Decisión nº IG012015000803 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIris del Carmen Chirinos Lopéz
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002445

ASUNTO : IP01-R-2015-000191

JUEZA PONENTE: I.C.L. .

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES :

IMPUTADO: J.E.G.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.828.634, hijo de A.J.V. y L.M.G.C., nacido en fecha 27/05/1981, de profesión chofer, con domicilio en calle el sol entre Ampíes y Silva, casa numero 47, Coro, estado Falcón.

DEFENSA: Abg. Y.T.O., Defensora adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NEUCRATES LABARCA, Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO :RESOLUCIÓN DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Falcón resolver el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Abogada Y.T.O., Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en su condición de Defensora Pública del ciudadano: J.E.G.V., titular de la cédula de Identidad Nº 16.828.634, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código

Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 14 de Julio de 2015 se dio ingreso al presente asunto, se dio cuenta en Sala, y se designó Ponente a la Jueza C.N.Z..

En fecha 22 de Julio de 2015 el recurso fue declarado admisible, fijando esta Sala la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05 de Agosto de 2015, día en el cual esta Corte de Apelaciones no dio despacho, fijándose nuevamente la misma para el día 20 de agosto de 2015, la cual no se llevó a efecto por cuanto falta de notificación de la victima y en virtud de que a la Jueza C.N.Z., integrante de esta Sala, le fueron aprobadas las vacaciones legales por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de inmediación, se acordó diferir la audiencia y se fija nuevamente para el día 03 de Septiembre de 2015.

En fecha 28 de Agosto de 2015 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente I.C.L., en sustitución de la jueza C.N.Z., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de septiembre de 2015, se celebró la audiencia con la presencia de la Abogada Y.T.O. en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: J.E.G.V., y el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abogado NEUCRATES LABARCA, motivo por el cual procederá esta Sala a resolver el recurso de Apelación interpuesto, sobre la base de las consideraciones siguientes:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ESTIMÓ ACREDITADOS

Tal como se desprende de la sentencia recurrida, el juzgado Primero de Primera instancia en funciones de juicio de esta circunscripción judicial, dio por acreditados los siguientes hechos:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano J.E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.828.634, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Duglimar Hernández y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al respecto estima el tribunal que quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y Ocultamiento de Arma de Fuego, pues se encuentra acreditado suficientemente que resultar acreditado que en fecha 1 de Mayo del 2013, una ciudadano (sic) de nombre Duglimar Hernández fue interceptada en horas del mediodía, en la calle 9 del Barrio San José, por unos sujetos quienes bajo amenaza de arma de fuego, la obligaron a entregarle un teléfono de su propiedad marca Blackberry, color Blanco, modelo curve 3900; para luego huir en un vehículo marca Aveo, color Azul donde visualizo huían tres sujetos.

Posteriormente, al llegar a su residencia efectúa denuncia telefónica al 171, aportando datos del vehículo y denunciado el objeto sustraído; con dicha denuncia son notificados funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Falcón quienes inician operativo, logrando visualizar a pocos minutos de radiada la comisión del hecho punible, un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima, en el cual habían tres sujetos, razón por lo cual le efectuaron la voz alto, una vez detenidos les fue efectuada una revisión corporal y una revisión al vehículo, encontrando dentro del mismo un arma de fuego tipo revolver oculta debajo de uno de los asientos del vehículo; así como varios teléfonos celulares, ente los cuales se encontraba el teléfono sustraído a la víctima; por lo que se les realizo a estos ciudadanos la aprensión flagrancia, siendo uno de ellos el acusado J.G. Ventura…

.

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACION

Observa esta Corte de Apelaciones que el recurso de revisión ha sido ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, que impuso la pena de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2014 y publicada 15 de Abril de 2015 al ciudadano J.E.G.V. por la comisión de los ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

(…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en s.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se considera CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano J.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° 16.828.634, venezolano, de 33 años de edad, hijo de A.J.V. Y L.M.G.C. nacido en fecha 27/05/1981 de profesión Chofer y natural de esta Ciudad, de ultimo domicilio aportado, calle el sol entre Ampíes y Silva casa numero 47 Coro Estado Falcón numero de teléfono 0268-251-1385, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Duglimar Hernández y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano J.E.G.V., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta que pesa sobre el acusado J.E.G.V. y se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se determina como fecha probable para el cumplimiento de la pena en fecha 1 de Febrero del 2026, sin perjuicio del cómputo que realice el Tribunal de Ejecución. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 256 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: el Tribunal se acoge el lapso de establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Funda su pretensión de impugnación la Defensa Pública, en la causal de apelación establecida en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico, por falta de motivación de la sentencia; según las consideraciones del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no expresar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, o al no sentenciarse con arreglo a lo alegado y probado en los autos, de los cuales puede ocurrir, que la decisión no resuelva todo lo alegado o lo probado (incongruencia negativa), resuelve mas de lo alegado (ultra petita), solo resuelve algunos puntos (infra petita), algo diferente a lo alegado (extra petita) o no guarde relación lo resuelto con lo alegado (incongruencia positiva). La recurrida condeno a su defendido por los delitos de Robo Agravado y Ocultación de Arma de Fuego, pero no estableció las circunstancias fácticas del por qué consideró que J.E.G.V. era “coautor” en la comisión de los referidos delitos y que no se expresan los hechos por los cuales la Jueza consideró que se trataba de un coautor del delito de Robo Agravado, no se determinó si su representado fue la persona que según indica la victima fue quien le colocó el arma de fuego en el cuello o si por el contrario era quien manejaba el carro o bien si se trataba del otro ciudadano que estaba dentro del vehiculo.

Destacó, que el Juzgador, en la confección de acto jurídico decisorio debe considerar todo lo alegado por las partes y enfocarlo con todas las pruebas individualmente consideradas, y a la vez concatenar todas las pruebas entre sí con la finalidad de llegar a la verdad, por lo que la recurrida debió analizar objetivamente la declaración testimonial de la ciudadana DUGLIMAR H.G., víctima y única testigo presencial, quien manifiesto que “no reconozco quienes fueron porque fue de espalda” seguidamente a la pregunta efectuada por el Ministerio Público: usted vio a la persona, la misma nuevamente indicó: “no la vi”. Posteriormente a la pregunta efectuada: “ese vehículo tenía papel ahumado o no”, la víctima indicó: “si”. Por lo que considera que es inexplicable e increíblemente a la pregunta efectuada por la Defensa referida a: “puede definir cuantas personas andaban en el vehículo” respondió: “eran 3”. Sin embargo en relación a la pregunta: “observó alguna características de los acusados”, respondiendo nuevamente:”no”. De allí que existe evidente falta de motivación en lo confección de la sentencia al haber llegado a una conclusión de condena sin encontrarse acreditado en el acervo probatorio que el ciudadano J.E.G.V., sea coautor en el delito de robo agravado.

Ofreció como medios de prueba, todo el valor probatorio que deriva de las actas procesales, con énfasis a las actas del debate de la Audiencia Oral y Pública y en la sentencia que se recurre.

Solicitó que se declare con lugar el recurso de revisión y sea anulado el fallo lesivo, ordenando la celebración de una nueva audiencia oral y Publica, para debatir sobre todo lo alegado y probado en autos, con un tribunal distinto al que la dicto.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Consta de las actuaciones procesales que el representante del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2015 ante esta Sala y en forma oral, manifestó lo siguiente:

… siendo esta la oportunidad para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, difiere de la defensa en cuanto a la falta de motivación, por cuanto el juez dio cumplimiento al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez hizo un análisis conciso de las pruebas evacuadas en el juicio, la sentencia cumple con los requisitos del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en concreto con los ordinales 3° y 4°, la juez hizo una evaluación concreta y precisa, una prueba que trae el Ministerio Público es la aprehensión del ciudadano que fue a pocos metros de donde estaba la victima, y reconoció que uno de los celulares incautados al imputado era el que le había sido despojado, así mismo, fueron aprehendidos en el vehiculo que ella describió como en el que andaban los sujetos que la atracaron, el Ministerio Público realizó todas las diligencias necesarias de investigación para determinar la participación del imputado, por lo que considera que la sentencia esta debidamente motivada, dio cumplimiento al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue congruente en su sentencia, según lo expuesto por la defensa del anuncio del cambio de calificación jurídica de la juez, la misma esta facultada para eso, pero luego de la evacuación de todas las pruebas, y las conclusiones llevo a la juez a la convicción de que era responsable del delito por el cual había acusado la vindicta pública; por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia, es todo…

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la parte recurrente en su escrito de apelación, este Tribunal de Alzada pasa a resolver sobre el fondo de sus pretensiones de la siguiente forma:

Observa esta Alzada que la esencia del asunto, consiste en la disconformidad que ostenta la parte recurrente de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración del Juicio Oral donde fue condenado el acusado de autos, ciudadano J.E.G.V., por considerar que la misma incurrió por una parte, en el vicio de: falta de motivación de la sentencia; así como que adolece según las consideraciones del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no expresar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.

En tal sentido, al verificarse los motivos de la impugnación, se denota que las misma se encuentran fundamentadas en el artículo 444 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:

  1. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

(OMISSIS)…

Debe señalar esta Sala que la tutela judicial efectiva consagrada como garantía procesal constitucional dentro del elenco de derechos humanos por el artículo 26 de la Carta Magna, demanda que el acto de impartir justicia a través de decisiones emanadas de un juez natural, previo un debido proceso, sea de contenido motivado, susceptible de ser revisado por el superior jerárquico y ejecutable, incluso, coercitivamente.

Consecuente con dicho postulado, el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impetra en su artículo 157, so pena de nulidad, la explanación de las motivaciones judiciales penales, que garantizan, como lo ha establecido la doctrina pacífica de todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la obediencia de la ley por parte del Juzgador y la interdicción de la arbitrariedad, el cual consagra el entonces vigente artículo 173 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate.

La Sala Constitucional del M.T.d.J., en sentencia Nº 279, de fecha 20 de marzo del año 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., expediente Nº 08-1043, extraída de la página Web del TSJ, fija la importancia en la motivación de las sentencias, al establecer lo siguiente:

..Igualmente, esta Sala ha señalado que el articulo 49 no dice expresamente pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea al petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que incluye en el procedimiento de amparo. Por lo tanto tan solo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del articulo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo articulo, o puede determinarse si a las partes se le sanciona por acción u omisión, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener, una motivación que es el que caracteriza el juzgar. Además, la falta de motivación de las sentencias, en criterios de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de la congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social. Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial y que no pueden ser obviadas, en ningún caso, por cuando constituyen para las partes garantías de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, a la cual en el proceso penal, debe acercarse a la verdad de los hechos, como lo dispone el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal …De manera que la motivación de una decisión no puede no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que seguido el juez para dictar su decisión y con ello se conculcaría el derecho ala tutela judicial efectiva y el debido proceso…

En este mismo sentido la Sala de Casación Penal del Supremo Tribunal de la Republica se ha pronunciado en forma reiterada, entre ellas sentencia Nº 184, expediente Nº C08-480, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, de fecha 07 de mayo del año 2009, al expresar:

…Del articulo antes trascrito, la Sala deduce que los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, son de estricto orden público y que los errores in procedendo de que adolezca toda sentencia, constituye un indicio de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traduce en violación de orden público…

.

