritas en el Registro Mercantil respectivo, y cuya acta constitutiva fue reformada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de septiembre de 2005, inscrita por ante el nombrado Registro Mercantil en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº05, tomo 24-A; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a L.J.G.A., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de L.J.G.A., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Las veinticinco mil (25.000) acciones que actualmente pertenecen a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMACIA LA ALIANZA, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de agosto de 2006, bajo el Nº33, Tomo 51-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en la avenida 16 con calle 70, en jurisdicción de ese mismo municipio; ello, según el Libro de Accionistas y de Actas de Asamblea, y en su defecto las copias de las Actas de Asamblea inscritas en el Registro Mercantil respectivo, y cuya acta constitutiva fue reformada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de abril de 2008, inscrita por ante el nombrado Registro Mercantil en fecha 31 de julio de 2008, bajo el número 13, Tomo 39-A; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a L.J.G.A., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de L.J.G.A., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Las cinco mil (5.000) acciones que actualmente pertenecen a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMACIA DR. PEDRO ITURBE, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el Nº39, tomo 8-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en Centro Comercial Fundación, avenida 26, local 09, Urbanización Fundación Maracaibo, al lado de la Ferretería Fundación, en jurisdicción de ese mismo municipio; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a L.J.G.A., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de L.J.G.A., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Las siete mil quinientas (7.500) acciones que actualmente pertenezcan a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMATEM FARMACIA S.R., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2005, bajo el Nº27, tomo 21-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en la avenida 17, frente al mercado S.R., en jurisdicción de ese mismo municipio; ello, según el Libro de Accionistas y de Actas de Asamblea, y en su defecto las copias de las Actas de Asamblea inscritas en el Registro Mercantil respectivo, en el cual aparece el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de octubre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de noviembre de 2011, bajo el Nº55, Tomo 88-A RM 4TO, en la cual consta la composición accionaria de la empresa; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

• Las siete mil quinientas (7.500) acciones que actualmente pertenecen a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMATEM FARMACIA S.C.D.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nº28, Tomo 3-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en la avenida principal, edificio Farmatem, urbanización S.C., frente a la plaza y diagonal a la Iglesia, en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

• Las siete mil quinientas (7.500) acciones que actualmente pertenecen a J.D.L.T. en la empresa mercantil “FARMATEM FARMACIA EL 30, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nº39, Tomo 3-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en sector Tamare vía carretera a Él Mojan en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia; ello, según el Libro de Accionistas y de Actas de Asamblea, y en su defecto las copias de las Actas de Asamblea inscritas en el Registro Mercantil respectivo; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al cien por ciento(100%) de los derechos de propiedad que posee así como al cincuenta por ciento (50%) de los gananciales sobre del capital accionario de dicha sociedad mercantil y se los adjudica a la ciudadana L.J.G.A. , quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado las acciones en UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

• Un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, ubicados en el Kilómetro 31 de la carretera a EL Mojan, jurisdicción de la parroquia Tamare del municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00mts.) cada uno, construido con paredes de bloques de concreto de quince centímetros (15cm.) de espesor en las paredes externas y con bloques de diez centímetros (10cm.) de espesor en las paredes internas, el techo es de platabanda prefabricada de veinte centímetros (20cm.) de espesor, soportado sobre vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento pulido; ambos locales poseen sala sanitaria con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas con luminarias de fluorescentes; el frente comercial está constituido por tablillas de arcilla de tres milímetros (3mm.) de espesor, ventanas y puertas de aluminio color negro con sus respectivos vitrales, y protecciones de hierro tipo S.M., el estacionamiento es de asfalto frió; y se alinderado: Norte: con propiedad que es o fue de H.Q., con callejuela de por medio; Sur: con propiedad que es o fue de O.J.A.; Este: con vía pública y carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan; y Oeste: con propiedad que es o fue de M.C.. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la oficina subalterna de Registros con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia en fecha ocho (08) de Noviembre de 2002, bajo el N°49, Tomo 5 de los libros de Autenticaciones respectivos. Mediante este documento se le adjudica en plena propiedad con todas sus adherencias y pertenencias a la ciudadana L.J.G.A., antes identificada y por su parte J.D.L.T., antes identificado, acepta y está conforme con dicha cesión y renuncia a cualquier derecho que de alguna naturaleza le pudiese asistir sobre dicho inmueble., A los fines de la protocolización, hemos justipreciado el inmueble en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).

