Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000448

PARTE ACTORA: J.G.E.F., mayor de edad, soltero, venezolano, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: S.E.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489, de este domicilio.

PARTE DEMANDANTES: M.C.F. y R.J.E., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.384.238 y 3.533.407 respectivamente, domiciliados en el Tocuyo, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONICMIENTO DE FILIACION.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentado por J.G.E.F., contra los ciudadanos M.C.F. y R.J.E., identificados en autos, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/05/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 15 y 16). En fecha 18/06/2010 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara (f. 17 y 18). En fecha 21/07/2010 diligencio la parte actora consignando EDICTO publicado en el Diario El Informador de fecha 22-06-2010 (f. 19 al 21). En fecha 05/10/2010 diligencio la parte demandada consignado escrito de Contestación a la Demanda (f. 22 y 23). En fecha 25/10/2010 diligencio la parte demandada consignado escrito en el cual conviene en la presente demanda, solicita se homologue (f. 24 y 25). En fecha 23/12/2010 se dicto auto abocamiento, en virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 16/11/2010 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada I.V.B.T., Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada M.P. en virtud del disfrute de los periodos vacacionales 2008-2009 y 2009-2010; quien suscribe, Juez Temporal I.V.B.T. se aboca al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres días de despacho de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan o no el derecho de recusación, transcurrido el cual la causa se reanudará en el estado en el cual se encuentre (f. 26). En fecha 15/04/2011 se dicto auto en relación a los lapsos transcurridos y señalando que a partir del 05/04/2011 comenzó a correr el lapso para dictar sentencia (f. 27). En fecha 06/06/2011 se dicto auto ordenando la evacuación de la fe de bautismo y dos testigos así como cualquier otra documental que permita establecer la relación entre las partes (f. 28 y 29).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal fue en fecha 06/06/2011, donde se dicto auto ordenando la evacuación de la fe de bautismo y dos testigos así como cualquier otra documental que permita establecer la relación entre las partes, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, seguido por J.G.E.F., contra los ciudadanos M.C.F. y R.J.E., identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

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