Sobre el tema existen abundantes decisiones entre ellas, sentencia Nº 359, de fecha 10 de julio del año 2008, con ponencia de la Magistrada de la Sala de Casación Penal, Dra. M.M.M., citado de la página Web del TSJ, que establece la debida motivación, el sistema de valoración de prueba y las competencias de los tribunales sobre este punto lo que lo hace en los siguientes términos:

La motivación de un sentencia radica especialmente; en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión; discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas, y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por ultimo, valora estas, conforme al sistema de la sana critica, (articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate, y según los principios de la inmediación y concentración, es en esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las C.d.A. en su labor de motivación deben descartar cualquiera posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de primera instancia….

.

En este sentido la sentencia antes citada, precisa además lo siguiente:

“En relación a la concepción de la “motivación en las sentencias”, cabe destacar que la doctrina jurídica especializada ha precisado que:…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico- jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley- a través de la subsunción y lo que pretende (la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del Juez a la Ley: “en la motivación describe el Juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”

En Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-04-09, con ponencia H.C.F., expediente N° C09-02. Sentencia N° 161, se c.d.M.P.d.R. y Bustillo, expresa lo siguiente:

“Por ello es deber de la Alzada, tal y como ocurrió en el presente caso, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencia arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario, tal y como ocurrió en el caso en autos. Esta es, la referida Corte de Apelaciones verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio que le sirvieron de fundamento para la determinación de los hechos que a efectos procesales estimó probados así como para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos en su comisión.

Al hilo de lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al referirse a la ausencia de motivación de los fallos, reflexiono así:

…Ha sido criterio de la Sala que la motivación de la sentencia.. no es mas que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje duda en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes para establecer una decisión no han sido expresadas…

(vid: decisión N° 571 del 18 de diciembre de 2006.)

Asimismo, este órgano colegiado considera pertinente hacer referencia al contenido o concepto del debido proceso, según sentencia N° 97, de la Sala Constitucional, de fecha 15-03-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que expresa lo siguiente:

“(…) Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes.(…)

De otra parte, y con respecto al punto impugnado, acota esta Alzada, que la motivación que deben llevar las decisiones de los órganos jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes intervinientes en un proceso, cuales han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al Juez para que, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones que estén debidamente acompañadas de la expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundó, y finalmente convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha 25 de abril de 2000, señaló que:

... Motivar un fallo, implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontando con los elementos existentes en autos además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular.

Ahora bien, la motivación constituye como se acaba de señalar, un requisito de seguridad jurídica y un deber de los jueces a la hora de dictar sus decisiones, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva; la cual debe ajustarse a la naturaleza de la decisión proferida, la finalidad que la ley objetivamente le asigna al acto y finalmente a los efectos legales que en cada caso, acto y fase encierra la decisión proferida…”

En este sentido las motivaciones dadas a las decisiones judiciales varían en su contenido y amplitud, es decir, en la exhaustividad y complejidad del análisis que el respectivo Juez deba efectuar, pues tal labor se supedita y circunscribe a una serie de factores que van a depender del estado en que se encuentre el proceso, el contenido de la solicitud que en cada caso realicen las partes -causa petendi-, y los efectos legales que se deriven de la decisión tomada.

En este orden de ideas, los niveles de rigurosidad y exigencia que se deben esperar de los Jueces a la hora de fundamentar sus decisiones son diferentes según cada caso, pues no será igual la motivación de una decisión que acuerda la imposición de una medida de coerción personal en audiencia de presentación, a la que decide una solicitud de orden de aprehensión, o la que se dicta en fase de juicio para condenar o absolver, las que deciden en relación al examen y revisión de las medidas, las que otorgan una medida alternativa a la prosecución del proceso, o las que deciden una medida alternativa al cumplimiento de pena, admiten el escrito acusatorio o resuelven una excepción; o en fin, a cualesquiera otras de la diversa gama de decisiones que puedan tener lugar en el transcurso del proceso penal; pues todas y cada una de ellas comporta una motivación diferente, en virtud de su complejidad, de los elementos a a.y.p.l.l.d. apreciación que en cada caso, fase, acto y petición, debe realizar el Juez, pues será precisamente el caso en concreto, su mayor o menor complejidad, la naturaleza del acto, el contenido de la petición y el efecto que ulteriormente pueda arrastrar la eventual decisión; los elementos que determinaran los parámetros de exigencia en la motivación.

De allí precisamente que las decisiones si bien, por mandato legal deben ser fundadas, las mismas dependiendo de las exigencias anteriormente mencionadas, se emiten bajo la forma de sentencias o autos, tal como lo dispone el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que: “Las decisiones que emanen de los tribunales serán emitidas mediante sentencias o autos fundados”, pues en el primero de los casos, es decir cuando revisten la forma de sentencia, la motivación esperada y exigida legalmente es superior de aquellas que se emiten bajo la forma de autos, pues en estos casos la complejidad del asunto es aún mayor, como aún mayores son los efectos que se derivan de las sentencias respecto de los autos; por ello el legislador ha previsto que las decisiones emanadas bajo la forma de sentencia cumplan además del carácter fundado que hace referencia el artículo 173 de la Ley Adjetiva penal, una serie de requisitos como lo son los previstos en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el orden de las ideas anteriores, y con ocasión a lo que es la motivación de las decisiones judiciales y visto que el punto central del presente procedimiento recursivo, lo constituye la inmotivación, que a juicio de la parte recurrente la recurrida condenó a su defendido por los delitos de Robo Agravado y Ocultación de Arma de Fuego, pero en su opinión no estableció las circunstancias fácticas del por qué considero que el procesado J.E.G.V. era “coautor” en la comisión de los referidos delitos y que no se expresan los hechos por lo cual la Jueza consideró que se trataba de un coautor del delito de Robo Agravado, no se determinó si su representado fue la persona que según indica la victima fue quien le colocó el arma de fuego en el cuello o si por el contrario era quien manejaba el carro o bien si se trataba del otro ciudadano que estaba dentro del vehiculo.

En la audiencia oral la representación fiscal alegó con respecto a esta denuncia de la defensa lo siguiente:

…difiere de la defensa en cuanto a la falta de motivación, por cuanto el juez dio cumplimiento al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez hizo un análisis conciso de las pruebas evacuadas en el juicio, la sentencia cumple con los requisitos del articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en concreto con los ordinales 3° y 4°, la juez hizo una evaluación concreta y precisa, una prueba que trae el Ministerio Público es la aprehensión del ciudadano que fue a pocos metros de donde estaba la victima, y reconoció que uno de los celulares incautados al imputado era el que le había sido despojado, así mismo, fueron aprehendidos en el vehiculo que ella describió como en el que andaban los sujetos que la atracaron, el Ministerio Público realizó todas las diligencias necesarias de investigación para determinar la participación del imputado, por lo que considera que la sentencia esta debidamente motivada, dio cumplimiento al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, cabe señalar que a esta Corte de Apelaciones no le está dado legalmente valorar pruebas, por ser esa actividad propia del Tribunal de Juicio; no obstante, sí debe comprobar que el Tribunal de Juicio haya dado o expuesto en la sentencia las razones de hecho y de derecho por los cuales arriba a la conclusión de que la persona juzgada es culpable o inocente de la comisión de un hecho punible, no pudiendo tampoco este Tribunal censurar la forma o manera como se valoraron las pruebas por parte del Juez de Juicio.

Siendo ello así, de la revisión que esta Sala efectuó al texto íntegro de la Sentencia apelada, pudo observar que la Jueza de Juicio fue precisa al señalar que si bien la víctima de autos no reconoció al acusado como uno de los sujetos activos que la agredieron bajo amenaza para despojarla de un celular de su propiedad, de lo manifestado por ésta en cuanto a la manera cómo se produjo el robo agravado en su contra, la manera como huyeron del sitio del suceso, la descripción que dio del vehículo en el cual se transportaban los presuntos autores, habiendo llamado a la Red de Emergencias 171 y aportándoles los datos del vehículo y la aprehensión a poco de haber ocurrido el hecho con el objeto sustraído a la víctima y su adminiculación con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes sí describieron a los sujetos aprehendidos e incluso verificar esta Sala en la recurrida que la Jueza dejó constancia que uno de ellos (funcionario J.D.Q.C. )reconoció espontáneamente al acusado de autos en pleno debate oral y público, concluyó que el procesado de autos era uno de los sujetos partícipes en el hecho, tal como se evidencia de los párrafos de la recurrida siguientes:

En el capitulo III, denominado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, la jueza A quo indica:

…En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la coautoría, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Robo Agravado y de Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto la victima fue constreñida por varias personas quienes manifiestamente armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, la constriñeron a entregar su teléfono, para luego huir en un vehículo marca Aveo, color Azul, quienes posteriormente, fueron aprehendidas tres personas a pocos minutos de cometerse el delito, y a quienes les fue colectada un arma de fuego y el teléfono sustraído a la víctima.

En el presente caso, si bien es cierto, el testimonio de la víctima fue esencial, no es menos cierto, que la misma, no reconoció en sala al acusado como la persona que la constriño bajo amenaza de arma de fuego, como tampoco aportó características físicas del mismo al momento de su declaración, pues la misma manifestó encontrarse de espaldas al momento del robo, y sentir en su cuello el arma de fuego con que voces masculina(s) le constriñeron a entregar el teléfono de su propiedad, para luego visualizar cuando estas personas, huían en un vehículo aveo color azul, del cual suministró las características en la denuncia que hiciese al 171, y que luego fueron capturadas a pocos minutos de cometerse el hecho, dentro del vehículo descrito por la víctima, y donde se encontraba oculta el arma de fuego debajo de un asiento y donde fue recuperado el teléfono celular sustraído a la victima, y donde fuera aprehendido el ciudadano J.G.V..