• La acción distinguida con el Nº 010 que aparece a nombre de J.D.L.T. en Los Andes Yatch Club, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), entre calles 66 y 75, en un inmueble signado con el Nº66-261, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo Registro de Información Fiscal es J-07017037-9; mediante este documento, L.J.G.A. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del capital accionario de dicha sociedad mercantil se los adjudica en plena propiedad a J.D.L.T., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tales acciones es de la propiedad de J.D.L.T., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado la acción en BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL (Bs.75.000,00).

• El vehículo siniestrado vehículo marca: Ford, modelo FOCUS, año 2006, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA VCC20Y, SERIAL DE CARROCERÍA 8AFFZZFHA6J440048; SERIAL DEL MOTOR 6J440048, el cual aparece a nombre del comunero J.D.L.T., según Certificado de Registro N° 8AFFZZFHA6J440048-1-1 de fecha 5 de diciembre de 2005, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; mediante este documento, J.D.L.T. renuncia al CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que posee como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del individualizado vehículo y se los adjudica en plena propiedad a L.J.G.A., dado a que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de tal vehículo es de la propiedad de L.J.G.A., quien acepta y está conforme con dicha cesión. A los fines legales hemos justipreciado el bien en BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00).

PASIVOS

• J.D.L.T. asume el pago correspondiente a la impermeabilización del inmueble donde residen los hijos comunes con L.J.G.A., constituido por los apartamentos 10-B y 11-B del edificio Residencias Villa Elena I; y, del mismo modo asume el pago de la instalación del techo de los puestos de estacionamiento correspondientes al referido inmueble.

• Sobre los tres (3) inmuebles constituidos por tres locales comerciales distinguidos con las siglas o el alfanumérico A-1, A-5 Y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicado en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C., cada uno de ellos individualizados en el capítulo relacionado a los ACTIVOS, en los numerales TERCERO, pesan Hipotecas de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro y que tanto J.D.L.T. como L.J.G.A. declaramos conocer perfecta e inequívocamente, en los siguientes términos: Monto del Crédito: Bs. 800.000,00, Plazo: 120 meses, Fecha de Vencimiento del Crédito: 18 de Abril de 2017, Tasa de Interés: 24%, Cuota Financiera: Bs. 17.600,00, Monto de la cuota, fraccionado para cada uno de los inmuebles: Local A-1: 268,52 Mts.2 = Bs. 11.530,00; Local A-5: 117,37 Mts.2 = Bs. 5.040,00; Local 5-A: 24 Mts.2. = Bs. 1.031,00;

• Como consecuencia de la presente partición, L.G.A., por haberle sido adjudicado en plena propiedad el Local A-1, asume la cuota parte del préstamo correspondiente, en los mismos términos y condiciones en los cuales le fue otorgado a J.D.L., subrogándose en la deuda y cualquiera otra obligación. Del mismo modo J.D.L.T. como consecuencia de la presente partición, continuará asumiendo la cuota parte del préstamo correspondiente, en los mismos términos y condiciones en los cuales le fue otorgado correspondiente a los locales A-5 y 5-A, subrogándose en la deuda y cualquiera otra obligación.

• Corresponden por separado y en forma exclusiva, a J.D.L. y L.J.G.A., los gastos que ocasione la redacción de la documentación necesaria para efectuar y materializar la partición, liquidación y adjudicación de los bienes de la comunidad, al igual que los pagos de hipotecas, impuestos municipales y estatales de los bienes que le han sido adjudicados en la presente partición y cualquiera otro gasto o deuda que surja no definida en este acuerdo; también dejamos por sentado, que los bienes que quedan a nombre de ambos o se mantengan en comunidad, hoy comunidad ordinaria, los gastos, costos, pago de hipotecas, impuestos municipales y estatales, serán sufragados por ambos en forma proporcional a los derechos de propiedad que cada comunero tenga sobre el bien. Queda expresamente convenido que los honorarios de los Abogados actuantes que haya utilizado cada comunero, serán sufragados por el comunero que los haya utilizado o contratado. Cada comunero asume en su totalidad, los pasivos pasados, presentes y futuros de los bienes, que le han sido adjudicados mediante ésta Partición.

• Expresamente declaramos que no existen otros bienes patrimoniales activos y pasivos que repartir y liquidar entre nosotros, sólo los señalados anteriormente, incluyendo los que eventualmente estén capitulados; sin embargo, los bienes y frutos que cada uno de nosotros adquiera después de homologado este acuerdo, serán por cuenta y beneficio de quién haya hecho el negocio jurídico y el otro no tendrá derecho a reclamar por tal concepto, por renunciar expresamente a ello.

• Por lo que, los bienes y frutos que cada uno adquiera con el producto de su trabajo, industria o comercio, son de la exclusiva propiedad de quien los adquiera, incluyendo las prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, primas, bonos y cualquiera otro concepto, derecho o beneficio de quien los tenga o le corresponda; no teniendo ninguno de nosotros que reclamarse por éste o por algún otro concepto, dado que la presente partición y liquidación se verifica dentro de la mayor armonía y buena fe, dando por suspendidas las medidas decretadas.

• De esta manera y con las disposiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por algún otro concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente, quedando partido y liquidado los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal y suspendidas las medidas. Damos por concluida este asunto con la presente partición, la cual hemos verificado entre nosotros en la mayor armonía, sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminados cualquier inconveniente que pudiera surgir en el futuro.

• Se ordena suspender la medidas de prohibición de enajenar y gravar participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 12-3658 de fecha 29 de Octubre de 2012 de los inmuebles: a) Inmueble tipo apartamento signado con el alfanumérico 3B del piso 4 del Edificio Villa Elena I, ubicado en la avenida 2, El Milagro, signado con el número 85-55, jurisdicción de la Parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, adquirido mediante documento protocolizado por ante la hoy denominada Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 1996, bajo el 33, tomo 17, Protocolo Primero. b) Un bien inmueble tipo apartamento signado con el alfanumérico 4C del piso 4 del Edificio Residencias París, ubicado en la calle 76-A, entre avenidas 3B y 3C, antiguo Teatro Paris, jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de enero de 1998, bajo el Nº 37, tomo 12, protocolo primero. El descrito inmueble fue adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2003, bajo el Nº 44, tomo 19 del protocolo primero.

• Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar participada a la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo del Segundo Circuito de V.d.e.C., mediante oficio No. 12-3659 de fecha 29 de octubre de 2012, sobre Tres (3) inmuebles, constituidos por tres locales comerciales y distinguidos con los alfanuméricos o siglas A-1, A-5 Y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C.. Los inmuebles descritos fueron adquiridos mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de V.d.e.C. en fecha 18 de abril de 2007, bajo el número 28, folios del uno al siete, protocolo primero, tomo 74°.

• Suspensión de la medida de embargo preventivo, recaído sobre cuentas bancarias a nombre de J.D.L.T., arriba identificado, ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en las cuentas y entidades financieras siguientes: a) Cuenta No. 2106015333-6 del Banco Occidental de Descuento. b) Cuenta No. 01080301210100051377 del Banco Provincial. C) Cuenta No. 01150470301621006237 del Banco Exterior. D) Cuenta No. 01750470301621006237 del Banco Bicentenario.

• Suspensión de la medida de embargo preventivo, recaído sobre cantidades de dinero que perciba el ciudadano J.D.L.T., como accionista o cualquier titularidad, concepto o denominación, ejecutada mediante oficios Nos. 407-2012, 409-2012,410-2012,411-2012,412-2012,413-2012,416-2012,417-2012 de fechas 20 y 22 de noviembre de 2012, dirigidos a los respectivos Registros Mercantiles por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del estado Zulia y el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio A.A. del estado Mérida con competencia en El Vigía, de las sociedades mercantiles siguientes: a) CORPORACIÓN DROLANCA, C. A., más adelante identificada. b) FARMATEM FARMACIA LA BASILICA, C.A., más adelante identificada. c) FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., más adelante identificada. d) FARMACIA LAS AMÉRICAS N° 1, C.A., más adelante identificada. e) FARMACIA LA ALIANZA, C.A., más adelante identificada. f) FARMACIA DR. PEDRO ITURBE, C. A., más adelante identificada. g) FARMATEM FARMACIA S.R., C.A., más adelante identificada. h) FARMATEM FARMACIA S.C.D.M. C.A., más adelante identificada. i) FARMATEM FARMACIA EL 30, C.A., más adelante identificada.

