Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada en fecha 18 de marzo de 2015, por la abogada M.C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.F.G. titular de la cédula de identidad Nº 14-455.173, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos a la querella, y las que la parte querellante estime necesarias; ello a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa y a la apertura del cuaderno separado a objeto de decidir la medida cautelar solicitada, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.J.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

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