Sin embargo, los funcionarios policiales actuantes sí describieron a las tres personas que fueron aprehendidas, visualizando este tribunal la coincidencia del acusado con la descripción de una de ellas, aunado a la circunstancia de haber siendo reconocida en sala de juicio de manera espontánea por funcionario Zambrano Mavo; por lo que no queda al tribunal duda alguna que la persona detenida en el procedimiento policial realizado en horas del mediodía del 1 de mayo del 2013 en la entrada de la Sector Independencia, por lo queda plenamente comprobado la participación del acusado J.E.G.V. quien fuera aprehendido por los funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos y en posesión del vehiculo descrito por la victima, donde se recuperó el teléfono celular denunciado como robado minutos antes y donde se encontraba oculta un arma de fuego, supuestos de la aprehensión en situación de flagrancia, circunstancia ésta que hace presumir que el mismo ha sido el coautor del delito, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según Sentencia Nº 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, establecido lo siguiente: “se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito”; lo cual hace determinar la participación del acusado en el delito que se le atribuye, adminiculado como ha sido suficientemente el acervo probatorio incorporado al debate, y acreditada la relación de causalidad y de inmediatez entre el robo del cual fuera objeto la victima y la aprehensión del acusado, así como la colección del arma de fuego dentro de este vehículo, por la comisión policial lo cual implica que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, lo que conlleva a determinar la participación del referido acusado en los hechos atribuidos. Ahora bien, en este caso, estamos en presencia de todos y cada uno de los elementos del delito, a saber: La acción, entendida como conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior, desplegada por los acusados de autos en contra de las víctimas, configuró los tipos penales que se les imputan, por haber el acusado J.G.V., resultar acreditado que en fecha 1 de Mayo del 2013, una ciudadano de nombre Duglimar Hernández fue interceptada en horas del mediodía, en la calle 9 del Barrio San José, por unos sujetos quienes bajo amenaza de arma de fuego, la obligaron a entregarle un teléfono de su propiedad marca Blackberry, color Blanco, modelo curve 3900; para luego huir en un vehículo marca Aveo, color Azul donde visualizo huían tres sujetos. Posteriormente, al llegar a su residencia efectúa denuncia telefónica al 171, aportando datos del vehículo y denunciado el objeto sustraído; con dicha denuncia son notificados funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Falcón quienes inician operativo, logrando visualizar a pocos minutos de radiada la comisión del hecho punible, un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima, en el cual habían tres sujetos, razón por lo cual le efectuaron la voz alto, una vez detenidos les fue efectuada una revisión corporal y una revisión al vehículo, encontrando dentro del mismo un arma de fuego tipo revolver oculta debajo de uno de los asientos del vehículo; así como varios teléfonos celulares, ente los cuales se encontraba el teléfono sustraído a la víctima; por lo que s eles realizo a estos ciudadanos la aprensión flagrancia, siendo uno de ellos el acusado J.G.V..

Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por el acusado encuadra perfectamente en el artículo 458 del Código Penal que contemplan el delito de Robo Agravado y el de Ocultamiento de Ama de Fuego previsto en el artículo 277 eiusdem.

Por lo que respecta a la antijuricidad, es decir la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. Novena Edición. Editorial Mc Graw Hill. Caracas Venezuela, se concreta con la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma, se evidencia en este caso, pues se afectó el derecho a la propiedad de la víctima, quien fue efectivamente despojada de su pertenencia, resultando que por la utilización de un arma de fuego casera usada por los acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y de Ocultamiento de Ama de Fuego, pues la integridad física y vida de la víctima estuvo en riesgo real, acción desplegada por el acusado de manera dolosa y encontrándose dentro del vehiculo el arma de fuego en cuestión.

La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, también está presente en este caso, pues se observa que para el momento de los hechos el acusado era mayor de edad, y por ende, responsable penalmente del delito que se les imputa.

La culpabilidad o conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio dé reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedó establecida en el juicio oral y público, a través de la valoración y adminiculación de los distintos medios probatorios incorporadas al debate oral, antes analizado por este Tribunal, y se extrajo de las pruebas, la participación y culpabilidad del acusados en el delito, de los cuales destaca la aprehensión cuasi flagrante de los mismos en poder de la pertenencia despojada a las víctima, adminiculada a encontrarse dentro del vehículo aveo color azul utilizado a pocos minutos de cometer el hecho, la declaración de la víctima, y demás pruebas valoradas, lo que no deja lugar a dudas que J.G.V. es culpable en la comisión de los delitos que se les imputaron y en los hechos acreditados, pues la conducta del mismo amplia y suficientemente señalada en esta sentencia, conlleva a estimar por parte de este Tribunal, que a todas luces, efectivamente el ciudadanos se dirigieron con toda la intención de cometer el Robo y comenzaron su ejecución por los medios apropiados, así como Ocultó el arma de Fuego involucrada.

Finalmente, nos encontramos que en el presente caso está presente la punibilidad, o pena que acarrea la acción desplegada por los acusados, la cual en el proceso penal de tribunal, le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad, impuesta al acusado de autos; quedó demostrado durante el transcurso del debate oral y público la culpabilidad y responsabilidad en grado de coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y Ocultamiento de Arma de Fuego como coautores previsto en el artículo 458 del Código Penal el cual prevé la siguiente pena:

Del delito de ROBO AGRAVADO dispone una pena de prisión de diez a diecisiete años, en tal sentido, de dicha sumatoria da como resultado Veintisiete (27) años, en aplicación del término medio conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal, la pena a imponer es de Trece (13) AÑOS y Seis (6) meses de PRISIÓN, resultando como pena definitiva por este delito, una vez aplicada da atenuante genérica contemplada en el artículo 74 de la norma sustantiva penal de DOCE (12) AÑOS de prisión; a lo cual dada la concurrencia real de delitos conforme al artículo 88 del Código penal, y considerando las circunstancias atenuantes correspondiente del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se debe añadir NUEVE (9) MESES de prisión, por lo que la pena en definitiva para ambos delitos es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE…

Del texto de la Sentencia Recurrida verifica esta Alzada que la defensa no le asiste la razón , ya de la revisión de la decisión objeto del recurso, la Jueza a quo indicó el por qué consideraba que el acusado J.G.V. era coautor en el delito de de Robo Agravado, ya que estableció que llegó a la conclusión de que la victima fue constreñida por varias personas quienes manifiestamente armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, la constriñeron a entregar su teléfono, para luego huir en un vehículo marca Aveo, color Azul, quienes posteriormente, fueron aprehendidas tres personas a pocos minutos de cometerse el delito, y a quienes les fue colectada un arma de fuego y el teléfono sustraído a la víctima, uno de los cuales era el acusado de autos, ciudadano J.E.G.V., y a ese convencimiento llega mediante las pruebas evacuadas en el juicio, concretamente, de la valoración que efectuó al Testimonio de la victima (Duglimar Hernández), así como de los testimonios de los funcionarios que aprehendieron al acusado de autos (ORLANDO J.A.C., L.J.Q., JOFRAN DIAZ, D.J.Z.M., J.D.Q.), concatenados con las pruebas documentales (Dictamen pericial 343-13, inspección técnica numero 09-45Acta de experticia técnica N° 945, inspección técnica N° 09-46, acta de reconocimiento técnico N° 946), tal como se evidencia de los siguientes párrafos de la sentencia, en los que analiza por separado cada prueba y luego las va concatenando entre sí, estableciendo lo que cada una de ellas da por acreditado, tal como se aprecia del análisis y valoración que efectuó al testimonio de la víctima, de la que resalta que ésta aportó a la Policía los datos del vehículo donde huyeron los agresores, suministrando la placa del vehículo:

… - DEL TESTIMONIO DE H.G.D.D.V.: Quien bajo juramento señalo ser titular de la Cédula de identidad N° 21.667.188, residenciada en S.A.d.C.. Expone: No reconozco quienes fueron porque fue de espalda pero sí sé que eran varios. Solo recuerdo que eran varios me apuntaron con un arma pero no logre ver nada. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal segunda del Ministerio Público pregunta. P: eso hechos sucedieron cuando R 1 de mayo de 2013. P: esos hechos sucedieron donde R en san José nueve P: aproximadamente que hora era R medio día. P: fue objeto de un robo que le apuntaron con un arma de fuego, que le quitaron en ese momento R m pidieron mi teléfono P: usted se lo entrego R si P: que marca era su teléfono R curve 9300. P: que marca R: blackberry P: una vez que le quitan el teléfono esa persona llego como R por detrás. P: usted vio a la persona R no la vi. Porque me dijo que no viera. P: vio el carro R si era una Aveo azul. P: como sabe la policía del robo R por que cuando llegue a la casa yo llame le di información del carro y la placa. P: dio características física de alguna persona R no solo di las características del carro, P: usted recupero el teléfono R si P: como lo recupero R me mandaron a ir para la fiscalía P: allí le entregaron el teléfono R no P: en la fiscaliza le dieron alguna orden de entrega del teléfono R si . P: al momento de que le manifiestan que esta persona habían sido detenidas, usted formulo la denuncia. R si. P: Entre los objetos que tenía la policía vio su teléfono. R no yo le dije que era blanco. P: cuando sucedieron los hechos usted se percato que era un Aveo y que se sabia las placas. Ese vehiculo tenia papel ahumado o no R si. P: usted pudo ver a estos ciudadanos R no. P: el teléfono que le entregado era su teléfono R si. P: le hicieron referencia que a esos sujetos que aprendieron le habían incautado el teléfono R si. P: como sabia usted que era su teléfono R porque yo di las características. Es todo. Acto seguido se le concede a la palabra a la defensa privada Abg. J.M.: P: puede definir cuantas personas andaban en el vehiculo R eran 3 P: usted fue llamada por la policía para una acto de reconocimiento R no a mi me dijeron que era en fiscalia que tenia que ir a una rueda de reconocimiento P: observo alguna características de los acusados. R no. Acto seguido la ciudadana jueza hace las respectivas preguntas. P: en que parte del cuerpo la apuntaron con el arma R en el cuello. P: en el sitio donde usted se encontraba usted vio el vehiculo o llego hay R el vehiculo llego P: usted observo quien se bajo R no P: al momento que la apunta con el arma usted vio el arma R no. P: que entrego usted. R el teléfono. P: usted estaba de espalda R si P: se percata si pudo ser alguna mujer R no por que me hablo un hombre. P: me puede describir el teléfono R curve 9300 de color blanco. P: para el momento que usted llamo a los funcionarios aporto características del carro R si. P: el teléfono se lo incautaron a las personas aprendidas R si. Es todo.

Valorado este testimonio conforme al principio de la sana crítica, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha Primero de Mayo del 2013, aproximadamente en horas de mediodía, mientras se encontraba en la calle Nueve del Sector San José, varios hombres la apuntaron con un arma de fuego, y le pidieron entregara un teléfono marca Blackberry, de color blanco, modelo Curve 9300; quienes luego huyeron en un carro Aveo, de color Azul. Señala que ella se encontraba de espaldas al momento del robo, pero que cuando se fueron en el vehículo puedo observar que eran tres personas. Al llegar a su casa reporto al 171, e informó de lo sucedido aportando información sobre el vehículo en el que se desplazaban sus agresores y el número de la placa del mismo; como puede evidenciarse del dicho de la víctima, se produjo el constreñimiento y para ello fue necesario la amenaza inminente a la vida con arma de fuego.