• Suspensión de la medida de secuestro, recaída sobre el vehículo marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2005, color PLATA, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 82HGAY, serial de carrocería 3D7KS28D35G843740 y serial del motor 8 CIL, concepto o denominación, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Suspensión de la medida de secuestro recaída, sobre un buque de fabricación nacional tipo lancha a motor con casco construido en fibra de vidrio, denominado “SCORPION”, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Suspensión de la medida de secuestro, recaída sobre las acciones cuyo titular es el ciudadano J.D.L.T., de las siguientes sociedades mercantiles: a) CORPORACIÓN DROLANCA, C. A., más adelante identificada. b) FARMATEM FARMACIA LA BASILICA, C.A., más adelante identificada. c) FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., más adelante identificada. d) FARMACIA LAS AMÉRICAS N° 1 C.A., más adelante identificada. e) FARMACIA LA ALIANZA, C.A., más adelante identificada. f) FARMACIA DR. PEDRO ITURBE, C. A., más adelante identificada. g) FARMATEM FARMACIA S.R., C.A., más adelante identificada. h) FARMATEM FARMACIA S.C.D.M. C.A., más adelante identificada. i) FARMATEM FARMACIA EL 30, C.A., más adelante identificada.

• Suspensión de la medida de embargo, recaída sobre los cánones de arrendamiento de los TRES (3) inmuebles, constituidos por tres locales comerciales y distinguidos con los alfanuméricos o siglas A-1, A-5 Y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C., ejecutada por el Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Los Guayos y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del mismo modo solicitamos que las cantidades de dinero retenidas sobre los referidos cánones y cuya custodia ejerce la depositaria LA VALENCIANA, sean entregadas mediante cheque de gerencia a la ciudadana L.J.G.A., designándola a su vez correo especial para la entrega de los oficios respectivos.

Como efecto de la suspensión de las medidas, las partes también acordamos lo que sigue:

• El ciudadano J.D.L.T. autoriza a la ciudadana L.J.G.A. a disponer de todas las cantidades de dinero que se encuentren retenidas por concepto de las medidas cautelares decretadas, incluyendo intereses, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750098810061697460 del Banco Bicentenario; para ello solicitamos al Tribunal oficie a dicha entidad bancaria otorgando la correspondiente autorización a la ciudadana L.J.G.A., para tal fin.

• El ciudadano J.D.L.T., hace entrega en este acto de un cheque distinguido con el Nº 55002065 librado en contra del Banco occidental de descuento a favor de la ciudadana L.J.G.A., por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00) por concepto de deuda reflejada en las tarjetas de crédito, cuya titular es la ciudadana L.J.G.A..

• Igualmente, ciudadano J.D.L.T., hace entrega en este acto de un cheque distinguido con el Nº 18002066 librado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana L.J.G.A., por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800,00), por concepto del pago realizado por la empresa aseguradora SEGUROS CATATUMBO, correspondiente al siniestro del vehículo marca: Ford, modelo FOCUS, año 2006, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa VCC20Y, serial de carrocería 8AFFZZFHA6J440048; y, serial del motor 6J440048, el cual aparece a nombre del comunero J.D.L.T., según Certificado de Registro N° 8AFFZZFHA6J440048-1-1 de fecha 5 de diciembre de 2005, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

• Entregar en este acto un cheque distinguido con el N° 81002081 librado contra el banco occidental de Descuento para pago del condominio del Edificio Villa Elena I por concepto de cinco (5) cuotas vencidas por un monto de Bs. 10.000,00

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho y si es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en Juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados Intereses de menores, sin la autorización Judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor, menor.

“Articulo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público,

El Juez de Menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Por otra parte los artículos 267 y 269 del Código Civil antes transcritos regulan la administración de los bienes de los hijos menores de edad por parte de sus progenitores, estableciendo claramente que cuando los actos que pretendan realizar los progenitores exceden la simple administración, éstos requieren autorización judicial del tribunal de Protección.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos J.D.L. y L.J.G.A. sobre la liquidación y adjudicación de la comunidad de bienes gananciales.

• Se ordeno levantar las medidas decretadas en fechas 29/10/2012, 20 y 22/11/2012

. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 517 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1439, 1440, 1141, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1454, 1456 y 14-193. La Secretaria.-

Exp. 22912

IHP/ach*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1439 / Exp. 22912

CIUDADANO (A) REGISTRADOR (A):

OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se describen:

