Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° y 156°

ASUNTO: SP01-L-2015-000186

PARTE ACTORA: J.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.988

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.N.Q., C.M.O.C., D.R.T.C. y F.R.C.D., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935, V-17.109.587, V-18.392.644 y V-V-19.135.761 respectivamente, con Inpreabogado Nros.52.872, 129.689, 144.822 y 159.898 en su orden

PARTE DEMANDADA: CENTROCAUCHO LA REDOMA BARINAS C.A., representada por los ciudadanos N.A.D.F. y L.A.D.F., venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden; y CAUCHOS CUATRICENTENARIA C.A., representada por los ciudadanos N.A.D.F. y L.A.D.F., venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de junio de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante G.N.Q., C.M.O.C., D.R.T.C. y F.R.C.D., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935, V-17.109.587, V-18.392.644 y V-V-19.135.761 respectivamente, con Inpreabogado Nros.52.872, 129.689, 144.822 y 159.898 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio A.B., Cordero, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.015, anotado bajo el Nro.31, tomo 33, que corre inserto en los folios 05 al 09 del expediente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada las empresas CENTROCAUCHO LA REDOMA BARINAS C.A. y CAUCHOS CUATRICENTENARIA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano J.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.179.988, contra las empresas CENTROCAUCHO LA REDOMA BARINAS C.A., representada por los ciudadanos N.A.D.F. y L.A.D.F., venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden; y CAUCHOS CUATRICENTENARIA C.A., representada por los ciudadanos N.A.D.F. y L.A.D.F., venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden, quienes conforman la unidad económica o grupo de empresas denominado GRUPO CUATRICENTENARIA, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:

Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 01-08-2011 hasta el 13-03-2014, correspondiéndole 90 días a razón de Bs. 1.229,63 diarios = Bs.110.666,70

Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO SALARIO

NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS . ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD

ACUMULADA

Ago-11 Bs 26.000,10 Bs 866,67 Bs 90,28 Bs 42,13 Bs 999,08 0 Bs - Bs -

Sep-11 Bs 26.000,10 Bs 866,67 Bs 90,28 Bs 42,13 Bs 999,08 0 Bs - Bs -

Oct-11 Bs 26.000,10 Bs 866,67 Bs 90,28 Bs 42,13 Bs 999,08 0 Bs - Bs -

Nov-11 Bs 26.000,10 Bs 866,67 Bs 90,28 Bs 42,13 Bs 999,08 5 Bs 4.995,39 Bs 4.995,39

Dic-11 Bs 26.000,10 Bs 866,67 Bs 90,28 Bs 42,13 Bs 999,08 5 Bs 4.995,39 Bs 9.990,78

Ene-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 5 Bs 5.379,61 Bs 15.370,39

Feb-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 5 Bs 5.379,61 Bs 20.750,00

Mar-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 5 Bs 5.379,61 Bs 26.129,61

Abr-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 5 Bs 5.379,61 Bs 31.509,22

May-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 5 Bs 5.379,61 Bs 36.888,83

Jun-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 0 Bs - Bs 36.888,83

Jul-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 0 Bs - Bs 36.888,83

Ago-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 15 Bs 16.138,83 Bs 53.027,66

Sep-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 0 Bs - Bs 53.027,66

Oct-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 0 Bs - Bs 53.027,66

Nov-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 15 Bs 16.138,83 Bs 69.166,49

Dic-12 Bs 27.999,90 Bs 933,33 Bs 97,22 Bs 45,37 Bs 1.075,92 0 Bs - Bs 69.166,49

Ene-13 Bs 30.000,00 Bs 1.000,00 Bs 104,17 Bs 48,61 Bs 1.152,78 0 Bs - Bs 69.166,49

Feb-13 Bs 30.000,00 Bs 1.000,00 Bs 104,17 Bs 48,61 Bs 1.152,78 15 Bs 17.291,67 Bs 86.458,16

Mar-13 Bs 30.000,00 Bs 1.000,00 Bs 104,17 Bs 48,61 Bs 1.152,78 0 Bs - Bs 86.458,16

Abr-13 Bs 30.000,00 Bs 1.000,00 Bs 104,17 Bs 48,61 Bs 1.152,78 0 Bs - Bs 86.458,16

May-13 Bs 30.000,00 Bs 1.000,00 Bs 104,17 Bs 48,61 Bs 1.152,78 15 Bs 17.291,67 Bs 103.749,83

Jun-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 103.749,83

Jul-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 103.749,83

Ago-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 17 Bs 20.903,77 Bs 124.653,60

Sep-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 124.653,60

Oct-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 124.653,60

Nov-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 15 Bs 18.444,50 Bs 143.098,10

Dic-13 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 143.098,10

Ene-14 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 143.098,10

Feb-14 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 15 Bs 18.444,50 Bs 161.542,60

Mar-14 Bs 32.000,10 Bs 1.066,67 Bs 111,11 Bs 51,85 Bs 1.229,63 0 Bs - Bs 161.542,60

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.161.542,60, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras

SEGUNDO

VACACIONES: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-08-2011 hasta el 13-03-2014, correspondiéndole 40,87 días a razón de Bs. 1.066,67 diarios = Bs.43.594,80

TERCERO

BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-08-2011 hasta el 13-03-2014, correspondiéndole 40,87 días a razón de Bs. 1.066,67 diarios = Bs.43.594,80

CUARTO

UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Y los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 01-08-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 866,67 diarios = Bs.4.333,35

Desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 933,33 diarios = Bs.28.000,00

Desde el 01-01-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 1066,67 diarios = Bs.32.000,00

Desde el 01-01-2014 hasta el 13-03-2014, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 1.066,67 diarios = Bs.5.333,35

TOTAL UTILIDADES= Bs.69.666,70

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.161.542,60

Para un total adeudado de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 479.941,50)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 21-05-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  5. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada-.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 y 156.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

G.N.Q. C.M.O.C.

D.R.T.C. F.R.C.D.

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