Sentencia nº 017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue los ciudadanos J.F.A.R., C.M., D.G., M.A. y H.S., titulares de las cédulas de identidad números 6.241.026, 10.392.865, 15.542.996, 20.299.221 y 8.319.480, correlativamente, representados judicialmente por los abogados H.A.G.M. y A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.313 y 38.464, respectivamente, y el ciudadano J.F.A.R., representado por la abogada Marlibeth Washington, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 132.489, contra la sociedad mercantil G.S.M. Servicios, C.A., inscrita“en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de febrero de 2008, bajo el n° 35, Tomo 1755-A”, representada por los abogados R.A.B.M., J.G.V.L., F.R.A., M.C.A. y J.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.780, 139.002, 183.807, 125.451 y 113.184, en su orden; el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., mediante sentencia publicada el 30 de mayo de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada, parcialmente con lugar la demanda ejercida por el actor J.F.A.R. y sin lugar la demanda ejercida por el resto de los actores C.M., D.G., M.A. y H.S., en consecuencia revocó la decisión dictada el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte actora presentó escrito anunciando recurso de control de la legalidad; por lo cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 28 de julio de 2016, se recibió el expediente en la Sala de Casación Social y se dio entrada en el libro de registro respectivo.

El 29 de julio de 2016, se recibió escrito de desistimiento del recurso de control de la legalidad anunciado, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, abogado H.A.G.M..

El 10 de agosto de 2016, fue recibida en esta Sala solicitud de homologación del acuerdo suscrito por los abogados Narlibeth Washington y J.L.M., en su condición de representantes judiciales del actor J.F.A.R. y de la entidad de trabajo GSM Servicios, C.A.

El 11 de agosto de 2015, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, del 23 del mismo mes y año, se constituyó esta Sala de Casación Social con motivo de la incorporación del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta; Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, conservando la ponencia el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

El 14 de noviembre de 2016, el abogado J.L.M. presentó ante esta Sala, solicitud de pronunciamiento sobre la referida homologación de la transacción celebrada entre las partes el 10 de agosto de 2016

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento y del acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de convenimiento, suscrito entre los abogados Narlibeth Washington y J.L.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandante y de la entidad empleadora demandada GSM Servicios, C.A., anteriormente identificados.

En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato con el objeto de poner fin al presente proceso y acuerdan en la cantidad condenada de Bolívares Veintidós Mil Trescientos Treinta y Nueve con Setenta y Un Céntimos (Bs. 22.339,71), más los respectivos intereses de mora e indexación, lo cual asciende a un total de Bolívares Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 375.494,38), monto que recibe la representación judicial del demandante J.F.A.R., mediante cheque n° 20605074 del Banco Venezolano de Crédito, con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados.

Así, las partes solicitan que se imparta la correspondiente homologación de composición voluntaria.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales los abogados Narlibeth Washington y J.L.M., debidamente constituidos y facultados expresamente – conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poderes que corren insertos en el expediente a los folios 184 y 185 de la pieza n° 16 por lo que respecta a la parte actora y folios 47 y 48 de la pieza n° 12 en relación a la parte demandada, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

Finalmente, vista la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del recurso de casación; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad presentado por el abogado H.A.G.M., en representación de los accionantes, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.. Así se decide.

D E C I S I Ó

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad anunciado por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 30 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.. SEGUNDO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre los apoderados judiciales del accionante J.F.A.R. y de la sociedad mercantil demandada GSM Servicios, C.A. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala, ______________________ M.C.G. La Vicepresidenta, Magistrado Ponente, _____________________________________________ ________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R. Magistrado, Magistrado, ________________________________ _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A. El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES C. L. N° AA60-S-2016-000689 Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,

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