• Un (1) inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 3B, del piso 4 del edificio Villa Elena I, ubicado en la avenida El Milagro, signado con el No. 85-55, en jurisdicción de la parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (175mts2) de construcción, que consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con vestier, baño y un estar íntimo, dos dormitorios con su baño, un dormitorio de servicio con baño,' un medio baño para visitas, siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: en dieciséis metros (16 mts) linda con la fachada norte del edificio. Sur: en dieciséis metros (16 mts) linda con la fachada sur del edificio. Este: nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), linda con fachada este del edificio: y Oeste: nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), linda con fachada oeste del edificio, y en parte con la escalera y parte con hall común del edificio. Al referido Inmueble le pertenece un maletero ubicado en la planta baja del edificio identificado con el número 3 B, así como tres puestos de estacionamiento distinguidos como 52, 53 y uno adicional adquirido aparte distinguido con el número 39 y al cual se le atribuye el cero punto veintiocho milésima por ciento (0,028 %) sobre los bienes comunes; además posee un depósito marcado D3 de un metro con cincuenta decímetros cuadrados (1,50 m2) y el cual tiene cero punto once milésimas por ciento (0,11%) del porcentaje de las áreas comunes. Al apartamento en cuestión, en general le corresponde cuatro enteros cuatrocientas sesenta y siete milésimas (4,467 m2) de los bienes y áreas comunes. Bien inmueble que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1996, bajo el número 33, tomo 17, Protocolo Primero,

• Un (bien inmueble tipo apartamento signado con el alfanumérico 4C del piso 4 del Edificio Residencias París, ubicado en la calle 76-A, entre avenidas 3B y 3C, antiguo Teatro Paris, jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 m2) de construcción, con sala comedor, cocina lavadero, un dormitorio principal con vestier y baño, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, un cuarto para aire acondicionado, alinderado: Norte, con el apartamento B; Sur, con fachada sur de edificio; Este con fachada Este del edificio; y Oeste, con su entrada, en parte con la fachada oeste del edificio y en parte con el hall común del piso y cuarto para el ducto de basura. Le corresponde un maletero identificado M2 alinderado: Norte, con pasillo interno; Sur, con fosa de ascensores; Este, con maletero M1, y Oeste, con maletero M3, y le corresponde un porcentaje de cero enteros noventa y dos mil milésimas (0,0092 %) sobre los bienes comunes. También le corresponde dos puestos de estacionamiento distinguidos con los número 24 y 25, alinderado: El puesto de estacionamiento 24: Norte, con estacionamiento N° 25; Sur, con calle interna; Este, con jardinería; Oeste con estacionamiento N° 20; y, el puesto de estacionamiento N° 25: Norte, con estacionamiento N° 27; Sur, con estacionamiento N° 24; Este, con jardinería; Oeste, con estacionamiento N°19. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uno entero con ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cien milésimas (1,84145 %) de conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de enero de 1998, bajo el Nº 37, tomo 12, protocolo primero. El descrito inmueble pertenece, fue adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2003, bajo el Nº44, tomo 19 del protocolo primero;

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1440 / Exp. 22912

CIUDADANO (A) REGISTRADOR (A):

REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE V.D.E.C..

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se describen:

• Tres (3) inmuebles, constituidos por tres locales comerciales y distinguidos con los alfanuméricos o siglas A-1, A-5 y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C.. El primer de los locales, correspondiente al local A-1, tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (268,52 m2); consta de un salón para comercio, dos baños en su primera planta con una superficie de ciento ochenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (181,20 m2) y de una mezzanina con una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros (87,32 m2) y se encuentra alinderado: Norte, en parte con depósito de basura, en parte con caminería que da a la fachada Oeste del Centro de Compras y en parte con baños públicos; Sur, con fachada Sur del Centro de Compras; Este, con local A-2, y Oeste, con fachada Oeste del Centro de Compras. A este local A-1 le corresponde un porcentaje de 4,60% de las áreas comunes del Centro de Compras. El segundo de los locales, correspondiente al local A-5, tiene una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (117,37 m2), consta de un salón para comercio y dos baños, y se encuentra alinderado: Norte, con el local A-5-A, pasillo de circulación y local E-1; Sur, con fachada Sur del Centro de Compras; Este, con fachada Este del Centro de Compras; y Oeste, con pasillo de circulación; correspondiéndole el 2,98% de porcentaje de condominio. El tercero de los locales, correspondiente al local A-5-A, tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 m2), consta de un salón para comercio y se encuentra alinderado: Norte, con el pasillo de circulación; Sur, con el local A-5; Este con el local A-5, y Oeste, con pasillo de circulación; y le corresponde un porcentaje de 0,61%. Los inmuebles descritos fueron adquiridos mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de V.d.e.C. en fecha 18 de abril de 2007, bajo el número 28, folios del uno al siete, protocolo primero, tomo 74°;

