Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOS SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 3 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005714

ASUNTO: RP11-P-2013-005714

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. R.P.

DEFENSA: ABG. G.B.

VICTIMA: G.M.M.B.

ACUSADO: J.F.G.V.

Procede este Tribunal Segundo de Juicio, a dictar el texto íntegro de la sentencia en el asunto seguido al acusado J.F.G.V., a quien se le imputare la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano G.M.M.B. (occiso), en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Se impuso al acusado de la aplicación del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el acusado solicito la apertura del debate, por lo que se le otorgó la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga los alegatos de su acusación el cual hizo en los siguientes términos:

Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano J.F.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 01 del código penal; en perjuicio del ciudadano G.M.M.B. (occiso), por los hechos de fecha 06 de abril del año 2013, aproximadamente a las ocho de la noche en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío chipichipi de la ciudad de Carúpano, misteriosamente se encontraba el ciudadano G.M.M.B., montando guardia solo y fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego, de acuerdo a las investigaciones fueron vistas tres motos y seis funcionarios cuando se escucharon cuatro detonaciones, por lo que se concluye que fueron los mismos compañero de la policía municipal, algunos aun no identificados, la victima había recibido con anterioridad amenazas del funcionario J.F.G.V., quien a su vez había sido victima de una lesión por arma de fuego por parte del ciudadano Gustavo, pero que a pesar que el funcionario J.F.G.V. se encontraba de reposo ese mismo día se acerco al comando policial a preguntarle a sus compañeros donde se encontraba cumpliendo guardia su compañero G.M.M.B., en vista de tal incautación le indican al ciudadano que quedaría detenido, por cuanto la realización del presente juicio oral y publico se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo

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Por su parte el Defensor Privado Abg. G.B., alegó:

“ Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa no tiene mucho que explanar de una forma oral porque, yo estoy en el articulo 08 del código orgánico procesal penal, en el cual se contempla la presunción de inocencia de mi defendido, en virtud de que he tenido mucho contacto con el que sea veraz y sincero con relación a los hechos que s e le imputan y por eso ratifico la presunción de inocencia de mi defendido según lo establecido en el articulo 08 del código orgánico procesal pena, es claro en cuanto a lo expuesto por la representacio0n fiscal aunque en su exposición que no fue una verborrea totalmente fluida pero si se capto el objeto de su exposición, pero hay algo muy claro, que la justicia, el derecho y los códigos, tienen que ser exactos y precisos y como es posible que una representación fiscal en una apertura, que diga que los hechos ocurrieron de 07:00 a 09:00 cuando deberían tener con exactitud, para presentar su escrito acusatorio, y que dentro de ese mismo lapso de tempos también estuvo en su despacho algunos funcionarios policiales hoy testigos, que también debieron haber proyectado la exactitud en la cual ocurrieron los hechos. Dije ciudadana juez que mi exposición iba a ser corta pero quiero extenderme un poco mas en base en que los jueces, no se hacen inmersos en el expediente en cuanto no haya una contaminación, con relación ala expediente, y en definitiva su decisión en base a lo que se discuta en el presente juicio. A pesar que3 dije que quería ser bastante corto en mi apertura, acabo de manifestar que quiero alargar mi exposición porque quiero dejar dos tips que me gustarían que durante el proceso estuvieran latentes en la mente de la ciudadana juez como garante del proceso, PRIMERO: la supercasualidad, del homicidio del hoy occiso del funcionario de nombre Gustavo, el se encontraba esa noche de vigilante en ese puesto de alcabala, y esta la mera casualidad, que al otro funcionario que lo acompañaba a el en esa función de vigilancia policial lo llamaron unos compañeros funcionarios y el manifestaron que se trasladara al comando policial, para que los acompañara a una comisión policial que se estaba formando, y nos preguntamos que casualidad que llaman al compañero y al quedar solo es que sucede el homicidio del funcionario de nombre Gustavo, el SEGUNDO TIPS: así como la representación fiscal manifestó que varios funcionarios o personas se presentaron en motos, si miramos el aspecto físico de mi defendido J.F.G.V., el mismo no esta en condiciones de manejar una moto y si hubiese sido el la representación fiscal hubiese manifestado que un ciudadano en moto y no que varios funcionarios en moto, y acoto que están presente estos dos tips, en el momento de que se comience a evacuar los testigos y hasta en las conclusiones, con la cual demostrare la inocencia de mi defendido.

Se impuso al acusado J.F.G.V., del precepto constitucional manifestando el mismo no querer declarar. Sin embargo al final de las conclusiones manifestó que:

el tres de octubre del año 2011 hubo una situación irregular en un puesto de servicio fue accidental no hubo la intención lo que manifiesta Kariorly no es mentira en una sola oportunidad tuvimos contacto telefónico me estaba curando el médico y era la tercera operación en el mes si le dije no me llames más bórrelo no supe más nada del ella si me prestaba atención no éramos enemigos yo salgo el 23 de diciembre del hospital y pongo los pies en el piso ya era la sexta intervención me voy a mi casa con la que era mi esposa regreso el catorce de enero porque tenía cita el 15 y fechas para tratamiento y por operaciones no supe más de el del cuarto al baño era en silla de ruedas y cuando agarraba el valor en muletas para el 2013 el médico me regaño que saliera y me pongo en contacto con el oficial Xavier y le dije que me permitiera quedarme en la oficialia y que no me sacaran de mis labores eso ocurrió desde el principio del 2013; nosotros del 2011 octubre yo crecí en calle libertad de guardia o no de guardia estaba ahí y ahí amanecía yo soy inocente conmigo se está haciendo una injusticia lo juro por dios y por mi hija de diez meses yo no lo mate yo no mate a mercado lo juro señora Maria lo juro Kariorly si supiera quien fue lo diría pero yo no se es todo

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DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

  1. - A.M.B.D.G., (Madre de la victima) quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido de los artículos 210 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 19.088.181, con domicilio en Playa Grande, Carúpano, el estado Sucre, y expone: “yo desde un principio empecé a ver el periódico cuando paso la cuestión de mi hijo, fui al CICPCP y acuse al señor porque el cuándo tuvo un accidente en cuestión de trabajo, mi hijo su esposa y yo lo ayudamos en lo que el necesita en el hospital, mi hijo se comunicaba con el, y no se que tiempo ocurrió cuando el señor le dijo a mi hijo que no necesitaba ayuda de el y cuando sale del hospital el se consiguió con mi hijo con otro funcionario y le saco una pistola y lo amenaza y les dijo que donde el tenía la oportunidad de cobrársela se la cobrara por eso yo fui al C.I.C.P.C a los 42 días a poner la denuncia por eso lo arrullazo y a la policía municipal porque no me explico como en un sitio tan peligroso como lo es maturincito lo tenían en el día con otro compañero y en la tarde se lo quitan y no se porque si es de noche y es mas peligroso, porque la institución porque hubo un funcionario que iba a ser un recorrido al sitio hubiera llevado otro compañero, según el fue solo y consiguió el modulo abierto y llama por radio y dijo que mercado se había fugado del puesto, y no lo entiendo, si eso es así mi hijo se va en su moto y no deja el modulo abierto y si tienes un radio y ese modulo no esta separado de mi hijo va a escuchar el radio, se va a fugar, se va en su moto, esa es la versión que da el policía, otra cosa después que yo voy al periódico y denuncio a los policías municipales cuando sale el periódico fueron unos hombres a tocarme la puerta fuerte, yo no tengo enemigos, todos los municipales saben que no tengo familia, creo que no fueron a visitarme, creo que guarde copias del periódico en el expediente, a que fueron a buscarme a esa hora, no lo entiendo, ya se me venció la medida de protección, el señor Xavier me dijo el fue al periódico a desmentirme, que porque decían que fueron los funcionarios que le quitaron la vida a mi hijo, en el periódico sale que dos sujetos desconocidos a borde de una moto le quitaron la vida a mi hijo para quietarle la pistola, son tantas cosas que dejaron sueltas, el teléfono de mi hijo la dejaron en el sitio, la moto, mas otro armamento que había en el modulo, después regresan y consiguen el cuerpo de mi hijo, no entiendo eso, no se dieron cuenta en el mismo momento, yo no entiendo, el señor Xavier me dijo que me quedara tranquila porque ellos estaban haciendo su trabajo, mi hijo tiene un año y dos meses no me ha llamado cuando a González lo detuvieron yo le deje un mensaje y lo llame y nunca me respondió, nunca lo ha hecho, de verdad que en mi corazón y todo es la policía municipal y este señor González ya había amenazado a mi hijo, quiero decir que hay otro funcionario involucrado en eso, porque el que hace recorrido no le llevo un compañero, o ya venían tramando lo de mi hijo, le pido que haga justicia, cada día lloro a mi hijo y confió en dios que esto no se va a quedar aquí, no se cual fue el motivo, le hubiesen quitado una pierna, pero no quitarle la vida, estoy muy adolorida, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su nombre completo? A.M.B.d.G.. ¿Dónde se encontraba usted para el momento de los hechos? En mi casa en playa grande en Hato Romar, ¿Quién le informa de lo que le paso a su hijo? Al esposa de mi hijo me llamado como a las 10:15 pm de ese mismo día, ella se llama kariorlis Rodríguez, ¿Qué le dijo? Negra vengase para el hospital que mataron a Gustavo, ¿Cuándo llego al hospital sui hijo estaba con vida? Estaba en la morgue, ¿se entero como la esposa de su hijo se entero de la sucedido? Un compañero como ella también era funcionario, un compañero le dijo, ¿en ese momento alguna persona le llego a decir que fue lo sucedido? No, solo ella me dijo eso, ¿usted no pregunto? No nada, ¿Cómo llega a la conclusión de que fue responsabilidad de viñoles? Porque el ya lo había amenazado en otras oportunidades que lo había conseguido en el centro, ¿recuerda si hubo alguna otra persona presente que escucho la amenaza de el? Lo supe porque mi hijo tenia comunicación con el otro y me dijo madre este señor amenazo a mi hermano y el no te lo quiso decir, el se llama J.C. mercado, ¿a quien se refiere con el accidente? Mi hijo estaba montando guardia en el boquete en un fin de semana, el señor viñoles estaba de guardia y no se que fue lo que paso, el estaba de civil, se acercaron unas señoras eso me lo contó mi hijo, porque habían unas personas discutiendo y mi hijo le dice que no podía salir porque estaba solo y la señora se fue y luego regreso cuando mi hijo sale un grupo de personas le rompieron el uniforme cuando el fue a echarle un tiro par dispersar a las personas, venia el señor González y el le dio un tiro en la pierna de hay viene el accidente y mi hijo se estaba presentado y el señor González no quería que mi hijo siguiera trabajando hasta que se pusieron de acuerdo, y decidieron que mi hijo tenia que salir de la policial, y le dije a mi hijo que se retirara, el fue al comando y pidió que se le arreglara y el administrador le dijo que funcionario que se iba con problemas se iba con las tablas en la cabeza, y yo hable con una abogada que se llama Gladis y ella se fue con corderos en caracas y después le pidieron su expediente y de caracas mandaron a reincorporarlo y me dijo que se sentía incomodo, ahora me mandan para maturincito y hay me dejan casi siempre solo todo el fin de semana, y siempre si no era maturincito, lo mandaban para la alcaldía, ¿su hijo le dio un tiro a viñoles? Si, ¿en alguna oportunidad estuvo presentí cuando a su hijo lo amenazaron? No, ¿sabe si su esposa estibo presente? No, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que fecha y la hora mataron a su hijo? 06-04-2013, lo que dice la autopsia 8:30 y me entero a las 10:15 pm, ¿pude decir en ese espacio de tiempo que paso con este joven? No se, ¿la esposa de su hijo tampoco le dijo? No me dijo, ¿diga en que se basa en que viñoles es el autor de este hecho? Porque lo amenazo, ¿estaba presente en el momento en que supuestamente mi defendido amenaza a su hijo? No, ¿Cómo se entera de la supuesta amenaza? Por mi hijo mayor, ¿el si estaba presente cuando lo amenaza? No el vive en Maturín y se comunica con su hermano por el teléfono, mi hijo mayor no estaba, como hermano mayor Gustavo le comunicaba se hablaban y ese día le dijo que se consiguió con el compañero de trabajo con el que tubo el accidente y estaba por policía mas, ¿tiene conocimiento porque le quitaban ese compañero de noche? No se, ¿tuvo oportunidad de hablar con algún funcionario para saber porque le quitaban el compañero en la guardia a su hijo? Yo pregunte y dijeron que porque estaban protestando en un sector por problemas de aguas y por eso se lo quitaron, ¿tiene conocimiento si la manifestación fue de noche? No se a que hora fue, ni idea, ¿Qué razón la llevo a hacer una declaración en cuanto a los funcionarios que fueron para su casa esa noche? No fueron funcionarios, fueron hombres en moto, cuando llegaron al porche, y el otro le dijo no pares la moto aquí párala en la esquina, mis ventanas así las tengo, cuando vi que un hombre tenia el armamento en la mano y me llamaba y el otro decía no esta y otro le dijo que si esta, y me fui al ultimo cuarto y empecé a mandarle mensajes a toda mi familia, ¿y eso fue reacción de que? Por lo que yo saque en el periódico que dije que los policías municipales fueron los responsables de la muerte de mi hijo, ¿usted menciona a un Xavier, el es funcionario? El es jefe no se de la policía, ¿tiene conocimiento si es comandante de la policía? No se, ¿el converso con usted personalmente? Si, estábamos, la esposa y yo averiguamos el tiempo de mi hijo, con los hijos que el dejo, el me dijo que me digiera al comando y le dije que m pusiera otro sitio y le dije vamos a vernos en atención a la victima y el fue para allá y estuvimos hablando y le dije que se sabe de lo de su hijo y me dijo quédate tranquila que estamos averiguando, y le dije que conocimiento tenia el, porque esta en la policía, que me dijeron que la pistola que mi hijo tenia ese día que la estaba vendiendo otro funcionario en río caribe a unos mafiosos, y le dije usted que anda investigando, y me dijo si ya se eso me entero pero estamos trabajando en eso, cuando yo saco el periódico a el no le agrado para nada, yo lo llamo y no me contesta el teléfono, ¿puede recordar cuando encuentran a su hijo muerto? Hay un funcionario de apellido Millán pero no se el nombre, el fue al modulo a hacer una recorrida, le dije a la juez que yo no entiendo como si esta mi hijo en un sitio solo peligroso, lleva un compañero para que lo acompañe y cuando llega al sitio que esta solo dice que mercado se fugo del modulo, no vas a escuchar otro radio allá, yo iba a llevarle comida a mi hijo, y el dijo por radio que se había fugado mercado, el entra al modulo y recoge una escopeta y se va cuando regresa es que consigue el cuerpo de mi hijo, mas le importaba el armamento que el funcionario, no entiendo y mucho menos de decir, que mercado se fugo, si dejo la moto, ¿su hijo estuvo cesante unos meses? 8 o 9 meses, ¿Qué tiempo estuvo desde la reincorporación hasta que fallece? Como 8 meses, Es todo.

  2. - E.J.M.V., quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-20.126.650, profesión u oficio chofer del alcalde de arismendi, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, y expone: “yo cuando sucedió ese caso, trabajaba con el jefe con el comisario Amayz el jefe de los municipales, haciendo mandado para donde el, yo iba con el, yo me entere de eso, estaba en casa de una novia que yo tenia y me entere de que mataron a un funcionario y llame a unos compañero y me dijeron si mataron a G.m. en el modulo de maturincito, eso fue como a las 12 de la noche, llame al comisario, a unos funcionario de río caribe y ellos no sabían, de hay me fui para el hospital estaban la mama, al esposa y estuve con ellos un rato y de hay me llamaron los compañeros de Río Caribe los busque y me vine, fui a la casa del compañero fallecido y el otro dia me quede en le velorio, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en aluna Oportunidad estuviste de guardia con la victima o el imputado? No, ¿Qué tiempo de servicio estuviste en al policía municipal? No entre fijo, como yo trabajaba con el en la estadal me fui para la municipal, y me dijo pide la baja y en caso de que hable con julio te ingreso aquí, por los momentos vas a estar a espera, y los días que estuve hay me la pasaba con el comisario, ¿conociste del accidente entre el occiso y el imputado? Me entere de un accidente pero no se, ¿tuviste presente en algún momento cuando viñoles haya amenazado al occiso? No, ¿en que fecha sales de la policía? A r.d.l.m. del funcionario mercado, como a las 15 días el funcionario decidió irse y yo me fui porque el funcionario se fue, ¿Por qué dices a raíz? Desde que paso eso el comisario no quería seguir hay, y como el no iba a trabajar hay, desde esos días me fui, ni busque papeles ni nada y me quede sin hacer nada hasta que estoy trabajando con el alcalde, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tienes que dejaste de ser funcionario? En la estadal hace un año y medio, por motivos personales y ese tiempo como siempre había trabajado con Amayz hable con el para que me ayudara, y el me dijo que era como un hijo para el y que le llevara los papeles, ¿Qué tiempo trabajaste con el? Empecé a ir para allá desde el mes de octubre. Del 2012 o 2013, ¿Cuándo ocurren los hechos con el occiso que tiempo tenias hay? Como 2 meses, y después de la muerte como el comisario no fue mas, yo tuve como 10 o 15 días, porque hubo un problema con otro compañero y mete los papeles por otro lado, ¿Cómo pasaste a ser testigo de este caso? No sabia me entere por dos compañeros municipales que me dijeron te agarraron de testigo por la broma de G.m., y dijo bueno tengo que ir, y después me llamaron y me dijeron que estaba citado, ¿nunca fuiste llamado por la fiscalia? En verdad no, donde si me llamaron fue en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que me tomaron una declaración, ¿Qué conocimiento tienes del caso? No se que decir, no estaba hay, Es todo.