Se observa del texto de la recurrida, que este testimonio de la víctima fue concatenado con lo declarado por los funcionarios policiales O.J.A.C. y L.J.Q., al determinar:

… La veracidad de lo señalado por la víctima, se constata por la coincidencia con lo señalado por el funcionario O.J.A.C., a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio, al ser valorado conforme al principio de la sana critica por señalar bajo juramento, entre otras cosas que su actuación “…en el procedimiento fue de servir de traslado de tres ciudadanos hacia Dirección General de la Comandancia, me encontraba de servicio en la Unidad P308 fui llamado por comisión de la unidad motorizada para que le prestara el apoyo de un traslado de tres ciudadanos de los cuales se encontraban en el semáforo de la Independencia lo cual ellos lo tenían detenido por estar incurso en un delito, abordamos a los ciudadanos en la patrulla y los trasladamos hacia la dirección..-..” ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿fecha y hora aproximada del momento que fue comisionado sobre el procedimiento? R el primero de mayo del año pasado en el transcurso después del mediodía a eso de las 1 o 2 de la tarde. ¿Al momento de presentarse al sitio en la unidad se encontraba solo o acompañado? R con el conductor D.Z.M.. ¿En que tipo de unidad andaba? R el camión tipo jaula. ¿Ud se encargo de introducir a los ciudadanos? R fueron los motorizados que estaban al frente de la comisión.- ¿observo a las personas detenidas? R si. ¿Recuerda las características de las personas? R dos eran gordos y el otro no era ni delgado ni gordo pero si mas delgado que los otros dos. ¿Conoce el motivo de la detención de los ciudadanos? R la brigada motorizada estaba en un dispositivo por un robo de vehiculo y tenían el vehiculo ahí. ¿Observo el vehiculo? R si. ¿Características del vehiculo? R es un Aveo no recuerdo el color, era verde o azul. ¿Uds trasladaron el vehiculo involucrado en el hecho? R no, solo a los ciudadanos. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿la comisión policial que aprehende a los ciudadanos le informo que tipo de objeto le fue comisado a los detenidos? R. creo que los funcionarios actuantes Motorizados fueron los que hicieron la actuación si ellos colectan alguna evidencia solo ellos la tienen nosotros solo servimos de traslado, ellos no tienen que informarnos que le comisaron. Es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO REALIZARA PREGUNTAS.

Coincide de manera armónica y perfecta con el testimonio de este funcionario, lo señalado por el funcionario L.J.Q., a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio conforme al principio de la sana critica, pues señalo bajo juramento ser L.J.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.197.897, de profesión Funcionario Policial adscritos a Polifalcón, Con 03 años de Experiencia, domiciliado en la Ciudad de Coro Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Funcionario y le advierte sobre el delito en audiencia. Procede a rendir su declaración: cuando ocurrió el hecho andaba de recorrido por la pinto salinas y recibí llamado por la línea 171 que en san José calle 9, habían robado o atracado a una ciudadana los ciudadanos andaban en una Aveo azul cuatro puertas que para ese entonces se desconocía la placa según las características de, los ciudadanos eran tres dos de contextura gruesa y un delgado, la misma informo que le habían arrebatado su teléfono celular con arma de fuego al escuchar el reporte hice el recorrido por la avenida independencia entrando en el semáforo de la independencia visualice el vehiculo con las características que había dado la ciudadana en la cual di con la voz de alto y me identifique como funcionario me apegue al artículo 191 COPP: y hice la revisión corporal de los ciudadanos posteriormente revise el vehiculo y en la parte del copiloto debajo de la alfombra visualice un arma de fuego calibre 32 sin cartuchos hay aprehendimos a los ciudadanos y los llevamos a la comandancia, allí se hizo el procedimiento correspondiente. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R. día miércoles 1 de mayo al mediodía una o dos de la tarde. ¿Año? R 2013. ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que recibe la información hasta que llega al sitio? R 10 min., nunca llegue al sitio cuando hice el recorrido visualice el vehiculo con las mismas característica. ¿Recibió apoyo? R andaban con mis compañeros, con tres funcionarios en dos motos. ¿Nomenclatura de la unidad moto? R 441, andaba mi persona. ¿ le fue incautada alguna otra evidencia de interés criminalística? R aparte del arma de fuego incaute varios teléfonos celulares de la victima, ¿alguno de esos teléfonos perteneció a la ciudadana objeto del robo? R fue lo que indico la ciudadana. ¿Pudo conversar con la victima en este caso? R si, nosotras la trasladamos al Dipe donde ella formula su denuncia. ¿Estando allí le mostraron los celulares incautados? R desconozco por que de esa parte se encargaron los demás compañeros. ‘como se entera ud que era el teléfono de la victima’ R por que eran las características del teléfono que pasaron vía radio. ¿Le dieron el numero de las placas cuando le dieron la información vía radio? R no solo las características sin las placas. ¿Cuándo hacen la aprehensión cuantos ciudadanos iban a bordo del vehiculo? R 3. ¿Características? R. dos de estatura gruesa y uno de estatura mediana, uno de los gorditos era blanco, y los otros dos morenos. ¿Le brindaron algún apoyo al momento de la aprehensión? R positivo, el numero de la unidad no recuerdo era un camión donde siempre cuando hacemos procedimientos llamamos para que realicen la aprehensión. ¿Esa unidad estaba constituida por cuantos funcionario? R dos, Álvarez era el chofer y no recuerdo el otro nombre. ¿De que se encargaron ellos? R de hacer el favor de trasladarlos de la independencia hasta la comandancia general Ali primera. ¿Las evidencias colectadas cual fue el desenlace de las armas? R el arma y los teléfonos de dejan en el dipe, mi personas las traslado desde el sitio donde se aprehendieron a los ciudadanos hasta la comandancia. ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios que integraban la comisión que lo acompañaban? R. me prestaron apoyo. ¿. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.M. Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Qué persona traslado el vehiculo detenido hasta la comandancia? R. un compañero de trabajo. ¿al momento de la revisión corporal y del vehiculo a cual de los ocupantes le fue retenido el celular? R habían varios celulares, en la parte del chofer había un teléfono y en la parte del copiloto había otro. ¿ lo tenían en su poder? R si, en su bolsillo. ¿al momento de informarles del delito le fue informada la placa del vehiculo? R no, con las características del vehiculo, por que fue un arrebatan, y la victima no dio las placas del vehiculo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. GLORIA VARGAS Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿nombre del funcionario que hizo el traslado del vehiculo? R quintero. ¿Para realizar las revisiones solicito la presencia de algún testigo? R no. ¿Que conocimiento de los hechos obtuvo para manifestar que fue un arrebatón? R fue vía radio al 171, al momento que roban a la victima ella llamo al 171 y manifestó lo ocurrido y manifestó las características del vehiculo, informo que un sujeto moreno y otro gordo blanco le robaron. ¿En que forma incauto los celulares, recuerda de la información aportada a quien de las personas que iban en el vehiculo se le incauto el teléfono de la victima? R. no me entreviste con la victima, solo me informaron vía radio, no sabia que clase de teléfono era, solo que era en un celular, es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿ cuantos teléfonos incautaron en el vehiculo? R no recuerdo la cantidad eran, varios teléfonos, más de tres teléfonos. . Es Todo.

Desprendiéndose de la sentencia recurrida que la Jueza de Juicio plasmó las conclusiones a las que arribó con la comparación que efectuó a los testimonios de la víctima y de los funcionarios policiales O.J.A.C. y L.J.Q., expresando que la víctima manifestó que eran tres las personas que la despojaron de su celular y que ambos funcionarios coinciden en que aprehendieron a tres personas en el vehículo cuyos datos aportó la víctima:

Del testimonio de estos funcionarios, y al adminicularlo con el dicho de la víctima se evidencia que efectivamente fueron tres las personas aprehendidas en la misma fecha, hora y cerca del sitio donde fue despojada la víctima de su teléfono celular, de igual modo coincide el testimonio del funcionarios Querales con lo señalado por la víctima sobre la fecha, hora y sitio de lo sucedido, esto es, en la Calle Nueve de San José en horas del mediodía en fecha 1 de Mayo del 2013. Así mismo, coincide de manera armónica y perfecta lo señalado por la víctima sobre notificar lo sucedido y aportar las características del vehículo, con lo señalado por Querales, sobre el modo de conocimiento del hecho punible, es decir, fue comunicado por radio desde el 171. Indicando además el funcionario Quiérales (sic) que la aprehensión de los individuos fue en la avenida Independencia, lo (sic) por la avenida independencia entrando en el semáforo de la independencia; dirección esta que coincide con la señalada por el funcionario O.J.A.C., como el sitio de aprehensión de tres ciudadanos al borde un vehículo Aveo color azul; coincidiendo de igual modo, la fecha 1 de mediodía del 2013 como el momento en el que se cometió el delito y la posterior aprehensión de los ciudadanos participes en el mismo.

Señala de igual modo, y coincide con lo señalada por la víctima la existencia de un arma de fuego escondida dentro del vehículo, así como la incautación de varios teléfonos celulares, uno de los cuales pertenecía a la víctima, tal y como esta lo señalo al momento de su declaración, al indicar que le teléfono había sido incautado a las personas aprehendidas, lo cual a su vez, coincide con lo dicho por el funcionario Querales.

También se observa del contenido de la recurrida, que la Jueza valoró otras testimoniales de los funcionarios JOFRAN DÍAZ, ZAMBRANO MAVO y J.D.Q.C., de las que fundó su certeza de la responsabilidad penal del acusado de autos en el hecho punible imputado en su contra por el Ministerio Público, porque la Jueza incluso analiza la situación que se planteó en la descripción del vehículo donde resultó aprehendido el hoy acusado, en la declaración que rindiera el funcionario JOFRAN DÍAZ, al señalar que se trataba de un corolla, lo que no coincidía con las características del vehículo aportadas tanto por la víctima como por los demás funcionarios, lo que fue justificado por la Jueza de Juicio como una circunstancia que no significaba la tacha o falsedad de sus dichos, pues, las máximas de experiencia le indican que por el tiempo transcurrido y la cantidad de procedimientos en los que a diario participan los funcionarios policiales, es viable una confusión en algún aspecto; también apreció y valoró la Jueza de Juicio el testimonio del funcionario policial J.D.Q.C., quien reconoció en Sala al acusado de manera espontánea, como una de las personas aprehendidas durante el procedimiento, incluso al comparar las características físicas aportadas por los funcionarios de las personas que resultaron aprehendidas y que por la inmediación la Jueza encontró que coincidía una de ellas con las del acusado de autos, al precisar la Jueza:

… En su declaración bajo juramento el funcionario JOFRAN DÍAZ, “…señalo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.942.706 de profesión Funcionario Policial adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, de la Ciudad de Coro, Con 14 años de Experiencia, domiciliado en la Ciudad de Coro Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Funcionario y le advierte sobre el falso Testimonio y el delito en audiencia. Procede a rendir su declaración: como usted lo dijo nosotros nos encontrábamos de patrullaje preventivo por la urbanización independencia, y recibimos llamada radiofónica, y nos informan que una ciudadana fue despojada de su teléfono celular por unos ciudadanos que se encontraban en un vehiculo corolla cuatro puertas, luego de pasado el semáforo de la independencia fueron neutralizados y los trasladamos hasta la comandancia y se incautaron un arma tipo revolver calibre 38 y los teléfonos celulares. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿para la fecha que usted hace mención de los hechos recuerda usted la fecha aproximadamente y la hora? R= no recuerdo, ¿era de día o de noche¡ r= era de día, ¿cuantas personas conformaban ese dispositivo que se activo? R= dos unidades motos y 3 funcionarios? R= recuerda los nombres de los funcionarios? R= T.Q. y el oficial J.Q., ¿Cuál fue su actuación policial? R= primero que todo le dimos la voz de alto, y ellos le hicieron caso omiso, los neutralizamos le dijimos al funcionario T.Q. que hiciera la inspección a ellos y al vehiculo y ahí fue donde se incauto el arma de fuego y los teléfonos celulares, se llamo a la patrulla, ¿se recuerda de cuantas teléfonos incautaron? R= no recuerdo, eran varios, ¿esa arma de fuego fue incautada de que forma? R= yo la observe, ¿Cuántos ciudadanos fueron detenidos? R= 3, ¿recuerda las características de estos ciudadanos? R= no recuerdo, tendría que verlos, ¿Qué tiempo transcurrió desde la llamada radiofónica hasta la aprehensión de estos ciudadanos? R= como 03 minutos, ¿entro de ese traslado a la comandancia de la policía usted estaba también? R= iba detrás, ¿Qué unidad lo traslado? R? en el corolla, ¿usted se pudo entrevistar en algún momento que fue objeto del robo del teléfono? R= no, le hicimos una serie de preguntas, ¿Qué sexo era femenino o masculino? R=, femenino, ¿era adulta de edad avanzada o joven? R= era una joven, ¿en algún momento luego de la detención se le coloco a la vista esos teléfonos celulares a la victima o que reconoció alguno de ellos? R= si los reconoció, ¿en algún momento de la aprehensión Ud. pudo observar y pudo reconocer a alguno de ellos como uno de las personas que la sometió para robarla? R= si doctor. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. y se deja constancia de las peguntas y respuestas, ¿diga el testigo declarante si al momento de la retención de los procedimientos fueron llamados testigos presénciales? R= si fueron llamados alguno y se negaron, ¿a quien de los ocupantes le fue incautado al arma de fuego? R= desconozco a quien le fue incautado, ¿la victima mostró alguna factura de que esos celulares e.d.e.? R= no mostró factura sino que reconoció, ¿que tiempo tomo desde la llamada hasta la detención fueron 3 minutos? R= si, es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: usted recuerda las características del teléfono denunciado por la victima y incautado en el procedimiento r=, no no recuerdo, ¿puede repetir los nombres de los funcionarios que lo acompañaron? R= el oficial J.Q. y T.Q. y mi persona, ¿y los que llegaron posterior para el apoyo? R= si, creo que el oficial R.M., ¿recuerda el sitio del procedimiento? En la entrada de la independencia, ¿recuerda la fecha? R= aproximadamente 1 año, es todo….”.

Por su parte, en LA DECLARACION DE D.J.Z.M., “…quien bajo juramento señalo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.102.939 de profesión Funcionario Policial adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, de la Ciudad de Coro, Con 09 años de Experiencia, domiciliado en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Funcionario y le advierte sobre el falso Testimonio y el delito en audiencia. Procede a rendir su declaración: Cuando eso yo era conductor de la unidad 308, fui de apoyo del traslado cuando, lo detuvieron desde donde lo detuvieron a el hasta la comandancia, cuando eso yo era el chofer. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿recuerda la fecha de los hechos en los quien estuvo presente? R fue el 01 de mayo de 2013. ¿ a que hora? R como a la 01; 01 y 30. ¿Mañana o tarde? R de la tarde. ¿Cuando hizo acto de presencia estaba acompañado o solo en la unidad? R andaba con mi patrullero. ¿Recuerda el nombre del patrullero? R Álvarez, ¿y el nombre lo recuerda? R no lo recuerdo. ¿Qué tipo de unidad era? R camión super duti. ¿Cuántas personas se llevo detenida? R eran 3. ¿En algún momento sus compañeros le manifestaron los motivos que conllevaron a la detención? R escuche el llamado 171 y a los 15 minutos pidieron apoyo a la unidad párale traslado a la comandancia ¿Qué fue lo que escucho UD por la vía del 171? R no me acuerdo.- ¿al momento de llegar al sitio recuerda donde fue? R en la independencia cerca del semáforo. ¿Fue en la avenida independencia o en la urbanización independencia? R eso en el semáforo que esta en la entrada de la urbanización- ¿al momento de hacer acto de presencia ud pudo observar si los ciudadanos andaban a pie o en carro o en bicicleta? R andaban en un aveo azul. ¿Algunos de los funcionario le hicieron referencia del vehiculo azul? R cuando llegue en la unidad vi que lo habían bajado del vehiculo.- ¿tuvo conocimiento del procedimiento como tal? R no, uno se baja de la unidad. ¿Posteriormente de haber entregado a los ciudadanos detenidos que fue lo que ud hizo? R los traslade hasta la comandancia. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN NO INTERROGA AL TESTIGO.- ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA QUIEN MANIFIESTA QUE NO INTERROGARA AL TESTIGO. Acto seguido se hace comparecer a sala Al Funcionario J.D.Q.C. al estrado a los fines de que el mismo rinda su declaración quedando identificado como J.D.Q.C. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.704.436, de profesión Funcionario Policial adscritos a la brigada motorizada, Con 10 años de Experiencia, domiciliado en la Ciudad de Coro Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Funcionario y le advierte sobre el delito en audiencia. Procede a rendir su declaración: ERA UN PRIMERO DE MAYO COMO A LA 01:30 DE LA TARDE NOSOTROS NOS ENCONTRABAMOS DE RECORRIDO POR LA AVENIDA PINTO SALINAS CUANDO RECIBIMOS LLAMADO DEL 171 INFORMANDO QUE EN EL SECTOR SAN J.H.H. un atraco en la calle 9, agarramos nosotros y comenzamos a hacer la respectivo recorrido por la parte de san José y las zonas aledañas, saliendo de san José agarrando la avenida independencia notamos que viene saliendo de la independencia un vehiculo con las mimas características que informo el 171, que era un aveo color azul 4 puertas, posteriormente se inicio una pequeña persecución y en la misma avenida independencia en los semáforos que en encuentran en la independencia le dimos la voz de alto y se estacionaron y salieron del vehiculo, le informamos que pusieron las manos visibles para ver que no tuvieran armamentos a la mano y enviamos al oficial L.Q. a que hiciera la requisa a los ciudadanos y la del vehiculo, encontrando en la parte del piloto del vehiculo encontramos un revolvert calibre 32 y en la parte del copiloto un teléfono marca blackberry en el vehiculo habían 3 ciudadanos dos en la parte de adelante y unos en la parte de atrás del vehiculo, incluyendo al chofer, luego hicimos el llamado a la comandancia para pedir el apoyo y de inmediato se presento la unidad 308 al mando del oficial agregado Álvarez para hacer el traslado correspondiente al comando superior. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿posteriormente a la información recibida por el 171 que tiempo transcurrió para la detención de los ciudadanos? R como 10 o 15 minutos. ¿El arma estaba en que parte del vehiculo? R en la parte posterior del asiento del chofer, estaba sobre el asiento. ¿Recuerda las características del los ciudadanos aprehendidos? R estaba un señor (se deja constancia que el testigo señalo al acusado presente en sala). De mediana estatura y gordo y de piel blanca, y los otros de estatura media de piel morena y ni tan gordo. ¿Uds conversaron con la victima objeto del robo? R. se presento a la comandancia general informando que eran ellos los ciudadanos que habíamos aprehendidos los que le causaron el robo. ¿Ella le hizo algún señalamiento directo? R se informo vía radiofónica que era el vehiculo y que habían un ciudadano de conjetura grueso y de piel blanco, nosotros los detenemos y cuando llegamos allá ella dijo que ellos eran quien les habían causado el robo. ¿La victima era de sexo masculino o femenino? R era mujer. ¿En algún momento la victima que era lo que le habían robado? R un celular. ¿En el pasaje de ese procedimiento la victima reconoció el celular incautado como el celular que le habían robado a allá? R no recuerdo. ¿Cuáles fueron los funcionarios que integraron la comisión? R. Jofran Díaz, T.Q. y mi persona. ¿Uds iban a bordo de que unidad? R unidad motorizada 451 íbamos mi persona y Jofran Díaz y el Oficial T.Q. en la 441. ¿Una vez efectuada la aprehensión de los ciudadanos que paso con ello? R llamamos a la unidad y se hizo el traslado a la comandancia general. ¿Quiénes eran los funcionarios que sirvieron de apoyo? R la unidad estaba al mando del oficial Álvarez, iban dos, el otro era D.Z.. ¿ al momento de la detención le informaron algo del motivo del arma de fuego? R. no le dimos la voz de alto, salieron del vehiculo le hicimos el Cacheo, se reviso el auto delante de los sujetos.- Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.M. Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿en que parte fue ubicada el arma de fuego? R en el asiento del vehiculo en la parte del chofer.- Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. GLORIA VARGAS Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿quien de los tres funcionario realizo la revisión del vehiculo? R funcionario T.Q..- ¿quien reviso a los ciudadanos aprehendidos? R el mismo funcionario L.Q..- es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿ que posesión del vehiculo tenia el ciudadano que ud señalo en sala ? R estaba manejando el vehiculo. ¿El teléfono Blackberry encontrado en el carro fue el mismo que denunciado como robado? R creo que si, por que el que estaba en la parte de abajo del copiloto era el teléfono blackberry. ¿Color del teléfono? R blanco. ¿En que año ocurrieron los hechos? R en el 2013.- Es Todo.

Observa este tribunal, que a pesar de que el funcionario Jofran Díaz, describió el vehículo en el que se desplazaban los sujetos, como un vehículo Corrolla, este es el único detalle en el que no coincide con los testimonios de los funcionarios Querales, Álvarez y Zambrano, por lo que tal circunstancia, no significa la tacha o falsedad de sus dichos, pues, las máximas de experiencia indican que por el tiempo transcurrido y la cantidad de procedimientos en los que a diario participan los funcionario policiales, es viable una confusión en algún aspecto, sin embargo, tal circunstancia resulta ínfima, pues al relacionar entre sí las declaraciones de todos los funcionarios actuantes, ellos son contestes con el funcionario Díaz en señalar que en fecha 1 de mayo del 2013, en horas del mediodía fueron notificados vía radio desde el 171, que a una persona de sexo femenino bajo amenaza de arma de fuego le despojaron de su teléfono celular marca blackberry , de color blanco, para luego huir en un vehículo Aveo, color azul color. Siendo contestes de igual modo los funcionarios, en señalar pocos minutos desde la ocurrencia del delito hasta la aprehensión de los ciudadanos, coincidiendo también en describir la participación y actuación de cada uno de los funcionarios, siendo contestes también al describir que ese activo un dispositivo policial en el que participaron dos unidades motos y tres funcionarios: Querales, J.Q. y Jorfran Díaz, donde T.Q. realizo la inspección de los ciudadanos y del vehículo, incautando dentro del vehículo un arma de fuego y varios teléfonos celulares; concordando de igual modo, en señalar a los funcionarios Zambrano Mavo y Álvarez como uno de los funcionarios que prestaron apoyo, y trasladaron a los detenidos hasta la sede policial.