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1441 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 210601533-6 a nombre del demandado de autos, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic. 1442/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01080301210100051377 a nombre del demandado de autos, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1443 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DEL BANCO EXTERIOR

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01080301210100051377 a nombre del demandado de autos, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1444 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01080301210100051377 a nombre del demandado de autos, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic1445. / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE FARMATEM FARMACIA LA BASILICA, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic1446. / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y cantidades de dinero y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1447 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE LA FARMACIA LAS AMERICAS N° 1, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1448 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE LA FARMACIA LA ALIANZA, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic. 1449/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE LA FARMACIA PEDRO ITURBE, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1450 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE FARMATEN FARMACIA S.R., C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y sobre las medidas de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que perciba el antes nombrado y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic. 1451/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE FARMATEM FARMACIA S.C.D.M. C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1452/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DE LA FARMACIA EL 30, C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo sobre las acciones o cualquier titularidad, concepto o denominación a nombre del demandado de autos y se sirva hacer la respectiva nota en el libro correspondiente.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic. 1453/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo recaídas sobre el vehículo marca: marca DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año 2005, color PLATA, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 82HGAY, serial de carrocería 3D7KS28D35G843740 y serial del motor 8 CIL, concepto o denominación, ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic. 1454/ Exp. 22912

CIUDADANO (A)

DEPOSITARIA ASOCIACION CIVIL LOS ANDES YATCH CLUB

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo recaída sobre Un buque de fabricación nacional tipo lancha a motor con casco construido en fibra de vidrio, denominado “SCORPION”, cuyas características son: ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 m.) de ESLORA, dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) de MANGA, un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 m.) de PUNTAL, Arqueo Bruto: 6,89 unidades y arqueo neto: 1,72 unidades, tal como consta del Certificado de Arqueo número M-4.169 emitido por la Capitanía de Puerto de Maracaibo; y, matriculado bajo las siglas alfanuméricas AJZL-D-3.114, con indicativo de llamada YYD-10.083. Dicho buque fue adquirido por J.D.L.T. para la comunidad mediante documento inscrito en el Registro Naval Principal de la Circunscripción Náutica de Maracaibo, en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 1°, folios 153 y 154, protocolo único, segundo trimestre de 2009;

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1455 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de secuestro preventivo recaídas sobre las acciones que posee el ciudadano arriba mencionado, en las empresas mercantil: a) FARMATEM FARMACIA LA BASILICA, C.A.,. b) FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A.,.c) FARMACIA LAS AMÉRICAS N° 1 C.A.,. d) FARMACIA LA ALIANZA, C.A., e) FARMACIA DR. PEDRO ITURBE, C. A.,. f) FARMATEM FARMACIA S.R., C.A., g) FARMATEM FARMACIA S.C.D.M. C.A.,. h) FARMATEM FARMACIA EL 30, C.A.,

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.1456 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014); se ordenó levantar las medidas de embargo recaída sobre los cánones de arrendamiento de los TRES (3) inmuebles, constituidos por tres locales comerciales y distinguidos con los alfanuméricos o siglas A-1, A-5 Y A-5-A del “Centro de Compras La Primera Parada”, ubicados en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia San Blas del municipio V.d.e.C., ejecutada por el Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Los Guayos y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del mismo modo solicitamos que las cantidades de dinero retenidas sobre los referidos cánones y cuya custodia ejerce esa depositaria a su cargo, le sean entregadas mediante cheque de gerencia a la ciudadana L.J.G.A., designándola a su vez correo especial para la entrega de los oficios respectivos

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

B.V., entre calle 67 y 68. Edificio Arauca. Anexo Planta baja, Telf.

0261 – 7978309. Frente a la Iglesia C.d.J.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Maracaibo, 15 de Abril del 2014

203º y 155º

Ofic.14-193 / Exp. 22912

CIUDADANO (A)

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

SU DESPACHO.

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 22912, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A. titular de la cedula de identidad N° 5.848.955 contra el ciudadano J.D.L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.600.939. obrando a favor de la adolescente de autos, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante escrito de convenio suscrito por las partes en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014), el demandado autorizo a la ciudadana antes mencionada, a disponer de todas las cantidades de dinero que se encuentren retenidas por concepto de las medidas cautelares decretadas, incluyendo intereses, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750098810061697460 del Banco Bicentenario;

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. I.H.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

IHP/ach*

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