  3. - MERCADO B.J.C., ( hermano de la victima) quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido de los artículos 210 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-16.712.980, de profesión u oficio trabaja independiente, con domicilio en Maturín, estado Monagas, y expone: “mi hermano en vida tuvo un incidente con ese señor cosa que desconozco y a raíz de eso es donde viene el inconveniente, el estado en el hospital rechazo las ayuda que mi hermano le daba, la persona no se le obliga a comer si no quiere la ayuda no lo voy a ayudar y meses mas tarde, eso señor tomado y ebrio con otro funcionario lo intercepto en el centro y le dijo que donde tuviera la oportunidad lo iba a matar, el mismo día que a mi hermano lo mataron, el llego preguntando por mi hermano, como un perro con rabia, los mismos me lo dijeron en mi casa, y lo mataron de una manera cruel trascurriendo todos los inconvenientes, nosotros analizamos esas cosas, el único inconveniente es con ese señor después del entierro y en ese puesto no se iba a dejar llevar a un civil, y eso despertó la duda, mi mama denuncio en el periódico como responsable directamente el señor porque eso no se justifica, ese día de la renuencia que salio el periódico a mi mama la fueron a agredir a su casa, estaba nerviosa le destruyeron las dos ventanas, justamente estando la denuncia en el periódico, da mucha tela que cortar, y mi hermano me comentaba que ese señor le hacia la guerra que tenían muchos problemas con el señor presente, le hicieron la denuncia y besa misma noche va una gente en moto a desbarátala la casa a mi mama, nosotros esperemos que se haga justicia y que vallan mas a fondo en este caso,. Conversaba con mi hermano, y conocía del problema, los funcionarios me dijeron fulano de tal le pregunto varios funcionario donde estaba de guardia tu hermano y en la noche sucedió lo que sucedió, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba cuando sucedieron los hechos? En caracas, ¿Quién le participo? Mi pareja de los inconvenientes que había tenido con el señor y que le juro la muerte, ¿Quién le dio esa información? Mi hermano, ¿se la dio por teléfono? Si y cosas personales la hablamos al momento del incidente con el señor ¿Cuándo muere su hermano donde estaba usted para ese momento? En ese entonces me desempeñaba como escolta de un secretario de la embajada, ¿Cómo llega la información de la muerte de su hermano? Por teléfono de una pareja que yo tuve, ¿en ese momento se manejo alguna hipótesis? Cuando me dieron la noticia me supuse que en la calle, descarte toda idea, no me imagine lo que sucedía hasta que me apersona acá, ¿Cuándo sucede la agresión de la casa de su mama estaba hay? No ella vive sola, yo siempre la vengo a visitar y ella me lo converso es tremendo, ella me lo comento, mi mama hizo la renuencia en contra de la policía del estado y haciéndolo responsable a el y en la noche sucede eso, ¿hubo alguna persona que le manifestara haber visto u oído que efectivamente el acusado haya dado muerte a su hermano? Con exactitud no, pero con los comentarios, estaba con afán de saber donde estaba mi hermano, si tuviera que ubicarlos seria otra cuestión, si ese día el andaba tras de mi hermano, mucha casualidad, que ese día pase lo que pase y yo me afinco mas porque el le juro la vida a mi hermano, ¿su hermano le dijo si le había dicho de esa amenaza a otra persona? Entre sus compañeros de servicio ya sabían que ese señor le tenia cierta cosa y sentía la preocupación, el nunca se imagino eso, me lo dijo borracho, esta resentido por lo que se suscito, nunca mi hermano se imagino de la muerte por todas las cosas que me dijo mi hermno, ¿Recuerda que tiempo paso entre la amenaza y cuando pierde la vida su hermano? Si le digo el tiempo no recuerdo, a mi han hecho comentario que implican al señor cada uno tiene su versión, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir su nombre? J.C.M.B., ¿puede decir en que fecha ocurren esos hechos cuando matan a su hermano? Con exactitud fue un 6 de febrero, marzo, abril, enero, no recuerdo, no tengo mente para guardar tantas cosas ¿donde se encontraba ese día? En la mezquita caracas, quebrada onda, ¿a que hora te enteras de la muerte de tu hermano? 8 y pico, ¿Cómo te enteraste? Por una pareja anterior que yo tenía ni siquiera estaba conmigo, porque no tenía teléfono, ¿Cuál fue tu reacción cuando te enteras de la muerte de tu hermano? Un baño de agua fría, estaba desinformado, no sabía lo que había pasado, los teléfonos colapsaron, hasta que me vine al otro día y llegue a las 8 o 9 pm, ¿Cuándo te enteras de la muerte de tu hermano tenias teléfono? No, llamaba a mi mama, ¿a que hora te comunicas con tu mama? La llame como a las 8 o 9 am del día siguiente, ¿puedes decir el nombre del otro funcionario con quien estaba el que lo amenazo? No tengo ni idea, desconozco, ¿nunca te dijo el nombre del funcionario? Me dijo muchos, este me tiene rabia, este no me pasa, ¿tu hermano te ubico en algún lugar cuando sintió amenaza? Ni el momento, yo viajaba frecuentemente, el me lo comento en mi casa y yo ni le di importancia a ese asunto, ¿no te manifestó el día? No me dijo que se lo consiguió en el centro, ¿Cuándo el dice que lo amenazaron como identificas a mi defendido? Porque me dijo con el que tuve el inconveniente, con el señor del problema del tiro, ¿manifestaste que mi defendido había llegado al comando y se encontraba insistentemente preguntando por tu hermano? No se la hora, me lo comentaron el día del velorio de mi hermano, y desconozco como se llaman los señores pero de ubicarlos se ubican ¿lo que dices es por referencias? No por referencias me lo dijo mi hermano y los funcionarios me lo dijeron que estaba en el comando, ¿Cómo se traslado, a que hora? Temprano, no me dijeron hora, solo que se traslado, ¿tiene conocimiento si por casualidad el hoy imputado tiene alguna residencia o familiar cerca de la comandancia de policía? Primera vez que lo veo y no le ando averiguando nada a nadie, Es todo.

  4. - R.J.Z., ( Policía municipal) quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-13.295.661, de profesión u oficio Servidor Público de la Policía Municipal, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “ese día era encargado de la compañía, estaba de guardia, ese día hubo una problemática de agua en el sector de guayacán donde e alcalde hace un llamado que los funcionarios se trasladen al sitio, dejando uno en cada puesto, en el transcurso de la tarde, el compañero allá presente (imputado) habían dos funcionarios mas e.M. y A.C. y las palabras que el me dice el y el tuyo, y le dije el tuyo, y compadre, y le dije cuidadito me vas a echar una broma porque tengo que entregar la guardia el lunes y el comandante llama que iban a quemar la gándola de PDVSA, ya en la noche, J.M. para el puesto y me pregunta por el funcionario de hay y me dice estoy osando y no lo evo, y le pregunte la moto esta hay, y a veces salen a comer, y me traslado y le dije espérame en la entrada de cusma y se me metió en la cabeza y nos trasladamos allá, y cuando vamos a la parte de tras lo encontramos hay tirado, y reacciono y le dije compa tu estas rascado y cuando lo evo es que estaba muero, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que fecha fue eso? Sábado 2-04-2013, ¿dentro de las función esta la de mover los puestos? Se le notifica al comandante, o de deja uno solo, y se le da vuelta, ese modula, la alcaldía y el boquete, ¿de quien fue la responsabilidad? Mi, porque Xavier estaba ocupado, el funcionario que lo iba a comprar C.V. se fue para el llevadero, tratamos de mediar, ¿ese funcionario llego a hacerle compañía a mercado ese día? Se envió al llevadero, el día anterior estaba acompañado, y en las mañanas se llevaba un relevo, incluso cuando se mandaba a la alcaldía ella me pedía permiso a mi y se iba a acompañarlo, ¿Quién es el compañero? Funcionario J.f.G., ¿se acerco al comando? Llego al comando a la sal de radio, ¿Qué sucedió hay? El me dijo y el tuyo, y le dije el mío, si tu compadre, y la cabeza se me fue, y le dije cuidado me vas a echar una broma que tengo que entregar la guardia, incluso ese día había clases y nadie fue a clases, ¿el funcionario viñoles, entre su persona tenían algún vinculo? No tenemos ese vinculo, solo nos tratamos así, ¿en atención a ese incidente que sabes de eso? No se como era esa situación entre ellos, si había amenaza cosa, no se ni la escuche ni de una ni de otra, uno siempre tiene que estar pendiente, pero de el y del otro jamás escuche eso, ¿estaba de servio o libre viñoles cuando se acerco al comando? Estaba de reposo, ¿era común que el acusado fuera a preguntar donde estaba el occiso? El iba en varias oportunidades al comando, ¿Por qué pensar algo malo de parte suya por el solo hecho de que el acusado haya preguntado por el? Cuando me voy de guayacán y me llama Millán, llame a Martínez, y le dije encontramos a mercado muerto y me dijo no será por lo que fue a preguntar fulano, y le dijo lo mismo estoy pensando, ¿Qué lapso de tiempo paso entre que pregunto por el y lo que paso con el compañero? El fue de 2 a 3 de la tarde el pregunto y eso paso como a las 8 o 9 de la noche, ¿Cuál es la razón por la cual Millán paso por el sector? Como el trabaja con el alcalde, el lo mando a hacer un recorrido para ver como estaba la situación del agua, y como pasa pro hay y ve eso solo llama a ver que había pasado, ¿la llamada del funcionario Millán como la hace? Vía radio, ¿Cuándo llegan al sitio encuentran el radio del funcionario hay? Si, ¿pudieron cotejar si el radio tenia señal batería? Solo tratamos de tocar pero no respondió y no seguimos tocando hasta que llegara el C.I.C.P.C, llamamos al comandante, se le explico, se llamo al C.I.C.P.C y estábamos todos hay, ¿se dieron cuenta si llego a faltar algo? Nosotros ese día encontramos sus pertenencias, incluso una pajiza automática estaba su armamento no lo tenia, el que tenia asignado no lo tenia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿actualmente esta activo como funcionario? Correcto, ¿para ese momento era activo o actuante? Activo encargado de la compañía para el momento, ¿Cómo es eso? Trabajamos por guardia 48 por 48, ¿Cuáles son tus funciones o facultades pueden mover personal? Si podemos si no esta el primer comandante esta el segundo, dejando constancia de lo que se esta haciendo, ¿para el momento el funcionarios G.m. estaba solo? Si porque el funcionario que lo iba acompañar se envió al llevadero, ¿Quién toma esa decisión? Yo porque el comandante no estaba, se deja un funcionario cuando no hay mucho personal, y ese día todos estábamos en guayacán en un cierre de vía, ¿esas decisiones quedan de echo o eso pasa en las novedades? Eso queda asentado, no se si esta asentado, porque como se movieron los servicios creo que estaba solo, ¿quedo asentado en el libro? La decisión la tome yo, horita no le se decir, si estaba sentado, ¿esa decisión de dejar al funcionario solo no se relaciona en una hoja de servicio? Si, ¿eso esta asentado? Le estoy diciendo que puede revisar el libro del comando, en este momento no se si esta o no, ¿usted dice que J.F.G.v. estuvo en comando y le pregunto por el tuyo? Esa fue la única vez que lo lograste ver al comando? No siempre el iba al comando, pero ese día específicamente el me pregunta por el y mis palabras fueron cuidado que me echas una broma ¿a que hora llego al comando? Como a las 2 o 3 pm, ¿puedes decir, si mi defendido no almorzó contigo en el comando? Si al se le dio una comida, de la que se repartió en el comando, ¿mi defendido J.v. estaba tratando de ingresar al comando como manipular de la parte de teléfonos? El estaba de reposo y no tenia acceso a nada iba a visitar como cualquier compañero y me pregunto por el tuyo por tu compadre, ¿deduces que fue solo a eso? Incluso me dijo el nombre del cabeza de motor, ¿después que hiciste? Mi pensar fue mandar a un funcionario de él Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando me llaman por radio lo primero que se me viene a la mente es eso, ¿Por qué si teniendo una razón de conocimiento en base a esos hechos entre el occiso y mi defendido, porque no protegiste a G.m.? No había funcionario disponible, ¿Cuántos funcionarios hay? Antes 13 y horita hay como 20, ¿Por qué no se separo al otro funcionario y no a Gustavo? En la mañana no se le mando funcionario, el que iba para allá estaba en el llenadero, no es el primer funcionario que monta guardia solo, y ella me pedía que la mandara, ¿tiene conocimiento si donde venden los pastelitos son familia de el? Si, ¿recuerda si después de los hechos ellos vinieron al comando como a las 9:00 pm? Cuando me llaman por radio, le dije al comandante, y le explique no se si fue por esto que fue J.G. a preguntar y hasta una comida le dimos, el C.I.C.P.C duro un rato al llagar al sitio, ya seria después de las 9 que llegamos al comando ¿Cuándo llegaste al comando conoces a totoño caraballo? Si, ¿y a los jóvenes de la tintorería? Si, ¿los viste al frente del comando? No recuerdo, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez formulo las siguientes preguntas: ¿explique cuando menciona los puestos del boquete maturincito y la alcaldía, que generalmente están cubiertos por dos funcionarios, desde que hora la guardia que tiempo trascurre para los funcionarios de esos puestos? Se dejan dos funcionarios, si los mandas el viernes se montan guardia de noche, uno descansa y el otro hace el cambio de guardia, la guardia la comenzó un aspirante desde el viernes en la mañana con el a las 7:30 u 8:00 am, comenzó la guardia de G.m., el viernes estaba acompañado con otro funcionario y el sábado en la mañana iba otro, ¿ese funcionario duerme en el modulo? Si, durmió esa noche en el modulo, lo llamamos morocho es de río caribe, ¿hasta que hora estuvo morocho? El morocho se movió, estábamos constante por la emergencia, se movieron los tres puestos, eso se hace por radio o por teléfono, el amaneció en maturincito con mercado, ¿hasta que hora duro la emergencia? Eso estuvo hasta el otro día echando agua, prácticamente un fin de semana, es una gándola grande, los camiones lo acompañaban del llenadero hasta el lugar de la gándola, ¿el armamento no lo tenia? No, tenia un estanfolio negro, 9 mm, es todo.

  5. - MARCANO M.D.D.V., titular la cedula de identidad n° 6.952.601, quien previo juramento de Ley y expone: “El 06 de abril del año pasado, llegaron el funcionarios Cordero al lado de mi casa que hay una bodega. Llego con su papa, que ahora esta muerto que también era funcionario allí, ellos llegaron a comprar una botella de Ron, Olwaldito, ,le pregunto por mi hijo yiyo yo l dije que estaba en el callejón matando unos pavos, eran como las siete de la noche, me dijo ok, dile que yo estoy por aquí, y yo le digo donde esta tu, y me dijo estoy casa de mi abuela compartiendo con mi papa, como a 20 para la diez de la noche estoy sentada en la puerta, y se aparece Oswaldito Cordero ya uniformado con otro compañero funcionario con una pistola en la mano, ven acá damelys y yo le dije que paso, y ,me pregunto donde esta Yiyo, y yo le digo que pasa yo te dije que estaba en el Callejón, entonces me dijo, dile a tu hijo que se salga donde este porque es un allanamiento o me asuste, para llamar a mi hijo, y yo me asuste, cuando llego a la esquina veo a Oswaldito parado en la moto con otro funcionarios que no se quien es, me devuelvo y me pregunto que será lo que esta pasando, llego a la casa y me quedo sentada, bueno en ese momento llegan unos amigos de mi hijo en un carro y lo sacan hasta lli supe, me quede como una hora esperando, mi esposo llego del centro y me dijo vamos a esperar, mi hijo Á.L., me llama, como a las 11, Á.L. que es lo que pasa, y me dijo mama no se Owladito llego al Callejón y le pregunta rosa, donde esta yiyo, y ella cuando ve a los dos con la pistola en la mano, y ella le dice yiyo no esta aquí, y le dice avisales que mataron a un funcionario, y le dice, tu sabes que la cabulla puede reventar por lo mas delgado, y ella le dice y eso que tiene que ver, entonces dice, que oswaldito salga que viene un allanamiento, pero yo te estoy llamando para que me presente3 una pistola, yiyo le dice yo no tengo pistola yo la vendi para cobrar un carro, eso me lo conto r.m., en la mañana siguiente yo vendo arepa, a la 6 de la mañana le digo a mi esposo, vamos a llamar a ver donde durmió, mira mijo donde amaneciste, y me dijo aqui casa de mi abuela, y yo le dije que es lo que pasa, no que oswaldito me llamo y me dijo que mataron un funcionario, en eso a las 10 de la mañana, yo lo vuelvo a llamar y le digo si quería ir a la piscina, y el me dijo no yo estoy enratona, yo me fui a la playa, cuando regreso a las cinco de la tarde, cuando voy por la playa grande me empiezan a llegar los mensajes, y me dicen damelys apurtate que a tu hijo lo anda buscando la municipal, entonces cuando estoy en el callejón ya el gobierno se estaba metiendo en la casa, el cuarto me lo alborotaron, lo muebles boca arriba, me robaron, a mi y a i esposo, eso era terrible de policía buscando a yuyo que había matado al policía, mi esposa y mi hermano fueron a la municipal y estuvieron hablando y después de allí, fueron a Caracho y se metieron a casa de mi mama, alli se robaron el teléfono de mi sobrina, de lli salieron y se fueron frente al Sebin donde vive mi otro hermano, buscando a yiyo parea matarlo, como a las 9:00 de la noche del otro dia que fue domingo me llama A.L., mama ve el tronco e vaina que me hecho Oswaldito, que me metió Oswaldito, pidiendo a Oswladito, bueno, yo sigo vendiendoo mis arepas, mi hijo huyo, desde ese día mi hijo esta huyendo, el dia martes, hacen un Allanamiento en Guaraguao, se metieron eso fue un desastre, también se metieron en una casa cerca de Yiyo, el viernes de esa misma semana, se presenta un comisión del CICPC; y me pregunta el funcioanario usted, es la señora damelys, y me diojo yo quiero que usted me dijo, quien fue que vino a su casa a contratar a su hijo, para matar a mercado, yo le dije aquí no han contratado a nadie, yo le dije pongamela para las tres porque yo trabajo, el sábado al mediodía se presenta el funcionario Eduarodo Martinez, Uniformado en el puesto de arepa, y me dice damelys, y yo le digo que paso Chacao, y me dijo el Comisario Amayz te manda a decir que tu puedes ir a Fiscalia a decir cuales fueron los dos funcionarios que llegaron a solitar pistola, entonces yo le digo no se, al otro día llamo a Á.L. que es mi hijo Yiyo, y el me dijo mama valla a la PTJ, y diga toda la verdad, cuando llegue, a las 4 y di toda mi declaración, cuando salio otro funcionario y dijo cuanto funcionario están implicados en este asesinato., es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga el nombre de su hijo . R. Á.L.M.M.. OTRA. El día que ocurrió el Homicidio que estaba haciendo ese día R.- yo estaba en la puerta de mi casa, OTRA. Y su hijo, R.- estaba en el callejón preparando unos pavos. ¿, R.- Otra que hora Oswaldito hablo con usted. R.- a las siete de la noche. , OTRA. Y su hijo R.- estaba bebiendo Con un joven llamado Ángel y Valentín, OTRA. Y después que hizo su hijo, R.- el se sale y unos amigos de el lo sacan de alli. ¿, OTRA. Todo eso ocurrió ese mismo DIA. R.- si ¿, R. en fin que quería Oswaldito. - R. el quería que mi hijo le diera una pistola para hacer un trance. OTRA. En la actualidad donde esta su hijo R.- ¿, R.-mi hijo esta fuera de Carúpano, y no lo traigo mas nunca para acá porque me lo van a matar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien manifestó no hace pregunta.

