Decisión nº 1115-00002 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de noviembre de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000823

PARTE ACTORA E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V 5.272.925

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.594.

PARTE DE COMANDADAS: ISEV C.A y I.A.S. C.I V-12.742.876

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

Se inició la presente causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.925; representado judicialmente por la abogado N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.594, en contra de la entidad de trabajo ISEV C.A y solidariamente al ciudadano I.A.S.E..

Admitida la demanda en fecha 03 de agosto de 2015, (f.11) se ordenó la Notificación de los codemandados, cuyas resultas fueron acreditadas de la forma siguiente:

Cursa al folio 14 del expediente, diligencia suscrita por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo R.Q., quien afirma que se traslado en fecha 02 de octubre de 2015, a la dirección indicada en el cartel de notificación Urbanización la Arboleda, Calle el Canal, casa numero 5, Quinta Carolina, Maracay Estado Aragua, a los fines de hacer entrega del cartel de notificación al ciudadano I.A.S., que se entrevisto con un ciudadano de nombre J.P., titular de la cedula numero 15.132.533, quien le manifestó ser encargado de la obra y, a quien le hizo entrega del referido cartel.

Asimismo en el proceso de notificación de la codemandada ISEV C.A., el alguacil R.Q., mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, afirma que se traslado en fecha 02 de octubre de 2015, a la dirección indicada en el cartel de notificación Urbanización la Arboleda, Calle el Canal, casa numero 5, Quinta Carolina, Maracay Estado Aragua, a los fines de hacer entrega del cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil ISEV C.A., que se entrevisto con un ciudadano de nombre J.P., titular de la cedula numero 15.132.533, quien le manifestó ser encargado de la obra y, a quien le hizo entrega del referido cartel.

Ahora bien, con vista a las dos actuaciones suscritas por el funcionario encargado de la notificación, se procedió por secretaria a la certificación de las notificaciones ordenadas, en fecha 13 de octubre de 2015, así se evidencia de los folios 17 y 18 del expediente; lo que dio inicio al lapso previsto para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 28 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, se verifico la efectiva y oportuna comparecencia del demandante E.V., ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho N.G.; mientras que las codemandadas ISEV C.A.., e I.A.S., no asistieron a dicho acto, ni por si ni mediante apoderados judiciales, circunstancia que configura la procedencia de los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante, no contrarios a derecho, previo examen de las actuaciones por el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso A.S.V.. Publicidad Vepaco, C.A.).

Bajo esta tesis, revisar el cumplimiento del procedimiento legal para que la notificación se tenga como validad, de la forma en la que fueron realizadas las notificaciones, se observa:

Primero

en el caso de al notificación del codemandadado persona natural I.A.S., el alguacil hizo entrega de la misma a un ciudadano de nombre J.A., sin que este le manifestara tener algún vinculo con la persona cuya notificación se pretendía.

Segundo

en el caso de la notificación de la codemandada sociedad mercantil ISEV C.A., la persona que recibe el cartel de notificación, le manifiesta al funcionario, que el es el encargado de la obra, sin que se le relacione con la empresa a notificar.

Tercero

el funcionario no deja constancia de haber fijado el cartel de notificación, en la puerta principal de la dirección donde practico la notificación, tal omisión ocurrió en ambas notificaciones.

Frente a las consideraciones anteriores, es oportuno traer a colación lo prescrito en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

…..Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…..

Conforme a la norma transcrita, disposición legal rectora en el proceso laboral venezolano; las notificaciones de las codemandadas, en los términos practicadas por el funcionario encomendado para tal fin, no se hizo conforme a lo prescrito en la comentada norma, lo que significa que tales notificaciones no pueden tenerse como validas.

En este orden de ideas, es importante señalar que los jueces deben garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades a cada una, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse a ellas extralimitaciones de ningún género.

Por lo que, a los fines de tratar las anomalías procesales, como la detectada en el presente asunto es importante significar que la Teoría de las nulidades tratada por nuestra Constitución y recogida por el Código de Procedimiento Civil, ha sido desarrollada también en nuestro procedimiento laboral, a través de diversos fallos, como el dictado por la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 224 del 19/09/2001, en el que se señaló lo siguiente:

"(...) se desprende que la reposición no se declarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes.

De tal manera, que la nulidad de los actos procesales que conducen a la reposición de la causa, solo puede decretarse cuando se persiga un fin útil para corregir los vicios en que se incurran en la tramitación del proceso y no para corregir errores de las partes.

Asimismo la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000.

……..”Este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…

En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad de las actuaciones cursante de los folios 14 al 19 del expediente, y se repone la causa al estado de que se practique la notificación de los codemandados ISEV C.A y I.A.S. C.I V-12.742.876; en estricto acatamiento a lo previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; líbrense los respectivos carteles.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con los artículos 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y, con fundamento a la jurisprudencia patria referidas Declara: declara la nulidad de las actuaciones cursante de los folios 14 al 19 del expediente, y se repone la causa al estado de que se practique la notificación de los codemandados ISEV C.A y I.A.S. C.I V-12.742.876; en estricto acatamiento a lo previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; líbrense los respectivos carteles.

EL JUEZ.

ABG. P.R.M..

EL SECRETARIO.

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