Decisión nº 1.393-10 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 12 de julio de 2010.

200° y 151°

Decision: Nº 1.393-10

Causa Nº: 13C-16.524-09

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.

Secretaria: Abg. S.V..

PARTES

Acusación: Dr. J.A.M.F. XXVIII° del Ministerio Público.

Victima: La Colectividad.

Defensa: Dr. M.M.H..

Acusados: J.E.R.R., quien se identifico como quedo escrito ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, con fecha de nacimiento 19-05-1964, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.639.755, de profesión Ingeniero Civil, estado civil casado, hijo de E.R. y de Agdy Rincón de Rincón, residenciado en la calle 69-A, Casa Nº 15C-51, sector Ziruma, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se apertura la investigación en fecha 10 de octubre de 2008, seguida en contra del ciudadano J.E.R.R., en su carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A., según consta en el articulo décimo del Acta Constitutiva de dicha empresa, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo Nº 35, Tomo 26-A del año 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la colectividad, cuando se recibe por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico acta levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia nacional Bolivariana, en donde informan que la identificada empresa realiza el almacenamiento de sustancia peligrosa (gasolina) de manera inadecuada.

En tal sentido en fecha 28 de mayo de 2009 la Fiscalia del Ministerio Publico presento el Escrito Acusatorio en contra del mencionado ciudadano, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 14 de octubre de 2009, donde el ciudadano J.E.R.R., una vez admitido totalmente el escrito acusatorio, e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por lo que este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado J.E.R.R., en su carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A., según consta en el articulo décimo del Acta Constitutiva de dicha empresa, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo Nº 35, Tomo 26-A del año 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a la admisión de los hechos que integran la Acusación, por ser procedente en derecho para lo cual el Tribunal Acordó previa petición de Defensa la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario cada sesenta dias durante un lapso de siete meses; 2.- Depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en el lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha cantidad a depositar de la siguiente manera: Depositar en la cuenta corriente 0102-0501-860000939809 del banco de Venezuela a favor del Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Depositar CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) al Grupo de Trabajo en tortugas Marinas del Golfo de Venezuela cuenta corriente Nº 0105-0149-1211-49127309 del banco Mercantil, Depositar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a la Fundación Naturaleza Azul en la cuenta corriente Nº 0116-0116-21-0009040790 del banco Occidental de Descuento.

Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2009 el abogado de la defensa M.M.H. estampo diligencia a la cual adjunta depósitos bancarios: Nº 55022682 de fecha 12 de noviembre de 2009 UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en la cuenta corriente 0102-0501-860000939809 del banco de Venezuela a favor del Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente, Nº 74682895 de fecha 12 de noviembre de 2009, POR CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en la cuenta corriente 01330060711600005404 del banco de Federal a favor de Asociación para la Defensa y protección de los animales, Nº 0655681663, de fecha 12 de noviembre de 2009, por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) en la cuenta corriente 01050149121149127309 del banco de Mercantil a favor del Grupo de Trabajo en Tortugas Marinas, y deposito Nº 204194354 de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en la cuenta corriente Nº 01160116210009040790 del Banco occidental de Descuento, asimismo corre inserto al folio 56 de la causa oficio recibido en fecha 07 del presente mes y año mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participa a este tribunal que el ciudadano J.E.R.R. titular de la cedula de identidad Nº V-7.639.755, cumplió con el régimen de presentaciones de manera satisfactoria, verificándose con dichos depósitos el cumplimiento de las obligaciones, verificando que las mismas estuvieron cumplidas de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra del Ciudadano J.E.R.R., en su carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A., según consta en el articulo décimo del Acta Constitutiva de dicha empresa, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo Nº 35, Tomo 26-A del año 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48º Ejusdem.

Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Acusado Ciudadano J.E.R.R., quien se identifico como quedo escrito ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, con fecha de nacimiento 19-05-1964, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.639.755, de profesión Ingeniero Civil, estado civil casado, hijo de E.R. y de Agdy Rincón de Rincón, residenciado en la calle 69-A, Casa Nº 15C-51, sector Ziruma, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para lo cual el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, este Tribunal verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ampliamente identificado, en su debida oportunidad y especificadas anteriormente, como lo son la fijación del lapso de Régimen de Prueba por un periodo de SIETE (07) MESES: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario cada sesenta días durante un lapso de siete meses; 2.- Depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en el lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha cantidad a depositar de la siguiente manera: Depositar en la cuenta corriente 0102-0501-860000939809 del banco de Venezuela a favor del Sistema Autónomo del Ministerio del Ambiente UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Depositar CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) al Grupo de Trabajo en tortugas Marinas del Golfo de Venezuela cuenta corriente Nº 0105-0149-1211-49127309 del banco Mercantil, Depositar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) a la Fundación Naturaleza Azul en la cuenta corriente Nº 0116-0116-21-0009040790 del banco Occidental de Descuento, obligaciones éstas que fueron verificadas y corroboradas por las informaciones solicitadas, siendo procedente declarar la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano J.E.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, con fecha de nacimiento 19-05-1964, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.639.755, de profesión Ingeniero Civil, estado civil casado, hijo de E.R. y de Agdy Rincón de Rincón, residenciado en la calle 69-A, Casa Nº 15C-51, sector Ziruma, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A., según consta en el articulo décimo del Acta Constitutiva de dicha empresa, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo Nº 35, Tomo 26-A del año 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Penal del Ambiente, en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículos 58º de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la colectividad.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día doce (12) de julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación.-

LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.V.

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