Decisión nº 455-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Agosto de 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 455-06. CAUSA No. 7E-078-01.-

En fecha 19 de Octubre de 1.999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la cual condena al penado J.E.A.A., de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.576, hijo de F.A. y de A.Á., residenciado en Cujicito call e36, casa 32-26, Estado Zulia; a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANAO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1º y 460 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.E.C.A. y de la ciudadana M.U.M.M..

Posteriormente en fecha 22-12-1.999, LA Corte De Apelaciones Sala 2, declara Inadmisible el recurso de apelación Interpuesto por la Defensa, y en fecha 31-10-2.001, fue recibido por este Tribunal en v.d.S.d.D.d.C., implementado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:

  1. - El penado;

  2. -El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;

  3. - Los herederos, si el penado ha fallecido;

  4. - El Ministerio Público en favor del penado;

  5. - Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciarias;

  6. - El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1°, del derogado Código Penal era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

En consecuencia, siendo procedente la solicitud de revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado J.E.A.A., en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye las penas establecidas en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado J.E.A.A., de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena la remisión de la causa en su original con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.

Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 455-06. Se libraron oficios N° 4522-06 dirigido a la Corte de Apelaciones, al Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 4523-06, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., bajo el Nº 4524-06 y boletas de notificaciones N° 972-06 y 973-06.

LA SECRETARIA

MMA/amh.-

CAUSA N° 7E-078-01.

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