  6. - R.T.K.M., (esposa de la victima), titular la cedula de identidad n° 16.625.143P, quien buen impuesto del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la esposa de la victima, manifestando la misma querer declarar y previo juramento de Ley y expone: “Acuso al señor J.F.G.d. la muerte de mi esposo, él por ser el único enemigo de mi esposo, pro lo ocurrido el p05 de octubre de 2011, el fue mi único amigo, cuando mi esposo lo encontraba en Carúpano, lo llevaba, desde lo ocurrido esa madrugada yo recuerdo haber ido al hospital y el me dijo viejeita lo que sucedió fu un accidente, yo fui muchas veces y lo ayudamos, mi esposo nunca fue al hospital, mi esposo lo llama hasta que le dijo no me llame mas, mi esposo, después lo botan de la policial, el Comisario Amayz, ve el caso pide el expediente y se da cuenta de que no fue expulsado como debe ser manda al Abg. Osdwaldo Cordero y G.L., vienen con la noticia, que hay que incorporar a mi esposo, no gustándole a muchos funcionarios J.M., E.M., entonces yo le digo no entres y el me dice si voy a entrar auque sea tres meses para después pedir la plaza, yo estaba muy pendiente de mi esposo, y la llamaba mucho el me llamaba fastidiosa el oficial agregado J.M., me decía que yo lo súper protegía, pero yo estaba pendiente porque el funcionario siempre lo amenazaba no en mi presencia pero si el me lo decía, el día 06 de abril viene a Carúpano a un acto en la Alcaldía, le digo a mi esposo que no voy a ir, y le digo no voy a estar hasta allá, porque no tenia dinero, como a las 7 de la noche me dice, mi amor donde esta, para mandarte mensaje, porque estoy solo, el ultimo mensaje que recibí fue a las siete de la noche, a las 10 de llama un compañero G.R. llorando y me dice le dieron un tiro, y no pudo decirme mas nada, y después me llama una compañera y me dice le dieron un tiro a tu esposo, la verdad la única persona que podía ocasionarle la muerte a mi esposo fue el señor J.F.G., no solo porque el no pudo haber llegado solo, me fui de la policía de temor tristeza, y estoy ahorita en el Pilar.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ R. usted puede relatar que ocurrió el 03-10-2011, lo que mi esposo me decía, lo que te cuento, me dice una discusión y me dice que estaban hechando unos tiros, y viene J.G. encima de el, y el le da un tiro en la pierna y me dice lo que paso solo lo sabes tu y el. - OTRA. En alguna oportunidad escucho al ciudadano J.G. amenazar a su esposo. R.-si. R.- OTRA. De donde saco esa información. R.- me lo decía mi esposo. ¿, R.- OTRA. Específicamente que le decía a su esposo. R.- tu me las vas a pagar. ¿, R.- OTRA. Escucho alguna otra persona R.- no. OTRA. Menciono a otros funcionarios que no le gustaba que su esposo estuviera allí,. R. porque ellos hicieron el procedimiento, y al no verlo fuera de la policial incluso decían volvió a entrar ese… entonces vamos a disparar como loco, salimos de la policía y después entramos,. OTRA. Puede mencionar esos funcionarios. J.M., R.C., OTRA. Tenía su esposo algún otro enemigo manifiesto R.- no. ¿, R.- OTRA. Cual fue el último mensaje de su esposo. R.- si eran las 7:49 te volverías casar conmigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuales fueron los comentario que lograste captar al otro dia del R.- que la policial lo había matado. OTRA. Eso lo oíste dentro del mismo comando R.- no, esos los escuche en la calle, en el hospital. - OTRA. El funcionario R.Z. manifestó que por orden de el había otro funcionarios mas en la entrada de Chipichipi, y que lo había mandado a otro lugar. Te enteraste de eso y porque. R.- Mi esposo me dijo que estaba solo que habia ido solo porque le habian quitado el compañero para llevarlo al llenadero,. OTRA. Todo ese tiempo estuvo solo. R.-desde el viernes estaba acompañado y el sábado también. OTRA te enteraste porque le habían quitado el compañero. R.- por falta de funcionarios OTRA. El alguna vez te dijo el lugar de donde se encontraba cuando mi defendido lo amenazaba, R.- no no me dijo me imagino que en el comandoOTRA. Te manifestó el funcionario Mercado si había otra persona que oyó eso,. R.- no mas que todo era en la casa. OTRA. Siempre que te manifestó de las amenazaba estabas tu sola no había otra persona R.- no. OTRA. Después de ese día, tu tienes concomiéndoos del seguimiento de las actividades de Cordero. R.- No.

  7. - C.C.G.V., quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 14.716.128, con domicilio en Carúpano, el estado Sucre, quien manifestó: “Yo tengo un negocio en parque miranda, a nivel de calle Libertad, yo llegue a mi negocio y salí comprar unas cosas que me faltaban, compre lo que iba a comprar y el muchacho estaba sentado al frente de la mansión de la carne eran como las 7 a 7 y cuarto, cruce la calle y me puse a conversar con el de la operación de la pierna que le faltaban unos centímetros de hueso y estuve conversando bastante raro con él como hasta las 8 a 8 y media, ya como vi que tenia mucho tiempo me tuve que ira mi negocio y cuando llego allá se corrió la voz de lo que había pasado pero yo estaba allí conversando con él, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puede decir su nombre completo? R: “Carmen C.G.V., es todo.” P: ¿Puede decir donde esta ubicada la mansión de la carne? R: “En la calle Libertad entre Guiria y Cantaura al lado de la policía municipal, es todo.” P: ¿Cuándo llega a la mansión de la carne que hora era? R: “7 a 7:30, con exactitud no se, pero era mas de las 7, es todo.” P: ¿Qué tiempo duraste en la mansión de la carne? R: “Como 20 minutos, es todo.” P: ¿En que momento lograste ver al imputado? R: “Cuando yo venía del negocio lo vi sentado al frente del negocio y le hice señas para que me esperara y compre y cuando salí estaba sentado allí, es todo.” P: ¿Puede decir aproximadamente te encontraste con él? R: “A las 7 y algo, estuve allí mas de una hora, conversamos de la pierna, y me contó que le iban a hacer un injerto, es todo.” P: ¿Puede decir donde exactamente se encontraba ubicado? R: “En la puerta de la casa del comercial S.I., en la puerta donde se ponen unas sillitas donde se sientan, allí estaba sentado él, en la puerta, es todo.” P: ¿Puede decir que eso que denominas comercial S.I. es el negocio de los Fontt? R: “Si, es todo.” P: ¿Sobre que tema conversaron? R: “Que lo iban a operar otra vez, que le faltaban 5 cm de hueso, que le iban a injertar piel, y estaba esperando respuesta del medico que lo iban a operar otra vez, es todo.” P: ¿Aproximadamente que tiempo estuviste conversando con el imputado? R: “Mas de una hora, como una hora y cuarto, es todo.” P: ¿Si lo encontraste a las 7:20, estuviste hasta las 8:20? R: “Si, es todo.” P: ¿Todo ese tiempo estuvo al lado, cerca, o se separo algún momento? R: “No, estuvo sentado todo el tiempo y en ningún momento se levanto de allí, de hecho tenia la pierna puesta sobre un banco y para poder moverse tenía que pedir ayuda, es todo.” P: ¿Qué paso después? R: “Me fui al negocio porque ya era demasiado tiempo fuera del negocio, y cuando llegue estaba unos clientes conversando allí por el movimiento que había de los motorizados que había pasado ese caso, es todo.” P: ¿Cuándo te enteras que J.F. estaba detenido? R: “Como a los tres días, que llego una persona a la casa de la señora donde él estaba que hace un comentario que el estaba detenido por esto, es todo.” P: ¿Tiene algún vínculo de familiaridad con el detenido? R: “Conocido, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Usted se encontró con J.G.? R: “después de las 7 de la noche, es todo.” P: ¿Estaban solos? R: “Yo salí sola, y llegue a ese lugar sola, pero en ese lugar estaban las personas que viven en esa casa y donde siempre se reúnen, es todo.” P: ¿Había una fiesta? R: “No, eso allí venden comida, pastelitos, y maltas, es todo.” P: ¿Venden alcohol? R: “No, es todo.” P: ¿Lo vio consumiendo alguna bebida alcohólica? R: “Yo no lo vi, es todo.” P: ¿Le dijo cuanto tiempo estuvo de reposo? R: “No, es todo.” P: ¿Le contó que le paso en la pierna? R: “Un accidente, no me dijo que le había pasado, es todo.” P: ¿Sabia si el señor Mercado le había ocasionado la herida? R: “No, es todo.” P: ¿Le indico que había estada en la policía municipal? R: “No, estuvimos allí, y conversamos de la pierna, es todo.” P: ¿A los tres días de la muerte de Mercado supo que estaba detenido? R: “Si, después como yo no lo vi, entonces un cliente que llega al negocio dijo que a él lo habían detenido por ese caso, es todo.” P: ¿A que hora escucho el comentario de que la habían dado muerte a un funcionario policial? R: “Después de las 8 que regrese había un movimiento de motos y estaba unos clientes allí y entonces escuche que habían matado un policía municipal, es todo.” P: ¿Nunca le pregunto que le había pasado en la pierna? R: “No, es todo.” P: ¿En una hora que estuvieron conversando de que hablaron? R: “De la piel se la habían implantado, y la había rechazado, me mostró la pierna después de quitarse la venda, que estaban buscando fondos, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo tiene de amistad con el señor González? R: “Como tres años, es todo.” P: ¿Ese día que lo vio cuanto tiempo tenia que no lo veía? R: “Bastante tiempo, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Los hechos que relato ocurrieron en que fecha? R: “Eso fue en abril del año pasado, día en exactitud no se, fue un fin de semana, viernes o sábado, que es un día que hay mas movimiento en el negocio, es todo.” P: ¿Se traslado se de su negocio a la mansión de la carne? R: “Caminando, es todo.” P: ¿De su negocio a la mansión de la carne tiempo? R: “como 10 minutos, es todo.” P: ¿Dónde queda su negocio? R: “en plaza Miranda frente a Gelatos Chips, es todo.” P: ¿Hasta que hora trabaja la mansión de la carne? R: “A .30 de la noche, es todo.” P: ¿A que hora usted fue? R: “A las 07 de la noche, es todo.” P: ¿Usted se encontró con J.F. antes o después de entrar al negocio? R: “Cuando llegue lo vi y lo salude y cuando salí me puse a conversar con él, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo estuvo conversando con él? R: “Como una hora, es todo.” P: ¿El tiempo en regresar a su negocio aproximadamente es? R: “10 minutos, es todo.” P: ¿Qué tiempo después de llegar a su negocio se entero de la muerte de G.M.? R: “Como a los 10 a 15 minutos se vio el movimiento de las motos, es todo.” P: ¿Quién le converso? R: “Allí en el negocio, estaba alguien haciendo comentarios de que había pasado algo, es todo.” P: ¿Tiene amistad con J.F.G.? R: “Desde hace como tres años, yo tengo trato con una prima que tiene otro negocio y ella me estaba haciendo el favor de conseguir un cupo en el INCE, y que con la persona que me estaba haciendo el favor es la mama de él, que yo no la conozco, s todo.”

  8. - FIGUEROA MAXIMO, (funcionario del CICPC), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.694.214, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, se deja constancia que se le coloca de manifiesto el Reconocimiento Nº 295, de fecha 22-04-2012, cursante al folio 59, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “estas actuaciones mi actuación luego de recibir un oficio al área técnica donde solicitan el reconocimiento legal a dos segmentos de plomo al cual le realice el reconocimiento, fue la única actuación que tuve en ese procedimiento policial, dos segmentos de plomo los cuales pertenecieron al cuerpo de una bala para arma de fuego, los mismo se encontraban deformados para el momento del reconocimiento legal, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal, su nombre completo? M.A.F.R., ¿Diga al Tribunal, a que institución pertenece? Al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, ¿Diga al Tribunal, cuanto tiempo tiene dentro de la institución? 5 años laborando como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Diga al Tribunal, que tiempo tiene haciendo ese tipo de experticia? 5 AÑOS, ¿Diga al Tribunal, sabe a que investigación partencia esas evidencias? Correctamente los mismos fueron trasladados hasta mi área involucrada por un delito contra las personas homicidio, ¿Diga al Tribunal, luego de eso que hizo con los segmentos? Entregados al investigador del caso para su resguardo y posterior traslado al laboratorio de la ciudad de cumana, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga al Tribunal, su nombre completo? M.A.F.R., ¿Diga al Tribunal, si esos casquillos lo recolecto usted o otra persona? En primer lugar hable de dos segmentos de plomo que fueron trasladados al área técnica por medio de un oficio y colectados por el investigador del caso, ¿Diga al Tribunal, si el plomo era la parte que penetra en el occiso? El plomo se denomina como proyectil, ¿Diga al Tribunal, si los casquillos fueron medios de pruebas colectados? Si, tengo conocimiento porque el ofiuco dice que están involucrados en un hecho contra las personas homicidio, ¿Diga al Tribunal, si tuvo los dos casquillos en la mano? Los dos segmentos de plomo si los tuve denominados proyectiles, los casquillos no se, ¿Diga al Tribunal, si los casquillos fueron llevados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, por cuanto estuvieron en el área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en dicha área se le realizo reconocimiento legal por mi persona posterior los casquillos fueron enviados al laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cumana estado sucre, ¿Diga al Tribunal, si el casquillo usted Los tuvo en sus manos? dos segmentos de plomo, denominado proyectil los cuales impactaron a un proyectil de arma de fuego, que presentaron deformación por haber sido impactado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la bala esta compuesta por concha y proyectil, en este caso solo los dos segmentos de proyectil fueron llevaron al área técnica los cuales se le realizo su debido reconocimiento legal, ¿Diga al Tribunal, si la concha estuvo en manos de un experto? En mis actuaciones son fueron revisadas por mi persona, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Diga al Tribunal si reconoce el contenido y firma del Reconocimiento Nº 295, de fecha 22-04-2012, cursante al folio 59? Si lo reconozco, es todo.”

  9. - DRA. A.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-4.506.843, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, se deja constancia que se le coloca de manifiesto el Protocolo De Autopsia Nº 059, de fecha, cursante al folio 56 de la primera pieza, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “el 06-04-2013, ingresa al morgue, del hospital S.A.D., un cadáver de 28 años de edad, masculino, que respondía al nombre de mercado G.B., una vez que ingresa la hospital, la mayoría de las veces lo consigo desnudo, se coloca en una mesa de autopsia y se lava para hacerle su reconocimiento externo, con una estatura de 1.63 metros de una contextura fuerte, quien presentaba tres heridas productos por arma de fuego ubicadas en: una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la ultima herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, no se videncia lesión en la región abdominal ni en los miembros inferiores o superiores, se comienza en la apertura del cadáver, por cráneo, se hace incisión en la parte occipital, para visualizar los huesos craneales, es donde se aprecia la fractura de los huesos craneales, la perforación de la masa encefálica, con hemorragia cerebral, en el cuello solo había hemorragia, que fue producida por la herida que perfora la parte del hombro derecho, atraviesa la cavidad toráxico, para visualizar los órganos internos hay que son el pulmón, corazón y la otra que paso por detrás sin lesión, se abre la cavidad abdominal y tanto las viseras huecas como el estomago y los intestinos, y las viseras macizas sin lesiones, se concluye que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, los dos proyectiles abotonados son retirados se le coloca su identificación y se envía junto con el protocolo a la medicatura forense”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal, su nombre y apellido? A.A.R.U. ¿Diga al Tribunal, para que institución trabaja? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 21 años, ¿Diga al Tribunal, si las heridas fueron a distancia o quema ropa? una de las herida es la presencia de tatuaje es menos de 50 cm, las otras son mayor de 50 cm, cuando hay tatuaje se presume que es de menos de 50 cm, ¿Diga al Tribunal, sabe la herida que le causa la muerte? Las dos que impactan en la región craneal, ¿Diga al Tribunal, si vio otra herida que no sea por arma de fuego? No, solo las tres heridas por arma de fuego, ¿Diga al Tribunal, él tiempo de muerte? Casi no la coloca, porque si se produce la muerte de noche y yo voy al otro día no lo se evidencia, no recuerdo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal, usted Atendió a ese cadáver el mismo día de su deceso? No, el siguiente día, la fecha de la autopsia es el día 7, ¿Diga al Tribunal, solo habla de dos proyectiles el otro tenia salida? Si salio por el hueco asilar derecho, ¿Diga al Tribunal, que es el tatuaje? Es la impregnación de la pólvora cuando se dispara un proyectil y esas partículas penetran en la epidermis, eso se queda permanecen para el resto de su vida, eso se incrustar y eso nos dice la distancia que fue disparado el proyectil, ¿Diga al Tribunal, cual seria la distancia máxima que pudiera un disparo dejar tatuaje? Hasta 50 cm, ¿Diga al Tribunal, si por su experiencia el que comete el omisión estaba cerca del occiso? Bueno a 50 cm medio metro, ¿Diga al Tribunal, ese tatuaje en que parte del cuerpo estaba? En la herida que pasa por la región frontal que es circular que perfora el cráneo y se ubica en la región occipital derecha, ¿Diga al Tribunal, a u entender la persona que comete el homicidio estaba de frente? A mi entender si, es todo. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Diga al Tribunal, cuando el proyectil se queda arroja dentro del cuerpo humana que nos indica eso ? cuando se queda alojado quiere decir que atraviesa algo duro, porque me pueden disparar de un lugar lejos y no toca hueso y sale, y me pueden disparar de cerca y pega en un lugar duro pierde fuerza y hay se queda, ahora si pasa por una parte blanda sigue, pero si toca parte ósea se queda, ese tiro que salio no produce ninguna lesión, ¿Diga al Tribunal, si ese proyectil estaba deformado? Si por el impacto, contra el hueso, esos dos proyectiles estaban deformados, Es todo.

  10. - E.J.M.Q., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.275.658, funcionario adscrito a POLICOMBERMUDEZ, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “lo que puedo acotar es que ese día, recibimos como ya se hacia costumbre la presencia del compañero J.f. con las condiciones que el tenia en la oficina del centro de operaciones, yo estaba de un lado con la computadora, R.Z. estaba de otro lado y A.C. que atendía la central, para ese día sábado o viernes en la tarde, estaba ellos y entre conversación salio que J.F. pregunta por el tuyo o el fulano, ya no recuerdo y Ray voltea y le dice esta allá arriba en maturincito y después le dice cuidado que echas una vaina mira que esta allá arriba solo, eso fue todo, porque tuve que salir de la oficina, J.F. compartió con nosotros y compartió un pollo que nos estábamos comiendo, y creo que se tomo su rato, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal, su nombre y apellido? E.J.M.q., pertenezco al POLICOMBERMUDEZ, ¿Diga al Tribunal, que tiempo tiene en la institución? 7 años, ¿Diga al Tribunal, que funciones tenia usted Para ese hecho? Era el coordinador del centro de operaciones policiales, ¿Diga al Tribunal, día y hora en que ocurrieron los hechos? 6 de abril como a las 2:00 o 3:00 pm, ¿Diga al Tribunal, que ocurrió a esa hora? Hubo esa cuestión que le acabo de decir, la conversación de J.f. con Zabala Ray, ¿Diga al Tribunal, quien es J.F.G.? Mi compañero J.f.G., ¿Diga al Tribunal, J.f. llego? Si el siempre nos visitaba, casi siempre en quincena, el mostró su espíritu hacia la institución y ese día pregunto por el tuyo, no lo tengo tan claro, porque estaba ocupado en una computadora y zabala le dijo ve si le echas una vaina, ¿Diga al Tribunal, si usted Escucho eso? Si el dijo el tuyo y dijo zabala cuidado que me echas una vaina, ¿Diga al Tribunal, que hizo ese día? Estaba cumpliendo funciones en el COP, centro de operaciones policiales, central telefónica y de radio, por momentos llego un señor y nos regalo un pollo, luego Salí a la casa como a las 3:00 pm y llego como a las 4:00 y ya J.f. no estaba, en ese momento el horario era de tres personas, de 7 am a 7pm ese era mi turno, y Salí a las 7 para una reunión con amigos, ¿Diga al Tribunal, que tipo de amistad o enemistad con mercado? Solo relación de trabajo, ¿Diga al Tribunal, que hizo después de las 7? Recibí una llamada de ray que me dijo chamo este chamo esta muerto, vente que aquí están los cuerpos de seguridad, y pedí un carro y cuando voy a verificar veo subiendo unas ambulancias, ¿Diga al Tribunal, si portaba su arma de reglamento? No, ¿Diga al Tribunal, aparte de eso tiene algo que decir? No, ¿Diga al Tribunal, con quien estaba despides de las 7:00 pm? F.A., Leniska Urguelles le dicen la morocha de la plaza Suniaga y G.L. que es el dueño del carro que me presto, ¿Diga al Tribunal, que otra cosa escucho? No, solo eso, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora vera cuando se comieron el pollo? Entre las 2 y las 3 de la tarde, ¿Quién repartió el pollo? Ese lo regalo el señor bravo a R.Z., y comenzamos a compartir el llego y le dimos, ¿Cuáles son sus funciones especificas? En ese momento era coordinador del COP, es recibir y darle seguimiento a la información que se recaba en los radios y en el teléfono, operador de radio y de la central telefónica, ¿Cuándo un funcionario se comunica con otro por radio usted Como operador de radio oye la conversación? Si, generalmente se comunican por el mismo canal, ¿desde cuando estaba el hoy occiso en funciones de resguardo en la entrada de maturincito? Nosotros teníamos un horario distinto al de ellos que era 48 por 48, con un fin de semana libre y el mío era compartido en tres grupos que era de 7 am a 7 pm, de 7 pm a 7 am, decirle desde cuando estaba en maturincito es como ponerme a inventar, no le tengo seguimiento, era mediante la orden del día del momento, que uno ve la ubicación y comienza a pedir el reporte, ¿usted Dice que el funcionario r.z. dijo “cuidado que me echas una vaina porque ese muchacho esta solo allá arriba”? si, ¿tiene conocimiento de que ese joven estaba solo allá arriba? Fue lo que escuche de zabala ray y después es que preguntan porque estaba solo y dicen que el compañero tenia clases es día y salio y estaba solo, ¿por casualidad oyó de que le hay comunicado a su compañero de que fueran a resguardar el turno del compañero de macarapana? Todos los movimientos fueron plasmados en el libreo de novedades, escuche unos movimientos rápidos, por la emergencia del agua y de guayacán y se notaba la desesperación del alcalde girando instrucciones y creo que el pedía ayuda a otros compañeros por la emergencia de agua que había en el municipio, ¿es posible que este compañero no puedo ser trasladado hasta macarapana porque estaba en clase? Por lo que se creo que mercado Beltrán quedo solo, pero no se quien era el compañero, eso debe estar plasmado en el libro de actas, hay esta al pelo, porque entre las funciones del COP se debe colocar en las catas todo lo que pasa, ¿Qué hora cuando se entera del hecho ocurrido? Llegue al sitio como a las 7:00 pm y llegue al sitio después de las 7:00 pm, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿tu guardia comenzó desde las 7:00 am a las 7:00 pm? Si, ¿recuerdas a quien le entregaste la guardia ese día? No recuerdo a quien le entregue, ¿entregaste justamente a las 7:00 pm? Ese es el horario, hay que entregar el área limpia y hacer la entrega formal uno siempre se gasta 10 minutos mas, también existe la variable de que la persona llegue un poquito tarde, ¿para el día 06-04-2013 a que hora saliste de la institución? Un poquito después de las 7:00 pm, ¿había alguna eventualidad o emergencia además de la del agua? Que yo recuerde no, ¿el problema del agua hasta que hora duro? Yo me vine y aun estaban coordinador movimiento no se si para el día o para el día posterior, el alcalde se encargo le ordenaba a los cercanos a el, a trasladar a personas, ¿sabes si en maturincito en el puesto policial donde esta Manuel mercado había comunicación vía radio? No recuerdo si el tenia radio en ese momento, ¿escuchaste como operador el día 06-04 algo relacionado con ese cuerpo policial? Para el momento, No recuerdo de tenerla debe estar plasmado en el libro, ¿Cómo sales de esa institución el 06-04? En carrito me estaba esperando mi esposa, yo tengo vehiculo pero no le llevo para allá, me fue en carrito por puesto de los que se agarran en la farmacia Bermúdez y me dirigió hacia san martín, ¿para esa fecha tenias vehiculo? Si, pero muy poco lo llevo, ¿Por qué usas un vehiculo de otro si tienes tu vehiculo? Porque el mío estaba malo y estaba en el estacionamiento, ¿Cuándo llegas al sitio del suceso, participaste en el mismo? Es un compañero que esta caído, no, vi y me regrese impactado, ¿luego de eso que hiciste? Estoy hay un rato y como no lleve a mi esposa, ella se molesto y se fue y yo me fui a mi casa, es todo

  11. - R.C.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V. 11.444.847, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, e impuesto del contenido del artículo 210 y del articulo 242 del Código Penal, manifestó: “ese día el siempre va para la casa, porque es primo de una p.m., a los fines de semana hacemos parrilla y compartimos en familia, ese día el no tomo con nosotros porque esta tomando medicamento, compartió con nosotros desee las 6 hasta las 9:30¡, a las 7:00 pm, llego una muchacha y se alejo del grupo y se puso a conversar con ella como a las 8 ella se fue y se quedo con nosotros, como a las 87:30 llegaron unos motorizados, y como a las 9:00 pm nos enteramos que habían matado a un funcionario, una migo le iba a dar la cola pero no pudo entrar le llamamos un taxi de las vegas que se lo llevo como a las 9:30 y nos quedamos hay compartiendo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puedes decir que fecha fueron esos hechos? Abril del año pasado, un sábado, ¿usted Dice que hacen un compartir los fines de semana, eso donde lo hacen? En la puerta del negocio de Juan font, si hay cumpleaños compartimos la torta entre todos hay, ¿diga al tribunal que institución le quede al frente de ese negocio? La policía municipal, ¿diga su dirección exacta? Calle libertad, casa Nª 88, ¿Qué actividad económica tiene usted? Venta de pastelitos al frente al lado de Juan font y de nestea todo el día, ¿el puesto de pastelito es diagonal a la policía municipal? Casi al frente, a dos negocios, ¿los policías municipales siempre llegan a comer hay? Siempre llegan algunos les fío y a otros no, ¿es factible que cualquier movimiento que haya hay ustedes se percatan? Ese día cuando le dieron el tiro al otro, el estuvo todo el día con nosotros y después se fue para su casa, ¿a que hora llega el a compartir con ustedes? El llego como a las 4:00 pm y como a las 6:00 pm comenzamos a beber cuando cierran todos, ¿Mi defendido estaba tomando cerveza? No, estaba tomando medicamento para la broma de la pierna, ¿dice usted Que había llegado una joven a conversar con el? Si se llama carolina, es amiga de el, ¿a que hora llego esa joven? Como a las 7 mas o menos y se parto a hablar con el duro como una hora hablando con el y después se fue, ¿puede decir hasta que hora estuvo carolina hay? Como 1 hora o hora y cuarto, ¿Cuándo ven el movimiento de las motos, todavía esa joven estaba hablando con el o se había ido? Ya se había ido, ¿recuerda el nombre de los que estaban con ustedes? Jonni, joseito, totoño, miguel un cuñado mió, como 15 o 20 personas el grupo de la comunidad, y Jaime también, ¿Por qué menciono un carro deportivo? Si el de la tintorería, y no le puso dar la cola porque no entraba y le llamo un taxi las vegas, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿esa prima suya es por parte de quien? De su papa de el, ¿su prima es prima porque? El papa de el es hermano de una tía mía que se llama gladys, ¿a que se dedica usted? A vender pastelito y nestea, ¿recuerda la fecha de ese día sábado? Abril del año pasado, ¿Qué recuerda de ese día? Me paro a las 6:00 am a freír pastelito y el llega come y se va a trabajar, ¿Qué recuerda de ese día? De que compartimos hay la parrillita, el de la tintorería, y los vecinos, ¿sabe porque fue llamado a este juicio? Si, de la muerte del funcionario, ¿no tiene conocimiento que fecha fue? No, ¿usted el día sábado 06-04-2013 vio al ciudadano J.f.G.? Si, ¿Dónde lo vio? En la casa que el llego siempre llega a la casa, ¿a que hora llego? Llega en la mañana y después me pongo a trabajar, seria como las 8 o 9, ¿y a que hora se retiro el? Yo me fui para el mercado y el se quedo hay, ¿Cuándo usted regreso? Como a las 11:30, ¿vio a J.F.G.? Si como a las 12:30 o 1, y yo me fui a descansar como a las 1:30, ¿vio a la 1:30 a J.f.G.? Si estaba en la puerta con los peluquero y yo Salí a trabajar a las 3:00 pm, ¿a las 3:00 pm usted lo vio? Si se fue a cortar el pelo, ¿fue la última vez que lo vio? No compartió después desde las 6 hasta las 9, que estaba en la puerta de la casa, el siempre estuvo hay, ¿Quién estuvo presente? Yolyo solía, el de la tintorera, totoño Carballo, German aguilera, dianota Jiménez mi mama, R.g., B.g., m.J., J.S., y f.C., ¿este grupo de personas estaba de 6 a 9? Si, estaba con ellos compartiendo, ¿usted Se movió de hay? A orinar, ¿a que hora se retiro? Yo me quede y J.f. se fue como a las 9:15 o 9:30 en un taxi de las vegas un corsa gris, ¿y a que hora llego el a ese sitio? Como a las 6 pm, el estaba con los peluqueros ¿todas estas personas estaban hay? Si, ¿Qué estaban haciendo? Compartiendo la parrilla y los pasa palos, ¿Qué celebraban? Todo, o cualquier cosa, hacemos la pachanga los viernes y sábados, ¿y J.f.G. estaba hay? Si pero no estaba tomando estaba tomando medicamentos, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿la ciudadana que usted Dice que converso ese sábado con el acusado como es u nombre? Carolina, ¿la hora que ella llego al sitio? Las 7, ella vino a hacer las compras en la mansión de la carne, ¿ella converso con el acusado antes de entrar o después que salio? Después, ¿vio cuando ella entro? Si, porque queda al frente, la vi cuando venia y llego a la carnicería, ¿Qué tiempo duro en ese super mercado? Como 20 minutos y después que salio se puso a hablar con el, ¿estando ustedes compartiendo, vieron algún movimiento policial y se enteraron de la muerte del funcionario G.m.? Si como a las 8:30 llego el comentario de los policías, ¿todos esos hechos se recuerda la fecha exacta? No me acuerdo de la fecha, ¿pero si se acuerda que ese mismo día fue la muerte de G.m.? Si, ¿Cuándo se enteraron de la muerte de G.m., estaba J.f. hay? Si. ¿José f.G.M. algo? No, ¿se acerco J.F. a ese sitio policial? N o, ¿carolina tiene algún lazo de consanguinidad o afinidad con J.F.G.? La amistad de comer con los hijos allá, es

  12. - M.J.J.D.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.453.401, con domicilio en Carúpano, estado Sucre, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “No se nada con respecto de los hechos que menciona, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Conoce la razón por que se esta acusando a J.F.V.? R: “Tengo entendido que por un asesinato, es todo.” P: ¿Sobre que persona recayó ese asesinato? R: “Sobre un funcionario policial, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha de ese asesinato? R: “La fecha exacta no recuerdo, pero fue en abril y debió ser en un sábado porque es el día cuando nos reunimos familiares y amigos en la puerta de casa de mi mama, es todo.” P: ¿Acostumbran viernes y sábado se reúnen en frente de la casa de su mama, diga la dirección y el nombre de su mama? R: “Calle Libertad, numero 88 y el nombre de ella es Dianora del Valle Jiménez, es todo.” P: ¿Puede darle algunos puntos de referencia en cuanto a esa dirección? R: “Referencia esta la tintorería M.S., esta la policía municipal, pollos Leo, son puntos conocidos, es todo.” P: ¿Esas reuniones viernes y sábados, son específicamente por algún hecho festivo? R: “Esos es costumbre desde hace muchos años reunirnos por motivos festivos o no, es costumbre de hace muchos años, es todo.” P: ¿En esas reuniones acostumbras a ingerir licor? R: “Si, es todo.” P: ¿Ese día sábado en el mes de abril que usted señala se encontraba mi defendido J.V.? R: “Si, es todo.” P: ¿A que hora, aproximadamente llega mi defendido a reunirse con ustedes? R: “La hora exacta de cuando llego no tengo conocimiento, pero a partir de las 6 de la tarde cuando yo llegue, ya él estaba allí, es todo.” P: ¿Puede decir hasta que hora estuvo usted allí? R: “Aproximadamente como a hasta las 10:30, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si mi defendido estaba allí cunado usted se fue? R: “él se fue antes que yo a eso de las 09 a 09:30, es todo.” P: ¿Logro conversar con él, estaba bebiendo? R: “Si converse con él mas no estaba bebiendo porque tenia un tratamiento para el problema de la pierna, es todo.” P: ¿Todo el tiempo usted permaneció, o se iba y venia? R: “En algunos momento iba a dentro de la casa porque estábamos sentados al frente, iba y entraba y buscaba pasapalos y esas cosas, es todo.” P: ¿Todo el tiempo lo vio allí sentado? R: “Si, es todo.” P: ¿Logro ver algún movimiento o indicio con respecto de la muerte del funcionario? R: “Si hubo un movimiento de motorizados fue lo que se escucho que habían matado a un funcionario en la cuestión de Maturincito, en la alcabala, no se como se llama eso, es todo.” P: ¿Cuándo usted vio ese movimiento que manifiesta, mi defendido se encontraba allí en ese grupo? R: “Si, es todo.” P: ¿Cómo a que hora más o menos se marcho del grupo? R: “Como a las 09 y media que se fue en un taxi, que previamente mi hermano le solicito a un amigo que lo llevara pero como es carro deportivo no lo pudo llevar y solicitaron un taxi para que lo llevaran, es todo.” P: ¿en ese taxi se marcho? R: “Si, es todo.” P: ¿Recuerdo algún hecho en particular o decir de mi defendido? R: “La única vez que lo vi que se movió fue cuando se paro a conversar una muchacha que tiene un trailer de comida rápida que estaba comprando en el auto mercado que esta al frente y se paro a conversar con ella, es todo.” P: ¿Lo vio que se traslado hasta la policía? R: “No, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal a que hora llego a ese sitio? R: “A las 06 de la tarde, es todo.” P: ¿A que hora se retiro? R: “Como a las 10:30, es todo.” P: ¿Qué hizo en ese tiempo? R: “Estuve sentada y las pocas que me pare entre a la casa y luego regrese y me senté, es todo.” P: ¿Cuándo llega ve al ciudadano J.G.? R: “Cuando llegue, es todo.” P: ¿Cuándo usted llega él estaba sentado en una silla? R: “Si, es todo.” P: ¿Se retiro en algún momento? R: “No, estuvo sentado allí, es todo.” P: ¿Quién se retiro primero? R: “él es todo.” P: ¿Cómo se entera que ocurrió un hecho ese día? R: “Ese día estábamos sentados en la puerta cuando se vio el movimiento de motorizados y se corrió la voz de ellos mismos, que habían matado a un funcionario, es todo.” P: ¿Quién dijo eso? R: “Los funcionarios policiales, es todo.” P: ¿Cómo se llama? R: “Fueron muchos, fue un alboroto y una algaberia, es todo.” P: ¿Cuál fue la expresión de J.G. cuando escucho eso? R: “Para mi fue con que sin importar, ya que no le vi cambio alguno, es todo.” P: ¿Qué lesión tiene él? R: “Si, tengo entendido que un disparo en la pierna, es todo.” P: ¿Sabe quien se lo causo? R: “Tengo entendido que el funcionario que esta muerto, es todo.”

  13. - M.R., (Experto del CICPC) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.693.802, con domicilio playa grande calle principal casa 169, Carúpano estado sucre, estado Sucre, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le pone de manifiesto inspección técnica 575 de fecha 06/04/2013, igualmente el acta de inspección técnica y fijación fotográfica numero 576 de la misma fecha quien manifestó: “ el seis de abril se recibió llamada informando que en el modulo policial de maturincito se encontraba un policía muerto se comisiono el comisario J.m. tairon R.G.m. y mi persona, efectivamente a un lado en un ranchito con una mesa se encontraba el ciudadano muerto con varios impactos de balas se realizo inspección técnica se colectaron unas casquillas se hizo el levantamiento del cadáver hacia la morgue del hospital de esta ciudad se le realizo la inspección en el hospital donde se le aprecio varios impactos de balas en el cuerpo colectamos la ropa con la finalidad de enviarlo al área de criminalistica sucre para la experticia de ley es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿diga su nombre completo y apellido ? R: michel saxier Rodríguez cordova pertenezco al cicpc y tengo cinco anos hay es todo.” ¿ cual era su función en ese momento? R: es todo.” ¿ recuerda cuantos funcionarios estavan en la comison ? R: Tairn r.G.m.j. y mi persona es todo.” ¿ G.m. se encuentra donde? R: en guiria es todo.” ¿ dick mundarin estuvo hay? R: no recuerdo es todo.” P: ¿aproximadamente que hora era? R: once diez de la noche es todo.” ¿Cómo era la iluminación? R: era poca es todo.” ¿ Se visualizaba el cadáver? R: si es todo.” ¿Dónde se encontraba el cadáver que mas había hay? R: un escritorio una silla es todo.” ¿En el sitio pudieron colectar unos casquillos? R: unos casquillos es todo.” P: ¿era funcionario el muerto estaba armado? R: si y no tenia arma es todo.” ¿Se visualizaba de lejos ? R: no porque estaba una construcción es todo.” ¿Para ese entonces ya funcionaba la brigada de homicidio? R: si es todo.” ¿Usted vio las actuaciones? R: si es todo.” ¿Reconoce su firma? R: si es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿que hora era cuando le notificaron de los hechos? R: era tarde de la noche diez de la noche es todo.” ¿ a que departamento tu pertenece? R: en ese momento al de inspecciones técnicas es todo.” ¿ Cuantos años tenias de servico para esa época? R: tres iba para cuatro es todo.” ¿ específicamente cunado tu llegaste estaba el occiso tendido en el suelo? R: el estaba hay no recuerdo la posición la condición se veía macarapana abajo se veía un ranchito como para comer, es todo.” ¿se podía ver fácilmente el cadáver del occiso al llegar ? R: había que caminar pero había una interferencia entre el modulo y donde estaba el cadáver es todo.” P: ¿ el occiso se podía ver desde cualquier Angulo? R: no había que caminar como diez metros es todo.” ¿ Lograsteis ver el cadáver de cerca en el piso? R: si es todo.” ¿ tu hablaste de que lo trasladaron a la morgue lo vistes hay? R: si es todo.” ¿ lograste percibir los impactos de balas que tenia? R: si los vi pero no recuerdo la cantidad es todo.” ¿Cuándo estuviste en el lugar de los hechos lograses identificar algún elemento de la investigación? R: se recolectaron varios casquillos no recuerdo la cantidades todo.” P: ¿ la marca del casquillos? R: no lo recuerdo es todo.” ¿el calibre ? R: no lo recuerdo es todo.” ¿ en el lugar de los hechos aparte de esa comisión quienes estaban hay? R: una comisión de la estadal y de la municipal también es todo.” ¿en el lugar de los hechos en el ranchito tu lograses percibir la presencia de una moto del funcionario ? R: si había una moto parada a fuera de la casilla es todo.” ¿Cuándo dice parada era que estaba hay y no era de otro funcionario? R: estaba una moto hay es todo.” P: ¿el color de la moto? R: negra es todo.” ¿ Estabas presente cuando se levanto el cadáver a la morgue? R: si es todo.” ¿Quien autorizo el traslado? R: el comisario J.M. es todo.” ¿Cuantas inspecciones realizaste ? R: dos una en el sitio y una en la morgue es todo.” ¿ En esas actas tiene reflejadas la cantidad de impacto? R: si es todo.

