Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000263

DEMANDANTE: P.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.854.094

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESÙS CASTILLEJO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.531.-

DEMANDADO: EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A (NUEVA PRENSA DE ORIENTE)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.151.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.854.094, contra la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A (NUEVA PRENSA DE ORIENTE); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano P.J.B.G., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JESÙS CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.531, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.33); la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.151, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.41,42). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR declara que en fecha 03 de abril de 2010, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada en el cargo de VIGILANTE, con una jornada laboral de lunes a viernes, en un horario de 8:00 am a 12:30 pm y de 2:30 pm a 6:00 pm, devengando una remuneración de Bs.1.548,30, siendo que renuncio voluntariamente en fecha 30 de enero de 2012 y siendo que hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones para lograr el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es por lo que acude a demandar por la vía judicial a la empresa en fecha 15 de mayo de 2013. Al efecto afirma que el vínculo de trabajo se extendió por 1 año, 8 meses y 29 días. A renglón seguido explica lo que se le adeuda por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2011 y utilidades fraccionadas del año 2012, peticionando en general el pago de la suma de Bs. 13.879,24 más honorarios profesionales, estimando el monto demandado en la suma de Bs. 17.000,00”

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA reconoce que efectivamente se le adeudan las prestaciones sociales al actor, no obstante advierte que, en el presente caso se evidencia la prescripción de la acción propuesta, pues el lapso para computar la prescripción de la acción debe tomarse en cuenta desde la fecha de culminación de la relación laboral y visto que la accionante en su escrito libelar, reconoce que la relación de trabajo culminó en fecha treinta (30) de enero de 2012, no habiendo efectuado ningún acto interruptivo de la misma, es por lo que es a partir de esta fecha (30/01/12) debe comenzar a computarse el lapso para que opere o no la prescripción y siendo que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable al presente caso, estipula el lapso de prescripción de un año, podemos concluir ha transcurrido con creces más de un (1) año y dos (2) meses adicionales desde la fecha en que ocurrió la terminación de la relación de trabajo (30/01/12) hasta la fecha de interposición de la presente demanda (15/05/13) y de la notificación expresa de mi representada (03/06/13), habiendo operado indefectiblemente el lapso de prescripción de la acción propuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo del régimen de 1997. No obstante lo anterior, la empresa en el mejor ánimo de dar por terminado el presente juicio, renuncia a la prescripción de la acción propuesta y ofrece al actor, la cantidad real adeudada por concepto de prestaciones sociales, partiendo de la buena fe que existió entre las partes, desde el momento en que el actor dejo de prestar sus servicios en LA EMPRESA la cual atravesó una situación financiera difícil que le imposibilitó honrar sus pasivos laborales, lo cual ocurrió por un hecho público, notorio y comunicacional, en virtud del cual que la Vicepresidenta de la empresa demandada, se encuentra actualmente detenida judicialmente por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de R.G. y por tal motivo, la empresa EDITORIAL RG ORIENTE C.A. lo cual generó que la empresa enfrentara un grave problema de liquidez monetaria y que le ha impedido honrar el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios económicos que por ley le correspondían al actor, durante el tiempo que prestó servicios en la empresa. No obstante lo anterior, mi representada ofrece pagar la cantidad real adeudada al actor por motivo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales equivalentes a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.345,26), lo cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2011; utilidades fraccionadas del año 2012, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios. Monto este que será pagado por mi representada en fecha 07 de agosto de 13, mediante cheque de gerencia, no endosable a favor del EX TRABAJADOR P.J.B.G..

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:

• El EX TRABAJADOR conviene, en recibir a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de la cantidad de cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.345,26), en fecha 07/08/13 mediante cheque de gerencia no endosable a favor del EX TRABAJADOR ante la Secretaria de este Tribunal.

• LA EMPRESA con el objeto de ponerle fin al presente juicio y extinguir los conceptos allí reclamados, conviene por vía transaccional pagar al EX TRABAJADOR la cantidad de la cantidad de cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.345,26), la cual será pagada por mi representada en fecha 07/08/13 mediante cheque de gerencia no endosable a favor del EX TRABAJADOR, en el entendido que con el pago de la misma, quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo, quedando satisfecho cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió con LA EMPRESA.-

CUARTA

A los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones contenidas en el articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y visto que la presente transacción versa sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos discutidos en el presente juicio, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos, solicitamos a este d.T. le imparta la correspondiente homologación.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL: El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de cantidad de ONCE MIL CIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.345,26), la cual se cancelara al EX TRABAJADOR en fecha 07/08/13 mediante cheque de gerencia no endosable a favor del EX TRABAJADOR; quedan canceladas todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnizaciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales de LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado el libelo y en la sentencia definitivamente firme y en esta transacción o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que El EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX TRABAJADOR declara y reconoce, igualmente, que nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, por prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; utilidades fraccionadas, beneficio alimentación, intereses e indexación, costos procesales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. El EX-TRABAJADOR, declara además que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y de igual forma, el EX TRABAJADOR conviene en que el pago que recibirá el 07/08/13, constituye un finiquito amplio, total y definitivo entre las partes.

OCTAVA

COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y las partes solicitan en forma conjunta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene facultades expresas para transigir, según se evidencia de los instrumento poder que cursan en el expediente (f.41,42), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de al presente acta debidamente firmada y sellada por este Tribunal quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Demandante Apoderado Judicial

P.B.A.. J.C.

C.I: V- 19.854.094 I.P.S.A N° 43.531

Apoderada Judicial de la Demandada,

EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A

Abg. Adaysa Guerrero

I.P.S.A N° 116.151

La secretaria,

Abg. L.C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR