Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002554

ASUNTO: RP11-P-2014-002554

Celebrada en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014, AUDIENCIA ESPECIAL, seguido a la causa Nº RP11-P-2014-002554, en el presente asunto, seguido al ciudadano J.F.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifico la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Con Competencia En Materia de Ambiente Abg. L.L., La Defensa Pública de Guardia Abg. Amagil Colon y El imputado J.F.M..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: J.F.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: J.F.M., Venezolano, Natural de San C.E.T., de 24 edad, nacido en fecha 18/10/1989, agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad V- 19.124.273 , y residenciado en: el llanito calle principal, casa S/N, a cien metros de la cancha, Irapa, municipio M.d.E.S.., y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano J.F.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de Tres (03) Meses Por Un (01) Año, Por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: recuperación de la Plaza de la Localidad del Llanito de Irapa, Municipio M.D.E.S., por el lapso de Seis (06) Meses; por lo cual se ordena librar oficio al C.C.d.L., Irapa, Municipio M.d.E.S., debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido C.C., ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: J.F.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de tres (03) meses por un (01) año, por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: recuperación de la plaza de la localidad del Llanito de la ciudad de Irapa, Municipio M.d.e.s., por el lapso de seis (06) meses; por lo cual se ordena librar oficio al c.c.d.L., Irapa, Municipio M.d.E.S.. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 21 de mayo del 2015 A LAS 03:00 pm en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. Y.J.L.A.

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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