  14. - Thairon J.R., (Experto funcionario adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carùpano), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.466.124, con domicilio en Cumana, estado Sucre, se deja constancia que se le coloca de manifiesto las ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NROS 575 y 576, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 263, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “Para la fecha 06-04 se recibió llamada telefónica informando sobre un occiso en la entrada de maturincito específicamente en al modulo de la policía municipal, me traslado en compañía de J.M., M.R. y G.M. a fin de realizar las primeras diligencias del caso, una vez en el lugar antes mencionado procedí a realizar la inspección técnica del sitio donde se observa el modulo policial antes referido el cual estaba revestido de pintura color naranja, adyacente al modulo se encontraba una construcción de forma rectangular con diversas cabillas levantadas, detrás de esta construcción se logro observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el mismo se encontraba vestido con pantalón perteneciente a la policía y una franela manga larga de color negra y esta apreciaba una herida producida por el paso de un proyectil disparada por arma de fuego y la región pariental, derecha, seguidamente se procede a realizar un recorrido a las adyacencias, logrando colectar un teléfono celular, un radio portátil para comunicación, cuatro conchas de balas, posterior a eso se realiza la una inspección al modulo policial logrando ubicar en el mismo específicamente en una habitación un bolso contentivo de varias prendas de vestir y objetos de aseo personal, aso mismo un arma de fuego tipo escopeta, culminada la inspección procedimos al levantamiento del cadáver trasladándonos ala morgue del hospital de esta ciudad, donde se procedió a despojarlos de su vestimenta para realizar una inspección al cadáver, se visualiza que tiene una herida por arma de fuego en la región axilar derecha, en otra en la región súper escapular, otra en al región occipital, y la herida antes mencionada, para un total de 4 heridas culminada la inspección al cadáver nos trasladamos al despacho, donde procedí a re4alizar el reconocimiento a las evidencias colectadas, entre las cuales estaba las conchas de bala, el teléfono celular, el radio portátil, el bolso contentivo de las prendas de vestir y de aseo personal, y el arma de fuego tipo espeta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al Tribunal su nombre y apellidos? R- Thairon J.R. ¿Diga usted a que institución pertenece? R- al cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalisticas. ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? R- 9 años. ¿Para el momento de los hechos que cargo ostentaba? R- Detective Agregado. ¿Cuál fue su ¡función dentro e esta investigación? R- Inspección técnica del lugar de los hechos, Inspección Técnica al cadáver, Reconocimiento Legal a la evidencia colectada. ¿Estas inspecciones las realizo cumpliendo funciones de? R- Experto Técnico. ¿Quién era el Investigador del procedimiento y el Comisario? R- G.M. y el Supervisor Comisario J.M.. ¿Aparte de los elementos de convicción encontrados y manifestados en las actas de inspección y reconocimiento pudo observar algún otro aspecto en particular? R- Recuerdo que esa noche compañeros de investigación ubicaron a un ciudadano perteneciente a la policía municipal, la cual se encontraba con una pierna enyesada, porque las investigaciones arrojaron que dicho funcionario el día antes del hecho pregunto la ubicación del hoy occiso, tendido entendido que habían tenido un problema días antes, motivo por el cual comisión del despacho fue en su búsqueda. A dicho ciudadano encontrándose en el despacho se le tomo muestra ATD, cuya muestra fue enviada al laboratorio l cual arrojo como resultado positivo. Cesan las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: de las evidencias colectadas quien le hizo los estudios? R- estas evidencias se le hace su cadena de custodia y se envía a los laboratorios donde son a.y.e.p. los expertos, hacemos un reconocimiento legal sobre las evidencias. ¿Quién realizo las pruebas de las evidencias que se le a mi defendido? R.- no recuerdo. ¿Puede decir las investigaciones arrojadas un supuesto conflicto entre mi defendido y el occiso, como se arrojo eso en al investigación? R- mediante experticias realizadas con el occiso, y con la policial municipal, quienes manifestaron el problema que habían tenido el occiso y el ciudadano. ¿ la información fue recopilada de forma verbal? R- mediante entrevistas realizadas por escrito. ¿E que fecha esta datada esas investigaciones y recopilaciones? R- el 06 de abril. ¿Qué fecha ocurrió la muerte del hoy occiso? R- 06 de abril. ¿a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos ¿ R- en horas de la noche, no recuerdo exactamente la hora. ¿Los informes fueron realizados el mismo día de los hechos? El Fiscal objeta, y se declara sin lugar. R- las actas de investigación se realizan el mismo día que se realiza los procedimientos e investigaciones realizadas, así como las evidencias. ¿Puede indicar si el mismo día fecha 06 de abril se tomaron entrevista de algunos funcionarios? R- mi participación en particular fue realizar la inspección técnica del lugar, el cadáver y el reconocimiento legal de las evidencias colectadas. ¿En lo que recopila usted habla de unas conchas de bala, puede decir al tribunal que calibre era? R- las conchas colectadas en el sitio eran calibres 9 mm marca cavis. ¿ De que color? R- color dorado. ¿dentro de lo recopilo indico que encontró una escopeta, donde específicamente estaba esa arma? R- la misma se encontraba en al modulo policial en una habitación sobre una cama. ¿Cuándo encuentra el arma procedió a llevársela? R- si. ¿Cuándo llegan al lugar ya los policías municipales allí? R- si, porque normalmente cuando surge un suceso los primeros en llegar son la policía municipal o del estado, que son apoyo, para resguarda el sitio del suceso. ¿Puede decir cuando llego cuantos funcionarios policiales había? R- no recuerda. ¿Puede decir si el radio portátil encontrado estaba encendido o pagado y en que lugar? R- se encontraba apagado, cerca de la cabeza del occiso. Cesan las preguntas, así mismo el Defensor solicita se le expidan copias de la presente acta.

  15. - D.T.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.273.071 con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloco a su disposición el reconocimiento legal Nº 394, de fecha 26-06-2013, cursante al folio 75 y vto.) manifestó: “mi participación fue realizar un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego, la cual fue suministrada por funcionarios de la policía municipal, esta arma se caracteriza por ser de uso individual, larga por su manipulación, es conocida como escopeta de corredera lo que conocemos como escopeta pajiza, tiene un pavón de color negro, y la culata y el pasamanos son de material sintético de color negro, de calibre 12 mm, según lo que se pudo constatar se encuentra en regular estado de uso y conservación, y en la conclusión pudimos verificar que esta arma estando debidamente aprovisionada con un cartucho del mismo calibre al ser usada en contra de la humanada de una persona puede causar lesiones e incluso la muerte, dependiendo de donde sean ocasionados los proyectiles por ella disparada y atípicamente es usada como objeto contundente también pude causar lesiones dependiendo de la fuerza usada, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha del reconocimiento? 26-06-213, ¿sabe que hecho ocurrió para que la policía municipal llevara el arma a los fines del reconocimiento? Que el arma estaba involucrada en un homicidio y creo que la victima era un funcionario de la policía y el hecho fue en la entrada de maturincito, ¿cuantas conchas usa este tipo de armas? 6 conchas, ¿Cuántas conchas tenia al ser recibida? No estaba aprovisionada, ¿era un arma orgánica o de uso particular? De fabricación industrial pero no se especifica el tipo de arma ¿Qué tipo de lesiones puede causar este tipo de armas? Lesiones graves y hasta la muerte dependiendo la zona del cuerpo que este comprometida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que cuerpo policial pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Qué tiempo tiene como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 11 años, ¿y como experto en la materia? 11 años, ¿Quién le suministro el arma y como le llego? La policía oficia la solicitud y yo que estaba encargado del área de criminalistica la realizo, ¿usted la recibió directamente? Si, ¿en que fecha recibió esa arma? La experticia se tipio el 26-06-2013 se debió recibir el mismo día, ¿Cuándo sucedieron los hechos? Se deja constancia que el fiscal objeta por cuanto el funcionario solo realizo una experticia y la juez la declara con lugar, ¿Qué calibre era el arma? Calibre 12, ¿Qué es un calibre 12? Se basa en el diámetro del cañón y del cartucho que usa y su componente interno no tiene nada que ver con el calibre, puede variar, ¿Qué son unos guaimaros? Son los proyectiles de la concha dependiendo de su diámetro, unos son de 5, 6 o 7 mm, ¿encontró algunos cartuchos dentro de esa arma? No, ¿podía usar cartuchos tres bocas? Si, ¿usted tuvo la oportunidad de ver el cadáver? Se deja constancia que el fiscal objeta por cuanto el funcionario solo realizo una experticia y la juez la declara con lugar ¿usted logro ver algún informe de esas actuaciones previas, Se deja constancia que el fiscal objeta por cuanto el funcionario solo realizo una experticia y la juez la declara con lugar, y ordena realizar preguntas con respeto al reconocimiento técnico legal de un arma de fuego, ¿Cuándo le suministraron el arma le dijeron cual fue su actuación en un supuesto hecho? Verbalmente se me dan algunas características e información sobre el hecho, ¿el calibre o la concha de esa arma de fuego, al ser disparada esa arma rebotan y bota el cartucho? Si, ¿las dimensiones de esa cartucho cuales son? Como 12 mm de diámetro, ¿y de largo? Varia puede ser de 5 o 6 cm, dependiendo el contenido del cartucho, eso varia de colores, ¿sabe de qué color era el cartucho de esa arma? No tenia cartuchos, ¿Cuándo recibe el arma con el informe decía a que institución partencia esa arma? No, es todo.”

  16. - C.D.J.V.H., funcionario adscrito a POLICOMBERMUDEZ previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.021.402 con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “eso tiene como 2 años, unos cuantos días, fue el 06-04-2013, ese día me encontraba en mis labores de servicio, fui me tocaba servicio ese día con él, inconvenientes que hubo en guayacán problemas con el agua fue removido, desde el puerto de servicio por el oficial r.z. cumpliendo instrucciones de Xavier Brazòn, donde me trasladaban al llenadero de macarapana, como a 50 mts de la medalla de oro, 1er llenadero, me traslado ángel guerra como a las 9 o 10 am, desde hay permanecí llevando el control de las cisternas para trasladarla al sector guayacán de las flores solucionando el problema del sector, hasta la noche, como a las 4 y pico, 5 o 6, paso por ahí en una unidad motoriza.a. con negro, el oficial H.G. con otras personas más morena, no tal alto se veía más pequeño que él, con camisa blanca y J.a., no lo conozco, como a la hora y media paso de regreso, se fue haciendo de noche, hasta que por uno de los señores que trabaja llenado agua me indico que habían matado a un funcionario en la entrada de maturincito, a los 20 minutos llego el oficial l.R. a retirarme del servicio ya que a mi compañero G.m. lo habían asesinado, me traslade al sitio del suceso y me traslade al comando, como era el parquero a resguardar el armamento que estaba dentro del módulo, y a ver el serial del armamento que se había extraviado que lo tenía el, me traslade a verificar el serial de la pistola que el cargaba y a resguardar el que había quedado, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal su nombre completo? Oficial C.D.J.V.H., ¿a qué institución pertenece? POLICOMBERMUDEZ, soy oficial motorizado, ¿recuerda la fecha del hecho? 06-04-2013, día sábado, ¿acostumbra a amontar guardia en ese puerto? Si, muchas oportunidades pase como 6 mese fijo, y después pernotaba a veces me tocaba guardia, ¿Cuál era la rutina? Subíamos a la problemática de maturincito y chipichipi, nos avisaban al número del comando y subíamos, hacíamos operativos a los vehículos, montábamos guardia a veces 2,3 o4 dependiendo de la cantidad de funcionarios que estaban, ¿se llegó a quedar solo? Si, muchas veces, a veces por problemáticas del municipio, ¿sabe que cuando se quedaban solo su vida corría peligro? Si, y buscaban la manera de resguardarme, me encerraba en el módulo, estaba atento con el armamento ante cualquier anormalidad, ¿usted se considera un oficial alerta? Si en ese caso, se dónde me iba a meter, ¿conocía al funcionario? Si muy amigo mió G.m., ¿hablaron ese día? Si, pase, me pare pregunte todos fino y seguí, ¿Cómo era el en su trabajo? Si el era atento, era mas atento que yo, atento a todas las cosas, ¿cree que ese funcionario iba a dejar acercar cualquier delincuente? No, era muy activo, ¿Qué cree que paso? La verdad no se, la persona que llego debía conocerlo para estar tan cerca de él, tan activo como el era no iba a dejar que le llegaran tan cerca, ¿a qué hora lo mandaron para el otro punto de guardia? Como a las 9 o 10, estaba solo, hasta las 7:30 u 8, cuando ocurrió el hecho y me fueron a buscar, ¿cuantos funcionario vio pasar por ahí a esa hora? El llenadero queda vía macarapana, por donde esta la autopista que sale a regullen, por hay paso el oficial H.g. que iba en una moto oficial azul con negro, iba con otra persona no distinguí si era funcionario, estaban de civil los dos, la moto iba en dirección hacia macarapana, eso fue como a las 4:30 o 5:00 pm, ¿Qué cargo tenia el funcionario? Oficial, escolta del comisario amayz, ¿iba con el funcionario amayz, con un carro adelante y atrás? No, solo paso la moto, ¿pudo visualizar al ciudadano que iba con el? De reconocerlo no, era moreno, llevaba camisa blanca y pantalón azul, no pude reconocer si era de la policía municipal, ¿este ciudadano lo saludo? No, ¿se dio cuanta que usted lo vio? No le se decir, lo vi cuando paso, yo estaba parado al frente, no se a que velocidad paso, como a 40 km, no iba con premura, eso fue entre 4:30 o 5:00 pm ¿iba de manera sospechosa? No, ¿sospecha de ese funcionario? No, ¿Por qué lo menciona entonces? Porque lo vi pasar por hay, ¿sabe si tenia el día libre o estaba de servicio? No se decirle, ¿el trabaja uniformado o de civil? De civil, ¿conoce si ese funcionario ha estado metido en algún hecho delictivo? Escuche sobre el problema del comando de nosotros, sobre un armamento que al parecer sustrajo de un arma, y hace poco asesino a un funcionario policial del estado, ¿y a pesar de eso usted dice que no es sospechoso? Es normal, ¿le notifico eso a su jefe? Si, ¿Qué le dijo al comandante? Le dije a r.z. oficial agregado, no recuerdo lo que me dijo, me imagino que tomo en cuenta la información, el me presto atención, ¿Cómo lo tomo? No recuerdo, ¿tiene conocimiento de algún funcionario que sepa algo de esta investigación? No, ¿ha sentido la muerte de su amigo G.m.? Si, no he hecho nada por investigar la muerte de G.m., uno no pude investigar eso lo hace el C.I.C.P.C, ¿algún funcionario le ha dicho algo de interés de la investigación? Si, el oficial r.z. hace pocos días como 12 o13 hablamos de lo del perecido, vio un armamento de lo que estaba hay y me pregunto si era el arma que cargaba G.m. y le dije se parece debo verlo para darle exactitud, esa era un arma personal de el, ¿sabe si G.m. tenia papeles de esa arma? No le se decir, ¿usted vio el arma en el periódico? Si, ¿se la vio a G.m.? Si, es un 38, revolver calibre 38 mm, cacha de goma, color negro opaco, cañón corto, ¿pudo visualizar cuando G.m. tenia el arma? Si, ¿Dónde lo tenia usualmente? En la bota, ¿aparte de ese tenia otro? El de reglamento, marca tanfolio, 9mm, ¿esa arma fue hurtado? Si desapareció el arma de reglamento, no se si la otra arma la tenia para el momento, ¿Qué le dijo r.z.? Tu que te la pasabas con Gustavo ese no era el arma de el, le dije se parece, ¿Quién conocía el arma aparte de usted? No lo se, ¿Cómo podemos investigar si era el armamento? No se, ¿tiene fotos o documentos? No, ¿le parece sospechoso que hayan dos procedimientos para H.g.? Si, ¿Por qué no notifico eso al Ministerio Público? Le dije a ray puedo ir a fiscalia y me dijo si, hasta el día que llego usted y me dijo usted, me anda buscando, ¿sabe que todo funcionario tiene el deber de informar sobre un hecho punible? Si, ¿Qué dijo r.z.? Me dijo búscate al dr. A paredes y habla con el, ¿tenia G.m. algún tipo de problema en la policía? Que sepa no, ¿Qué tiempo tiene en la policía municipal? Voy a cumplir 5 años, ya G.m. estaba hay, ¿en algún momento se había retirado de la policía? Si, que había tenido un problema con J.G., desconozco que paso, ¿G.m. fue retirado de la policial municipal? Si partir del problema, no se porque estaba después hay, ¿G.m. tenia problemas con el jefe de la policía? No, ¿sabia que dejando a G.m. en el sitio corría peligros? Claro, todos corríamos peligro solo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted dijo que se llama C.D.J.V.H.?, si, ¿esta adscrito a POLICOMBERMUDEZ? SI, ¿la fecha de los hechos? 06-04-2013, ¿antes de los hechos estuviste en función conjunta y especifica con G.m., el ultimo día antes del homicidio?, no el día 05 no estuve de guardia con el, el día 06 me tocaba guardia con el, ¿no fuiste allí ese día porque no fuiste? Estaba cumpliendo las instrucciones del r.z. sobre la problemática del agua en guayacán y me indico que me tenia que trasladar al llenadero de macarapana, y enviar las cisternas a guayacán, ¿a que hora te notificaron que debías ir a llenadero? A las 8:00 am, ¿Cuándo fue la última vez que viste a G.m.? A eso de las 9 y 20, que iba para el llenadero, ¿Cuándo pasaste lo viste solo? Si estaba solo, ¿era o no costumbre de que cualquier civil llegara a hacerle compañía? No era costumbre, ¿en alguna oportunidad en el tiempo que estuviste en el puesto tuviste alguna compañía civil? Si, ¿había algún vinculo para que llegara ahí? Si, ¿el era receloso como tu para cualquier persona que llegar hay? Si, ¿en horas de la tarde viste pasar a H.g.? Si, en una moto oficial de la policía azul con negro, la moto no era de el, ¿estaba H.g. con uniforme? No, ¿pudieras decir al tribunal si ese funcionario estaba de servicio ese día? No se, ¿iba comprado de una persona en la moto? Si, una persona negra, mas bajo que él camisa, blanca y J.a., ¿Qué hora era? 4:30 o 5:00 pm, iba hacia macarapana por la avenida, ¿después de ese momento lograste ver cuando venia en sentido contrario? Si, ¿iba solo o acompañado? Acompañado con la misma persona eran como las 5:30 o 6:00 pm, ¿hablaste de un arma privada de G.m.? Si, el se la guardaba dentro de las botas, ¿lograste saber si el arma tenia documentos? No se, ¿lograste ver un periódico donde estaban retratadas unas armas? El fiscal objeta por cuanto la defensa hace las mismas preguntas del ministerio público, y considera que son impertinentes, por lo que la ciudadana juez lo insta a continuar con las preguntas sin ser tan repetitivas ¿posterior al homicidio lograste ver en fotografía el arma de G.m.? Si, en un periódico, ¿Cómo llego esa arma hay? Apareció en un periódico sobre el suceso del policía del estado de río caribe, que fue justiciado por el ciudadano H.g., ¿esa es el arma que tu dices que es la de mercado? tiene un parecido, ¿Cuándo te enteras de la muerte de G.m.? Como a las 7:40, l.R. me busco al sitio, y e traslado al sitio del suceso, y estaba en el sitio, ¿habían otros funcionario allí? Si, ¿puede decir el nombre del primer funcionario que lo encontró? No se, ¿Dónde se encuentra actualmente H.g.? Esta detenido no le se decir, es todo.” Se deja constancia que la juez formulo las siguientes preguntas: ¿el funcionario H.G. pertenece a la policía municipal o del estado y tenias conocimiento si G.M. mercado tenia provéelas con el? Policía municipal, no tengo conocimiento si tenían algún problema, ¿tenias conocimiento si G.M. mercado era amigo de H.G.? No se, ¿en algún momento H.g. fue compañero de G.m. como quedarse en maturincito? No se, ¿sabes si G.m. tenia problemas con funcionario de la policía municipal? Con J.G., ¿una vez que ocurren y los hechos y te trasladas al sitio de los hechos por el lugar donde se encontró el cadáver crees que hubo algún tipo de discusión como viste el sitio del suceso? Cuando llegue al sitio ya el cadáver lo habían levantado, estaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo.