Coinciden de igual modo, las testimóniales de los funcionario (s) en la descripción de las personas aprehendidas, al señalar que uno de ellos era de mediana estatura, blanca y de contextura gorda, y los otros dos eran de estatura mediana, morenos uno de ellos de contextura gorda, y el otro era menos gordo; observando este tribunal que las características fisonómicas del acusado coincide con la primera de las descritas, aunado a la circunstancia de que de manera espontánea el funcionario J.Q. identifico en sala al acusado como una de las personas aprehendidas en esa fecha, dentro del vehículo Aveo, color azul en el que se consiguió oculta un arma de fuego y se recupero un teléfono celular robado.

Corroboran la existencia real del arma de fuego encontrada oculta debajo del asiento del aveo azul y descrita en cuanto a calibre y tipo por el funcionario J.Q., la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-200, de fecha 2-05-13 ratificada por el Funcionario C.C., a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme a los conocimientos científicos a los fines de acreditar la existencia de UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 32 SERIAL TAMBOR 105680, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, PAVON DE COLOR NEGRO, CAÑON CORTO; al relacionar estos medios probatorios con la declaración de C.C., quien bajo juramento durante el debate señalo ser “… titular de la Cedula de Identidad N° 15.460.917 de profesión DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de la Ciudad de Coro, Con 12 años de Experiencia, domiciliado en el Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Testigo y le advierte sobre el delito en audiencia y de seguidas procede a colocarle a la Vista:1. EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO TECNICO S/N DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 43 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto si es suya su firma y cierto su contenido a lo cual manifiesta que SI es suya su firma y que es cierto su contenido: para esa fecha me fue suministrada un arma de fuego en el cual al momento de hacer reconocimiento técnico al arma de fuego, tipo revolvert marca col, la cual re realiza experticias de reconocimiento técnico de mecánica y diseño, para el momento el arma se encontraba en perfecto estado tanto mecánica como parte superficial lo cual no se le hacen disparo de prueba por que el arma no poseía Ningún tipo de proyectil, se verifica los seriales, lo cual arroja negativo por que no tenia ningún tipo de registro en el sistema. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿ratifica el contenido y la firma del acta de investigación? R. si, la certifico. ¿En relación a la parte mecánica como estaba el arma? R. Estaba en perfecto estado. ¿Utilizándola la bala se podía ocasionar el deceso de una persona? R. si por que el arma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento - . Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Siguió el procedimiento al momento de realizar la experticia? R. si….”; testimonio al cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de la existencia del arma de fuego, tipo revolver marca col, a la cual se le realizaron experticias de reconocimiento técnico de mecánica y diseño, destacando el experto que para el momento el arma se encontraba en perfecto estado tanto de mecánica como parte superficial lo cual no se le hacen disparo de prueba por que el arma no poseía ningún tipo de proyectil, se verifica los seriales, lo cual arroja negativo por que no tenia ningún tipo de registro en el sistema; ello, al adminicularse con el dicho de los funcionarios aprehensores ya transcrito y suficientemente valorado, evidencia el arma de fuego calibre 32, que s encontraba oculta dentro del vehículo Aveo color azul, antes señalado debajo del asiento.

Aunado a todo lo anterior, estableció la Jueza de Juicio las experticias practicadas a los objetos incautados por los funcionarios policiales en el procedimiento de aprehensión, con los cuales dio por acreditados la existencia del vehículo Clase: automóvil, marca: Chevrolet, Modelo Aveo; color azul, año 2007, placa AA160BI, cuyas placas aportó la víctima, el arma de fuego y los teléfonos celulares colectados, entre ellos el de la víctima, así como de la declaración de los mencionados funcionarios policiales determinó que la aprehensión de los ciudadanos ocurrió a bordo de ese vehículo Aveo, color azul en la entrada de la Urbanización Independencia, en la Avenida Independencia, a diez minutos de ocurrido el hecho punible; el sitio de la aprehensión e incautación dentro de ese vehículo del arma de fuego y del teléfono celular sustraído; lo cual coincidía con la prueba documental de Acta de Inspección de Sitio N° 0946 de fecha 2 de Mayo del 2013, que fue ratificada por los expertos que la suscribieron, al expresar:

… Es conteste con el testimonio de T.Q., O.A. y la víctima Duglimar Hernández, sobre la existencia e implicación del vehículo Aveo, color azul, la prueba documental de Dictamen Pericial N° 343-13 de fecha 2 de Mayo del 2013, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser incorporado a la oralidad durante el debate, ratificada por el experto en juicio a los fines de acreditar la existencia de un vehículo Clase: automóvil, marca: Chevrolet, Modelo Aveo; color azul, año 2007, el cual posee sus seriales de motor, carrocería y seguridad ORIGINALES y que además no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Coincide el resultado de dicha experticia de vehículo, con el testimonio del funcionario C.V., “…quien bajo juramento señalo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.178.803 de profesión agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de la Ciudad de Coro, Con 6 años de Experiencia, domiciliado en el Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Testigo y le advierte sobre el delito en audiencia y de seguidas procede a colocarle a la Vista: 1. DICTAMEN PERICIAL 343-13 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 41 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto si es suya su firma y cierto su contenido a lo cual manifiesta que SI es suya su firma y que es cierto su contenido. Y procedió a rendir su declaración: el dos de mayo de 2013 comencé a realizar le la experticia a un vehiculo y encontrándose la misma en su seriales originales, es un Chevrolet Aveo color azul año 2007, ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Al momento de realizar la Experticia se deja plasmado las características del vehiculo? R. Si, claro. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA PREGUNTAS: ¿fue acompañado por otro funcionario al momento de realizar el Dictamen Pericial? R, No. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: recuerda la fecha. R. la que esta plasmada en el acta. 2. ¿cumplió ud con el procedimiento científico y criminalístico destinadas a realizar ese tipo de experticia? R. SI..”.

A la declaración del funcionario se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que el mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras la inspección realizada y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar la existencia del vehículo Aveo, color azul, año 2007, el cual posee sus seriales de motor, carrocería y seguridad ORIGINALES y que además no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Al relacionar estos medios probatorios, con la prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al principio de la sana critica, del Acta de Inspección Técnica N° 0945 de fecha 2 de mayo del 2013, realizada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, vehículo Clase: automóvil, marca: Chevrolet, Modelo Aveo; color azul, año 2007, placa AA160BI, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; observa quien aquí se pronuncia que efectivamente se trata del mismo vehículo peritado también por el funcionario C.V., y descrito por los funcionarios aprehensores.

Ratificando este Dictamen Pericial N° 0945, depusieron en el juicio oral los funcionarios J.C. y Yondrix Guzman, quien depuso en sustitución de J.M., conforme alo previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, a dichos testimonios se les otorga pleno valor probatorio, una vez valorados conforme a la sana critica, y los cuales adminiculados entre sí, son contestes en señalar que la referida experticia, el funcionario J.C., en sala señalo con respecto a la “…INSPECION TECNICA NUMERO 09-45 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto si es suya su firma y cierto su contenido a lo cual manifiesta que si es suya su firma y que el realizo esa Experticia. Procede a rendir su declaración: fue a un vehiculo que llevaron al despacho para hacer la inspección técnica, y siempre lo hacemos en un binomio, Dos o tres personas, en este caso mi persona para dejar constancia del vehiculo posteriormente culminada a la inspección nos trasladamos hacia el sitio al fin de realizar la inspección técnica al lugar. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿ratifica el contenido y firma de la inspección? R. si es mía la firma y el cierto el contenido. ¿En que consiste la experticia, es el relación a las características del vehiculo? R. si. ¿Donde se encontraba el vehiculo? R. En es estacionamiento del despacho? Cual eral la naturaleza o el motivo de haber realizado la inspección? R. fue un medio de convicción realizada para cometer un delito, un procedimiento donde llevaron al vehiculo al despacho para constatar las características del vehiculo- ¿ud hace referencia que una ves practicada la inspección al vehiculo, de trasladaron al lugar ¿ al lugar donde . ¿Cuál fue su participación? R, prestar al apoyo al Inspector.- ¿Quiénes constituían la inspección? R. el detective Montero y detective J.C.. ¿Recuerda si colectaron otra evidencia de interés criminalístico? R. no recuerdo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda el día y la hora en la cual realizo la Inspección? R. mediados del año pasado. 2. ¿cumplió UD con el procedimiento científico y criminalístico destinadas a realizar ese tipo de experticia? R. SI. ES TODO…”. Coincidiendo en cuanto a la licitud y metodología aplicada para realizar dicha experticia, así como en cuanto a la fecha de elaboración de la misma con lo señalado por el funcionario Yondrix Guzman, quien depuso como experto sustituto de J.M., por poseer la misma ciencia, arte y oficio en el área técnica, además de encontrarse el experto Montero laborando fuera del Estado Falcón.

Este experto señala con respecto a esta prueba documental…

ACTA DE EXPERTICIA TÉCNICO N° 945 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la Ciudadana Jueza a preguntar al experto si es cierto el contenido de la experticia que se le coloco a la vista a lo que el experto responde que es suya su firma y cierto el contenido. Seguidamente Procedió a exponer: Se trata de una inspección signada con el numero 0945 de fecha 02-05-2013, el funcionario actuante la realizo a la 01:30 de la tarde, que le realizo a un vehiculo apartado en el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la avenida Ruiz pineda, se le realizo a un vehiculo automotor de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo aveo, placa AA160BI, de color azul, el ciudadano deja constancia que una vez inspeccionado el área superior se puede observar que posea 4 neumáticos con sus rines originales, pintura en regular estado, al ser inspeccionado en su parte interior se observa que se encuentra los componentes de su tablero elaborado de material sintético de plástico, presente en un reproducción interna sus respectivos asientos con regular estado de uso y conservación, posteriormente realizo un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico con relación al caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. quien manifiesta que no interrogara al funcionario.. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS:. ¿Cumple esa experticia los requisitos de realización técnicos, legales y científicos para tales efectos? R= si, el da la descripción de cada equipo celular, ¿con las mismas evidencia de realizar usted la experticia la haría del mismo modo? R= si….”; por lo cual se les otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Azul, placa AA160BI que se encuentra en regular estado d eso y conservación.

Tal y como lo señalan los funcionarios Querales y O.Á., la aprehensión de los ciudadanos ocurrió a bordo de este vehículo Aveo, color azul en la entrada de la Independencia en la Avenida Independencia, a diez minutos de ocurrido el hecho punible. El sitio de la aprehensión e incautación dentro de este vehículo del arma de fuego y del teléfono celular sustraído; coincide con lo señalado en la prueba documental de Acta de Inspección de Sitio 0946 de fecha 2 de Mayo del 2013, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto fue ratificada por los expertos que la suscribieron a los fines de acreditar que el sitio de suceso es en la Urbanización Independencia, específicamente en la entrada, vía pública del Municipio M.d.E.F., por lo cual incorporada a la oralidad y valorada conforme a la sana critica se le otorga pleno valor probatorio.

