Decisión nº 14 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación Del Fiscal Por Neg De Privativa De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Guanare, 14 de agosto de 2009

199° y 150°

N° 14

Por escrito de fecha 12 de junio de 2009, la Abogada SIMARA L.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con base en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo la causa a la fase de investigación, ordenando la celebración del acto de imputación formal conforme a la Ley.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, señala taxativamente las causales por las cuales la Corte de Apelaciones puede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación. Al efecto, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Simara L.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, persona legitimada para ello; que la decisión impugnada es recurrible, conforme a las disposiciones del ordinal 5 del artículo 447 eiusdem; dándose así cumplimiento a los requisitos de legitimación y de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.-

En relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que la decisión fue dictada en fecha 14 de mayo de 2009, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada ese mismo día, tal y como lo señala la recurrente. A tal efecto, dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

En este orden de ideas es importante señalar, que la recurrente quedó notificada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2009, en la que el juez a quo decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal por falta de imputación formal al ciudadano J.E.M.P., y en consecuencia, ordenó su reposición a la fase de investigación, siendo remitida dicha causa en fecha 25 de mayo de 2009 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal y como consta en el folio 180 de la tercera pieza, es decir, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional en su decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Ahora bien, cursa al folio 49 del cuaderno especial de apelación, certificación de fecha 09 de julio de 2009, en la cual se señala: “Que desde el día Catorce (14) de MAYO del presente año, fecha de la Decisión Recurrida en Fase Intermedia, hasta el día Doce (12) de Junio del presente año, fecha de Interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron Diecinueve (19) días de audiencias, siendo estos los días 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Mayo del dos mil nueve, y 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 del mes de Junio del presente año, interponiéndose al Veinteavo (20°) día de audiencia siguiente ala decisión apelada…”.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SIMARA L.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en fecha 12 de junio de 2009, es decir, al veinteavo (20°) día hábil después de que quedó notificada en la Sala de Audiencia con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2009, tal y como consta a los folios 161 al 168 de la tercera pieza, es por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelación, declarar EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, por lo que de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declararlo INADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2009 por la Abogada SIMARA L.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal por falta de imputación formal del ciudadano J.E.M.P., y repuso la causa a la fase de investigación a los fines de que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal y presente nuevamente el acto conclusivo respectivo.

Déjese copia, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

(Ponente)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.C.P.G.

El Secretario,

J.A.V.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.-

EXP N° 3915-09

JAR/LERR/jm.

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