  17. - J.G.S., funcionario adscrito a CICPC CUMANA, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.740.718 con domicilio en el Estado Sucre, se le impone de manifiesto los artículos 341 y 228 del COPP, asimismo el Levantamiento Planimetrito de fecha 28/06/2013, quien manifestó: “ Efectivamente 28/06/13 me traslade en compañía del T.B. experto en trayectoria balística, hacia la población de maturincito a los fines de practicar el levantamiento planimetrito, en el cual se tomaron las medidas en el lugar dejando constancia de lo que ahí no se encontraba las evidencias, una vez en la oficina se fijo toda aquellas evidencias de interés criminalistico, donde se fijo una persona de cuerpo masculino carentes de signos vitales, un teléfono celular un radio portátil, concha de bala calibre 9mm y un vehiculo tipo moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted su nombre completo? J.G.S.. ¿Puede decir usted al tribunal su profesión u oficio? Experto planimetrito. ¿Diga usted a que institución pertenece? C.I.C.P.C. ¿Diga usted tuvo presente en el sitio del suceso? Si ¿Cuando usted tuvo presente en el sitio del suceso, podía decir la hora, fecha aproximado? No recuero, son tantos casos que no recuerdo. ¿Diga usted fue fe día o de noche? De día. ¿Diga usted tomo usted en ese momento alguna medida? La del sitio, el lugar de la casilla, donde estaba el occiso. ¿Diga usted reconoce firma y contenido de lo que acaba de ver? Si, es todo. Se Deja C.Q.L.D.P.N.R.P.. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la ciudadana juez; ¿Además de determinación que hace la inspección técnica del lugar de donde se colectaron, existe otras informaciones por personas o funcionarios que si vieron donde las mismas estaban ubicadas? Los funcionarios actuantes que realizaron la inspección técnica. ¿Diga usted hay un método para usted realizar este plano? Yo me traslado al lugar, hago el croquis a mano alzada, dejando constancia de las medidas, orientándome en el sentido y luego en la oficina por el programa autocar y queda como esta explanado en el expediente y con el escalimetro se realiza las medidas. ¿Este plano en el caso por la distancia que usted se encuentra de la jurisdicción lleva es a realizarlo con posterioridad, en el caso de que esta en Cumaná cuando suceden caso lo hacen de inmediato? Si claro, ya estoy divisando lo que esta en el sitio. ¿Diga usted que porcentaje se puede dar a este plano cuando ocurre que inmediatamente no esta en el sitio del suceso? El cien por ciento, ya que cuento con un personal que esta capacitado. ¿Diga usted su experiencia en su institución? Tengo 9 años haciendo lo mismo.

  18. - T.B., funcionario adscrito a CICPC CUMANA, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 11.827.162con domicilio en el estado Sucre, se le impone de manifiesto los artículos 341 y 228 del COPP, asimismo de la Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013; quien expone; fui comisionado para realizar esta trayectoria balística en la presente causa, específicamente en un modulo policial, ubicado en la entrada hacia el poblado llamado maturincito, en verdad no me acuerdo si es la avenida circunvalación sur o norte, una vez en el sitio del suceso, logre percatarme que se trataba de un sito de suceso abierto, en donde se encontraba una estructura construida en bloques frisados que funge como el modulo propiamente dicho, hacia el lado posterior se encontraba una estructura en construcción, según mi apreciación parecía un tanque que estaba siendo construido y hacia la parte posterior de dicho modulo se encontraba unos árboles y en la misma zona se encontraba unas sillas y unos escritorios, siendo exactamente ahí donde ocurrieron los hechos, según mi apreciación y el análisis del sitio del suceso, el herido presentaba tres heridas por arma de fuego, una en el hombro derecho con salida en la región axilar del mismo lado, una en la región frontal izquierda, con salida en la región occipital y otro en la región parietal derecha abotonado en la región parietal izquierda, según mis análisis cuando el occiso recibe el disparo en el hombre derecho el se encontraba en posición sedente, el tirador se encuentra hacia la zona posterior del occiso al momento de realizar el disparo que ocasiona la herida, debido a la incidencia y al ángulo del disparo es lo que me permite determinar que el occiso se encontraba sentado despalda al tirador al momento de efectuar el disparo, el occiso recibe otro disparo a nivel de la región frontal con salida en la región occipital derecha, ese disparo presenta tatuaje de pólvora verdadero, lo cual me permite inferir que un disparo a próximo contacto, el tirador cuando ocasiona este disparo de frente al occiso con el arma orientada a la parte comprometida, con índice de proximidad de próximo contacto, según mi apreciación y según el ángulo del disparo me permite inferir el occiso al momento de inferir este disparo se encontraba en una parte inferior que al del tirador al momento de ocasionarle la herida y el tercer disparo con un orificio de entrada a la región parietal derecha, el proyectil se encuentra abotonada en la región parietal izquierda, según mi apreciación el tirador al momento de realizar esta herida se encuentra hacia la zona lateral derecha del occiso al momento de accionar el arma que ocasiona la herida antes mencionada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga su nombre completo y apellido? T.B.P.. ¿Diga usted cuál es su cargo o jerarquía? Jefe encargado del área de análisis y reconstrucción de hechos, mi funciones son ser responsable en esa área y experto en el área balística, ahorita soy inspector. ¿Diga usted a que institución pertenece? al C.I.C.P.C ¿Diga usted al tribunal sobre que objeto o persona realiza la trayectoria balística? Básicamente me apoyo lo que es el sitio del suceso, la inspección que se le hace al cadáver en la morgue, el protocolo de autopsia y la inspección que hago yo en el sitio del suceso, que es para evaluar el área donde ocurrieron los hechos. ¿Diga usted recuerda para esta investigación se pudo determinar cuántas veces se disparó el arma de fuego? Lo que yo puedo determinar es que la persona le ocasionaron tres heridas de arma de fuego, y yo trabajo en las heridas que tenga el occiso y los impactos que tengas los objetos, puedo decir con seguridad que fueron tres, aunado a ello se colectaron 4 conchas, pero como mínimo como tres disparos. ¿Si hubo tres conchas percutidas y tres impactos al cuerpo del occiso, considera usted con su experiencia que la persona que disparo era hábil en el manejo de las armas de fuego? Donde resulta la persona fallecida o de todo el lugar donde ocurrió el hecho, es un lugar desde mi punto de vista no es de fácil acceso, los hechos ocurren en la parte posterior del módulo policial, no en la entrada del módulo, existen varias variables que hay que analizarse, para haber llegado para donde estaba el occiso, y que el occiso no pusiera resistencia tuvo que ser una persona a llegada a el o una que conociera el lugar, aunado a ello según mi apreciación recibe un primer disparo que según mi experiencia es el disparo al hombro, no sé si era comiendo o haciendo algo ahí, y luego los disparos que recibe en la zona cefálica, son los que uno llama disparo de gracia, los disparos mortales son los dos que están en la zona cefálica, si fuera algo fortuito los disparos no fueran tan exactos, tuvo que haber sido una persona que en verdad conocía de arma de fuego o llego con alguien conocido allí, para que el cadáver presentara esas características, o alguien que conociera la zona. ¿Qué significa a próximo contacto? Es un disparo que ocurre en esta condiciones atmosféricas que va de los 12 cm de separación y 60 cm entre la boca del cañón de arma de fe y la región anatómica comprometida, en este caso particular en la que presenta tatuaje verdadero. ¿Se puede decir casi a quema ropa? Es un término vulgar pero sí. ¿Usted habla del parietal derecho abotonado al parietal izquierdo a que se refiere ese término abotonado? Que el proyectil se encuentra alojado en un sitio. ¿Diga usted reconoce usted firma y contenido de las actas? Sí. ¿Diga usted a qué hora aproximada estuvo en el sitio del suceso? No recuerdo, sé que el hechos ocurrió el 06 de abril, yo estuve el 07 de abril, tuvo que ser en la mañana. ¿Recuerda usted con quien estaba acompañado, estuve con J.S., con el funcionario Thairon y unos funcionarios del SEBIN, creo que estuve con Máximo y con el funcionario Noriega. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿Diga usted al tribunal que tiempo tiene de experiencia? Aproximadamente 8 o 9 años. ¿Diga usted al tribunal el milimetraje de los cartuchos? 9mm. ¿Cuándo revisaste el cadáver, donde estaba el cadáver del señor? Para ser franco yo no recuerdo haber visto el cadáver, yo trabaje con el montaje fotográfico, con el protocolo de autopsia, pero eso no impide que realice mi trabajo. ¿Diga usted le das a tu informe le das un cien por ciento de seguridad? Sí. Se deja constancia de las preguntas realizadas por la ciudadana juez; ¿Cuando dices que el proyectil sale y en ese segundo impulso pierde energía? Cuando un proyectil se acciona, se conoce como lo que nosotros llamamos la reflagacion de los gases, esos gases se acumulan y esa presión es lo que impulsa al proyectil, eso va provocando fricción con las estrías, cuando el proyectil ya sale del cañón del arma de fuego, ya es liberado, ya esa fuerza no está ejerciendo al proyectil y los gases le dan un segundo impulso le da una segunda energía al proyectil y es lo que le permite llegar a un alcance efectivo, eso es el rasgo que tiene un proyectil de una distancia a otra para generar el daño. ¿Se pudiera decir que perderá fuerza? Sí. ¿Cuándo se sale el proyectil y no desarrolla su energía es por eso es que se abotona en esa zona? Si porque el proyectil no desarrollo su energía. ¿A qué distancia pudo haber sido el disparo? a 90 ctms o un metro más o menos; según mi apreciación el primer disparo que recibe el occiso es el disparo que se localiza en el hombreo derecho, posteriormente el tirador camina hacia la parte lateral derecha del el occiso y le efectúa el disparo que entra en la región temporal derecha y por ultimo cuando el occiso se encuentra en el piso le efectúa el disparo en la región frontal el cual es a próximo contacto, este disparo a próximo contacto debido como el occiso se encuentra neutralizado el tirador se puede acercar lo suficiente para realizar el disparo que deje tatuaje a nivel frontal del occiso, es decir que el tirador se desplazó desde la zona posterior del occiso hacia la zona derecha del mismo y posterior mente hacia la parte inferior del mismo efectuando los disparos.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

  19. - Autopsia Nº 059, suscrita por la funcionaria A.R., medico Anatomopatologo Forense del a Medicatura forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de G.M.M.B., V: 16.712.979. Ce conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE G.M.B.. FECHA DE LA MUERTE: 06/04/13. FECHA DE LA AUTPSIA 07/04/13. EDAD: 28 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA MESTIZO. DESCRICIÓN EXTERNA: Cadáver de un masculino de 28 años de edad, de 1.73 metros de estatura, contextura fuerte, quien presenta tres heridas por arma de fuego, ubicadas en (1) herida con orificio de entrada en el hombro derecho parte posterior con salida en el hueco axilar derecho, (1) herida con orificio de entrada región frontal izquierda circular de 0,5 cm con tatuaje alrededor sin salida de proyectil abotonado a nivel de región occipital derecha, (1) herida con orificio de entrada en región parietal derecha sin salida de proyectil, abotonado en región parietal izquierdo. DESCRIPCION INTERNA: CRANEO: Fractura de huesos craneales, perforación de masa encefálica. CUELLO: Hemorragia de músculo de cuello. TORAX: Ambos pulmones y corazón sin lesiones. ABDOMEN: Vísceras huecas y macizas sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida de arma de fuego. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral. Se anexan dos proyectiles.

  20. - Acta de Inspección Técnica Nº 576, de fecha 06-04-2013, suscrita por los funcionarios J.M., THAIRON RAMIREZ, M.R. y G.M., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en la Morgue del hospital S.A.D., de esta ciudad, lugar donde se acordó realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO” de iluminación artificial suficiente, buena visibilidad y temperatura artificial fría, constituido por la sala patológica del hospital antes mencionado, donde se halla sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, procediendo a inspeccionar el mismo, al cual fue despojado de su vestimenta, la cual consta de un sweter manga larga, marca “STAR” talla g, de color negro, pantalón largo, tipo casual, sin marca visible y sin talla visible, con cintas rojas hacia los lados desde la pretina hasta le ruedo, el cual contenía en su bolsillo derecho una cartera de tipo billetera, marca puma, de color negro, contentiva a su vez de 4 tarjetas bancarias, dos del banco mercantil, ambas de débito a nombre de G.M., una signada con el numero 501878 2000 35531211, y la otra signada con el numero 501878 2000 26720567, una tarjeta del banco bancaribe a nombre de G.M., signada con el numero 603644 00022 6411 6684, y otra del banco de Venezuela a nombre de Gustavo M Mercado B, signada con el numero 5899 4159 8064 2758, dos tarjetas sim card, una de la telefonía digitel serial número 8958021106030047345F y otra de la telefonía Movilnet signada serial número 8958060001225272711, veinticuatro billetes en sus respectivas partes superiores se lee entre otoros, lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de las denominaciones de: Cuatro (04) bolívares, “CINCUENTA” (Bs.F 50,00) Cinco (05) bolívares, “VEINTE” (Bs.F 20,00), nueve (09) bolívares, “DIEZ” (Bs.F 10,00), Dos (02) bolívares, “CINCO” (Bs.F 5,00), Cuatro (04) bolívares, “DOS” (Bs.F 2,00), y un par de botas largas de color negro “Sin marcas visibles y sin números visibles”. Presentando el occiso las siguientes características físicas: tez m.c., cara amplia, nariz grande, ojos y boca grande, cabello corto, negro y ondulado, de 1,70 metros de estatura y de contextura regular, seguidamente se le realiza un examen externo al cadáver, donde se le observa: cuatro heridas en forma circular, producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, una (01) en la región axilar derecha, dos (02) en la región parietal izquierda, una (01) en la región superior escapular derecha. Seguidamente se toman fotografías en formato digital de carácter general, identificadas y en detalles se le realiza las respectivas necrodactílicas de ley a fin de verificar su identidad, y como evidencias de interés criminalistico se colecta sustancia hemática en un segmento de gasa, la vestimenta antes mencionada y la cartera en referencia.

  21. - Reconocimiento Numero 295 De Fecha 22 De Abril Del 2013: El suscrito M.F. experto al servicio del CICPC, adscrito al área de técnica de esta sub. Delegación, designado para realizar una experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del COPP, con la finalidad de presentar un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a lo cual se sumistraron unas piezas que resultaron ser las antes descritas como lo son: (02) SEGMENTOS METALICOS DENOMINADOS PROYECTIL, las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, de color gris plomo, sin revestimiento o blindaje metálico, ambos deformados a nivel de su vértice y características de haber sido impactado con un objeto de igual o mayor cohesión molecular presentando huellas de campo y estrías dejadas por el ánima de cañón del arma que la disparo; la referidas piezas se observan deformadas y en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: (01) la referidas piezas resultaron ser las antes descritas las cuales las cuales pertenecieron al cuerpo de balas, para armas de fuego, que en su estado original al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, donde sea inferido los proyectiles (02) se devuelven las piezas siminstradas al eje de homicidio sucre (03) es todo cuanto tengo que informar al respecto.

  22. - Certificado De Defunciòn, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, titular de la cedula de identidad N°. 4.506.843, en el Hospital de Carúpano, estado Sucre, Municipio Bermúdez, parroquia S.R., localidad Carúpano, de fecha 07-04-2013, emitida por el registro civil del municipio sucre, parroquia s.r., Localidad Maturincito, del occiso MERCADO B.G.A., titular de la cedula de identidad N°. 16.712.979, de fecha nacimiento 11-12-1983, fecha de defunción 06-04-2013, hora 8:30 PM, lugar de nacimiento Venezuela, Estado Sucre, sin asistencia médica, sitio donde ocurrió la muerte: sitio de trabajo, entidad federal donde ocurrió la muerte: Sucre, Municipio: Bermúdez, parroquia S.R., Localidad Maturincito, Dirección: módulo de maturincito, edad: 29 años, sabía leer: si, 5to año de bachillerato, profesión policía, entidad federal lugar residencia habitual: Sucre, Municipio: Benítez, parroquia El Pilar, Comunidad: el pilar, dirección: calle principal, Indicando como causa directa de muerte: severa hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, herida por arma blanca, Nombre y apellido del registrador: Abg. M.M., C.I. 16.625.143, fecha del registro 08-04-2013 cursante al folio 52, de la pieza N° 1

  23. - Acta de Inspección Técnica, Nª 525, folios 6 y 7, de fecha 06/04/2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios J.M., Thairon Ramírez, M.R. y G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, manifestando que entrando al caserío de maturincito especialmente donde queda el modulo policial, municipio Bermúdez del estado Sucre, se acordó realizar una inspección el cual se describe: Se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación artificial, poca visibilidad, y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos predominante para efectuar en el momento de la Inspección Técnica, correspondiente dicho lugar a un terreno donde se visualiza una construcción rectangular con diversas cabillas unidas entre sí, en sentido norte de la construcción se observa una vivienda elaborada en bloque , debidamente frisada y revestida de color blanco, parte superior y naranja parte inferior, utilizada como modulo policial, en sentido oeste de la mencionada construcción se visualiza a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, con cabeza orientada en sentido oeste, portando como vestimenta un pantalón largo, color azul, un suerter manga larga color negro y botas de color negra, vestimenta propia de un funcionario policial, presentando las siguientes características fisonómicas, tez m.c., cara amplia, nariz grande, ojos y boca grande, cabello corto, negro y crespo, dicho cadáver se ubica a una distancia de 7 metros de la construcción antes referida.

  24. - Reconocimiento Legal Nro. 394 de fecha 26-06-13, practicada por el funcionario D.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a un arma de fuego, tipo individual, larga por su manipulación que según el sistema de sus mecanismos se denomina ESCOPETA, de corradera conocida comúnmente como pajiza, de fabricación industrial, serial visible 9562803, serial de caños 9562810, pavón negro, empuñadura tipo pistola, calibre 12 mm, constituida por cañón, de 48 cm, de longitud, por 21 mm de diámetro externo y 18 mm de diámetro interno, el pasamanos se halla elaborado en material sintético de color negro, el mismo se encuentra unido a la parte inferior del cañón, mediante el cual al retrotraerlo acciona un mecanismo que expulsa el cartucho percutido y al colocarlo en su estado original debidamente aprovisionada es extraído un cartucho del depósito que posee en la parte inferior del cañón con capacidad para seis cartuchos y colocado en la recamara. El mecanismo de disparo de esta arma se produce presionado el disparador debidamente aprovisionada se libere al aguja percutirá y este a su vez impacta con el fulminante del cartucho, produciéndose el disparo, revisada cuidadosamente se constató que la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación de igual manera se encuentra desprovista de sus guardamonte. Conclusion: 1- la pieza para realizar la presente experticia de reconocimiento legal resulto ser la antes mencionada, la misma una vez aprovisionada con cartuchos del mismo calibre y al ser disparada a la humanidad de una persona, pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida, donde sean inferidos los proyectiles por esta disparada. 3. es todo cuanto tenga que informar al respecto.4 devolviéndose la pieza suministrada a la comisión de la policía municipal del municipio Bermúdez, al mando del funcionario oficial O.C., cursante al folio 75 y vto. de la pieza Nº 1. Se deja constancia que se le dio lectura al documento incorporado por su lectura.

  25. - Informe Pericial Nº 9700-035-Ame-Atd-814, de fecha 01-06-2013, ciudadano jefe del departamento de criminalistica sucre, su despacho, la suscrita funcionaria MENESES CELESTE, TSU en Criminalistica adscrita a esta área, experta designada para practicar experticia de análisis de TRAZAS DE DISPAROS (ATD) según comunicación 9700-263-02222, procedente de ese departamento, relacionado con la causa K-13-0226-00507, rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes: MOTIVO: determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis, EXPOSICION: el material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos al ciudadano G.V.J.F., C.I. 11.969.559 (SIC) colectadas por el funcionario AZOCAR RODOLFO, credencial 31679, fecha del hecho 06-04-2013, colectadas en fecha 07-04-2013 (SIE Nº C-334), analizadas en fecha 31-5-2013. PERITACION: para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras de estudio a una visualización exhaustiva a través del microscopio electrónico de presión variable (QUANTA 600) con espectrómetro de energía dispersiva por rayos X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido, (scanning) esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala, antimio (sb), bario (Ba) y plomo (Pb), y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa, en base a los análisis practicados se observó lo siguiente: la presencia de los tres elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala antimio (sb), bario (Ba) y plomo (Pb), a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra colectadas con mano derecha y mano izquierda suministradas para el estudio. CONCLUSIONES: en base a las observación y análisis practicado a las muestras recibidas se concluye: en la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano G.V.J.F. se detectó la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado al portar muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición, es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, se da por concluido el siguiente informe pericial constante de cuatro (4) folios útiles, conforme firman. AREA DE MICROSCOPIA ELECTRICA.

    Elementos Wr % At %

    SBL 24.25 31.70

    Bal 25.67 29.77

    PlL 50.11 38.53

    Matriz Corrección ZAF

  26. - Reconocimiento Nº 263, de fecha 06-04-2013, causa Nº K-13-0226-507, jefa de sustanciación, su despacho. El suscrito Thairon Ramírez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de esta subdelegación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el siguiente informe para los fines legales pertinentes: MOTIVACION: realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A las efectos propuestos me fueron suministrados una piezas las cuales resultaron ser: 1. cuatro piezas en forma cilíndrica denominadas conchas, componentes de balas calibre 9 x 19 mm, con las inscripciones CAVIM, de color dorado, sus cuerpos se componen de manto de cilindro, reborde y culote, con capsula de fulminante, exhibiendo en esta última huella de impresión directa o percusión. 2. Un teléfono móvil de la marca Samsung, color negro, modelo GT E 1086, presentado una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos S/N ruc8552955m1106, provista de batería, tarjeta SIM DIGITEL, SERIAL 8958021211143031952F, el referido teléfono se halla en regular estado de uso y conservación. 3. un radio transmisor portátil, de la marca KEWOOD, color negro, modelo TK+2302, presentado una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos S/N A9805881, provisto de su batería, el referido teléfono se halla en regular estado de uso y conservación. 4. una prenda de vestir de las demonizadas sueter, manga larga, de uso habitual masculino, marca star, talla G, elaborada en fibras naturales, de color negro, la refreída pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación e impregnada de sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hematico. 5. Una prenda de vestir de las denominadas pantalón largo, de uso habitual masculino, tipo casual, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color azul, con cinta roja hacia los lados desde la pretina hasta el ruedo, provista de dos bolsillos en parte anterior y dos en su parte interior, la refreída pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 6. Una prenda de vestir de las denominadas botas larga, de uso habitual masculino, tipo policial, sin marca ni talla visible, elaborada en material sintético color negra. 7. un receptáculo de uso habitual masculino de forma rectangular de las denominadas carteras, tipo cartera, elaborada en cuero, color negro, marca puma, en la cual se hallan entre otras: cuatro tarjetas bancarias, debidamente plastificadas, .., dos del banco mercantil, una del banco bancaribe, y una del banco Venezuela, a nombre de G.m., las refreídas piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación. Veinticuatro segmentos de celulosa, (billetes) 4 de 50 bs, 5 de 20 bs, 9 de 10 bs, 2 de 5 bs, 4 de 2 bs, la suma de los montos de los referidos billetes alcanza la suma de 408.bs, las referidas piezas se hallan usadas y en regular estado de uso y conservación 16. Bolso tipo viajero, de dos compartimientos asegurado por si respectivas cremalleras de sin marca visible, de color negro, las cuales e halla entre otros. 17. una prenda de vestir de las denominadas CAMISETA, de uso habitual masculino, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color blanco, la referida pieza se observa usada en regular estado de uso y conservación. 18. Un prenda de vestir de las denominadas SUETER, una marga larga de uso habitual marca QUICSILVER talla L. elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 19. una prenda de vestir denominada sueter, manga larga de uso habitual masculino sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 20. tres prendas de vestir denominada medias para adultos, un par tipo paño, de color blanco sin marca visible, otro par tipo paño, de color gris marca iar, y otro de nylon de color gris color gris, elaborada en fibras naturales de color negro, las referidas piezas se halla usadas y en regular estado de uso y conservación. 21 una prenda de vestir denominada gorra, sin marca ni talla visible, elaborada en fibras naturales de color negro, la referida pieza se halla usada y en regular estado de uso y conservación. 22. un casco para motorizado fabricado en material sintético de color negro sin marca visible. 23. un cinturón fabricado en nylon, marca NIKE, de color negro de 1.50 mts de longitud. 24. un cinturón de los denominados correajes, marca LOBSTER, de color negro con una funda para armas de fuego y un par de esposas elaboradas en metal sin marca visible. 25. una banda donde se muestra la bandera nacional con sus colores y estrellas, la cual posee una cinta elástica a fin de portar en el brazo. 26. un cuaderno tipo libreta de color naranja, verde y negro marca caribe sport, una raya. 27. un envase pequeño fabricado en material sintético de color negro donde se lee en su etiqueta en la parte anterior de color verde y negra la siguiente VENOCO, LIGA PARA FRENOS BRAKE FLUID FRENOCO DOT 3 CONTENIDO NETO 290 CM3 NET CONTENT 9.8 FL OZ CPE 090339652 NCV 361. 28. un envase pequeño fabricado en material sintético de color GRIS donde se lee en su etiqueta en la parte anterior shampoo for men ego blue limpieza profunda 250 cm3. 29. un envase pequeño fabricado en material sintético de color GRIS donde se lee en su etiqueta en la parte anterior shampoo avon men on duty 24 h máx. Desodorante rollon antitranspirante contenido neto 50 ml. 30. Un envase pequeño fabricado en material sintético de color blanco y gris donde se lee en su etiqueta en la parte anterior pulso cristina meier desodorante rollon no contiene alcohol, esita 50ml. 31. Dos afeitadoras marca gillette de color rosado, con dos hojas de corte. 32. un envase pequeño fabricado en material sintético de color beige y verde donde se lee en su etiqueta en la parte anterior borocanfort cool agradable fragancia… 33. Dos envases pequeños elaborado inmaterial sintético de color blanco donde se lee en su parte anterior rolda gel fijador, 34. Un envase pequeño fabricado en material sintético donde se lee en su etiqueta en la parte anterior SEDUCING ORCHIDEA BOUQUET FLORAL DESIKA BOSY SPLAH COLONIA. 35. UN documento personal denominado certificado médico perteneciente al ciudadano G.M.M.B., 36. UN documento personal de los denominados cedula perteneciente a la ciudadana A.M.B.G., cédula de identidad Nº V- 19.088.181. 37. UN documento personal tipo carnet de la policía municipal perteneciente al ciudadano G.M.M.B.. CONCLUSION: En base al reconocimiento practicado a las piezas recibidas se puede concluir: las piezas antes descritas tiene su uso específico para lo cual fueron diseñadas las mencionadas piezas en el numeral 1 en su estado original o por formar parte de una bala 888 introducida en la recamara de un arma de fuego del mismo calibre. Una vez que es disparada (accionada) puede ocasiones lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida por efecto e los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, de esta forma se concluye, se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencia físicas de esta despacho. Se deja constancia que se le dio lectura al documento incorporado

  27. - Trayectoria Balistica: De fecha 15/08/2013, suscrita por el experto Salmeron José, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub-delegación Cumana, donde se dejó constancia del plano del suceso, dejando constancia en la leyenda: 1.- Lugar donde se localiza el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes del signos vitales y manchas de color pardo rojizo. 2.- Lugar donde se localizó el teléfono celular marca Samsum, modelo GT-E1086. 3.- Lugar donde se realizó el radio portátil de comunicación, marca Kenwood, color negro, modelo, TK-2302. 4- Lugar donde se localizó concha de bala, calibre 9mm, marca Cavim. 5.- Área donde se localizó un vehículo tipo moto, marca Vera, modelo BR-20, placas AC0E69K, color negro. Las evidencias presentes en el levantamiento planimetrito se fijaron el levantamiento planimetrico, según inspección técnica Nº 575 e fecha 06/04/2013. Cursante al folio 79, de la pieza 1. Se deja constancia que se le dio lectura al documento incorporado. Solicita el Derecho de Palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Solicito a este tribunal de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión del testimonio del ciudadano C.V. quien es funcionario adscrito a la Policía Municipal quien fue mencionado el día 26/06/2014, por el funcionario R.J.Z., como se desprende en el folio 120 de la pieza 2, toda vez que esta fue la persona que le correspondía realizar guardia en compañía del Ciudadano G.B. en las instalaciones del Puesto de Maturincito, y fue trasladado, es pertinente y necesaria para la incorporación del juicio, el testigo puede ser ubicado en la Policía de Bermúdez, es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN

    De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada una de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del ciudadano J.F.G.V., en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dicho ciudadano, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.

    Rindió declaración la ciudadana A.M.B.D.G., (madre del occiso), quien dijo que acusa al señor Viñoles, porque él había amenazado a su hijo, ello debido a que hubo un accidente cuando su hijo estaba montando guardia en el boquete, un fin de semana, y donde su hijo accidentalmente le dio un tiro en la pierna a J.F.V..

    Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual, este Tribunal sólo le confiere el valor probatorio, en cuanto a la acreditación de la muerte de su hijo, no obstante no le confiere valor probatorio para asegurar la culpabilidad del acusado, por el solo hecho de asegurar que su hijo había recibido una amenaza de muerte de parte del acusado de autos, debido a un incidente que habían tenido tiempo atrás, amén de que manifestó en juicio no haber escuchado personalmente dichas amenazas, por lo tanto por ser esta un testigo de referencia y tan sólo de la enemistad entre el acusado y la víctima, de modo alguno y a menos que convergieran otras pruebas como adminicular su dicho con el hecho cierto e indefectible de relacionar dichas amenazas con la muerte de la víctima .

    En ese sentido considera quien aquí decide que está testigo es solo de referencia, para asegurar la amenaza que recibió la victima de parte del acusado, pero nuestro derecho positivo venezolano, no contiene una norma o regla sobre la eficacia probatoria, para acreditar que una amenaza de muerte, pruebe por si sola ése hecho. A menos que ocurran otras pruebas que faciliten e ilustren al juzgador la relación directa de esa amenaza con las circunstancias fácticas del hecho.

    Rindió declaración el ciudadano MERCADO B.J.C., y dijo que su hermano en vida tuvo un incidente con el acusado, y a raíz de eso es donde viene el inconveniente, y que el acusado estando ebrio junto a otro funcionario lo intercepto en el centro y le dijo que donde tuviera la oportunidad lo iba a matar.

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal solo le confiere el siguiente valor probatorio: en primer en cuanto a la acreditación de la muerte de su hermano, no obstante no le confiere valor probatorio para asegurar la culpabilidad del acusado, por el solo hecho de asegurar que su hermano había recibido una amenaza de muerte de parte del acusado debido a un incidente que habían tenido tiempo atrás, amén de que manifestó en juicio no haber escuchado personalmente dichas amenazas, por lo tanto por ser esta un testigo de referencia y tan solo de la enemistad entre el acusado y la víctima, de modo alguno y a menos que ocurran otras pruebas como adminicular su dicho con el hecho cierto e indefectible de relacionar dichas amenazas con la muerte de la víctima, se pruebe su culpabilidad.

    Y en relación a ello considera este Tribunal que tales afirmaciones no son suficientes para establecer en forma indubitable la existencia y la entidad de la culpabilidad del acusado, ya que en sus afirmaciones más que a los hechos por él percibidos se refiere es a consideraciones personales y a sus propias inferencias, sin determinar exactamente y en concreto en que forma tal amenaza, fue cumplida por el acusado.

    Rindió declaración el funcionario R.J.Z., dijo que ese día era encargado de la compañía, que estaba de guardia, que ese día hubo una problemática de agua en el sector de Guayacán de Las Flores, donde el Alcalde hace un llamado de que los funcionarios se trasladen al sitio, lo que le hizo dejar un funcionario en cada puesto, en el transcurso de la tarde, el acusado le dice y el tuyo, y él le respondió el tuyo y compadre y le dice cuidadito me vas a echar una broma porque tengo que entregar la guardia el lunes. Que ya en la noche, el funcionario J.M. pasa por el puesto de Maturincito, y no ve a la víctima y lo llama y le pregunta por él, y él le pregunto si la moto está ahí, lo que hizo que él se trasladara hasta allá, y cuando van a la parte de atrás lo encuentran tirado muerto.

    Esta declaración solo sirve para dejar establecido que la víctima resultó herida de muerte como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de los disparos.

    Rindió declaración la ciudadana R.T.K.M., quien manifestó que acusa al señor J.F.G.d. la muerte de su esposo, por ser el único enemigo de su esposo, que ella estaba pendiente porque el funcionario siempre lo amenazaba, que el día de la muerte de su esposo el único mensaje que recibió de él fue a las siete de la noche, y a las 10 de la noche la llama un compañero G.R. llorando y le dice que le dieron un tiro a su esposo. Señaló que la única persona que podía ocasionarle la muerte a su esposo era el señor J.F.G..

    Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal sólo le confiere el siguiente valor probatorio: en primer en cuanto a la acreditación de la muerte de esposo, no obstante no le confiere valor probatorio para asegurar la culpabilidad del acusado, por el sólo hecho de asegurar que su esposo había recibido una amenaza de muerte de parte del acusado debido a un incidente que habían tenido tiempo atrás, por lo tanto por ser esta una testigo de referencia y tan sólo de la enemistad entre el acusado y la víctima, de modo alguno y a menos que ocurran otras pruebas como adminicular su dicho con el hecho cierto e indefectible de relacionar dichas amenazas con la muerte de la víctima, prueba culpabilidad.

    Y en relación a ello considera este Tribunal que tales afirmaciones no son suficientes para establecer en forma indubitable la existencia y la entidad de la culpabilidad del acusado, ya que en sus afirmaciones más que a los hechos por ella percibidos se refiere es a consideraciones personales y a sus propias inferencias, sin determinar exactamente y en concreto en que forma tal amenaza, fue cumplida por el acusado.

    En primer lugar, esta testigo de no presenció los hechos, ni su autor. En segundo lugar da cuenta a este tribunal que en cuanto a la narración que hace de que su esposo le decía que recibía amenazas de parte del acusado, la convierte en este punto en una testigo referencial, ya que ella no tiene conocimiento personal del modo tiempo y lugar de los hechos.

    La ciudadana C.C.G.V., dijo que ella tenía un negocio en Parque Miranda, a nivel de calle Libertad, que llegue a su negocio y salió a comprar unas cosas que le faltaban, y que al frente de la Mansión de la Carne, como a las 7 a 7:15 de la noche, ve al acusado y se pone a conversar bastante rato con él como hasta las 8:00 a 8:30 de la noche que luego se fue a su negocio y cuando llego allá se corrió la voz de lo que había pasado.

    Declaración ésta que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto con ella se acredita el tiempo y lugar donde se encontraba el acusado el día en que ocurrieron los hechos.

    El ciudadano R.C.J., dijo que ese día el acusado va para su casa, porque estaban compartiendo una parrilla, pero que ese día no tomo porque está tomando medicamento, que compartió con ellos desde las 6 hasta las 9:30 PM, y que a las 7:00 p:m, llego una muchacha y se alejó del grupo y se puso a conversar con ella y como a las 8 de la noche la muchacha se fue y el acusado se quedó con ellos, que como a las 9:00 p:m se enteraron que habían matado a un funcionario.

    Declaración ésta que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto con ella se acredita el tiempo y lugar donde se encontraba el acusado el día en que ocurrieron los hechos.

    Rindió declaración la Dra. A.R., y manifestó que el día 06-04-2013, ingresa al morgue, del hospital S.A.D., un cadáver de 28 años de edad, masculino, que respondía al nombre de Mercado G.B., quien presentaba tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral.

    Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador con más de 15 años de experiencia como médico forense y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones la experto deja constancia de la muerte de G.M.M.B. (occiso), y que la misma se produjo como consecuencia de severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego.

    El Funcionario FIGUEROA MAXIMO, dijo que su actuación fue realizar reconocimiento legal a dos segmentos de plomo los cuales pertenecieron al cuerpo de una bala para arma de fuego, y que los mismos se encontraban deformados para el momento del reconocimiento legal.

    Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida en el curso del debate con todas las formalidades de ley, por un experto adscrito a un órgano investigador, no siendo desvirtuadas con ningún otro tipo de prueba, y la misma sirven para dejar constancia de la existencia de dos segmentos de plomo los cuales pertenecieron al cuerpo de una bala para arma de fuego, y que los mismos se encontraban deformados la cual fue presentada durante el debate como evidencia material ratificándose así su existencia.

    EL Funcionario E.J.M.Q., manifestó que ese día, recibió como ya se hacía costumbre la presencia del compañero J.F.V., con las condiciones que él tenía en la oficina del centro de operaciones, que él estaba de un lado con la computadora, R.Z. estaba de otro lado y A.C. que atendía la central, y entre conversación salió J.F. y le pregunta a R.Z. por el tuyo, Ray voltea y le dice esta allá arriba en Maturincito y después le dice cuidado que echas una vaina mira que esta allá arriba solo, indicó que J.F. compartió con ellos un pollo que se estaban comiendo.

    Esta declaración solo sirve para dejar establecido que la víctima resultó herida de muerte como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de los disparos.

    Rindió declaración el experto M.R., quien suscribió el Acta de Inspección Técnica N° 575 y 576, con fijación fotográfica, y la experticia de reconocimiento legal N° 263, dijo que el 6 de abril se recibió llamada informando que en el módulo policial de Maturincito se encontraba un policía muerto se comisiono el comisario J.M., Thairon Ramírez, G.M. y su persona, y que efectivamente a un lado de en un ranchito se encontraba el cadáver con varios impactos de balas, que se realizó inspección técnica, colectaron unas casquillos, se hizo el levantamiento del cadáver hacia la morgue del hospital de esta ciudad, se realizó la inspección del cadáver en el hospital donde se le aprecio varios impactos de balas en el cuerpo y le colectaron la ropa con la finalidad de enviarlo al área de criminalística, para la experticia de ley.

    Declaración está al cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendidas durante el curso del debate con todas las formalidades de Ley por un testigo que dio fe y demostró certeza e sus actuaciones no siendo estas desvirtuadas con ninguna otra prueba, dando cuenta al Tribunal de los siguientes circunstancias: En primer lugar de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. En segundo lugar da cuenta a este tribunal de la existencia en ese lugar (sitio del suceso) de un cadáver. Y en tercer lugar da cuenta a este Tribunal de las heridas presentadas por el cadáver y de la incautación de las evidencias colectadas.

    EL experto Thairon J.R. , quien suscribió el Acta de Inspección Técnica N° 575 y 576, con fijación fotográfica, y la experticia de reconocimiento legal N° 263, dijó que que el día 06 de abril se recibió llamada telefónica informando sobre un occiso en la entrada de Maturincito específicamente en al módulo de la Policía Municipal, y se trasladó en compañía de J.M., M.R. y G.M., a fin de realizar las primeras diligencias del caso, que una vez allí procedieron a realizar la inspección técnica del sitio donde se observa el modulo policial el cual estaba revestido de pintura color naranja, adyacente al módulo se encontraba una construcción de forma rectangular con diversas cabillas levantadas, y que detrás de esa construcción fue donde encontraron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba vestido con pantalón perteneciente a la policía y una franela manga larga de color negra; que pudieron apreciar y una herida producida por el paso de un proyectil disparada por arma de fuego en la región pariental derecha. Que luego de ello procedieron a realizar un recorrido a las adyacencias, logrando colectar un teléfono celular, un radio portátil para comunicación, cuatro conchas de balas, que posterior a eso realizan una inspección al módulo policial logrando ubicar en el mismo específicamente en una habitación un bolso contentivo de varias prendas de vestir y objetos de aseo personal, así mismo ubican un arma de fuego tipo escopeta. Que luego procedieron al levantamiento del cadáver y se trasladan a la morgue del hospital de esta ciudad, donde se procedió a despojarlos de su vestimenta para realizar una inspección al cadáver, y visualizan una herida por arma de fuego en la región axilar derecha, en otra en la región súper escapular, otra en la región occipital, y la herida antes mencionada, para un total de tres heridas.

    Declaración esta rendida dentro del desarrollo del debate con todas las formalidades de ley cumpliendo con ratificar el conocimiento que tiene de los hechos contenidos en el acta de inspección que se incorporó por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 222 del Código orgánico Procesal Penal, y da cuenta a este Tribunal de la existencia material y de las características del sitio donde se sucedieron los hechos el cual describen como el modulo policial de Maturincito, en segundo lugar da cuenta a este tribunal de la existencia en ese lugar (sitio del suceso) de un cadáver. Y en tercer lugar da cuenta a este Tribunal de las heridas presentadas por el cadáver y de la incautación de las evidencias colectadas.

    Rindió declaración el funcionario D.T.M., el cual suscribió el reconocimiento legal Nº 394, de fecha 26-06-2013, y dijo que su participación fue realizar un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego, la cual fue suministrada por funcionarios de la policía municipal, que dicha arma se caracteriza por ser de uso individual, larga por su manipulación, es conocida como escopeta de corredera lo que conocemos como escopeta pajiza, con un pavón de color negro, que la culata y el pasamanos son de material sintético de color negro, de calibre 12 mm, la cual constató que se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo que pudo verificar que dicha arma estaba debidamente aprovisionada con un cartucho del mismo calibre; la cual al ser usada en contra de la humanada de una persona puede causar lesiones e incluso la muerte, dependiendo de donde sean ocasionados los proyectiles por ella disparada y atípicamente es usada como objeto contundente también pude causar lesiones dependiendo de la fuerza usada.

    Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de que dicha arma se caracteriza por ser de uso individual, larga por su manipulación, es conocida como escopeta de corredera lo que conocemos como escopeta pajiza, con un pavón de color negro, que la culata y el pasamanos son de material sintético de color negro, de calibre 12 mm, la cual constató que se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo que pudo verificar que dicha arma estaba debidamente aprovisionada con un cartucho del mismo calibre; la cual al ser usada en contra de la humanada de una persona puede causar lesiones e incluso la muerte, dependiendo de donde sean ocasionados los proyectiles por ella disparada.

    Rindió declaración el funcionario C.D.J.V.H., quien manifestó que ese día 06-04-2013, se encontraba en sus labores de servicio, y que por inconvenientes que hubo en Guayacán de Las Flores, problemas con el agua, fue removido, desde el puerto de servicio por el oficial R.Z. cumpliendo instrucciones de Xavier Brazòn, se trasladó al llenadero de Macarapana, y allí llevó el control de las cisternas para trasladarla al sector guayacán de las flores solucionando el problema del sector, y que estando allí el oficial L.R. fue a retirarlo del servicio, porque a su compañero G.M. lo habían asesinado.

    Esta declaración solo sirve para dejar establecido que la víctima resultó herida de muerte como consecuencia de unos disparos, no sirviendo su dicho para establecer quien fue el responsable de los disparos.

    Rindió declaración el experto J.G.S., quien suscribió el Levantamiento Planimetrico, y dijo que 28/06/13, se trasladó en compañía del funcionario T.B. experto en trayectoria balística, hacia la población de Maturincito a los fines de practicar el levantamiento planimetrico, en el cual se tomaron las medidas en el lugar dejando constancia de las evidencias, una vez en la oficina se fijó toda aquellas evidencias de interés criminalistico, donde se fijó una persona de cuerpo masculino carentes de signos vitales, un teléfono celular un radio portátil, concha de bala calibre 9mm y un vehículo tipo moto.

    Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de que se fijó una persona de cuerpo masculino carentes de signos vitales, un teléfono celular un radio portátil, concha de bala calibre 9mm y un vehículo tipo moto.

    Rindió declaración el experto T.B., quien suscribió la Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013; y dijo que fue comisionado para realizar trayectoria balística específicamente en un módulo policial, ubicado en la entrada hacia el poblado llamado Maturincito, y logró percatarse de que se trataba de un sito de suceso abierto, en donde se encontraba una estructura construida en bloques frisados que funge como el modulo propiamente dicho, hacia el lado posterior se encontraba una estructura en construcción, según su apreciación parecía un tanque que estaba siendo construido y hacia la parte posterior de dicho modulo se encontraba unos árboles y en la misma zona se encontraba unas sillas y unos escritorios, siendo exactamente ahí donde ocurrieron los hechos, según su apreciación y el análisis del sitio del suceso, según su análisis cuando el occiso recibe el disparo en el hombre derecho él se encontraba en posición sentado, y el tirador se encuentra hacia la zona posterior del occiso al momento de realizar el disparo que ocasiona la herida, debido a la incidencia y al ángulo del disparo es lo que le permitió determinar que el occiso se encontraba sentado de espalda al tirador al momento de efectuar el disparo, que el occiso recibió otro disparo a nivel de la región frontal con salida en la región occipital derecha, que ese disparo presentó tatuaje de pólvora verdadero, lo cual le permitió inferir que un disparo a próximo contacto, el tirador cuando ocasiona este disparo de frente al occiso con el arma orientada a la parte comprometida, con índice de proximidad de próximo contacto, según su apreciación y según el ángulo del disparo le permitió inferir que el occiso al momento de inferir ese disparo se encontraba en una parte inferior que al del tirador al momento de ocasionarle la herida, y el tercer disparo con un orificio de entrada a la región parietal derecha, el proyectil se encuentra abotonada en la región parietal izquierda, según su apreciación el tirador al momento de realizar esta herida se encuentra hacia la zona lateral derecha del occiso al momento de accionar el arma que ocasiona la herida antes mencionada.

    Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de que el herido presentaba tres heridas por arma de fuego, una en el hombro derecho con salida en la región axilar del mismo lado, una en la región frontal izquierda, con salida en la región occipital y otro en la región parietal derecha abotonado en la región parietal izquierda.

    Indicando que cuando el occiso recibe el disparo en el hombre derecho él se encontraba en posición sentada, y el tirador se encuentra hacia la zona posterior del occiso al momento de realizar el disparo que ocasiona la herida.

    Que el occiso recibió otro disparo a nivel de la región frontal con salida en la región occipital derecha, que ese disparo presentó tatuaje de pólvora verdadero, lo cual le permitió inferir que un disparo a próximo contacto, el tirador cuando ocasiona este disparo de frente al occiso con el arma orientada a la parte comprometida, con índice de proximidad de próximo contacto, según su apreciación y según el ángulo del disparo le permitió inferir que el occiso al momento de inferir ese disparo se encontraba en una parte inferior que al del tirador al momento de ocasionarle la herida, y el tercer disparo con un orificio de entrada a la región parietal derecha, el proyectil se encuentra abotonada en la región parietal izquierda, según su apreciación el tirador al momento de realizar esta herida se encuentra hacia la zona lateral derecha del occiso al momento de accionar el arma que ocasiona la herida antes mencionada.

    Siendo coincidentes en las declaraciones con los dichos de la experto A.R., quien realizó protocolo de autopsia y coincidentemente con las heridas de muerta sufridas por la victima, las cuales de igual forman coinciden con los dichos de funcionarios experto M.R. y Thairon J.R. que realizaron inspección al sitio del suceso y al cadáver.

    Lo que deja claro a este Tribunal de que en fecha 06 de abril del año 2013, aproximadamente a las ocho de la noche en el módulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío Chipichipi en Maturincito Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, se encontraba el ciudadano G.M.M.B., montando guardia solo y fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego presentando tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral.

    Sin embargo en modo alguno quedo acreditado el responsable de ese hecho, pues no hubo testigo presencial de los mismos, y de las pruebas traídas al debate ninguna señaló expresamente haber visto al acusado de autos en una acción que lo conectara directamente en ese hecho, amén de que los ciudadanos C.C.G.V., manifestó a este Tribunal haber estado conversando con el acusado específicamente al frente de la Mansión de la Carne de esta ciudad, entre las 7:00 a 8:00 de la noche, dicho que fue corroborado por el ciudadano R.C.J., quien manifestó que el acusado se encontraba ese día y a esa hora en su casa, en una reunión familiar y lo observó conversando con una persona y que luego él estuvo con ellos hasta aproximadamente las 9:00 de la noche.

    Pruebas que este Tribunal desecha.

    Rindió declaración el ciudadano E.J.M.V. y dijo que del caso no sabía nada porque no estaba allí, que cuando sucedió, él trabajaba con el comisario Amayz el jefe de los Municipales, y que en casa de su novia se enteró de que mataron a G.M. en el módulo de Maturincito, este Tribunal desecha éste Testimonio porque en su declaración manifestó no saber nada de los hechos.

    Rindió declaración MARCANO M.D.D.V., y dijo que el día 06 de abril del año pasado, como a las 7:00 de la noche, llegó el funcionario Cordero a la bodega que está al lado de su casa a comprar una botella de ron, y Olwaldito, le pregunto por su hijo yiyo, respondiéndole ella que estaba en el callejón matando unos pavos, que como 20 para la 10:00 de la noche ella estaba sentada en la puerta de su casa, y se aparece Oswaldito Cordero ya uniformado con otro compañero funcionario con una pistola en la mano, y le preguntó nuevamente por Yiyo, y le dice que le diga a su hijo que saliera porque era un allanamiento, que cuando ella llega a la esquina ve a Oswaldito parado en la moto con otro funcionario que sabía quién era, y que en eso llegan unos amigos de su hijo y lo sacan.

    Indicó la testigo que a la mañana siguiente le cuenta una amiga suya de nombre R.M., que Oswaldito llegó al Callejón y le preguntó dónde estaba yiyo, y que ella cuando ve a los dos funcionarios con la pistola en la mano, y ella le dice yiyo no está aquí, y los funcionarios le dice avísales que mataron a un funcionario.

    Que al día siguiente cuando viene de regreso de la playa, recibe un mensaje donde le dicen que se apurara porque a su hijo lo estaba buscando la municipal, y cuando llega a su casa ve a los funcionarios meterse en su casa, buscando a yiyo y decían que había matado al policía, que luego fueron a Curacho a casa de su mama, al frente del Sebin donde vive su hermano y también la revisan buscando a yiyo, que el día martes, hacen un Allanamiento en Guaraguao, se metieron en una casa buscando a yiyo, y que desde ese día su hijo anda huyendo. Indicó que el día viernes de esa misma semana, se presenta una comisión del CICPC a su casa, y le dice que quería saber quién fue a su casa a contratar a su hijo, para matar a Mercado, y ella le respondió que allí no habían contratado a nadie. Que el sábado al mediodía se presenta el funcionario E.M., Uniformado en el puesto de arepa, y me dice Damelys, y yo le digo que paso Chacao, y me dijo el Comisario Amayz te manda a decir que tú puedes ir a Fiscalía a decir cuáles fueron los dos funcionarios que llegaron a solicitar pistola.

    Este Tribunal desecha dicha declaración por cuanto la misma no aporta nada en cuanto al esclarecimiento de los hechos.

    La ciudadana M.J.J.D.A., manifestó no saber nada de los hechos.

    Este Tribunal desecha éste Testimonio porque en su declaración manifestó no saber nada de los hechos.

    En cuanto al Informe Pericial Nº 9700-035-Ame-Atd-814, de fecha 01-06-2013, practicado por la funcionaria MENESES CELESTE, TSU en Criminalistica adscrita a esta área, experta que practico experticia de análisis de TRAZAS DE DISPAROS (ATD), al acusado de autos, la cual en sus conclusiones arrojo que: en base a las observación y análisis practicado a las muestras recibidas se concluye: en la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano G.V.J.F. se detectó la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

    Considera esta Juzgadora que el hecho que dicha prueba arrojo positivo, es decir se detecto la presencia de antimio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb), es decir que estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo, no es menos cierto que no hubo ninguna otra prueba que condujera a esta juzgadora a enlazar la positividad de la misma con otras pruebas relativas a la autoría del acusado en el hecho, amén de que la experta no compareció al Juicio oral y publico a fin de reconocer contenido y firma.

    Asì pues quien aquí decide considera que quedó plenamente comprobado el cuerpo del delito en la presente causa, sin embargo no se acredito responsabilidad penal alguna de ese hecho, por lo que la sentencia en la presente causa debe ser absolutoria. ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En cuanto a la imputación fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal cometido en perjuicio de G.M.M.B. (occiso), a criterio de este tribunal considera que quedó plenamente establecido el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal, según la declaración de la experto Dra. A.R. y los funcionarios J.G.S. y T.B., quien suscribió la Trayectoria Balística, de fecha 15/08/2013; y donde se señala que se trata del cadáver de Mercado G.B., quien presentaba tres heridas productos por arma de fuego, una herida con orificio de entrada en el hombro derecho, parte posterior, con salida en el hueco asilar derecho, otra herida en la región frontal, en la región frontal izquierda, un orifico circular de 0.5 cm, con tatuaje a su alrededor sin salida, el proyectil estaba abotonado a nivel de la región occipital derecha, y la última herida, entra por la región parietal derecha sin salida, abotonado en la región parietal izquierda, concluyendo que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral. Así mismo queda establecido el cuerpo del delito con las declaraciones de los funcionarios Thairon J.R. y M.R., quienes practicaron inspección al sitio de los hechos y al cuerpo del occiso, quienes dejan constancia que en el Modulo Policial de Maturincito Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino y al adminicularse con la inspección al cadáver se obtiene que del examen externo practicado al cadáver se observa una herida por arma de fuego en la región axilar derecha, en otra en la región súper escapular, otra en la región occipital, y la herida antes mencionada, para un total de tres heridas, todos estos elementos de prueba aunada a la declaración de la madre del occiso, su hermano y esposa, asi como de la declaración del funcionario R.J.Z., quien fue el que en primer lugar llego al sitio del suceso y encontró el cadáver de la víctima, dejan plenamente establecido el cuerpo del delito.

    En cuanto a la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.F.G.V., considera este Tribunal que la misma no queda establecida con las declaraciones de los testigos, ni de los funcionarios y expertos que declararon en sala, pues sus dichos no señalaron haber presenciado el hecho punible ni el responsable de ese hecho, y sus dichos fueron suficientes para demostrar el hecho, no obstante para fundar razonadamente la convicción de esta juzgadora en la responsabilidad penal del acusado, no fueron suficientes.

    En este orden de ideas considera este Tribunal que el indicio de amenaza sostenido por la vindicta pública a través de sus testigos referenciales, es un hecho indicador conocido y lógico y deductivamente probado que sirve para establecer la enemistad de la víctima con el acusado, más no para demostrar que el acusado haya causado la muerte de la víctima. Así mismo considera que esos indicios deben pasar por el análisis crítico del juez, valoración en base a los elementos de la sana crítica para poder fundar las razones de su convencimiento, los cuales deben ser de certeza para así poder enervar la presunción de inocencia que obra a favor del acusado, que esos indicios deben estar probados con una prueba directa y no establecidos en bases a otras indicios porque estaríamos en presencia de lo señalado por el maestro Carrara quien sostiene que en esa hipótesis el juzgador fundaría su convicción en base a Sofismas.

    Así tenemos que se alega que entre la Victima y el acusado existía una enemistad la cual se manifestaba por diversas amenazas preexistente al hecho punible, enemistad y amenazas estas que a criterio de este Tribunal deben ser concretas, notoria, pública y suficiente como para poder fundar el deseo de darle muerte a otra persona, y estar acompañadas de un prueba contundente e irrefutable que señalen o por lo menos ubiquen al acusado en el lugar de los hechos.

    Por ultimo considera este Tribunal que se trató de relacionar la existencia de la enemistad supeditándola a la existencia de las amenazas, para señalar al acusado como autor del hecho, sin embargo durante el desarrollo del debate no hubo una prueba seria y contundente que le dieran fuerza probatoria a esas hipótesis. Por lo que considera el Tribunal que por las razones esgrimidas no quedó plenamente probado el indicante de que la enemistad y amenazas puedan hacer inferencias de culpabilidad u obtener presunciones hominis de culpabilidad.

    Entonces no demostró el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, pues respecto a la carga de la prueba, el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En lo referente a la carga probatoria en específico, en dicha tesis el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Con fundamento a lo anteriormente señalado, esta juzgadora considera necesario acogerse al principio constitucional de indubio pro reo, y como consencuencia de ellos dicta sentencia absolutoria a favor del acusado J.F.G.V.. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano J.F.G.V., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01 del código penal en perjuicio del ciudadano G.M.M.B.; por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 06 de Abril del año 2013. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

    JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABG. L.S.S.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. M.J.M.

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