De igual modo, coincide con la referida prueba documental y los demás medios probatorios ya valorados, la declaración de los funcionarios J.C., quien al respecto bajo juramento señalo sobre la “…. INSPECION TECNICA NUMERO 09-46 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA. El lugar donde se hico el procedimiento no había publico, fuimos comisionados mi compañero J.M. y yo, el da detalladamente en su inspección el lugar y las características del mismo, solo fui en compañía de el. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA QUE NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿siguió el procedimiento? R. ¿lugar donde realizo el procediendo? R. Avenida independencia. ¿En su labor se entrevisto con alguna persona?. R. no, en ese momento no había nadie….”; una vez apreciado tal declaración conforme al principio de la sana critica, observa este tribunal que dicho testimonio coincide de manera armónica y perfecta, con el testimonio de Yondrix Guzmán en sustitución de J.M., quien señala en sala bajo juramento que sobre el “…ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 946 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA. Seguidamente Procedió a exponer: Se trata de una inspección realizada a la 01:5 horas de la tarde, en el siguiente lugar urbanización independencia específicamente en la entrada vía pública, la presente inspección se realizo en u sitio del suceso de forma abierta, con iluminación clara, con ambiente fresco, la misma configura como una calle con sentido este-oeste, la cual esta destinada al libre transito de vehiculo automotor y peatonal, constituida en su totalidad solo por asfalto, presentando en sus extremos norte-sur sus respectivas aceras, así mismo se observa varias viviendas de distintos colores, seguidamente el funcionario realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores, en busca de evidencias de interés criminalísticas relacionas al caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. quien manifiesta que no interrogara al funcionario. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONMSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Cumple esa experticia los requisitos de realización técnicos, legales y científicos para tales efectos? R= si, el de la descripción de cada equipo celular, ¿con las mismas evidencia de realizar usted la experticia la haría del mismo modo? R= si. Es Todo….”; testimonio este que apreciado y valorado conforme a los conocimientos científicos, se le otorga pleno valor probatorio, y permite establecer a quien suscribe de la adminiculación de estos medios probatorios la coincidencia del sitio donde se efectuó la aprehensión de los ciudadanos, la colección del arma de fuego dentro del vehículo y la recuperación del teléfono celular robado, todo ello dentro del vehiculo aveo, color azul anteriormente descrito.

Corroborando el dicho de la víctima con respecto al robo de su teléfono celular y su posterior recuperación una vez aprehendido los sujetos involucrados en el mismo; así con la descripción del procedimiento policial efectuado para el mismo descrito por los funcionarios Querales y Álvarez, la fecha y hora de la aprehensión, y la forma de tener conocimiento de lo sucedido, valore este tribunal conforme al principio de la sana critica, por existir coherencia y logicidad en sus dicho los testimonios de Jofran Díaz y D.Z..

[…]

Con respecto al teléfono celular señalado como robado y luego recuperado, observa este tribunal que coincide la descripción de las características físicas del teléfono aportado por la víctima, como con la forma en que se recupero el mismo, con los dichos de los funcionarios policiales aprehensores, sino también coincide con lo señalado tanto en la prueba documental de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0298 practicada a los diferentes objetos incautado durante el procedimiento en el que destaca en el numeral #5 “…un dispositivo móvil de los comúnmente denominados teléfonos celular, marca BLACKBERRY, color BLANCO….”, prueba documental a la cual se le otorga pleno valor probatorio, sobre dicha prueba documental expuso el funcionario Yondrix Guzman, es preciso señalar que si bien dicha experticia no fue ratificada en actas por el mismo experto que la practicó, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área , quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experta Yondrix Guzmán, en este sentido, este tribunal le otorga plena valoración a esta prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, pues se constato que en la misma se plasma fehacientemente el procedimiento técnico científico, criminalístico lo cual arroja como resultado lo plasmado en las conclusiones sobre tratarse los objetos peritados de teléfonos celulares utilizados por las personas para comunicarse; relacionando la referida prueba documental con el testimonio del experto en sala, observa este tribunal que coincide de manera armonía y perfecta por señalar el experto en sala : “….ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0217-298 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 38 y 39 DE LA PRIMERA PIEZA.. Seguidamente Procedió a exponer: el funcionario J.m. procedió a realizar una experticia de fecha 02 de mayo de 2013 numero 0298, practico la experticia a 05 equipos móviles denominados teléfonos celulares, El primero se trata de un dispositivo Móvil denominado teléfono celular marca Nokia, color gris, con sus respectiva batería, de la misma marca o sea nokia, el deja plasmado que el celular se encuentra en buen estado de conservación, el segundo se trata de un equipo móvil de marca teléfono de marca huawei, color negro con naranja, el cual no presente seriales visibles, y provisto de chip y memoria y presente su batería de la misma marca, el tercero un dispositivo móvil de teléfono celular marca Nokia, color gris, modelo E71-2, provisto de un chip de línea de la empresa movistar, y presente su respectiva batería de la misma marca o sea Nokia, el cuarto un dispositivo móvil celular marca Samsung de color negro, provisto de un chip de línea de la empresa movistar con su respectiva batería de la misma marca, y el quinto y ultimo un dispositivo móvil denominado teléfono celular marca blakcberry color blanco, quien presente un chip de línea pertenecientes a la empresa movistar con su respectiva batería de la misma marca, por ultimo el funcionario J.m. en conclusión deja constancia que los objetos adscritos en la exposición del presente informe se tratan de teléfono celular que son utilizados comúnmente por personas para comunicarse entre si a la larga o corta distancia en tiempo real, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. quien manifiesta que no interrogara al funcionario. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Cumple esa experticia los requisitos de realización técnicos, legales y científicos para tales efectos? R= si, el da la descripción de cada equipo celular, ¿con las mismas evidencia de realizar usted la experticia la haría del mismo modo? R= si. Es todo…”, otorgándosele pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que se realizo experticia de reconocimiento legal a los fines de dejar constancia del uso y estado actual de cinco objetos peritados, los cuales resultaron ser teléfono celular que son utilizados comúnmente por personas para comunicarse entre si a la larga o corta distancia en tiempo real.

De todo lo anterior no quedó dudas a esta Sala que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio dio razón fundada en la sentencia recurrida sobre la participación del acusado de autos en grado de coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que esta denuncia de falta de motivación de la sentencia se declara sin lugar y así se decide.

En relación a lo indicado por la defensa en cuanto a que la recurrida debió analizar objetivamente la declaración testimonial de la ciudadana DUGLIMAR H.G., víctima y única testigo presencial, quien manifiesto que “no reconozco quienes fueron porque fue de espalda” seguidamente a la pregunta efectuada por el Ministerio Público: usted vio a la persona, la misma nuevamente indicó: “no la vi”. Posteriormente a la pregunta efectuada: “ese vehículo tenía papel ahumado o no”, la víctima indicó: “si”. Por lo que considera que es inexplicable e increíble que a la pregunta efectuada por la Defensa referida a: “puede definir cuantas personas andaban en el vehículo” respondió: “eran 3”. Sin embargo en relación a la pregunta: “observó alguna características de los acusados”, respondiendo nuevamente:”no”. De allí que existe para la Defensa falta de motivación en lo confección de la sentencia, al haber llegado a una conclusión de condena sin encontrarse acreditado en el acervo probatorio que el ciudadano J.E.G.V., sea coautor en el delito de robo agravado.

Observa esta Corte de Apelaciones que, conforme se analizó en párrafos precedentes, de la lectura del texto íntegro del fallo se logra comprender el por qué del criterio judicial, en el sentido que la Juzgadora precisó los términos en que depuso la víctima, quien, según se infiere de lo declarado ante el Juez de Juicio, fue enfática en afirmar que no vio a las personas que la despojaron de su teléfono, pero sí vio los datos y la placa del vehículo en el que huyeron y que inmediatamente llamó al 171 y reportó el robo del que había sido objeto y las características del vehículo, por lo cual se desplegó un operativo, siendo capturadas tres personas, entre ellas el hoy acusado, precisando la Jueza de Juicio de manera razonada cómo quedó demostrada la responsabilidad penal del procesado, al comparar la declaración de la víctima con las de los funcionarios aprehensores, para concluir:

“… Del testimonio de estos funcionarios y al adminicularlo con el dicho de la victima se evidencia que efectivamente fueron tres las personas aprehendidas en la misma fecha, hora y cerca del sitio donde fue despojada la víctima de su teléfono celular, de igual modo coincide el testimonio del funcionarios Querales con lo señalado por la víctima sobre la fecha, hora y sitio de lo sucedido, esto es, en la Calle Nueve de San José en horas del mediodía en fecha 1 de Mayo del 2013. Así mismo, coincide de manera armónica y perfecta lo señalado por la víctima sobre notificar lo sucedido y aportar las características del vehículo, con lo señalado por Querales, sobre el modo de conocimiento del hecho punible, es decir, fue comunicado por radio desde el 171. Indicando además el funcionario Quiérales (sic) que la aprehensión de los individuos fue en la avenida Independencia, lo por la avenida independencia entrando en el semáforo de la independencia; dirección esta que coincide con la señalada por el funcionario O.J.A.C., como el sitio de aprehensión de tres ciudadanos al borde(sic) un vehículo Aveo color azul; coincidiendo de igual modo, la fecha 1 de mediodía del 2013 como el momento en el que se cometió el delito y la posterior aprehensión de los ciudadanos participes en el mismo.

Señala de igual modo, y coincide con lo señalada por la víctima la existencia de un arma de fuego escondida dentro del vehículo, así como la incautación de varios teléfonos celulares, uno de los cuales pertenecía a la víctima, tal y como esta lo señalo al momento de su declaración, al indicar que le teléfono había sido incautado a las personas aprehendidas, lo cual a su vez, coincide con lo dicho por el funcionario Querales. Es conteste con el testimonio de T.Q., O.Á. y la víctima Duglimar Hernández, sobre la existencia e implicación del vehículo Aveo, color azul, la prueba documental de Dictamen Pericial N° 343-13 de fecha 2 de Mayo del 2013, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser incorporado a la oralidad durante el debate, ratificada por el experto en juicio a los fines de acreditar la existencia de un vehículo Clase: automóvil, marca: Chevrolet, Modelo Aveo; color azul, año 2007, el cual posee sus seriales de motor, carrocería y seguridad ORIGINALES y que además no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Coincide el resultado de dicha experticia de vehículo, con el testimonio del funcionario C.V., “... quien bajo juramento señalo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.178.803 de profesión agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de la Ciudad de Coro, Con 6 años de Experticia, domiciliado en el Estado Falcón. La jueza realiza el debido juramento al Testigo y le advierte sobre el delito en audiencia y de seguidas procede a colocarle a la Vista: 1. DICTAMEN PERICIAL 343-13 DE FECHA 02 DE MA YO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 41 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto si es suya su firma y cierto su contenido a lo cual manifiesta que SI es suya su firma y que es cierto su contenido. Y procedió a rendir su declaración: el dos de mayo de 2013 comencé a realizar le la experticia a un vehiculo y encontrándose la misma en su seriales originales, es un Chevrolet Aveo color azul año 2007, ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Al momento de realizar la Experticia se deja plasmado las características del vehiculo? R. Si, claro. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA PREG UNTAS: ¿fue acompañado por otro funcionario al momento de realizar el Dictamen Pericial? R, No. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: recuerda la fecha. R. la que esta plasmada en el acta. 2. ¿cumplió ud con el procedimiento científico y criminalístico destinadas a realizar ese tipo de experticia? R. SI.

A la declaración del funcionario se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras la inspección realizada y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar la existencia del vehículo Aveo, color azul, año 2007, el cual posee sus seriales de motor, carrocería y seguridad ORIGINALES y que además no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Al relacionar estos medios probatorios, con la prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al principio de la sana critica, del Acta de Inspección Técnica N° 0945 de fecha 2 de mayo del 2013, realizada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, vehículo Clase: automóvil, marca: Chevrolet, Modelo Aveo; color azul, año 2007, placa AAI6OBI, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; observa quien aquí se pronuncia que efectivamente se trata del mismo vehículo peritado también por el funcionario C.V., y descrito por los funcionarios aprehensores. Ratificando este dictamen pericial N° 0945 depusieron en el juicio oral los funcionarios J.C. y Yondrix Guzman, quien depuso en sustitución de J.M., conforme alo previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, a dichos testimonios se les otorga pleno valor probatorio, una vez valorados conforme a la sana critica, y los cuales adminiculados entre sí, son contestes en señalar que la referida experticia, el funcionario J.C., en sala señalo con respecto a la “. . .INSPECION TECNICA NUMERO 09-45 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto si es suya su firma y cierto su contenido a lo cual manifiesta que si es suya su firma y que el realizo esa Experticia. Procede a rendir su declaración: fue a un vehículo que llevaron al despacho para hacer la inspección técnica, y siempre lo hacemos en un binomio, Dos o tres personas, en este caso mi persona para dejar constancia del vehiculo posteriormente culminada a la inspección nos trasladamos hacia el sitio al fin de realizar la inspección técnica al lugar. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: 6ratifica el contenido y firma de la inspección? R. si es mía la firma y el cierto el contenido. ¿En que consiste la experticia, es el relación a las características del vehiculo? R. si. ¿Donde se encontraba el vehículo? R. En es estacionamiento del despacho? Cual eral la naturaleza o el motivo de haber realizado la inspección? R. fue un medio de convicción realizada para cometer un delito, un procedimiento donde llevaron al vehiculo al despacho para constatar las características del vehículo ¿ud hace referencia que una ves practicada la inspección al vehiculo, de trasladaron al lugar ¿ al lugar donde. ¿Cuál fue su participación? R, prestar al apoyo al Inspector. - ¿Quiénes constituían la inspección? R. el detective Montero y detective J.C.. ¿Recuerda si colectaron otra evidencia de interés criminalístico? R. no recuerdo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda el día y la hora en la cual realizo la Inspección? R. mediados del año pasado. 2. ¿cumplió UD con el procedimiento científico y criminalístico destinadas a realizar ese tipo de experticia? R. SI. ES TODO... Coincidiendo en cuanto a la licitud y metodología aplicada para realizar dicha experticia, así como en cuanto a la fecha de elaboración de la misma con lo señalado por el funcionario Yondrix Guzman, quien depuso como experto sustituto de J.M., por poseer la misma ciencia, arte y oficio en el área técnica, además de encontrarse el experto Montero laborando fuera del Estado Falcón. Este experto señala con respecto a esta prueba documental…” ACTA DE EXPERTICIA TÉCNICO N° 945 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 45 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la Ciudadana Jueza a preguntar al experto si es cierto el contenido de la experticia que se le coloco a la vista a lo que el experto responde que es suya su firma y cierto el contenido. Seguidamente Procedió a exponer: Se trata de una inspección signada con el numero 0945 de fecha 02-05-2013, el funcionario actuante la realizo a la 01:30 de la tarde, que le realizo a un vehiculo apartado en el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la avenida Ruiz pineda, se le realizo a un vehiculo automotor de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo aveo, placa AA 16081, de color azul, el ciudadano deja constancia que una vez inspeccionado el área superior se puede observar que posea 4 neumáticos con sus rines originales, pintura en regular estado, al ser inspeccionado en su parte interior se observa que se encuentra los componentes de su tablero elaborado de material sintético de plástico, presente en un reproducción interna sus respectivos asientos con regular estado de uso y conservación, posteriormente realizo un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico con relación al caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. quien manifiesta que no interrogara al funcionario.. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS:. ¿Cumple esa experticia los requisitos de realización técnicos, legales y científicos para tales efectos? R= si, el da la descripción de cada equipo celular, ¿con las mismas evidencia de realizar usted la experticia la haría del mismo modo? R= si.... “; por lo cual se les otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Azul, placa AAI6OBI que se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Tal y como lo señalan los funcionarios Querales y O.Á., la aprehensión de los ciudadanos ocurrió a bordo de este vehículo Aveo, color azul en la entrada de la Independencia en la Avenida Independencia, a diez minutos de ocurrido el hecho punible. El sitio de la aprehensión e incautación dentro de este vehículo del arma de fuego y del teléfono celular sustraído; coincide con lo señalado en la prueba documental de Acta de Inspección de Sitio 0946 de fecha 2 de Mayo del 2013, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto fue ratificada por los expertos que la suscribieron a los fines de acreditar que el sitio de suceso es en la Urbanización Independencia, específicamente en la entrada, vía pública del Municipio M.d.E.F., por lo cual incorporada a la oralidad y valorada conforme a la sana critica se le otorga pleno valor probatorio. De igual modo, coincide con la referida prueba documental y los demás medios probatorios ya valorados, la declaración de los funcionarios J.C., quien al respecto bajo juramento señalo sobre la “.... INSPECION TECNICA NUMERO 09-46 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013, QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA. El lugar donde se hico el procedimiento no había publico, fuimos comisionados mi compañero J.M. y yo, el da detalladamente en su inspección el lugar y las características del mismo, solo fui en compañía de el. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE DEJA CONSTANCIA QUE NO REALIZO PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿siguió el procedimiento? R. ¿lugar donde realizo el procediendo? R. Avenida independencia. ¿En su labor se entrevisto con alguna persona?. R. no, en ese momento no había nadie.... “; una vez apreciado tal declaración conforme al principio de la sana critica, observa este tribunal que dicho testimonio coincide de manera armónica y perfecta, con el testimonio de Yondrix Guzmán en sustitución de J.M., quien señala en sala bajo juramento que sobre el “...ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 946 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA. Seguidamente Procedió a exponer: Se trata de una inspección realizada a la 01:5 horas de la tarde, en el siguiente lugar urbanización independencia específicamente en la entrada vía pública, la presente inspección se realizo en u sitio del suceso de forma abierta, con iluminación clara, con ambiente fresco, la misma con figura como una calle con sentido este-oeste, la cual esta destinada al libre transito de vehiculo automotor y peatonal, constituida en su totalidad solo por asfalto, presentando en sus extremos norte-sur sus respectivas aceras, así mismo se observa varias viviendas de distintos colores, seguidamente el funcionario realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores, en busca de evidencias de interés criminalísticas relacionas al caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. J.M. quien manifiesta que no interrogara al funcionario. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONMSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Cumple esa experticia los requisitos de realización técnicos, legales y científicos para tales efectos? R= si, el de la descripción de cada equipo celular, ¿con las mismas evidencia de realizar usted la experticia la haría del mismo modo? R= sí. Es Todo.... ‘ testimonio este que apreciado y valorado conforme a los conocimientos científicos, se le otorga pleno valor probatorio, y permite establecer a quien suscribe de la adminiculación de estos medios probatorios la coincidencia del sitio donde se efectuó la aprehensión de los ciudadanos, la colección del arma de fuego dentro del vehículo y la recuperación del teléfono celular robado, todo ello dentro del vehiculo aveo, color azul anteriormente descrito. Corroborando el dicho de la víctima con respecto al robo de su teléfono celular y su posterior recuperación una vez aprehendido los sujetos involucrados en el mismo; así con la descripción del procedimiento policial efectuado para el mismo descrito por los funcionarios Querales y Álvarez, la fecha y hora de la aprehensión, y la forma de tener conocimiento de lo sucedido, valore este tribunal conforme al principio de la sana critica, por existir coherencia y logicidad en sus dicho los testimonios de Jofran Díaz y D.Z.…

En cuanto a la denuncia de la defensa de que la recurrida no analizó objetivamente la declaración testimonial de la ciudadana DUGLIMAR H.G., víctima y única testigo presencial, observa esta Alzada que una sentencia no puede basarse en el solo testimonio de la victima, sino que debe adminicularse esa declaración con las otras pruebas (testimonios y pruebas documentales que lleven al convencimiento de la juzgadora de la decisión proferida, tal como lo establece sentencia Nº 359, de fecha 10 de julio del año 2008, con ponencia de la Magistrada de la Sala de Casación Penal, Dra. M.M.M., citado de la pagina Web del TSJ, que establece la debida motivación, el sistema de valoración de prueba y las competencias de los tribunales sobre este punto lo que lo hace en los siguientes términos:

La motivación de un sentencia radica especialmente; en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión; discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas, y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por ultimo, valora estas, conforme al sistema de la sana critica, (articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate, y según los principios de la inmediación y concentración, es en esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las C.d.A. en su labor de motivación deben descartar cualquiera posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de primera instancia….

.

Por lo que considera esta Alzada que no le asiste la razón a la defensa al comprobarse la Juez de juicio arribó a su decisión discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas, y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por ultimo, valorando éstas, conforme al sistema de la sana critica, (articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

En consecuencia al no verificar esta sala el vicio de Inmotivación en la Sentencia denunciado por la defensa al desprenderse que el juez de Juicio, luego de todas las exposiciones, realizó el análisis de cada una de las pruebas para establecer la convicción que arribó luego de analizar comparar y concatenar entre si todas las pruebas debatidas esto es las testimoniales de la victima directa y de los funcionarios aprehensores, de los expertos y las documentales para dejar establecido que se consideraba CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano J.E.G.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Duglimar Hernández y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION y a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado J.G.V.; por lo que se confirma la decisión de fecha 15 de abril de 2015 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Y.T., en su carácter de Defensora adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal que declaró CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano J.E.G.V., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia objeto del recurso de Apelación. Notifíquese a las partes intervinientes. Impóngase el Acusado. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado al director de la Comunidad Penitenciaria para el día a los fines de la imposición personal del presente fallo al ciudadano conforme a lo dispuesto en el articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 10 días del mes de septiembre de 2015.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR PRESIDENTA

ABG. RHONALD D.J.R.

JUEZ PROVISORIO

ABG. I.C.L.

JUEZA SUPLENTE y PONENTE

ABG. IRAIK ROMERO

SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Resolución Nº IG012015000803

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR